Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 586545
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para llevar a cabo proyectos de asesoramiento a trabajadores y empresas, en la elaboración de los estudios de cargas de trabajo para los camareros y camareras de pisos del sector de la hostelería, correspondiente a los ejercicios presupuestarios de 2025 y 2026
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El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad y la higiene en el trabajo. En consonancia con este mandato constitucional, el artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispone que todos los trabajadores tienen derecho a una eficaz protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La exposición de motivos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, contempla la política en materia de prevención de riesgos laborales, como un conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, que se articula de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diferentes administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la participación necesaria en esta actuación de empresarios y trabajadores, mediante sus organizaciones representativas.
En este sentido, el artículo 5 de la citada Ley, prevé que la política en materia de prevención tiene el objetivo de promover la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. Al mismo tiempo establece que esta política debe llevarse a cabo mediante las normas reglamentarias y las actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en el capítulo II de la misma Ley, que se orientan a coordinar las diferentes administraciones públicas competentes en materia preventiva y a armonizar las actuaciones que, de acuerdo con esta Ley, correspondan a sujetos públicos y privados; con esta finalidad establece que:
a) La Administración general del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local deben prestarse cooperación y asistencia para el ejercicio eficaz de sus competencias.
b) La elaboración de la política preventiva debe llevarse a cabo con la participación de los empresarios y los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares (BOIB núm. 79, de 18 de junio de 2022), prevé la necesidad de desarrollar medidas en materia de salud laboral, como las referidas a ergonomía o carga de trabajo de todos los departamentos, que puedan repercutir en una mejora de la calidad y sostenibilidad de los servicios prestados por los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero, para que luego puedan ser adaptables y aplicables a otros sectores de actividad.
De acuerdo con dicha disposición adicional, el IBASSAL ha impulsado la constitución de una mesa de trabajo del sector de la hostelería para la salud laboral, con el objetivo de acordar con los agentes sociales del sector, una metodología para medir de manera objetiva las cargas de trabajo de los camareros y camareras de pisos.
Por su parte, el artículo 37 bis del Convenio colectivo del sector de la Hostelería de las Islas Baleares, con código 07000435011982, prevé que durante la vigencia del Convenio, los alojamientos regulados en la Ley 8/2012, de 29 de julio, de Turismo de las Islas Baleares, deberán contar con el informe final del Análisis de Métodos y Tiempos de Trabajo de los camareros y camareras de pisos elaborado por el grupo de trabajo correspondiente, de conformidad con la metodología acordada por el IBASSAL y los agentes sociales del sector.
La Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social ejerce las funciones relativas a la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, mediante el organismo autónomo que tiene adscrito, el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), según prevé el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas. Baleares (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio de 2025).
El artículo 8 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Islas Baleares, determina que la Presidencia del IBASSAL es el órgano superior de dirección unipersonal, y ejerce la representación legal y ordinaria del Instituto y las funciones que esta ley le encomienda. En cuanto a la competencia para conceder ayudas y subvenciones, y autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el artículo 9, letras h) e i), de la Ley 7/2018, con relación al artículo 9.1, letras h) e i), de los Estatutos del IBASSAL, aprobados mediante Decreto 31/2019, de 3 de mayo (BOIB núm. 061, de 04 de mayo de 2019), atribuyen al referido órgano la competencia para convocar y conceder ayudas y subvenciones, de conformidad con la normativa reguladora correspondiente.
El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), determina el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas dependientes. El artículo 15 del Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de subvenciones, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo de 2005), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio de 2008) y por la Orden 39/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2024 (BOIB núm 148, de 12 de noviembre de 2024), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2.1 de esta Orden dispone que uno de los objetivos de las subvenciones es la ejecución de proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento para conceder las subvenciones debe iniciarse siempre de oficio mediante una convocatoria, si la selección de las posibles personas beneficiarias debe realizarse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto refundido establece, por un lado, el contenido mínimo de la convocatoria de subvenciones y, por otro, determina la necesidad de comunicar el texto de la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), así como la publicación en el BOIB.
