Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
Núm. 600782
Resolución de la Alcaldía por la que se convoca el procedimiento extraordinario para acceder a los distintos niveles que integran la Carrera profesional horizontal del personal al servicio del Ayuntamiento de Maria de la Salut (Expediente núm.: 684/2025)
Versión PDF
El Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente de la Corporación Local, dictó la resolución núm. 274, de 28 de agosto de 2025, por la que se convoca el procedimiento extraordinario para acceder a los diferentes niveles que integran la Carrera profesional horizontal de las personas empleadas públicas del Ayuntamiento de Maria de la Salut, la cual se transcribe ut infra para general conocimiento y efectos:
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
En vista de que, en fecha 9 de agosto de 2025, se publico en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 106 el Reglamento de la Carrera profesional horizontal del personal al servicio del Ayuntamiento de Maria de la Salut.
En vista de que, en la Disposición transitoria primera del Reglamento de la Carrera profesional horizontal del personal al servicio del Ayuntamiento de Maria de la Salut se regula el procedimiento extraordinario para que las personas empleadas públicas de la Corporación municipal de Maria de la Salut puedan consolidar, de una sola vez, el nivel de Carrera profesional horizontal correspondiente a los años de servicios prestados en cualquier Administración Pública, sin necesidad de reconocimiento previo a los niveles de Carrera profesional horizontal inmediatamente anteriores, el cual deberá convocarse en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
El Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente de la Corporación Local, de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud de lo que se dispone en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 21.1.,
RESUELVE
Primero.- Convocar el procedimiento extraordinario para acceder a los diferentes niveles que integran la Carrera profesional horizontal de las personas empleadas públicas del Ayuntamiento de Maria de la Salut.
Segundo.- Aprobar el presente Anexo I, en el que se contienen las Bases de la convocatoria extraordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la Carrera profesional horizontal de las personas empleadas públicas del Ayuntamiento de Maria de la Salut.
Tercero.- Publicar un Edicto con el contenido de la presente resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la Sede electrónica de la Corporación municipal.
Contra la presente resolución, que posa fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldía de la Corporación municipal, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de optar por interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que puedan estimar más conveniente a su derecho.
ANEXO I BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA ACCEDER A LOS DIFERENTES NIVELES QUE INTEGRAN LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LAS PERSONAS EMPLEADAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
1. OBJETO
Las presentes Bases tienen por objeto convocar el proceso extraordinario para acceder a los diferentes niveles que integran la Carrera profesional horizontal de las personas empleadas públicas de la Corporación municipal de Maria de la Salut y abrir el plazo de presentación de solicitudes de acceso.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Podrán participar en el presente proceso extraordinario para acceder a los diferentes niveles que integran las Carrera profesional horizontal, siempre que cumplan los requisitos que se relacionan en las Bases tercera y cuarta, las siguientes personas empleadas públicas de la corporación municipal de Maria de la Salut:
3. REQUISITOS
Podrán presentar solicitud de acceso al Nivel I, Nivel II, Nivel III o Nivel IV de Carrera profesional horizontal las personas empleadas públicas de la Corporación municipal de Maria de la Salut que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: presentar
Se entenderá como situación computable, a los efectos de servicios prestados, las siguientes situaciones administrativas:
El personal proveniente de otra Administración Pública y tenga un nivel de Carrera reconocido en la misma podrá acceder directamente al nivel de referencia.
En cas de prestación de servicios en otra Administración distinta de la Corporación municipal de Maria de la Salut, la documentación acreditativa de la prestación de servicios indicará el Grupo o Categoría profesional a la que perteneció la persona trabajadora.
4. PROCEDIMIENTO
1. Les solicitudes para participar en la presente convocatoria extraordinaria se dirigirán a la Alcaldía de la Corporación municipal de Maria de la Salut y se presentarán en el Registro General o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria extraordinaria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Para ser admitidas y, en su caso, valoradas por la Comisión de seguimiento y control de la Carrera profesional horizontal, las personas aspirantes adjuntarán a su solicitud la siguiente documentación:
4. Les personas aspirantes que solo tengan que acreditar servicios prestados en esta Corporación municipal podrán hacer remisión a su expediente personal, sin perjuicio de que la Comisión de seguimiento y control de la Carrera profesional horizontal les pueda requerir la documentación que estime necesaria para el legítimo ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
5. Los requisitos establecidos en la Base tercera de la presente convocatoria extraordinaria deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.
6. Los actos que integren el presente procedimiento extraordinario se publicarán en la Sede electrónica de la Corporación municipal.
5. COMITÉ DE VALORACIÓN
El órgano competente para valorar el acceso extraordinario a los diferentes niveles de Carrera profesional horizontal es la Comisión de seguimiento y control de la Carrera profesional horizontal, la cual recibirá las solicitudes presentadas, comprobará los requisitos de las personas solicitantes, y elevará a la Alcaldía la propuesta definitiva de estimación o desestimación de las solicitudes de acceso a cada nivel.
La composición y funcionamiento se llevará a cabo de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Carrera profesional horizontal del personal al servicio del Ayuntamiento de Maria de la Salut.
6. RESOLUCIÓN Y EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS DERIVADOS DEL NIVEL DE CARRERA RECONOCIDO
La Comisión de seguimiento y control de la Carrera profesional horizontal, una vez valorado el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes, y en el plazo máximo de tres meses, elevará propuesta definitiva a la Alcaldía, en la que se especificará las personas declaradas aptas o no aptas para acceder al nivel correspondiente.
Con posterioridad, la Alcaldía dictará resolución en la que constará, de manera individualizada, el reconocimiento o no del nivel de Carrera profesional horizontal correspondiente.
Los efectos económicos de la obtención del nivel de Carrera profesional horizontal correspondiente se retrotraerán a día 1 de enero de 2025.
La valoración como persona no apta supondrá la imposibilidad de consolidar el nivel de Carrera profesional horizontal solicitado y deberá esperarse a la siguiente convocatoria ordinaria anual, sin tener derecho a la percepción de atrasos, sin perjuicio de que en la presente convocatoria se le pueda conceder otro nivel diferente.
La cuantía, en cómputo anual y para 2025, del complemento de Carrera profesional horizontal correspondiente a cada nivel es la establecida en el artículo 9, en un 45 %.
En Maria de la Salut, a 28 de agosto de 2025. El Sr. Alcalde ante la Secretaria de la Corporación Local, firmado y sellado electrónicamente»
(Firmado electrónicamente: 29 de agosto de 2025
El alcalde Jaime Ferriol Martí)