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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 612715
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueban la convocatoria y los pliegos de condiciones que han de regir la tramitación de los expedientes de contratación que se derivan de las solicitudes de patrocinios entre entidades privadas y el IEB para el año 2025

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Texto

Hechos

1. El artículo 4.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a usar la lengua catalana, y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las lenguas catalana y castellana en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

2. Por otra parte, el artículo 35 del Estatuto de autonomía establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma debe ser la normalización de la lengua catalana. Es obligación de las instituciones, pues, priorizar todas las actuaciones destinadas a que la lengua catalana alcance las condiciones máximas de normalidad en nuestra sociedad.

3. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, establece que los poderes públicos deben adoptar las medidas pertinentes y proveer de los medios necesarios para el conocimiento y uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.

4. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025), el Instituto de Estudios Baleáricos, ente del sector público instrumental autonómico, queda adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Según el Decreto 77/2023, de 1 de septiembre de 2023, de modificación del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, una de las competencias del IEB es la normalización de la lengua catalana.

5. Además, el artículo 5.1. de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante, IEB) establece que una de las funciones y competencias de la entidad, entre otras, es el fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

6. De acuerdo con el artículo 4 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), la entidad tiene como fines generales la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, junto con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana. Esta competencia cultural incluye el apoyo a iniciativas que contribuyan a preservar, difundir y poner en valor el patrimonio cultural de las islas, tanto material como inmaterial, y especialmente aquellas que reflejan la diversidad y riqueza de las expresiones propias de cada isla. En este sentido, el fomento de proyectos audiovisuales que documenten y transmitan el patrimonio inmaterial en las variedades insulares del catalán se alinea plenamente con los objetivos fundacionales del IEB.

7. El IEB tiene, pues, entre sus prioridades apoyar a los diferentes sectores que pueden contribuir tanto a la normalización lingüística como a la promoción cultural de las Illes Balears. En este marco, el sector audiovisual se convierte en una herramienta estratégica para la cohesión social y territorial, ya que facilita el acceso a la cultura y la transmisión de valores colectivos. Por este motivo, el IEB impulsa una nueva línea de actuación dirigida específicamente al sector audiovisual, con el objetivo de reforzar la documentación, la difusión y la puesta en valor del patrimonio inmaterial de las islas, mediante el uso del catalán en sus variedades insulares.

8. El patrocinio público se configura como el instrumento jurídico idóneo para esta finalidad, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y con el Informe 9/2003, de 30 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears, que reconoce su validez cuando el retorno institucional es esencial para la administración patrocinadora. En este sentido, el patrocinio prevé un retorno institucional medible, vinculado a la visibilización de la acción pública y a la promoción del patrimonio inmaterial y lingüístico de las Illes Balears.

9. El uso del patrocinio público por parte del IEB responde también a la voluntad de garantizar un retorno institucional que permita visibilizar la acción pública y reforzar la presencia de las instituciones en el ámbito cultural y lingüístico. En el caso concreto del Instituto, esta visibilidad no sólo tiene una función simbólica o de reconocimiento, sino que contribuye activamente a difundir los valores que sustentan su misión institucional: la promoción de la lengua catalana en sus variedades insulares, la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears y el fomento de la cohesión social a través de la cultura.

10. Esta nueva línea de actuación consiste en una convocatoria para formalizar contratos de patrocinio con empresas del sector audiovisual.

11. La participación en esta convocatoria para formalizar contratos de patrocinio debe estar sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Asimismo, la participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos en esta Resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública y los pliegos de condiciones que deben regir los requisitos para suscribir contratos de patrocinio con entidades privadas que lleven a cabo producciones audiovisuales que contribuyan a la documentación, difusión y puesta en valor del patrimonio inmaterial de las Illes Balears, utilizando como lengua vehicular el catalán en sus variedades insulares.

2. Hacer constar que las bases reguladoras de la convocatoria establecerán los criterios de selección de los proyectos, los mecanismos de justificación de la actividad patrocinada y las formas de retorno institucional esperado.