Por otro lado, y en cuanto a las ayudas de estado, hay que decir que las que se establecen en esta convocatoria no constituyen una ayuda de estado en los términos que determinan los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que el hecho de concederlos no falsea ni amenaza con falsear la competencia, para favorecer a determinadas empresas o producciones, ya que el objeto de la actividad subvencionada no consiste en ofrecer bienes o servicios al mercado y, por tanto, no puede considerarse una actividad económica, de acuerdo con la aclaración del concepto de ayuda de estado de la Comunicación de la Comisión (2016/C 262/01).
La Consejería competente en materia de salud laboral, pretende fomentar la realización de los trabajos de análisis de métodos y tiempos de trabajo, de los camareros y camareras de pisos, en la medida en que redundará en una mejora de salud laboral de las personas trabajadoras del sector. Dichos trabajos se entienden de interés público y en ningún caso, suponen falsear ni amenazar con falsear la competencia o favorecer a determinadas empresas o producciones, ya que las actuaciones de los técnicos de prevención de riesgos laborales en el marco de estos proyectos son independientes de la actividad propia de los servicios de prevención enumerados en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, que aprobó el Reglamento de los servicios de prevención.
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de asesoramiento a trabajadores y empresas, en la elaboración de los estudios de cargas de trabajo para los camareros y camareras de pisos del sector de la hostelería.
Esta subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (Objetivo II, línea III.3.1: ayudas para potenciar la cultura de la seguridad y salud laboral en el trabajo, incluido el aspecto de salud mental), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras antes mencionada, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para conceder subvenciones para llevar a cabo proyectos de asesoramiento a trabajadores y empresas, en la elaboración de los estudios de cargas de trabajo para los camareros y camareras de pisos del sector de la hostelería, correspondiente a los ejercicios presupuestarios de 2025 y 2026 (anexo 1), así como también los anexos del 2 al 10.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
3. Disponer que esta Resolución empieza a producir efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de agosto de 2025)
La presidenta del IBASSAL Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO 1 Convocatoria
Primero Objeto
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones para llevar a cabo proyectos de asesoramiento a trabajadores y empresas, en la elaboración de los estudios de cargas de trabajo para los camareros y camareras de pisos del sector de la hostelería.
Las entidades beneficiarias podrán presentar, únicamente, un proyecto, sin perjuicio de que éste pueda abarcar aquel ámbito que la entidad proponente considere oportuno, en el marco de esta convocatoria y de su implantación territorial.
Segundo Normativa reguladora
Las subvenciones convocadas por medio de esta Resolución se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones; la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears, y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2024 (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).
Tercero Gastos subvencionables
1. Los gastos deben estar vinculados directa y fehacientemente a los proyectos, teniendo en cuenta el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), según el cual el gasto elegible debe ser real y económico, y responder de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.
2. En los proyectos presentados se financiará el importe total de los gastos efectuados por los conceptos siguientes:
a) Gastos de personal. Incluye:
— Gastos del personal propio de la entidad beneficiaria.
— Gastos del personal técnico contratado expresamente para el proyecto.
En ambos casos, en la proporción de tiempo que haya dedicado el personal técnico en materia de prevención de riesgos laborales, único gasto que se entiende elegible en este punto, y se haya acreditado, conforme a la convocatoria.
b) Gastos directos de la actividad:
— Gastos de material fungible, siempre que se destine al proyecto subvencionado.
— Gastos relacionados con la celebración de las jornadas informativas o de asesoramiento desarrolladas en el marco del proyecto.
— Gastos derivados de los desplazamientos entre las islas, pernoctaciones y dietas devengadas por estos desplazamientos del personal técnico que lleve a cabo la ejecución del proyecto
— Gastos de publicidad: se puede imputar un máximo del 5 % del coste total del proyecto subvencionable.
c) Gastos indirectos de la actividad: coordinación administrativa y soporte del proyecto ejecutado, llevados a cabo por personal propio de la entidad ejecutora. El importe total de los gastos indirectos no podrá superar el 20 % del total de la acción subvencionable. Se deberán indicar detalladamente los criterios de imputación.
