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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEAPRTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 623200
Resolución del consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera del Consell de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo<A[empleo|ocupación]> público, introduce el concurso abierto y permanente como nuevo sistema de provisión en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley mencionado determina que la puesta en marcha de los nuevos sistemas de provisión, queda pendiente de la resolución de las convocatorias de promoción interna correspondientes a las ofertas públicas de empleo<A[empleo|ocupación]> de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

En el Consell de Mallorca están pendientes de resolver las convocatorias de promoción interna incluidas en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2022. En el momento de aprobar este procedimiento las convocatorias de promoción interna todavía no están resueltas, por<A[por|para]> lo cual no resultan aplicables, a este procedimiento, las modificaciones relativas al concurso introducidas por el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio.

2. El artículo 75 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo adscritos a personal funcionario se tienen que proveer ordinariamente por los sistemas de concurso o de libre designación, mediante una convocatoria pública.

3. El artículo 76 de la Ley 3/2007 prevé el concurso como sistema normal de provisión de puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo.

4. El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, dedica el capítulo II a regular el concurso de méritos como procedimiento normal para proveer puestos de trabajo.

5. El artículo 21 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, con la modificación efectuada por la disposición final séptima del Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo, por<A[por|para]> el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para<A[por|para]> paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, determina que las comisiones técnicas de valoración tienen que estar constituidas por tres miembros, como mínimo, nombrados por<A[por|para]> el órgano o la autoridad convocante de entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión. Hasta que no se constituya esta Comisión, se permite que la totalidad de los miembros de la comisiones técnicas de valoración sean nombrados libremente por<A[para|por]> la persona titular del departamento competente en materia de función pública entre personas que sean o hayan sido personal funcionario de carrera, con experiencia reconocida, y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa

6. De acuerdo con aquello que disponen los artículos 56 y 57 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, se tiene que computar el tiempo que las personas aspirantes hayan estado en regímenes de excedencias, reducciones de jornada, permisos y otros beneficios relacionados con la maternidad o la paternidad y en razón de guarda legal o cuidado<A[cuidado|cura]> de familiares.

7. El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, establece el nivel de exigencia del conocimiento de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria para proveer con personal funcionario de carrera los puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo de la Administración del Consell de Mallorca, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 4, y aprobar las bases, el baremo de méritos y la designación del personal miembro de las comisiones técnicas de valoración. La provisión se lleva a cabo por<A[por|para]> el procedimiento de concurso de méritos.

9. El Reglamento de provisión de puestos de trabajo prevé que el baremo de méritos del concurso tiene que incluir los méritos de consideración necesaria que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento, modificados por la disposición final primera del Decreto ley 2/2013, de 14 de junio, de medidas urgentes en materia de movilidad intraadministrativa temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se pueden incluir otros méritos de consideración no necesaria de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 y 16 del Reglamento.

10. La Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica. El artículo 14 prevé la obligatoriedad de que los empleados públicos se relacionen de forma electrónica con la Administración en todos aquellos trámites que realicen como empleados, y para mejorar la eficiencia de la gestión de este procedimiento.

Por otra parte, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ordenanza por<A[por|para]> la cual se regula la Administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos dependientes (aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013, BOIB nº. 69 de 16 de mayo de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 9 de junio de 2022, BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022, y por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 10 de abril de 2025, BOIB nº. 76, de 17 de junio de 2025), se establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por<A[para|por]> las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza tienen que presentar las solicitudes, la documentación y, en su caso<A[pega|ocurre]>, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por<A[por|para]> medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por<A[por|para]> medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Así mismo, la Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consell de Mallorca y los organismos dependientes prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando<A[cuando|cuándo]> se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.

11. El artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al Consejo ejecutivo la competencia consistente en aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano. Esta competencia se ha delegado en el Consejero<A[Consejero|Conseller]> de Hacienda, Innovación y Función Pública por acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022.

12. Consta en el expediente el certificado de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS de fecha 2 de septiembre de 2025.

13. Consta en el expediente el informe jurídico favorable de día 3 de septiembre de 2025.

14. Consta al expediente el informe económico del Consell de Mallorca de día 3 de septiembre de 2025.

15. Consta al expediente el informe favorable de intervención de 5 de septiembre de 2025.

Por<A[Por|Para]> todo lo anterior, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, y de acuerdo con lo que establece el Acuerdo del consejo ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) por<A[por|para]> el cual se delega la competencia, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de provisión de los puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo correspondientes al personal funcionario de carrera del Consell de Mallorca, por<A[para|por]> el sistema de concurso de méritos, de acuerdo con el procedimiento de provisión que establece expresamente la relación de puestos de trabajo para los puestos<A[lugares|sitios]> mencionados en el anexo 4.

2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que tienen que regir esta convocatoria, los cuales se adjuntan como anexos 1 y 2 respectivamente.

3. Establecer que la comisión técnica de valoración de los procesos selectivos objeto de la convocatoria tiene que estar constituida por cinco miembros titulares, con el mismo número de suplentes.

4. Nombrar a las personas que integran la comisión técnica de valoración de esta convocatoria, de acuerdo con la relación que figura en el anexo 3.

5. Determinar los puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo incluidos en la convocatoria de provisión que se enumeran en el anexo 4.

6. Establecer, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que el modelo específico de solicitud de participación está incluido dentro del trámite telemático que se encuentra disponible en la Sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/ca/web/seu).

7. Aprobar, de conformidad con el Anexo 5, los datos que se tendrán que alegar y presentar en el trámite de presentación de méritos.

8. Aprobar un modelo de certificación de servicios prestados con los apartados mínimos que tiene que contener cualquier documentación acreditativa aportada en relación a la valoración del trabajo desempeñado en puestos<A[lugares|sitios]> ocupados en la administración, que se adjunta como anexo 6.

9. Aprobar la relación de datos a comunicar en las solicitudes de preservación de los datos identificativos de personas víctimas de violencia de género, que figura en el anexo 7.

10. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y se anuncie en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada. Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. No obstante, en su caso<A[pega|ocurre]>, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de septiembre de 2025)

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans

 

ANEXO 1 Bases

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es proveer con personal funcionario de carrera los puestos de trabajo del Consell de Mallorca, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 4.

2. Forma de provisión

La provisión de los puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo objeto de esta convocatoria se lleva a cabo por el sistema de concurso de méritos.

3. Requisitos y condiciones para participar

3.1. Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todas las personas aspirantes se tienen que referir a la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes y se tienen que mantener durante todo el procedimiento del concurso.

3.2. Todo el personal funcionario de carrera del Consell de Mallorca, del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y de la Agencia de defensa del Territorio de Mallorca, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión firme, puede participar en esta convocatoria siempre que haya cumplido el tiempo mínimo establecido legalmente de permanencia en el puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo, de acuerdo con las normas que se establecen en los apartados siguientes y el resto de requisitos que se exigen.

3.3. El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular puede participar en esta convocatoria si hace más de dos años que está en esta situación e indica expresamente en la solicitud que quiere reingresar al servicio activo.

Las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial prevista en el artículo 29 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, igual que, en general, el personal funcionario que está en alguna situación que implica el derecho a la reserva del puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas del personal funcionario civil de la Administración General del Estado, pueden participar en esta convocatoria, y tienen que permanecer en la situación que corresponda, con reserva del puesto<A[lugar|sitio]> obtenido.

3.4. El personal funcionario titular de un puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo sólo puede participar en esta convocatoria si se ha cumplido el periodo de tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la cual se lo le adjudicó con carácter definitivo.

Para las personas que hayan adquirido la condición de personal funcionario de carrera, por haber participado en un proceso de estabilización del Consell de Mallorca, IMAS y ADT, de conformidad con los criterios interpretativos acordados por la Comisión Interdepartamental de la Función Pública reunida en sesión de 16 de mayo de 2025, en relación a los requisitos de acceso a promoción interna y a los procedimientos de provisión, se tienen que aplicar las bases específicas del proceso de estabilización, por ser la “ley especial” del procedimiento en virtud del cual el personal estabilizado ha adquirido su condición de funcionario de carrera.

Así, al personal estabilizado en el Consell de Mallorca, IMAS y ADT se le exigirá un tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera mínimo de 3 años, con independencia de si el puesto a proveer se encuentra o no dentro de su departamento de adscripción.