3. Aprobar las condiciones necesarias para la justificación correcta de las producciones audiovisuales objeto de la convocatoria, de acuerdo con los criterios establecidos en los pliegos.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución y de los anexos que la acompañan en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web institucional del Instituto de Estudios Baleáricos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de septiembre de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Pliego de condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación

1. Objeto

La elaboración de esta convocatoria se fundamenta en la memoria justificativa elaborada por el Instituto de Estudios Baleáricos, que define los objetivos, criterios y fundamentos de la línea de patrocinio, y que pone especial énfasis en la necesidad de preservar y difundir el patrimonio inmaterial de las Illes Balears mediante proyectos audiovisuales en las variedades lingüísticas del catalán propias de cada isla.

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a entidades privadas la posibilidad de suscribir contratos privados de patrocinio con el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) para llevar a cabo producciones audiovisuales para televisión que contribuyan de manera significativa a la preservación, promoción y difusión del patrimonio inmaterial de las Illes Balears, mediante el uso del catalán en sus variedades insulares como lengua vehicular.

 

El patrimonio inmaterial de las Illes Balears —formado por costumbres, oficios tradicionales, fiestas, leyendas, formas de vida y valores compartidos— constituye un legado cultural vivo, transmitido históricamente a través de la oralidad. En este contexto, la lengua catalana, en sus formas propias de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, es el principal vehículo de transmisión de este patrimonio, y su promoción es clave para garantizar su continuidad.

Esta convocatoria tiene como finalidad fomentar la creación de contenidos audiovisuales televisivos que documenten y pongan en valor este legado inmaterial, reforzando la identidad cultural y lingüística de las islas. Los proyectos seleccionados deberán tener un impacto social y mediático relevante, y contribuir a normalizar el uso público de las variedades insulares del catalán.

Además, los proyectos patrocinados deberán garantizar un retorno institucional claro y visible para el IEB, mediante acciones de promoción de su imagen y de los valores que representa, como la defensa de la diversidad lingüística, la proyección cultural de las Illes Balears y el fomento de la cohesión social a través de la cultura.

La selección se llevará a cabo mediante convocatoria abierta con resolución por orden de entrada, de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en estas bases.

Las producciones audiovisuales susceptibles de ser patrocinadas en el marco de esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser producciones audiovisuales para televisión, con una estructura y formato adecuados para su emisión en canales televisivos o plataformas con programación lineal o a la carta.

- Tener como objetivo principal la documentación, promoción y difusión del patrimonio inmaterial de las Illes Balears, mediante el uso del catalán en sus variedades insulares como lengua vehicular.

- Incluir hablantes reales de las modalidades lingüísticas propias de Mallorca, Menorca, Ibiza y/o Formentera, con el objetivo de preservar y poner en valor el léxico, las formas de expresión y los usos orales propios de cada isla.

- Registrar un mínimo de 90 minutos mensuales de contenido audiovisual en catalán insular, durante el período de vigencia del contrato de patrocinio.

- Estar registradas parcial o totalmente en las Illes Balears, con especial atención a entornos, contextos y escenarios vinculados al patrimonio inmaterial.

- Promover y poner en valor la historia, la cultura, las tradiciones y los saberes populares de las Illes Balears, especialmente aquellos que se encuentran en riesgo de desaparición o que tienen un fuerte componente oral.

- Tener prevista su emisión pública a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria y dentro del plazo de un año natural. No se patrocinarán emisiones anteriores.

Quedarán excluidas de esta convocatoria las siguientes producciones:

- Producciones que no cumplan los requisitos y/o condiciones establecidas.

- Producciones de contenido religioso y/o político.

- Producciones que promuevan actuaciones contrarias a los principios, valores y derechos constitucionales y estatutarios.

- Producciones que no presenten la documentación necesaria para poder ser evaluadas según los modelos aprobados.

2. Principios generales de la convocatoria

Esta convocatoria se lleva a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia, con el objetivo de seleccionar producciones audiovisuales para televisión que contribuyan a la preservación y difusión del patrimonio inmaterial de las Illes Balears, mediante el uso de las modalidades lingüísticas propias del catalán como vehículo de transmisión cultural.

Las personas físicas o jurídicas promotoras de los proyectos deberán asumir la producción íntegra del contenido, así como su emisión televisiva, y garantizar que ésta se lleve a cabo dentro del plazo establecido. El IEB no asume ninguna responsabilidad sobre la gestión técnica, legal o comercial de la producción ni de su difusión.

La concesión del patrocinio no supone en ningún caso la alteración del régimen general de contratación pública, ni exime a las entidades patrocinadas de la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones que sean necesarias para la producción y emisión del proyecto.

