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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 633797
Resolución del director general del servicio de salud de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se aprueban los méritos que han de evaluarse en el procedimiento de acceso o progresión a carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 82, de 26 de junio de 2025

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Texto

Antecedentes

1. El 13 de julio de 2024 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de Boletín Oficial de las Islas Baleares julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares (en adelante el Acuerdo de carrera o Acuerdo regulador).

Dicho Acuerdo nace con la voluntad de permitir a los profesionales disfrutar y recuperar sus derechos en materia de carrera profesional.

2. El 14 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de julio de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo sobre la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

En virtud de dicho Acuerdo se modifica la redacción del apartado quinto del artículo primero y la disposición transitoria segunda del Acuerdo regulador.

3. El punto 11.2 del Acuerdo de carrera señala que por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se aprobarán los méritos evaluables, a propuesta de la Comisión Central de Evaluación y habiéndolos negociado previamente con las organizaciones sindicales legitimadas.

4. El 26 de junio de 2025 se publicó en el BOIB núm. 82 la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se aprueban los méritos que han de evaluarse en el procedimiento de acceso o progresión a carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

5. El Servicio de Evaluación y Carrera Profesional, al preparar la fase 2 de la convocatoria (valoración de méritos), ha detectado una serie de errores materiales y aritméticos entre las puntuaciones otorgadas al personal sanitario y personal de gestión y servicios que deben ser corregidos para evitar perjuicios a los profesionales afectados y errores de interpretación que pudieran derivar en situaciones de desigualdad.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 16.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. El artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que establece que «la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición».

4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que «las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

5. Los artículos 112 y 119 de la Ley 39/2015, relativos a los actos administrativos que son susceptibles de impugnación en la vía administrativa y sobre el contenido de la resolución de los recursos administrativos, respectivamente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir los errores detectados en la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se aprueban los méritos que han de evaluarse en el procedimiento de acceso o progresión a carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 82 de día 26 de junio de 2025, de la manera siguiente

  • En el ANEXO 1, Bloque I. Formación, docencia e investigación. Personal sanitario, grupos A1 y A2,

donde dice:

I.B.4

Colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos universitarios o formación profesional o derivada de convenios de formación

0,013 puntos/hora

debe decir:

I.B.4

Colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos universitarios o formación profesional o derivada de convenios de formación

0,13 puntos/hora

  • En el ANEXO 2, Bloque I. Formación, docencia e investigación. Personal sanitario, grupos C1 y C2,

donde dice:

I.A.2.a)

Actividades formativas (cursos, seminarios, simposios, talleres, reuniones científicas, jornadas, congresos, mesas redondas, sesiones clínicas y otras actividades formativas) directamente relacionadas con el ejercicio profesional o categoría, posteriores al 1 de enero de 2005

2,5 puntos / 1 crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos)

1,3 puntos / 1 crédito LRU (Sistema de Valoración de las Enseñanzas introducidas por el Real Decreto 1497/1987) o CFC (Comisión Formación Continuada)

1 punto / 1 crédito CFC

debe decir:

I.A.2.a)

Actividades formativas (cursos, seminarios, simposios, talleres, reuniones científicas, jornadas, congresos, mesas redondas, sesiones clínicas y otras actividades formativas) directamente relacionadas con el ejercicio profesional o categoría, posteriores al 1 de enero de 2005

2,5 puntos / 1 crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos)

1,3 puntos / 1 crédito LRU (Sistema de Valoración de las Enseñanzas introducidas por el Real Decreto 1497/1987)

1 punto / 1 crédito CFC

  • En el ANEXO 3, Bloque I. Formación, docencia e investigación. Personal de gestión y servicios, grupos A1 y A2,

donde dice:

I.A.1.d)

Cursos de posgrado universitarios que tengan relación directa con la categoría:

 

Másteres oficiales universitarios

3,2 puntos / 1 crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos)

1,3 puntos / 1 crédito LRU (Sistema de Valoración de las Enseñanzas introducidas por el Real Decreto 1497/1987)

debe decir:

I.A.1.d)

Cursos de posgrado universitarios que tengan relación directa con la categoría:

 

Másteres oficiales universitarios

3,25 puntos / 1 crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos)

1,3 puntos / 1 crédito LRU (Sistema de Valoración de las Enseñanzas introducidas por el Real Decreto 1497/1987)

  • En las leyendas explicativas comunes a todos los anexos,

donde dice:

[5] De conformidad con lo establecido en el punto 18.6 b) del Acuerdo de carrera, los méritos adquiridos por quien se halle en situación de promoción interna temporal se computarán a efectos de progresión en la carrera profesional como realizados en la categoría de origen.

Las actividades formativas realizadas durante el periodo de permanencia en la mencionada situación de promoción interna temporal se consideran directamente relacionadas con el ejercicio profesional o categoría de origen.

Esta previsión resultará de aplicación únicamente en la convocatoria simplificada de carrera profesional para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

debe decir:

[5] De conformidad con lo establecido en el punto 18.6 b) del Acuerdo de carrera, los méritos adquiridos por quien se halle en situación de promoción interna temporal se computarán a efectos de acceso y progresión en la carrera profesional como realizados en la categoría de origen.

Las actividades formativas realizadas durante el periodo de permanencia en la mencionada situación de promoción interna temporal se consideran directamente relacionadas con el ejercicio profesional o categoría de origen.

Esta previsión resultará de aplicación únicamente en la convocatoria simplificada de carrera profesional para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

2. Publicar esta resolución en el portal web del servicio de salud de las islas baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante cualquier juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de septiembre de 2025)

La directora de Recursos Humanos (Margarita Bujosa Pocoví) Por suplencia —por abstención— del director general y del director de Gestión y Presupuestos (BOIB núm. 131, de 23/09/2023, y art. 13.1 de la Ley 40/2015)