3. Las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo en relación con el proyecto objeto de subvención tienen que tener una fecha comprendida en el periodo que va del 1 de abril de 2025 al 30 de junio de 2026.
4. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la realización del proyecto subvencionado.
5. Todos los gastos tienen que aportarse debidamente desglosados por el tiempo dedicado a la actividad que se imputa.
Cuarto Partida presupuestaria
1. El crédito total asignado a las subvenciones que establece esta convocatoria es de 578.000,00 €, con la siguiente distribución:
— Anualidad 2025: 270.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 79101 324A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
— Anualidad 2026: 308.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 79101 324A01 48000 00 o la que el Parlamento de las Illes Balears disponga en los presupuestos generales para el año 2026.
2. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente pueda ampliarse en función de la referida disponibilidad.
Quinto Entidades beneficiarias y requisitos
1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que se estipulan en esta convocatoria las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector de la hostelería.
2. Las entidades solicitantes de estas ayudas deben estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IBASSAL pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa. En tal caso, el solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
3. No pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres; el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
Sexto Cuantía de las subvenciones
1. La cuantía mencionada en el punto cuatro de la convocatoria se distribuirá proporcionalmente al 50% entre las organizaciones empresariales y las sindicales, de conformidad con la composición necesariamente paritaria de la comisión negociadora del convenio vigente del sector de la hostelería de las Illes Balears.
Las dos mitades mencionadas, por su parte, se distribuirán proporcionalmente de acuerdo con la representatividad de las entidades señaladas en el punto anterior, estableciendo una cuantía mínima de 40.000,00 € por entidad beneficiaria, que asegure la ejecución efectiva de los proyectos en todos los casos, siempre que el coste del proyecto presentado sea igual o superior a esta cifra.
2. Para facilitar la aplicación efectiva de los fondos establecidos en el punto cuatro de esta convocatoria a la ejecución de los proyectos que se presenten, si de conformidad con las cuantías adjudicadas a los proyectos que hayan logrado el umbral para resultar objeto de subvención indicadas en el informe de la comisión evaluadora, hubiera un remanente de dinero, éste se adjudicará dentro de cada una de las mitades mencionadas, proporcionalmente a la representación de la entidad correspondiente, a los proyectos presentados por un importe superior al adjudicado, hasta agotar el 100 % del crédito total asignado a las subvenciones, con el límite del importe de la solicitud correspondiente y, en todo caso, según lo establecido en el punto 13.5 de esta convocatoria.
Séptimo Ámbito temporal y territorial de aplicación
1. Las acciones que comporten un gasto elegible en los términos de esta convocatoria se tienen que llevar a cabo desde el 1 de abril de 2025 al 30 de junio de 2026, siempre que pueda constatarse documentalmente que los productos y los servicios se han prestado realmente y que la entidad beneficiaria ha cumplido las normas y políticas sobre elegibilidad.
2. Las entidades beneficiarias de las acciones subvencionadas tienen que ejercer la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Octavo Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes, junto con la documentación prevista en esta convocatoria, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Como anexo de esta convocatoria, se incorpora el modelo de solicitud a presentar y el resto de documentos relacionados con esta línea de subvenciones. Éstos, además, se encuentran disponibles en la Sede Electrónica del web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la dirección de Internet: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/empreses/tramites/tramite/6373977.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen a una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
4. Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, el IBASSAL la requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica, en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015. A tal efecto, una vez subsanado el defecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de la presentación inicial.
5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos por la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, deberá requerirse a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución a dictar en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Noveno Documentación
La documentación que se tiene que aportar es la siguiente:
1. Documentación general:
a) El modelo de solicitud (anexo 2) que incluye las siguientes declaraciones responsables:
— Que la entidad solicitante se compromete a cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
— Que la entidad solicitante no incurre en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
— Declaración expresa de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad a ninguna administración pública o ente privado o público, ni haber recibido ninguna o, en caso contrario, aportar una lista de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se haya obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida.