Si la respectiva convocatoria no prevé un tiempo mínimo de permanencia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario titular de un puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo sólo puede participar en esta convocatoria si se han cumplido como mínimo dos años desde que tomó posesión, ya sea por haber obtenido destino<A[destinación|destino]> definitivo en un proceso selectivo de ingreso, por<A[por|para]> el turno libre o por<A[por|para]> el turno de promoción interna, o bien mediante la adjudicación de un puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo por <A[para|por]>el sistema de provisión ordinario anterior (sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente), con las excepciones que prevé el artículo 81.4 de la mencionada Ley 3/2007, supuestos de remoción o supresión del puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo, de movilidad forzosa fundamentada en necesidades del servicio o funcionales, o de participación en convocatorias de provisión ordinaria de puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo del mismo Departamento.

En el supuesto de que la persona interesada acredite que el día de la toma de posesión del puesto de trabajo se aplazó por interés del servicio, el plazo tiene que contar desde el día en que tomaron posesión del puesto<A[lugar|sitio]> el resto de personas adjudicatarias del mismo proceso de provisión o del mismo proceso selectivo de su escala<A[escalera|escala]>, subescala, clase y categoría o especialidad y turno.

3.5. De acuerdo con lo que establece el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, al personal que accede a otra escala<A[escalera|escala]> por promoción interna o por integración y permanece en el puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo que ocupaba como titular, se le tiene que computar también el tiempo de servicios prestados en este puesto<A[lugar|sitio]> en la escala<A[escalera|escala]> y la subescala<A[subescalera|subescala]>, clase, categoría y/o especialidad de procedencia. Esta misma regulación se tiene que aplicar al personal que accedió a otra escala<A[escalera|escala]> por promoción interna y optó por la conversión directa de la plaza.

Asimismo, al personal que ha sido objeto de un cambio de adscripción de su puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo en la forma que prevé el artículo 91 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, se le tiene que computar el tiempo de ocupación<A[empleo|ocupación]> del puesto <A[lugar|sitio]>antes del cambio de adscripción desde que obtuvo la titularidad por un sistema reglamentario de provisión ordinaria.

3.6. Tiene la obligación de participar en esta convocatoria todo el personal funcionario de carrera del Consell de Mallorca adscrito con carácter provisional a un puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo que esté en situación de servicio activo. Incluido el personal estabilizado en adscripción provisional

3.7. También puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, sea cuál sea su situación administrativa, salvo la de suspensión firme, respecto de todos los puesto <A[lugares|sitios]>adscritos a estas administraciones, según el apartado “admón. del anexo 4 (describe si el puesto<A[lugar|sitio]> está abierto a otras administraciones públicas), siempre que cumpla los requisitos que establece la convocatoria.

No puede participar el personal funcionario que no ha cumplido el tiempo mínimo establecido por la normativa aplicable desde que se les adjudicó con carácter definitivo el puesto de trabajo del cual son titulares.

3.8. Para poder optar a un puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo, las personas interesadas deben cumplir el requisito de pertenencia a la escala<A[escalera|escala]>, subescala<A[subescalera|subescala]>, clase y categoría o a la especialidad a que se adscribe el puesto<A[lugar|sitio]> en cuestión.

En caso que se exija alguna o algunas titulaciones o bien otros requisitos, hace falta poseer esta titulación o titulaciones y cumplir esos otros requisitos. Si hay más de una titulación, se entiende que se tiene que acreditar una.

Si entre las categorías figura la de técnico-a superior y/o técnico-a de grado medio, la titulación o titulaciones que se citan se entienden referidas a las categorías mencionadas.

3.9. Conocimientos de lengua catalana

3.9.1. El nivel de conocimientos de lengua catalana del personal funcionario se rige por lo que dispone el artículo 3 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que es el que figura como requisito en la Relación de puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo, según el detalle de las características del puesto<A[lugar|sitio]> convocado que se adjunta al anexo 4.

No obstante lo anterior, en los casos en qué, de acuerdo con aquello que dispone la disposición adicional segunda del Decreto 11/2017 mencionado, la relación de puestos de Trabajo tenga como requisito específico para un puesto de trabajo un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a los mencionados con carácter general, para participar en la provisión de este puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo se tiene que exigir este nivel superior.

3.9.2. El nivel de conocimientos de lengua catalana tiene que ser igual o superior a lo que se exige en la base 3.9.1, y se tiene que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera<A[consejera|consellera]> de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por<A[por|para]> la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglado no universitario, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB nº. 115, de 26 de agosto de 2014).

— Certificado equivalente según la Orden del consejero<A[consejero|conseller]> de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013).

— Mediante el certificado que acredita que se han superado las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente hechas por el Consell de Mallorca como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

3.10. Puestos<A[Lugares|Sitios]> de trabajo que implican contacto habitual con menores.

3.10.1 De acuerdo con el artículo 57 de la ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para participar en la provisión de puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, es un requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

3.10.2. La persona interesada tendrá que adjuntar, junto con la solicitud de participación, el certificado expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres humanos que acredite el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de este requisito.

 

4. Personas con discapacidad

4.1. Las personas interesadas en participar en el concurso con alguna discapacidad reconocida ante la Administración pueden instar en la solicitud de puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo vacantes que se adapte el puesto<A[lugar|sitio]> o los puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo solicitados de manera que no suponga modificar sustancialmente el contexto de la organización.

4.2. La Administración debe pedir a la persona interesada la información que considere necesaria sobre la procedencia de la adaptación y sobre la compatibilidad de esta adaptación con las tareas y las funciones del puesto<A[lugar|sitio]> en concreto.

4.3. En la resolución que pone fin al proceso de provisión se tiene que resolver, asimismo, la adaptación solicitada del puesto<A[lugar|sitio]> o de los puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo de que se trate.

5. Medios de notificaciones y publicaciones de actos

5.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se tienen que publicar en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Todo ello, sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se tengan que publicar.

6. Preservación de los datos identificativos de las personas víctimas de violencia de género.

Con la finalidad de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género, a lo largo de todo el procedimiento se tienen que preservar su identidad y sus datos personales.

A este efecto, el Consell de Mallorca les tiene que asignar un seudónimo, que tiene que consensuar con la víctima y que tiene que consistir en la atribución de un nombre y dos apellidos ficticios, así como un número de documento nacional de identidad también ficticio.

En todos los actos y trámites del procedimiento que se tengan que publicar en diarios oficiales, páginas web, sede electrónica, tablones de anuncios y, en su caso, en otros sitios<A[lugares|sitios]> de acceso público, se tiene que utilizar el seudónimo para referirse a la persona interesada.

El Consell de Mallorca tiene que emitir un certificado que acredite la identidad de la víctima, así como el seudónimo que se le ha atribuido, para que lo pueda utilizar a los efectos oportunos el órgano competente, en particular para acreditar su identidad en el momento de tomar posesión del puesto<A[lugar|sitio]> que le haya sido adjudicado.

Las personas interesadas tienen que solicitar esta protección en cualquier momento del procedimiento mediante el trámite específico que contendrá los datos relacionados en el Anexo 7 y deben acreditar la situación de violencia de género que han sufrido o que sufren por<A[por|para]> los medios siguientes:

a) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, donde se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género.

b) La orden de protección vigente.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, de seguridad o de salvaguarda vigente.

e) El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.

f) Cualquier otro de los medios de prueba previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

7. Relaciones a través de medios electrónicos

De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ordenanza por<A[por|para]> la cual se regula la Administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos dependientes (aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013, BOIB nº. 69 de 16 de mayo de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 9 de junio de 2022, BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022, y por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 10 de abril de 2025, BOIB nº. 76, de 17 de junio de 2025), se establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por<A[para|por]> las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso<A[pega|ocurre]>, la subsanación, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por<A[por|para]> medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por<A[por|para]> medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

El órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.

8. Plazo para presentar solicitudes y número máximo de puestos<A[lugares|sitios]> que se pueden solicitar

8.1. El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o bien el anuncio en el Boletín Oficial del Estado, si se publica en fecha posterior. La mencionada convocatoria se publicará en la Sede electrónica y en el tablón de anuncios del Consell de Mallorca.

8.2. Las personas interesadas pueden solicitar hasta un máximo de diez puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo, excepto si están en situación de adscripción provisional o si solicitan el reingreso, tal como se indica en el punto 10 de estas bases.