3. Presupuesto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 52.000 euros, con cargo al presupuesto del IEB para los años 2024 y 2025, con la siguiente distribución:

  • 2024: 8.666,66 euros
  • 2025: 43.333,33 euros

El máximo por cada solicitante será de 45.000,00 euros.

Según la disponibilidad presupuestaria existente, la dotación presupuestaria se podrá ampliar, sin que sea necesario publicar una nueva convocatoria, sino que la ampliación debe hacerse mediante una resolución de ampliación.

Se asignarán y aprobarán propuestas de proyectos de producciones audiovisuales para televisión hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, el cual se puede ampliar, según el párrafo anterior.

4. Criterios de valoración e importe máximo del patrocinio

4.1. Criterios de valoración

Los proyectos presentados serán valorados por una comisión técnica designada por el Instituto de Estudios Baleáricos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Bloque 1. Valor cultural e interés del proyecto

Hasta 45 puntos

1. Calidad de la propuesta. Se valorará la presentación de la documentación técnica de la propuesta y la calidad del contenido, teniendo en cuenta:

- Adecuación del contenido al patrimonio inmaterial de las Illes Balears.

- Uso esmerado y genuino de las modalidades lingüísticas insulares del catalán.

- Creación de nuevos públicos, en especial, los jóvenes.

- Número de telespectadores potenciales de la emisión.

45 puntos

Bloque 2. Comunicación y publicidad del proyecto

Hasta 35 puntos

1. Plan de comunicación y publicidad. Se valorará la adopción de acciones de comunicación con el fin de dar a conocer el proyecto y, en especial, la vinculación con la finalidad del patrocinio del IEB. Visibilidad del IEB como entidad patrocinadora.

30 puntos

2. La inversión en comunicación y publicidad debe ser de al menos un 10 % del presupuesto de la propuesta.

5 puntos

Bloque 3. Trayectoria del proyecto y del promotor o promotora

Hasta 20 puntos

1. Antigüedad del proyecto. Se pondrá en valor la continuidad y la trayectoria consolidada de proyectos audiovisuales que cumplen los requisitos.

a) Proyectos con emisiones de entre 1 año y 3 años de antigüedad: 5 puntos.

b) Proyectos con emisiones de más de 3 años de antigüedad: 10 puntos.

 

10 puntos

2. Trayectoria y currículum de la persona o entidad promotora.

10 puntos

4.2. Tablas de cálculo del importe máximo del patrocinio

 

Importe máximo del patrocinio

Tramos de puntuación

1

2

3

50 puntos – 59 puntos

60 % presupuesto propuesta patrocinio

 

 

60 puntos – 79 puntos

 

80 % presupuesto propuesta patrocinio

 

80 puntos – 100 puntos

 

 

100 % presupuesto propuesta patrocinio

5. Ámbito subjetivo

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria pública las personas físicas o las personas jurídicas productoras de programas de televisión que se ajusten al objeto y requisitos de esta convocatoria.

Como máximo podrán presentarse dos solicitudes por persona física o jurídica.

Quedarán excluidas de esta convocatoria:

- Entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas con el IEB, las administraciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Seguridad Social.

- Entidades que se encuentren en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP).

 

6. Contraprestación para el IEB

El IEB y la entidad adjudicataria formalizarán el contrato privado de patrocinio, en el que se establecerá que en todos los medios y materiales correspondientes deben figurar los logotipos corporativos del IEB.

La entidad debe especificar en la memoria (anexo 3) que presente con la solicitud (anexo 2) cuáles son las contraprestaciones o las acciones en que se promocionará la marca del IEB, y el valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y/o merchandising.

Asimismo, la entidad patrocinada debe invitar a la dirección del IEB a actos de presentación, ruedas de prensa y similares del proyecto audiovisual. Esta presencia en el acto no supone ninguna obligatoriedad en la concesión del patrocinio, ni es medible a efectos de la valoración del retorno publicitario.

7. Plazo y lugar de presentación de la documentación

La convocatoria para presentar proyectos permanecerá abierta durante un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En el supuesto de que el presupuesto actual asignado a esta convocatoria se agote antes del 31 de diciembre de 2025, se podrá resolver la ampliación del presupuesto o bien la extinción de la convocatoria.

Todas las personas o entidades deben presentar toda la documentación necesaria para su tramitación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha de inicio de emisión de las producciones televisivas, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma.