Con respecto a los puestos<A[lugares|sitios]> con expansión, las personas interesadas tienen que indicar en la solicitud únicamente el código del puesto<A[lugar|sitio]>. A estos efectos se considera que solicitan todas las expansiones del puesto<A[lugar|sitio]> dado que tienen las mismas funciones y adscripción. Con independencia de las expansiones que tenga el puesto<A[lugar|sitio]>, a los efectos de computar el límite de los diez puestos<A[lugares|sitios]> a solicitar solo computará como un puesto<A[lugar|sitio]>.

Las adjudicaciones de las expansiones se realizarán por orden de mayor puntuación de los aspirantes de conformidad con el orden numérico de las expansiones. En caso de que no se tengan que adjudicar todas las expansiones de un puesto<A[lugar|sitio]> se aplicarán los criterios siguientes:

1º. En primer lugar se adjudicarán los puestos<A[lugares|sitios]> ocupados por personal interino nombrado con posterioridad al Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo<A[empleo|ocupación]> público, por orden del más antiguo al más reciente.

2º. En segundo lugar, se adjudicarán los puestos<A[lugares|sitios]> vacantes de la categoría convocada que constan en la RLLT del Consell de Mallorca.

3º. En tercer lugar, se adjudicarán los puestos<A[lugares|sitios]> ocupados en comisión de servicios.

4º. En cuarto lugar, se adjudicarán los puestos<A[lugar|sitio]> ocupados por personal interino no incluido en el apartado primero, por orden del más reciente al más antiguo.

5º. En último lugar, se adjudicarán los puestos<A[lugar|sitio]> ocupados en adscripción provisional.

8.3. La Comisión Técnica de Valoración sólo tiene que tomar en consideración los diez primeros puestos<A[lugares|sitios]> de las solicitudes que incumplen esta limitación. En caso de que se haya presentado más de una solicitud, si hay dudas sobre el orden de preferencia consignado por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración tiene que tomar en consideración el orden en que se indican los puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo en la solicitud con el último número de registro de entrada.

8.4. Se exceptúa de la limitación del punto 8.2 de estas bases el personal funcionario que se encuentra en una de las situaciones que se indican en la base 10.

9. Presentación de la solicitud y acreditación de requisitos

Las personas interesadas tienen que pertenecer como funcionario de carrera a la escala, subescala, clase y categoría o especialidad requeridos en la relación de puestos de trabajo (en adelante RLT) para ocupar el puesto de trabajo.

Los requisitos de todas las personas aspirantes tienen que haber sido alcanzados en la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes.

El personal funcionario de carrera interesado en participar en este procedimiento tiene que presentar la solicitud mediante el trámite electrónico habilitado a este efecto que encontrarán en el enlace publicado en la Sede electrónica del Consell de Mallorca y para que sea válida, tendrá que estar firmada y registrada dentro del plazo establecido.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática que no sea la prevista expresamente en la Sede electrónica para este procedimiento.

En una primera fase, la persona interesada presentará la solicitud de participación, donde hará constar la lista ordenada de los puestos a los que opta y declarará, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos de participación.

Sólo se podrá solicitar la consulta a través de los mecanismos de interoperabilidad de los requisitos siguientes:

• Comprobación de datos de identidad

• Títulos universitarios

• Títulos académicos no universitarios

• Certificado de catalán expedido por el Consell de Mallorca (decretos de 3 de junio y 29 de septiembre de 2004)

• Carnet de conducir

• Datos de discapacidad

9.1 Forma de presentación de la solicitud y acreditación de requisitos para el personal al servicio del Consell de Mallorca, IMAS y ADT

Los requisitos se acreditan mediante la documentación que consta en el expediente personal. En este sentido, el personal del Consell de Mallorca, del IMAS y del ADT no tiene que presentar ninguna documentación adicional, ya que será la Administración quien incorporará de oficio los datos y los documentos necesarios.

A efectos de disponer de la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario del Consell de Mallorca que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un certificado de extracto de expediente personal a través del portal del personal del Consell de Mallorca.

 

9.2 Forma de presentación de la solicitud y acreditación de requisitos para el personal al servicio de otras administraciones

Junto con la solicitud, se tendrá que adjuntar certificado de extracto del expediente personal donde consten acreditados los requisitos de participación. En caso de no aportar este certificado los requisitos se tendrán que acreditar mediante la aportación de los documentos siguientes:

1. Certificado de servicios prestados

2. Certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana.

3. Titulación exigida para el acceso, que se puede aportar en forma de copia o bien solicitar la comprobación mediante los mecanismos de interoperabilidad.

El personal funcionario de otras administraciones que participe en la convocatoria tiene que acreditar que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo que se establece en las convocatorias en que obtuvieron el destino actual.

10. Adscripción provisional y solicitud de reingreso

10.1. El personal funcionario de carrera del Consell de Mallorca adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tiene la obligación de participar en esta convocatoria, tal como dispone la base 3.6, con las condiciones siguientes:

a) De acuerdo con el artículo 93.2 de la Ley 3/2007, cuando la adscripción provisional es a causa de haber sido removido de un puesto de trabajo, la persona afectada tiene que solicitar la totalidad de los puestos de trabajo del mismo municipio o de otro limítrofe, correspondientes a su escala, subescala, clase y categoría o especialidad, no inferiores en más de dos niveles al de su grado personal, para los cuales cumpla los requisitos. Esta última limitación no se aplica al personal removido de un puesto de trabajo por la causa que regula la letra a) del artículo 92.1 (cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente), que queda obligado a participar en las convocatorias de provisión y a solicitar todos los puestos de trabajo, independientemente del nivel.

b) Cuando la adscripción provisional es consecuencia del reingreso en el servicio activo, la persona afectada está obligada a participar en el procedimiento y a solicitar todos los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria cuyos requisitos cumpla.

c) Cuando la adscripción provisional es consecuencia del ingreso a la función pública derivado de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la persona afectada está obligada a participar en el procedimiento en los términos del apartado b) anterior.

d) Al personal funcionario adscrito provisionalmente que incumpla la obligación reglamentaria que se indica en las letras a), b) y c) y no obtenga un puesto de trabajo, se le tiene que adjudicar el primer puesto vacante del concurso correspondiente a su escala, subescala, clase y categoría o especialidad según la orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofrecidos, siempre que cumpla los requisitos y el destino adjudicado sea del mismo municipio o de otro de limítrofe.

10.2 El personal funcionario que solicita el reingreso mediante la participación en esta convocatoria puede solicitar todos los puestos de trabajo para los cuales cumple los requisitos. El personal funcionario en situación de excedencia por interés particular que tiene una duración mínima de dos años, sólo puede participar en la convocatoria si ya ha transcurrido este plazo.

11. Tratamiento de datos personales

La presentación de la solicitud para participar en este procedimiento de provisión supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para la finalidad de llevar a cabo el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo al cual hace referencia esta convocatoria. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

12. Irrenunciabilidad

Antes de la publicación de la resolución provisional de las adjudicaciones del concurso los participantes podrán desistir, totalmente o parcialmente, de su solicitud, y caducará el plazo para renunciar o desistir de participar en el concurso.

El desistimiento será parcial cuando incluya sólo alguno de los puestos solicitados.

Una vez transcurrido aquel periodo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos, irrenunciables, a no ser que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

13. Listas de personas admitidas y excluidas

13.1. Al haber acabado el plazo para presentar solicitudes, el consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública tiene que dictar una resolución mediante la cual apruebe y haga pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de algunos de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

13.2. Esta resolución se tiene que publicar en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

13.3. Las personas excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado la resolución en la Sede electrónica para enmendar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos, mediante el correspondiente trámite telemático disponible en la Sede electrónica.

13.4. Al haber acabado el plazo indicado, el consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública tiene que dictar una resolución por la cual apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de las causas de exclusión. Esta resolución se tiene que publicar en la sede electrónica y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

14. Presentación de méritos

Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas para cada puesto de trabajo al que se ha presentado la persona candidata, se abrirá un trámite específico para alegar y acreditar los méritos.

La alegación de los méritos se tiene que hacer mediante el trámite electrónico habilitado para este procedimiento, que figurará en la sede electrónica del Consell de Mallorca, de conformidad con los datos que figuran en el Anexo 5.

En este trámite y dentro del plazo establecido, se tienen que presentar, si procede, todos los documentos destinados a acreditar y/o aclarar los méritos alegados. No se valorarán los documentos presentados fuera de plazo, a no ser que se hayan requerido expresamente por la Administración o la comisión técnica de valoración.

Los méritos de todas las personas aspirantes tienen que haber sido alcanzados en la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes.

Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud mediante el trámite telemático de la sede electrónica, el original o una copia de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a la comisión técnica sobre la procedencia de valorarlos.

En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, la persona interesada debe adjuntar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no se puede considerar acreditado y, por lo tanto, no se tiene que valorar.

Los servicios prestados deben acreditarse mediante un certificado de servicios prestados como personal funcionario y/o laboral, expedido por la administración correspondiente, con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, la escala, subescala, clase y categoría o especialidad, así como el nivel correspondiente en cada uno de los puestos ocupados como personal funcionario. A estos efectos, se incluye como Anexo 6 un modelo de certificación con los apartados mínimos que tiene que contener cualquier documentación acreditativa aportada. Las personas participantes pueden utilizar este modelo o bien aportar otra documentación equivalente, siempre que incluya de manera clara y completa todos los datos que se establecen. En caso contrario, los méritos correspondientes no podrán ser valorados.

Sólo se podrá solicitar la consulta a través de los mecanismos de interoperabilidad de los méritos siguientes:

• Comprobación de datos de identidad

•  Títulos universitarios

•  Títulos académicos no universitarios

• Certificado de catalán expedido por el Consell de Mallorca (decretos de 3 de junio y 29 de septiembre de 2004)

• Carnet de conducir

14.1 Forma de presentación por parte del personal del Consell de Mallorca, del IMAS y del ADT

Las personas candidatas pueden acreditar los méritos alegados del anexo 5 de las formas siguientes:

a) Haciendo referencia expresa y genérica a los documentos que consten en su expediente personal. En este caso, la Administración recogerá y adjuntará de oficio la documentación que conste en el expediente.

b) Mediante mecanismos de interoperabilidad, si el mérito es susceptible de verificación a través de plataformas electrónicas. En este caso, la persona interesada tiene que indicarlo expresamente y detallar el mérito correspondiente.

c) Mediante la presentación directa de los documentos acreditativos, que tendrán que ser aportados en formato PDF, escaneados y debidamente identificados.

14.2 Forma de presentación para el personal de otras administraciones

El personal funcionario de otras administraciones que participe en la convocatoria tendrá que alegar y acreditar los méritos mediante:

a) Certificación u otra documentación acreditativa expedida por la administración de origen.

b) Mediante mecanismos de interoperabilidad, si el mérito es susceptible de verificación a través de plataformas electrónicas. En este caso, la persona interesada tiene que indicarlo expresamente y detallar el mérito correspondiente.

c) Presentación directa de los documentos acreditativos, que tendrán que ser aportados en formato PDF, escaneados y debidamente identificados

15. Requerimiento de aportación de documentación

La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida la Comisión técnica de valoración, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso, y la persona interesada tiene que aportarles.

La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de aquello declarado, determina la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

16. Baremo de méritos

16.1. El baremo de méritos que se tiene que aplicar para resolver el concurso es el que figura en el anexo 2. El consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de la comisión técnica de valoración.

16.1.1 Los apartados de este baremo: 1 (grado personal), 2 (Prestación de servicios), 3 (antigüedad), 4 (conocimientos orales y escritos de la lengua catalana), 5.2 a y b (cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por estas), 7 (comisión de servicios forzosa, en atribución temporal de funciones o prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección competente en materia de función pública) y 8 b hacen referencia a los méritos de consideración necesaria que prevé el artículo 13 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994. La valoración de estos méritos se adecua a la regulación que establece el artículo 14 del Reglamento.

16.1.2. Los apartados 9 (conocimientos de otras lenguas), 5.2 c (otras acciones formativas), 6 (estudios académicos oficiales) y 8 a (Otros méritos) de este baremo incluyen los otros méritos que prevé el artículo 15 del Reglamento cuya valoración se adecua a las previsiones que contienen los artículos 15 y 16 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo.

16.2. Con carácter general, para poder obtener un puesto de trabajo, hay que llegar a la puntuación mínima de 1,5 puntos. Con respecto a los puestos singularizados, se establece la puntuación mínima de 10 puntos.

16.3. El baremo de los méritos del concurso es independiente para cada puesto de trabajo.

16.4. A efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, se tiene que computar el tiempo que las personas aspirantes hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y en razón de guarda legal o cuidado de familiares.

16.5. En caso de empate en la puntuación total obtenida, se tiene que dirimir con la puntuación otorgada junto con los méritos de consideración necesaria y, en caso de persistir la igualdad, se tiene que otorgar el puesto de trabajo al aspirante con más antigüedad en el Consell de Mallorca. Si todavía persiste el empate, se tiene que adjudicar el puesto de trabajo al personal funcionario que acredite más antigüedad en los organismos autónomos del Consell de Mallorca y, en último puesto, en otras administraciones.

16.6. No obstante, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 11/2016, si hay una infrarrepresentación de mujeres en una escala o especialidad, en caso de empate se tiene que seleccionar la mujer, a menos que concurran en la otra persona aspirante circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para acceder a un trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las candidaturas de ambos sexos con el informe previo del Instituto Balear de la Mujer. En caso de que sean dos o más mujeres, se tienen que atender los criterios generales que indica el apartado anterior.

17. Comisión técnica de valoración

17.1. La comisión técnica de valoración tiene que estar formada por los miembros siguientes, nombrados por el consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública:

— Un presidente o presidenta.

— Primer -a vocal, que actuará como secretario o secretaria.

— Segundo -a, tercero –a y cuarto -a vocal

En la composición de la comisión técnica de valoración, con incidencia especial en los cargos más representativos (presidencia y secretaría), se tiene que procurar respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que eso no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros.

17.2. La persona vocal que tiene que actuar como secretario o secretaria puede ser sustituida, en caso de ausencia de alguna de las sesiones de la comisión, por cualquier otro de los vocales que asistan.

17.3. Para cada miembro de la comisión técnica de valoración (presidente o presidenta y vocales) se tiene que designar a una persona titular y una suplente. La composición y las personas integrantes de la comisión figuran en el anexo 3.

17.4. Las personas que integran comisión técnica de valoración deben pertenecer, en todo caso, como personal funcionario de carrera, a un grupo de titulación igual o superior al que se exige para ingresar en las escalas correspondientes a los puestos de trabajo objeto de valoración. Dado que se nombrará una única comisión para valorar la totalidad de los puestos de trabajo convocados, sus miembros deberán pertenecer al subgrupo A1.

17.5. Las personas que son miembros de la comisión técnica de valoración se deben abstener de formar parte si concurren los motivos de abstención que prevé la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las personas interesadas también pueden promover su recusación mediante un escrito en que indiquen la causa o las causas en las cuales se fundamenta.

17.6. Al funcionamiento de la comisión técnica de valoración le es de aplicación el régimen jurídico previsto a la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con las especialidades que se derivan del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

17.7. Para que la comisión técnica de valoración se constituya válidamente a fin de llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, y que estén presentes la mayoría de miembros, titulares o suplentes.

17.8. Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos que alegan y acreditan a las personas aspirantes en la forma que establece esta convocatoria para los puestos objeto de provisión.

b) Elaborar una lista en la cual deben figurar todas las personas aspirantes por orden de puntuación y las puntuaciones obtenidas para cada puesto de trabajo y cada apartado de los méritos.

c) Hacer la propuesta del nombramiento de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria.

17.9. La comisión técnica de valoración puede solicitar al consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública que designe personal asesor para que, en calidad de experto, con voz pero sin voto, les preste apoyo técnico.

17.10. Cada miembro de la comisión técnica de valoración tiene que puntuar los diversos méritos que alegan a las personas aspirantes. El secretario o secretaria de la comisión tiene que firmar las hojas de baremo de los méritos, si bien todos los miembros tienen que dar la conformidad al acta a la cual se adjuntan las hojas de baremo.

17.11. El secretario o secretaria tiene que extender un acta de todas las sesiones de la comisión técnica de valoración, que, al acabar la sesión o antes de empezar la siguiente, deben firmar todos los miembros que hayan asistido.