Los expedientes se resolverán por orden de entrada en el registro del IEB y hasta agotar el presupuesto previsto. No se iniciará la valoración ni la resolución de las solicitudes hasta que haya transcurrido un plazo mínimo de quince días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BOIB. Una vez concluido este plazo, las solicitudes se resolverán por orden de entrada, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Se excluirán las solicitudes que se presenten una vez que las emisiones de las producciones se hayan iniciado.

8. Plazo de ejecución de los proyectos

Las propuestas de proyecto que se presenten se podrán ejecutar hasta el 30 de septiembre de 2026.

9. Formalización de la solicitud y documentación a presentar

Los solicitantes deben presentar la solicitud y la documentación adjunta según los modelos normalizados disponibles en la web del Instituto de Estudios Baleáricos (https://ieb.caib.es) y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La documentación requerida se detalla en los Anexos 2, 3, 4 y 5, que forman parte integrante y vinculante de esta convocatoria. En caso de divergencia entre el cuerpo del texto y los anexos, prevalecerá lo que establecen los anexos, como modelos oficiales de presentación y justificación.

Los modelos podrán descargarse directamente de la web y de la Sede Electrónica, y también se adjuntan a esta publicación.

La documentación incluye:

- Documentación administrativa: datos identificativos, acreditación de representación, situación censal, certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, certificado de titularidad bancaria, y declaraciones responsables.

- Documentación técnica: memoria del proyecto audiovisual (Anexo 3), plan de comunicación, presupuesto detallado, informe de exclusividad, historial de emisiones (si procede), y compromiso de retorno institucional.

Todos los documentos que requieran firma deberán estar firmados mediante certificado digital.

10. Retorno institucional obligatorio

Los proyectos seleccionados deberán garantizar un retorno institucional claro, visible y verificable para el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), como entidad patrocinadora. Este retorno es una condición esencial del contrato de patrocinio y debe contribuir a difundir los valores institucionales del IEB, como la promoción de la lengua catalana en sus variedades insulares, la proyección cultural de las Illes Balears y el fomento de la cohesión social a través de la cultura.

El retorno institucional deberá incluir, como mínimo:

- Incorporación del logotipo del IEB en los créditos iniciales o finales de la producción audiovisual.

- Mención explícita del patrocinio del IEB en las acciones de comunicación, presentación pública, ruedas de prensa o materiales promocionales.

- Visibilidad del patrocinio en las plataformas de emisión, redes sociales y otros canales de difusión asociados al proyecto.

- Compromiso de colaboración con el IEB en acciones complementarias de difusión, si procede (participación en jornadas, festivales, etc.).

Estas acciones deberán quedar recogidas en el plan de comunicación presentado con la solicitud y ser verificables durante la fase de justificación del proyecto.

El plan de comunicación debe describir las acciones previstas para garantizar la difusión pública del proyecto audiovisual y la visibilidad institucional del IEB como entidad patrocinadora. Debe incluir, como mínimo, los canales de difusión previstos (televisión, prensa, redes sociales, web), las acciones publicitarias asociadas, la ubicación del logotipo del IEB en los materiales promocionales, y las menciones explícitas al patrocinio en actos públicos, ruedas de prensa o presentaciones. El plan debe hacer referencia directa a los valores institucionales del IEB y a la protección de las variedades lingüísticas insulares del catalán. Este documento será vinculante y deberá ser verificable durante la fase de justificación del proyecto.

Con la finalidad de garantizar la transparencia y la objetividad en la valoración del retorno institucional, se incorpora una tabla orientativa de valoración económica según el tipo de medio de difusión. Asimismo, el informe de retorno deberá ser elaborado por una agencia externa especializada en comunicación, independiente de la entidad patrocinada, con el objetivo de asegurar la imparcialidad en la valoración.

Los valores indicados en la tabla son orientativos y tienen como finalidad facilitar la valoración objetiva del retorno institucional. No constituyen un baremo vinculante ni excluyen otras formas de retorno que puedan ser debidamente justificadas y valoradas por el IEB.

La valoración final del retorno institucional corresponde al IEB, que podrá ajustar el valor justificado por la entidad patrocinada en función del impacto comunicativo verificable, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.