17.12. Si algún miembro de la comisión no quiere firmar el acta, se tiene que dejar constancia en el acta, la cual se tiene que dar por válida sin su firma.

17.13. Cuando a la comisión técnica de valoración le resulte necesario aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos criterios se tienen que indicar claramente en el acta de la sesión en que se han acordado.

17.14. Los acuerdos deben ser adoptados por mayoría de votos. El presidente o presidenta dirime los empates con su voto. Los miembros de la comisión técnica de valoración pueden hacer constar en el acta el voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifican, e incluso el sentido del voto favorable.

17.15. Cualquier persona que sea miembro de la comisión técnica de valoración tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o presidenta, un escrito que contenga fielmente la intervención o la propuesta.

17.16. Cuando se considere necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de las comisiones técnicas de valoración, el consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública puede decidir la comisión de servicios de atribución temporal de funciones una vez consultadas los departamentos afectados.

17.17. Las sesiones de las comisiones técnicas de valoración deben llevarse a cabo preferentemente durante la jornada laboral. En el caso de llevarse a cabo fuera de la jornada laboral, se tienen que aplicar las indemnizaciones previstas al Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por el EBAP, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

18. Resolución de la convocatoria

18.1. La comisión técnica de valoración debe revisar la documentación acreditativa de los méritos siguiendo el baremo que figura en el anexo 2.

18.2. La comisión técnica de valoración debe requerir a las personas aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y debe otorgar un plazo de subsanación de cinco días hábiles a través de la sede electrónica. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal como establece la convocatoria.

18.3. La comisión técnica de valoración debe publicar en la sede electrónica la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

18.4. Vista la propuesta provisional mencionada, las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones en el plazo de dos días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional en la sede electrónica. Las alegaciones se tienen que presentar mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la sede.

18.5. Después de haber examinado las observaciones y las reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido y haber oído, en su caso, a las personas interesadas, la comisión técnica de valoración tiene que elevar a definitiva la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo, la cual tiene que incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y las reclamaciones mencionadas antes.

18.6. Asimismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la subsanación de oficio de los errores materiales, aritméticos o de hecho detectados.

18.7. Después de haber visto la propuesta definitiva, el consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública tiene que dictar la resolución del concurso que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, si es necesario, en el Boletín Oficial del Estado. También se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

18.8. El personal funcionario que solicite el reingreso mediante este concurso y no obtenga ningún puesto tiene que ser adscrito provisionalmente a alguno de los puestos vacantes del concurso, siempre que lo solicite expresamente.

18.9. En caso de que algún funcionario o funcionaria pierda el puesto de trabajo obtenido en el concurso como consecuencia de la estimación de un recurso y no quede vacante el puesto de trabajo siguiente indicado en su solicitud, se le tiene que adjudicar definitivamente un puesto de entre los disponibles en la relación de puestos de trabajo con dotación presupuestaria, de la misma naturaleza en lo que le correspondería si se hubiera producido el efecto encadenado (la misma forma de provisión, el mismo grupo de titulación, funciones parecidas y las mismas retribuciones complementarias).

Si no hay ningún puesto de trabajo disponible de la misma naturaleza con dotación presupuestaria, el funcionario o funcionaria tiene que quedar adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tan parecido como sea posible al que le habría correspondido si se hubieran producido los efectos encadenados o bien, alternativamente, puede retornar al puesto de origen si está vacante.

19. Toma de posesión

19.1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido es de tres días hábiles si el destino radica en la misma localidad a la que ya estaba destinado, o de un mes si el nuevo destino radica en una localidad diferente.

No obstante, en el caso de las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial prevista inicialmente en el artículo 15 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y prorrogada por las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el plazo para tomar posesión se entiende aplazado hasta que acabe el periodo de la excedencia. El personal funcionario que está en alguna situación que implica el derecho a la reserva del puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, permanecerá en la situación que corresponda, con reserva del puesto obtenido.

19.2. En los casos en que la persona adjudicataria lo pida y, además, lo justifique debidamente, el consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública puede conceder una prórroga del plazo, tal como se expone en el punto 20.5.b).

19.3. El plazo para tomar posesión empieza a contar a partir del día siguiente del cese en el puesto de trabajo, el cual se tiene que llevar a cabo dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

19.4. La persona titular de la consejería en que presta servicios el funcionario o funcionaria que tenga que cesar en el puesto de trabajo puede proponer al consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública que el cese se aplace hasta un máximo de veinte días hábiles por necesidades del servicio. El consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública tiene que dictar la resolución teniendo en cuenta la propuesta.

19.5. El consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública puede decidir excepcionalmente:

a) Aplazar la fecha del cese del funcionario o funcionaria durante un plazo máximo de un mes, completada la prórroga que prevé el apartado anterior, por exigencias del funcionamiento normal de los servicios. En este caso, si el funcionario o funcionaria lo solicita, se le tienen que respetar las retribuciones del nuevo puesto de trabajo.

b) Prorrogar la incorporación del funcionario o funcionaria al nuevo destino durante un plazo de hasta veinte días hábiles si implica cambio de localidad y se alegan y se acreditan razones justificadas de la prórroga solicitada.

19.6. En todo caso, el cómputo de los plazos para tomar posesión se tiene que iniciar cuando acaben los permisos o las licencias que se hayan podido conceder a las personas interesadas, a no ser que por causas justificadas el órgano competente decida suspender el disfrute.

20. Tiempo mínimo de permanencia

De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 3/2007, las personas funcionarias a las cuales se adjudique la titularidad de un puesto de trabajo en esta convocatoria tendrán la obligación de permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años antes de participar en otro procedimiento de provisión ordinario, sin perjuicio de que se apliquen las excepciones que prevé el apartado 4 del artículo 81 mencionado: supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio o funcionales, o de participación en convocatorias de provisión ordinaria de puestos de trabajo del mismo departamento.

En este mismo sentido, las personas a las que se adjudique la titularidad de un puesto de trabajo tendrán que permanecer un mínimo de un año antes de poder participar en convocatorias de comisión de servicios. Esta limitación no es de aplicación a los supuestos de remoción, supresión del puesto de trabajo o de redistribución de efectivos.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos

La puntuación total máxima es de 55 puntos.

1. Grado personal

1.1 La posesión de un grado personal consolidado y reconocido en relación con el puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo solicitado se valora de la manera siguiente:

a) Para poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en dos o más niveles al del puesto<A[lugar|sitio]> al cual se concursa: 5,5 puntos.

b) Para poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en un nivel al del puesto<A[lugar|sitio]> al cual se concursa: 5 puntos.

c) Para poseer un grado personal, consolidado y reconocido, igual al del puesto<A[lugar|sitio]> al cual se concursa: 4,5 puntos.

d) Para poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en un nivel al del puesto <A[lugar|sitio]>al cual se concursa: 4 puntos.

e) Para poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en dos niveles al del puesto<A[lugar|sitio]> al cual se concursa: 3,5 puntos.

f) Para poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en tres o más niveles al del puesto<A[lugar|sitio]> al cual se concursa: 3 puntos.

La puntuación máxima de este apartado es de 5,5 puntos.

2. Prestación de servicios

2.1. Valoración del trabajo hecho en los puestos<A[lugares|sitios]> ocupados en la Administración.

2.1.1 Criterios de valoración.

Se valora el tiempo en que se han ocupado puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo como personal funcionario o laboral en puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo en las diferentes administraciones públicas, según el nivel de los puestos<A[lugares|sitios]> ocupados o nivel asimilado.

Sólo se valoran los meses enteros en cómputo global de los periodos correspondientes a cada uno de los apartados que se indican en el punto 2.1.4.

2.1.2. Las fracciones inferiores a un mes en puestos<A[lugares|sitios]> con un mismo nivel de complemento de destino<A[destinación|destino]> se tienen que acumular hasta completar 30 días con el fin de poder computar el mes.

En caso de que las fracciones inferiores a un mes sean de diferentes administraciones públicas, se aplicará la puntuación donde el aspirante haya estado más tiempo. En caso de empate, se aplicará la puntuación más beneficiosa.

En ningún caso se puede valorar en este apartado el tiempo en que estos puestos<A[lugares|sitios]> se han ocupado o como personal funcionario en prácticas.

Se tienen que valorar dentro de este apartado el tiempo de servicios prestados en cualquiera de las situaciones relacionadas con la maternidad o paternidad y en razón de guarda legal o cuidado<A[cuidado|cura]> de familiares descritas en el punto 18.4 de las bases, así como el tiempo en que la persona está en la situación de servicios especiales.

2.1.3. Puntuación

Se valora el tiempo de trabajo de la manera siguiente:

- Por los puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo ocupados en la Administración del Consell de Mallorca y en sus organismos autónomos.

a) Puestos<A[Lugares|Sitios]> de trabajo con un nivel de complemento de destino<A[destinación|destino]> superior al del puesto<A[lugar|sitio]> en el cual se concursa: 0,025 puntos por mes.

b) Puestos<A[Lugares|Sitios]> de trabajo con un nivel de complemento de destino<A[destinación|destino]> igual en el del puesto<A[lugar|sitio]> en el cual se concursa: 0,020 puntos por mes.

c) Puestos<A[Lugares|Sitios]> de trabajo con un nivel de complemento de destino<A[destinación|destino]> inferior, hasta un máximo de cuatro niveles, al del puesto<A[lugar|sitio]> en el cual se concursa: 0,015 puntos por mes.

d) Puestos<A[Lugares|Sitios]> de trabajo con un nivel de complemento de destino<A[destinación|destino]> inferior en más de cuatro niveles en el del puesto<A[lugar|sitio]> en el cual se concursa: 0,010 puntos por mes.

- Por los puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo ocupados en otras Administraciones públicas diferentes a las del apartado anterior:

a) Puestos<A[Lugares|Sitios]> de trabajo con un nivel de complemento de destino<A[destinación|destino]> superior al del puesto<A[lugar|sitio]> en el cual se concursa: 0,012 puntos por mes.

b) Puestos<A[Lugares|Sitios]> de trabajo con un nivel de complemento de destino<A[destinación|destino]> igual en el del puesto<A[lugar|sitio]> en el cual se concursa: 0,010 puntos por mes.

c) Puestos<A[Lugares|Sitios]> de trabajo con un nivel de complemento de destino<A[destinación|destino]> inferior, hasta un máximo de cuatro niveles, al del puesto<A[lugar|sitio]> en el cual se concursa: 0,007 puntos por mes.

d) Puestos<A[Lugares|Sitios]> de trabajo con un nivel de complemento de destino<A[destinación|destino]> inferior en más de cuatro niveles en el del puesto<A[lugar|sitio]> en el cual se concursa: 0,005 puntos por mes.

2.1.4 La puntuación máxima del apartado 2 (valoración del trabajo desarrollado en los puestos<A[lugares|sitios]> ocupados en la Administración) es de 6 puntos.

3. Antigüedad

De acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, se valora el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración Pública con la puntuación siguiente: 0,044 puntos por mes completo. Sólo se valoran los meses enteros. Las fracciones inferiores al mes correspondientes a diferentes escalas<A[escaleras|escalas]>, subescalas<A[subescaleras|subescalas]>, clases y categorías o especialidades se tienen que acumular hasta completar 30 días por poder computar el mes entero.

En este apartado se tienen que valorar los servicios prestados como personal laboral y como personal funcionario en prácticas para<A[para|por]> la Administración Pública. También se barema el tiempo en que la persona aspirante ha estado en situación de servicios especiales o en cualquiera de las situaciones relacionadas con la maternidad o paternidad y en razón de guarda legal o cuidado<A[cuidado|cura]> de familiares.

La puntuación máxima de este apartado es 15 puntos.

4. Conocimientos de lengua catalana

4.1. Se valoran los certificados expeditos, declarados equivalentes u homologados a qué hace referencia el punto 3.9.2 de las bases, correspondientes a los niveles de conocimientos que se indican a continuación (no se incluye el nivel B1, dado que este certificado es el requisito mínimo de ocupación<A[empleo|ocupación]> por cualquier puesto<A[lugar|sitio]>):

Certificado de nivel B2 (antes certificado B) 1,75 puntos

Certificado de nivel C1 (antes certificado C) 2,5 puntos

Certificado de nivel C2 (antes certificado D) 3,25 puntos

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E) 0,75 puntos

4.2. Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos sólo se valoran los certificados de nivel superior a lo que se exige como requisito de empleo<A[empleo|ocupación]> del puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo en qué se concursa, según lo que establece la base 3.9.2.

4.3. No se tienen que valorar en este apartado ni en el de formación las certificaciones académicas de cursos específicos de niveles superados o cursados pero que no acrediten la obtención, mediante la superación de la prueba correspondiente, de uno de los niveles de conocimientos de lengua catalana que se corresponden con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Tampoco se valora, ni en este apartado ni en el de formación, la impartición de formación en lengua catalana.

4.4. La puntuación máxima del apartado 4.1 (conocimientos de lengua catalana) es de 4 puntos.

5. Formación

5.1. Criterios generales

La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales que se indican a continuación:

5.1.1. Las acciones formativas se valoran siempre que estén relacionadas con las funciones del ámbito al cual está adscrito el puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo de que se trate.

Con respecto a las funciones del puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo convocados, las personas aspirantes pueden consultarlos en la Sede del Consell de Mallorca/personal de la corporación/Consell de Mallorca/Catálogo de funciones.

5.1.2. En el caso de no estar directamente relacionadas con las funciones del puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo, de conformidad con la Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> de Hacienda, Innovación y Función Pública de 7 de febrero de 2025 que aprueba el Plan<A[Plan|Plano]> de formación del Consell de Mallorca para el 2025 y fija las áreas formativas, rectificada por Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> de Hacienda, Innovación y Función Pública de 13 de febrero de 2025, aquellas acciones formativas que otorgan competencias genéricas (conocimientos, habilidades y actitudes) que permiten el correcto desarrollo de las funciones generales de cualquier puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo de la Administración del Consell de Mallorca, se tienen que valorar en todos los puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo. En consecuencia, se valorarán los certificados de las formaciones incluidas en las siguientes áreas:

Área formativa jurídica procedimental

Área formativa de economía y presupuesto

Área formativa de mejora de competencias (personal y profesionales)

Área formativa de competencias digitales

Área formativa de prevención de riesgos laborales

Área formativa de igualdad

Cuando el certificado aportado no especifica el área a que corresponde la actividad formativa o no coincide exactamente con una de las áreas relacionadas, las comisiones tienen que considerar el contenido y el encuadre en una de las áreas o categorías definidas.

Puntuación máxima por curso de este apartado: 2 puntos

5.1.3. Los cursos se tienen que valorar en función de las horas de duración. Si el certificado acreditativo de un curso indica sólo los créditos de este sin hacer mención de las horas, se tiene que valorar cada crédito a razón de diez horas de duración, excepto cuándo el certificado especifique otra cosa.

Si el certificado acreditativo de un curso indica horas de duración y créditos, tienen que prevalecer las horas al valorarlo.

Los certificados de los cursos de aplicaciones de informática como usuario tienen que acreditar el nivel y el número de horas de duración del curso

5.1.4. Los trabajos de investigación, tanto si están becados como si no, no pueden ser objeto de valoración como mérito.

Tampoco pueden ser objeto de valoración las prácticas derivadas de convenios de formación con universidades o con otras entidades del sector público.

5.1.5. No se tienen que valorar las certificaciones académicas de cursos superados o estudios cursados en lenguas que no acrediten la obtención, mediante la superación de la prueba correspondiente, de uno de los niveles que se corresponda con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

5.1.6. No se valora en este apartado, ni como cursos superados, ni como cursos impartidos, la formación relacionada con los conocimientos de lengua catalana u otras lenguas.

5.1.7. Se bareman en este apartado los certificados de profesionalidad con el máximo establecido por curso previsto a la letra a) del punto 5.1.8. siempre que estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo y que la persona aspirante no presente como mérito la titulación oficial de formación profesional de grado medio o grado superior equivalente a los certificados de profesionalidad.

5.1.8. La puntuación de las acciones formativas es la siguiente:

a) Aprovechamiento de cursos de formación: 0,01 puntos por hora

Puntuación máxima por curso del apartado 5.1.2: 2 puntos.

 

b) Asistencia a cursos de formación: 0,005 puntos por hora

Puntuación máxima por curso del apartado 5.1.2: 2 puntos.