TIPO DE MEDIO

VALOR ORIENTATIVO POR UNIDAD

CRITERIOS DE VALIDACIÓN

NOTICIAS EN PRENSA ESCRITA

150 € por noticia

Recorte completo con fecha y medio

NOTICIAS EN MEDIOS DIGITALES

150 € por noticia

Captura con usuarios únicos/día

EMISIONES EN TV/RADIO

300 € por minuto

Certificado del medio con franja horaria

PUBLICACIONES EN REDES

0,05 € por impresión

Captura + estadísticas de la plataforma

BÁNERES EN WEB

100 € por semana

Captura + URL + usuarios únicos

11. Procedimiento de selección

La selección de los proyectos se llevará a cabo mediante un procedimiento de valoración técnica con adjudicación por orden de entrada, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Para garantizar la igualdad de oportunidades, no se iniciará la valoración ni la resolución de los expedientes hasta que haya transcurrido un plazo mínimo de quince días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Una vez concluida esta franja temporal, las solicitudes se resolverán por orden de entrada al registro del IEB, y la prioridad de adjudicación se determinará según este orden. La cuantía del patrocinio que recibirá cada proyecto se calculará en función de la puntuación obtenida, de acuerdo con los tramos establecidos en el punto 4.2.

Una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes posteriores quedarán excluidas, independientemente de la puntuación obtenida.

La evaluación de las solicitudes será responsabilidad de una comisión técnica de valoración, designada por el Instituto de Estudios Baleáricos, que estará formada por personal técnico con conocimientos en materia de cultura, lengua, audiovisual y contratación pública.

El procedimiento constará de las fases siguientes:

1. Admisión de solicitudes.

Se comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos formales y documentales establecidos en estas bases. Las solicitudes incompletas o fuera de plazo quedarán excluidas.

2. Valoración técnica de los proyectos.

Los proyectos admitidos serán valorados de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 4 de este anexo. La comisión podrá solicitar aclaraciones o información adicional si lo considera necesario.

3. Propuesta de resolución.

La comisión elaborará una propuesta de resolución con la relación de proyectos seleccionados y la cuantía del patrocinio propuesta para cada uno, en función de la puntuación obtenida y de la disponibilidad presupuestaria.

4. Resolución y formalización del contrato.

El órgano competente del IEB dictará la resolución definitiva y se procederá a la formalización de los contratos de patrocinio con las entidades seleccionadas.

12. Procedimiento administrativo para formalizar los patrocinios

Aunque esta convocatoria es pública y abierta, los contratos que se deriven tendrán la naturaleza de contratos privados de patrocinio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público. La tramitación administrativa se hará mediante el procedimiento de negociado sin publicidad, regulado en el artículo 168 de la misma Ley, dada la singularidad del objeto y la necesidad de garantizar un retorno institucional específico para el IEB. Esta configuración jurídica permite compatibilizar la publicidad y transparencia de la convocatoria con la flexibilidad propia de los contratos privados de patrocinio.

La dirección revisará las propuestas siguiendo el orden de entrada en el registro del IEB, y en caso de que alguna solicitud necesite enmendarse, requerirá a la entidad o persona interesada que haga las enmiendas oportunas o aporte los documentos que faltan. Este requerimiento incluirá la indicación de que, si no se cumple en un plazo de diez días hábiles a contar desde el momento de recepción, se considerará que la persona solicitante desiste de la petición.

Adjudicación y formalización del contrato de patrocinio

La dirección del IEB, como órgano instructor del procedimiento, llevará a cabo las negociaciones oportunas con las entidades seleccionadas, de las que quedará constancia en el expediente administrativo. Las mejoras acordadas durante la negociación se incorporarán al contrato privado de patrocinio.

El órgano de contratación adjudicará el contrato privado de patrocinio y, posteriormente, formalizará su firma. El contrato deberá recoger las obligaciones de las dos partes, las contraprestaciones institucionales que recibirá el IEB, y las condiciones de justificación del proyecto patrocinado, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

13. Pago y justificación del proyecto

13.1 Pago

La entidad interesada debe presentar la factura a través de la plataforma FACE para poder pagar el patrocinio. La factura será semestral según las condiciones que se establezcan en el contrato negociado sin publicidad. Para que esta factura se pueda pagar, se deberá presentar una justificación parcial semestral. Junto con la última factura, se deberá enviar la justificación definitiva, que incluirá todo el periodo que no se haya entregado con la justificación parcial.

Se podrá justificar el proyecto del contrato de patrocinio mediante la documentación establecida en estas bases hasta, como máximo, el 31 de octubre de 2026.

La entidad patrocinada debe acreditar que se cumplen las condiciones relativas a la realización del proyecto patrocinado, con el impacto en medios de comunicación, y con la difusión y audiencia del proyecto audiovisual patrocinado, y que se cumplen las condiciones relativas a la presencia del logotipo del IEB en los diferentes soportes utilizados por ésta.

13.2 Justificación parcial y final

Todos los puntos siguientes serán aplicables en las justificaciones parciales y la justificación final.

1. Las entidades patrocinadas deberán acreditar el retorno institucional mediante recortes de prensa (clipping) procedentes de medios de comunicación de ámbito autonómico, por un valor estimado igual o superior al 50 % de la cantidad concedida. Este retorno no debe entenderse únicamente en términos económicos, sino como impacto comunicativo e institucional vinculado a la promoción del patrimonio inmaterial de las Illes Balears y a la difusión de las variedades lingüísticas insulares del catalán.

Los recortes deberán ser elaborados por una agencia especializada, diferente de la entidad patrocinada.

Para ello deberá presentar:

1. El anexo 5 debidamente cumplimentado, que debe adjuntarse con la solicitud.

2. La documentación siguiente en soporte digital, que debe enviarse mediante un servicio de transferencia de archivos en la nube (como WeTransfer o Google Drive) o mediante una memoria USB:

 

a) Memoria del proyecto, con el presupuesto liquidado, un resumen de la acción realizada y cualquier otra información relevante para la justificación.

b) Informe de la repercusión mediática, que incluya los recortes de prensa elaborados por una agencia especializada externa a la entidad patrocinada, la inversión publicitaria en medios, así como impresos, comprobantes y materiales audiovisuales, escritos o en línea. Esta repercusión se valorará en función del impacto comunicativo e institucional vinculado a la promoción del patrimonio inmaterial de las Illes Balears y a la difusión de las variedades lingüísticas insulares del catalán.

c) Material gráfico y audiovisual generado para la promoción del proyecto patrocinado: báneres, catas (teasers), trailers, fotografías, etc.

d) Certificado de titularidad bancaria, en el que conste que se trata de una cuenta bancaria abierta a nombre de la persona solicitante de la ayuda. Si es una empresa, a nombre de la empresa; si es un autónomo, a nombre del autónomo.

e) Declaración responsable del gasto efectivamente realizado y del presupuesto liquidado, con la relación detallada de facturas (número, proveedor, concepto e importe), así como los acuerdos o convenios de colaboración con el CIF, la entidad y el importe correspondiente.

3. La justificación es el certificado de emisión a medios locales, autonómicos y, en su caso, nacionales, así como el propio audiovisual, que el IEB podrá solicitar completo. El logotipo del IEB debe aparecer claramente en los créditos.

La aceptación del patrocinio implica que el IEB puede utilizar el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado con las justificaciones para hacer difusiones y uso en actividades promocionales.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio para el IEB debe ser de al menos el 50 % o un porcentaje superior a la cantidad otorgada. En caso de que el valor económico de la repercusión mediática para el IEB sea inferior a ese 50 %, se pagará la parte de lo que se justifique.

Para facilitar lo que se valora en los recortes de prensa, se informa que lo que se dará como válido será la repercusión del proyecto desde la perspectiva de retorno hacia el IEB. Es decir, lo que se valora es la repercusión para el IEB que reflejan los recortes de prensa del proyecto y de la audiencia que obtenga, según los usuarios únicos diarios.

En el caso de las redes, se valorará la etiqueta (hashtag).

La repercusión en medios digitales se valorará en función de usuarios únicos y las páginas visitadas de cada medio por día, no mensual.

En caso de no tener valor oficial, se fijará un mínimo de 150 euros por noticia.

Las justificaciones parciales o semestrales y la justificación final deben presentarse en la Sede Electrónica.

Sin embargo, en el caso de que el proyecto haya recibido otros patrocinios y/o ayudas (convenios de colaboración, subvenciones, entre otros) por parte de cualquier institución pública (ayuntamientos, consejos insulares, ministerios, entre otros), el valor económico de la repercusión mediática del patrocinio para promocionar el proyecto debe ser al menos el 60 % de la suma de la cantidad otorgada o con la que colabora el IEB y las demás entidades públicas correspondientes. Por este motivo, el patrocinado tiene la obligación de informar al IEB de las condiciones e importes (impuestos incluidos) del patrocinio y/o ayuda firmados con la entidad pública.