 

c) Impartición de cursos de formación: 0,02 puntos por hora

Puntuación máxima por curso del apartado 5.1.2: 2 puntos.

 

d) La impartición de cursos sólo se tiene que valorar como mérito cuando la función del formador sea exponer, transmitir o evaluar conocimientos de la materia objeto del curso y siempre que el curso sea de aprovechamiento.

5.1.9. Los cursos con unos mismos contenidos y objetivos sólo se pueden valorar una vez. En caso de haber recibido o impartido más de un curso sobre la misma materia, se tiene que valorar lo que otorgue más puntuación a la persona participante. En todo caso, la persona interesada puede acreditar que el contenido de dos o más cursos que se denominan igual no es lo mismo como consecuencia de cambios normativos o de otras variaciones que hayan motivado la modificación de los contenidos.

5.1.10. No se valoran en el apartado de formación, la formación recibida o impartida que no indican las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los cursos de doctorado o los que derivan de procesos selectivos. Tampoco se valora la superación de asignaturas que forman parte de unos estudios académicos.

5.1.11. Las acciones formativas anteriores al 1 de enero de 2005 no se tienen que valorar en ningún caso.

5.1.12. No se valoran los cursos de formación que sean un requisito para ocupar el puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo, según la relación de puestos de trabajo, ni los que habilitan para hacer teletrabajo.

5.2. Se valoran los cursos de formación y de perfeccionamiento certificados por los organismos siguientes:

a) Los cursos certificados por el Consell de Mallorca, el IMAS, las escuelas de Administración Pública u homologados por estas escuelas. Se entiende por<A[para|por]> escuelas de Administración Pública: el EBAP, el INAP y otros centros públicos dirigidos a la formación general del personal empleado público.

b) Los cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua (AFCAP) y para el empleo<A[empleo|ocupación]> de las administraciones públicas (AFEDAP), promovidos por cualquier Administración Pública, o sindicado.

c) Los cursos certificados por los siguientes organismos:

- La Administración general del Estado.

- Las administraciones de las comunidades autónomas.

- La Unión Europea.

- Las entidades que integran la Administración local.

- Los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios).

- Los organismos del sector público instrumental empresarial (entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas).

- Las universidades

- El sector público fundacional (fundaciones).

- Las federaciones o asociaciones de entidades locales (como la FELIB).

- Las corporaciones de derecho público (como colegios profesionales).

La puntuación máxima del apartado 5 es de 11 puntos.

6. Estudios académicos

6.1. Estudios que se valoran

a) En este apartado se valoran las titulaciones académicas el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de las cuales, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, directamente relacionadas con las funciones del puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo.

b) La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto con respecto a los títulos de posgrado.

c) No se valora la titulación necesaria para acceder a la escala<A[escalera|escala]>, subescala<A[subescalera|subescala]>, clase y categoría o especialidad y al puesto<A[lugar|sitio]> correspondiente.

No obstante, si la persona interesada acredita dos titulaciones que cumplen el requisito para acceder la escala<A[escalera|escala]>, subescala<A[subescalera|subescala]>, clase y categoría o especialidad correspondiente y la comisión técnica considera que una de las titulaciones está relacionada directamente con las funciones del puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo, lo tiene que valorar como mérito, de manera que se considera que la otra titulación es la que cumple el requisito para acceder la escala<A[escalera|escala]>, subescala<A[subescalera|subescala]>, clase y categoría o especialidad correspondiente.

e) Cuándo la formación de prevención de riesgos laborales esté directamente relacionada con las funciones del puesto<A[lugar|sitio]>, se tiene que valorar, con independencia de la entidad impartidora, en el apartado de estudios académicos (siempre que no sea requisito de puesto<A[lugar|sitio]> o de acceso) de conformidad con los criterios siguientes:

- Título de técnico superior en prevención de riesgos laborales con la puntuación correspondiente a título propio de posgrado.

- El master oficial con la puntuación correspondiente a master oficial.

- En ningún caso el mismo título se puede baremar al mismo tiempo como formación y como titulación académica.

- En ningún caso se puede baremar el master en prevención de riesgos laborales y los títulos de técnico superior en prevención de riesgos laborales al mismo tiempo.

6.2. Puntuación

6.2.1. Estudios universitarios

a) Por<A[Por|Para]> cada titulación académica oficial:

— Licenciatura, ingeniería, arquitectura: 5 puntos

— Grado universitario: 4 puntos (excepto los grados universitarios de nivel 3 MECES, que se tienen que valorar con 5 puntos).

— Diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica: 3 puntos.

— Licenciatura, ingeniería o arquitectura (de sólo segundo ciclo o cuando sólo se tiene que valorar el segundo ciclo universitario): 2 puntos.

— Curso de adaptación al grado u obtenido a partir de una titulación pre-Bolonia: 1 punto. Esta puntuación se puede baremar de forma acumulada con el resto de puntuaciones de las titulaciones académicas hasta el máximo del baremo (7,5 puntos).

b) Por<A[Para|Por]> cada título propio de grado (o licenciatura, diplomatura, segundo ciclo o primer ciclo universitario propio de una universidad determinada, sin carácter oficial): 1 punto.

6.2.2. Estudios de posgrado

a) Por<A[Para|Por]> cada título de doctor: 3 puntos.

En los casos en que no se haya obtenido el título de doctor, se tiene que valorar, si es el caso, el diploma de estudios adelantados (DEA) con 0,75 puntos.

 

b) Por <A[Para|Por]>cada título oficial de master: 2 puntos.

 

c) Los títulos propios de posgrado (master propio, especialista universitario, experto universitario, diploma universitario, curso de actualización universitaria...) se valoran de la manera siguiente:

 

— Igual o más de 60 créditos: 1,5 puntos

— Entre 30 y 59 créditos: 0,75 puntos

— Entre 15 y 29 créditos: 0,375 puntos

— Menos de 15 créditos: 0,15 puntos

Cuando el título no indique el número de créditos, se tiene que asignar 1 crédito a cada 10 horas de duración.

En este apartado se tienen que valorar todos los títulos propios de posgrado que así estén previstos en las normativas reguladoras de cada universidad independientemente de la titulación con la cual se haya accedido.

6.2.3. Estudios no universitarios

a) Por<A[Por|Para]> cada titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente: 2'5 puntos.

b) Por<A[Por|Para]> cada titulación, de técnico de formación profesional, de bachillerato o equivalente al efecto académico: 1'5 puntos.

c) Por<A[Para|Por]> el título de graduado en educación secundaria o formación profesional básica: 0,5 puntos.

6.3. La puntuación máxima del apartado 6 (estudios académicos) es de 7'5 puntos.

7. Comisión de servicios forzosa, comisión de servicios en atribución temporal de funciones o prestación de servicios en la Unidad de Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> Coyuntural

En este apartado se valora la prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa o una comisión de servicios en atribución temporal de funciones, o los servicios prestados en la Unidad de Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública.

Al personal funcionario a quién se adjudique una de estas comisiones se le valora el tiempo que permanezca en esta situación con 0,084 puntos por mes completo.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

8. Otros méritos

Se barema la permanencia en el puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo según los criterios siguientes, sin que sean acumulables entre ellos, con un máximo de 2 puntos.

a) Por solicitar el puesto de trabajo que está ocupando el día en que finaliza el plazo para presentar instancias en el procedimiento: 0,05 por mes, con un máximo de 2 puntos.

b) Por<A[Por|Para]> solicitar un puesto<A[lugar|sitio]> que se haya ocupado un mínimo de dos años dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de solicitudes cuando no se esté ocupando el día en que finaliza el plazo para presentar solicitudes: 0,04 por mes con un máximo de 1 punto.

 

9. Conocimientos de otras lenguas

9.1 Únicamente se valora este mérito cuando sea requisito del puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo convocado la acreditación de algún nivel de conocimiento de otras lenguas. Sólo se valoran los niveles superiores a lo que esté establecido como requisito, con los criterios indicados en este apartado.