El IEB se reserva la potestad de hacer a posteriori cualquier comprobación que considere pertinente.

Una vez validada la justificación técnica parcial y final, el IEB lo comunicará, en cada caso, electrónicamente a la entidad adjudicataria para que presente la factura correspondiente.

14. Protección de datos

Los datos de carácter personal facilitados durante la tramitación de esta convocatoria o durante su ejecución serán tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como con la legislación vigente en materia de protección de datos. La finalidad del tratamiento y la base jurídica que lo fundamenta es la gestión de la presente convocatoria y su posterior ejecución. El responsable del tratamiento es el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB).

Los datos personales se podrán comunicar, si procede, a las siguientes entidades y organismos: la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Plataforma de Contratación del Sector Público, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o el órgano autonómico equivalente, el Tribunal de Cuentas la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, la dirección general competente en materia de tesoro, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la dirección general competente en materia de transparencia, la dirección general competente en materia de fondos europeos, el Consejo Consultivo de las Illes Balears, la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, el Departamento de Estudios Autonómicos, la Comisión para la resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información pública, el Parlamento de las Illes Balears, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación o el órgano autonómico equivalente, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Diario Oficial de la Unión Europea, el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de las Illes Balears, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales y la Comisión Europea.

Los datos se conservarán durante el plazo necesario para cumplir con las finalidades del tratamiento y con las obligaciones legales aplicables. Una vez transcurridos estos plazos, serán suprimidas o bloqueadas conforme al principio de limitación de la conservación.

Se elimina la mención a decisiones automatizadas y perfiles automatizados, ya que no se aplican en este procedimiento.

En cuanto al ejercicio de derechos y reclamaciones, la persona interesada podrá ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y exclusión de tratamientos automatizados, así como retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos por el citado Reglamento. Para ello, deberá dirigirse al responsable del tratamiento mediante un correo electrónico a info@iebalearics.org, indicando claramente el derecho que quiere ejercer (información, oposición, limitación del tratamiento, etc.).

En caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes o si la respuesta no es satisfactoria, la persona interesada podrá presentar una reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

15. Confidencialidad

La entidad patrocinada debe mantener la confidencialidad de cualquier información que el IEB le revele mientras dure la vigencia del patrocinio. Además, la entidad se compromete a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la que le ha sido revelada, excepto por imperativo legal.

La entidad receptora debe proteger la información confidencial que el IEB le revele contra cualquier uso no autorizado o contra la revelación a terceros, del mismo modo que protege su información confidencial. El acceso a esta información debe quedar restringido sólo al personal de la entidad que deba conocerla para cumplir el objeto a desarrollar.

16. Suspensión del patrocinio

Son causas de extinción del patrocinio:

a) La falsedad de los datos aportados.

b) La extinción jurídica de la personalidad de cualquiera de las partes.

c) El acuerdo mutuo de las partes.

d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares pactadas.

e) La realización por parte de la entidad patrocinada de actuaciones contrarias a los objetivos y a las finalidades del IEB.

f) La no presentación de la documentación justificativa del patrocinio (anexo 5) o la presentación de esta documentación fuera de plazo.

g) La consideración durante la ejecución del proyecto que éste supone una publicidad negativa de imagen y notoriedad para el IEB.

h) Circunstancias fortuitas y de fuerza mayor que hagan imposible la ejecución del proyecto. Son circunstancias fortuitas aquellos hechos que no se hayan podido prever o que, previstos, sean inevitables. De acuerdo con el artículo 1105 del Código civil, fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley, nadie debe responder de aquellos sucesos que no se hayan podido prever o que, previstos, sean inevitables.

17. Régimen jurídico aplicable

Los contratos formalizados entre el IEB y la entidad pertinente tendrán el carácter de privados, y su preparación y adjudicación se regirán por el régimen contenido sustancialmente en el artículo 26 de la LCSP, y en cuanto a su extinción y efectos, por las normas de derecho privado. En consecuencia, los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa serán competentes en cuanto al contenido de estas bases, y los órganos de la jurisdicción civil, en cuanto al contrato.

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