Se tienen que valorar en este apartado los idiomas segundo las certificaciones de conocimientos de idiomas oficiales de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MCER)

Se aplicará la puntuación siguiente:

Certificado de nivel Puntuación

A1    0,2

A2    0,3

B1    0,5

B2    0,8

C1    1

C2    2

9.2 No se tienen que valorar, ni en este apartado ni en el de formación, las certificaciones académicas de cursos superados o estudios cursados que no acrediten el nivel de idiomas mediante la superación de la prueba correspondiente. Tampoco se valora, ni en este apartado ni en el de formación, la impartición de formación de lenguas extranjeras.

9.3. Para una misma lengua, sólo se valora el nivel superior de los que se acreditan. A efectos de establecer la valoración que corresponde a cada puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo, se considera que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores. Con independencia de su baremo como una titulación académica en el apartado 6 del baremo, a los efectos de su consideración como títulos que acreditan el conocimiento de la lengua objeto de valoración, se incluyen las licenciaturas en filología y en traducción e interpretación o grados en estos ámbitos, los cuales se equipararán al nivel C2 del MCER de la lengua que se trate. También se reconocen como estudios que acreditan el conocimiento de lenguas extranjeras del nivel que corresponda, los estudios del ámbito de turismo cursados en la UIB (técnico en actividades turísticas, título superior de turismo, diplomado en turismo y grado en turismo), otros estudios académicos del ámbito de turismo en otras universidades, se habrá certificar por <A[para|por]>la Universidad correspondiente si acreditan un determinado nivel. Estas titulaciones se pueden baremar igualmente en el apartado de estudios académicos dado que se barema el hecho de poseer una titulación académica.

9.4. Cuándo los conocimientos de una lengua son un requisito del puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo o de acceso, se valoran los niveles superiores a lo que esté establecido como requisito, con los criterios indicados.

9.5. Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes, con los criterios mencionados.

9.6. La puntuación máxima del apartado (conocimientos de otras lenguas) es de 2 puntos.

 

 

ANEXO 3 Comisión técnica de valoración

Presidente -a:

Titular: Isabel Pérez Cortés, Jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio Jurídico-Administrativo de Deportes

Suplente: Magdalena Porcel Moll, Jefa<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio de la Unidad de Movilidad e Infraestructuras de la Secretaría Técnica

 

Vocal primero -a:

Titular :Pere Josep Rosiñol Andreu, Jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio Jurídico y de régimen interno de la Unidad de Territorio de la Secretaría Técnica

Suplente: Miquel Barceló Llompart, Jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio Jurídico de Patrimonio

 

Vocal segundo -a<A[ola|onda]>:

Titular: Jaume Ramon Maimó, Abogado Coordinador de la Abogacía del Consell de Mallorca

Suplente: Maria Victoria Sabater Piñeiro, Jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio de fiscalización de subvenciones

 

Vocal tercero –a

Titular: Antoni Barceló Adrover, Técnico Superior de Patrimonio Etnológico

Suplente: Maria Antonia Escanellas Mas, Jefa<A[cabeza|cabo|jefe]> de Sección de la unidad de Cooperación Local de la Secretaría Técnica

 

Vocal cuarto –a

Titular: Vicenç Ramis Vidal, Jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio de Asistencia Económica-Financiera

Suplente: Margarita Marqués Moyá, Secretaria de Entrada, Servicio de Asistencia Jurídica a los municipios

 

ANEXO 4 Puestos<A[Lugares|Sitios]> de trabajo incluidos en la convocatoria de provisión

(se adjunta pdf aparte)

 

 

​​​​​​​ANEXO 5 Datos necesarios para<A[para|por]> la alegación de méritos para participar al concurso de traslados del personal funcionario del Consell Insular de Mallorca

 

Datos personales

Apellidos y nombre:  

Correo electrónico

DNI:

Teléfono:

Alego los méritos que constan en mi expediente personal de:

[     ]  Consell Insular de Mallorca

[     ] Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca

[     ] Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

Méritos alegados

Antigüedad Días:       Meses:        Años:

Grado personal:              

Nivel de catalán: (superior al requisito)

Prestación de servicios

Nombre del puesto<A[lugar|sitio]>

Categoría

Administración

Nº. meses      

Complemento de destino    

Estudios académicos (diferentes al requisito)

Denominación

Organismo que expide el título

Formación

Denominación del curso     

Número de horas de aprovechamiento / asistencia / impartición

Organismo que expide título                                         

Comisión de servicios forzosa, comisión de servicios en atribución temporal de funciones o prestación de servicios en la Unidad de Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> Coyuntural

Denominación del puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo     

Nº. meses          

Administración                              

Otros méritos. (Empleo<A[Empleo|Ocupación]> del puesto<A[lugar|sitio]> solicitado)

Denominación del puesto<A[lugar|sitio]> de trabajo     

Código puesto<A[lugar|sitio]> 

Nº. meses                              

Conocimiento de otras lenguas

Lengua

Nivel     

Organismo que expide título

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE

1. Que son ciertos los datos que consigno.

2. Que me comprometo a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud.

3. Doy el consentimiento, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para consultar los siguientes datos:

Datos de identidad

Títulos universitarios

Títulos académicos no universitarios

Certificado de catalán expedido por el Consell de Mallorca (decretos de 3 de junio y 29 de septiembre de 2004)

Datos de permisos de conducir

Datos de discapacidad

No doy el consentimiento para consultar los datos siguientes: (tenéis que marcar las siguientes casillas)

Datos de identidad

Títulos universitarios

Títulos académicos no universitarios

Certificado de catalán expedido por el Consell de Mallorca (decretos de 3 de junio y 29 de septiembre de 2004)

Datos de permisos de conducir

Datos de discapacidad

 

 

​​​​​​​ANEXO 6 CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS

Datos del emisor del certificado

Administración:

Organismo/Unidad/Centro Directivo emisor:

Nombre y Apellidos de la persona que certifica:

Cargo de la persona que certifica:

CERTIFICO:

Que de acuerdo con los datos que constan en este órgano, en referencia a la fecha ____________ en qué finaliza el plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria para proveer con personal funcionario puestos de trabajo del Consell Insular de Mallorca, el funcionario o la funcionaria, los datos del cual o del cual se indican a continuación, cumple el tiempo mínimo de permanencia en su puesto de trabajo para poder concursar, ha prestado servicios en esta Administración y tiene una antigüedad reconocida, de acuerdo con los datos que se especifican a continuación:

 

Datos personales del funcionario o de la funcionaria

Nombre:

 

Apellidos:

 

DNI/NIE:

 

Escala y subescala

 

Grupo o subgrupo:

 

Categoría:

 

 

1. Antigüedad reconocida

Años:

Meses:

Días:

 

 

 

 

2. Grado personal:

 

​​​​​​​

3. Servicios prestados como funcionario o funcionaria y/o personal laboral

 

 

 

Total

Nombre del puesto<A[lugar|sitio]>

Grupo/Nivel

Categoría

Administración

Cumplido. destino

Desde

Hasta

Meses

Días

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y para que conste, a petición de la persona interesada y para que se pueda acreditar en el concurso de provisión de puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo del Consell Insular de Mallorca, firmo este certificado.

 

[Lugar<A[Lugar|Sitio]> y fecha]

 

[Firma]

 

 

ANEXO 7 Datos necesarios para<A[por|para]> la solicitud de preservación de los datos identificativos de personas víctimas de violencia de género, en el procedimiento para proveer puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo de personal funcionario de carrera del Consell de Mallorca.

DATOS PERSONALES:

Apellidos y nombre:     

DNI:                     

Fecha de nacimiento:

Nacionalidad:   

Dirección:           

Provincia:                           

CP:                        

Teléfonos:         

Dirección electrónica:   

EXPONGO:

Que tronco persona víctima de violencia de género y para justificarlo aporto la siguiente documentación:

SOLICITO:

Que, con el fin de preservar mi identidad y mis datos personales como persona víctima de violencia de género (Marcad la opción preferida):

Designación de un seudónimo por parte del aspirante

Apellidos y nombre (seudónimo):          

DNI (ficticio):     

Asignación por<A[por|para]> el EMAP de un seudónimo (nombre, Apellidos y número de DNI ficticios) a fin de que este se utilice en todos los actos y trámites de este procedimiento que se tengan que publicar en diarios oficiales, páginas web, Sede Electrónica, tablones de anuncios y otros puestos<A[lugares|sitios]> de acceso público.

Procedimiento:

Proceso selectivo para proveer puestos<A[lugares|sitios]> de trabajo de personal funcionario de carrera del Consell de Mallorca

Documentos adjuntos