— Que la entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, y no ha sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016.
— Que acepta íntegramente las condiciones de la convocatoria; declara que todos los datos expuestos son ciertos y, además, facilitará todas las actuaciones de control posibles que se realicen para comprobar que se ha llevado a cabo correctamente el objeto de estas ayudas.
— Declaración de veracidad de datos bancarios.
b) La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la entidad beneficiaria, como puede ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA) sería suficiente el número de registro.
c) Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos adecuadamente en el registro correspondiente, así como la acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud, en su caso.
d) Copia de los títulos académicos que acreditan la formación en prevención de riesgos laborales.
De conformidad con los artículos 53.1.d) y 28.2 de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el IBASSAL puede obtener, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En caso de que no autorice esta consulta, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de ayudas; también puede obtener datos que ya están en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, lo que tiene que hacerse constar en el modelo de solicitud.
En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente a cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del IBASSAL porque se ha aportado en otras convocatorias. En estos casos, el solicitante tiene que hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó.
En el caso excepcional que el IBASSAL no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante para que lo aporte.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley general de subvenciones y el artículo 69 de la Ley 39/2015, el IBASSAL puede requerir los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene la declaración responsable a la entidad solicitante de la ayuda.
El personal al servicio del órgano instructor tiene que comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos que se exige en el punto quinto de esta convocatoria. Por lo tanto, tiene que solicitar los certificados que correspondan a los registros competentes.
2. Documentación técnica:
a) Memoria técnica y económica, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, en la que, de forma estructurada, se explique con el grado de detalle necesario el proyecto que justifica la solicitud de la subvención, con indicación de los antecedentes y los objetivos adecuados. Este documento tendrá que hacer referencia expresa a la distribución territorial y temporal de las actuaciones proyectadas con motivo de la ejecución del proyecto correspondiente, así como a los criterios objetivos utilizados para determinar su alcance, además de todos aquellos elementos que las entidades solicitantes consideren de interés para la valoración del proyecto de conformidad con las bases aplicables.
En todo caso, es obligatoria la participación de uno/a o más coordinadores/as del proyecto. La coordinación la llevarán a cabo técnicos de nivel superior, de acuerdo con las funciones descritas en el artículo 37 del Real Decreto 39/1997.
El resto de personal técnico tendrá que estar en posesión de la titulación adecuada para llevar a cabo sus funciones según determinan los artículos 34 a 37 del mencionado Reglamento.
Desde el punto de vista económico, se incluirán en la memoria a presentar los criterios de imputación de los gastos, el coste de ejecución y la previsión de ingresos, desglosado de conformidad con el punto 3.2 de la convocatoria, con indicación de los medios humanos y materiales necesarios para ejecutar el proyecto en cuestión. A efectos de determinar el coste del proyecto, debe tenerse presente lo previsto en el punto decimoquinto (pago).
b) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración que establece el punto undécimo de esta convocatoria.
Décimo Órgano competente para instruir el procedimiento
El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del IBASSAL, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales tiene que formular la correspondiente propuesta de resolución, previa la comunicación prevista en el punto 13.3 de estas bases, en su caso. Esta propuesta será notificada personalmente, mediante medios electrónicos, a las entidades interesadas.
Decimoprimero Comisión Evaluadora
1. De acuerdo con el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo del 2005, tiene que constituirse una comisión evaluadora integrada por los miembros que se indican a continuación:
— La persona titular del Servicio Administrativo del IBASSAL, como presidente o presidenta.
— Una persona con categoría de técnico o técnica del grupo A1 adscrita al Servicio Administrativo del IBASSAL, como secretario o secretaria.
— Vocales: tres personas funcionarias designadas por la Dirección del IBASSAL, con experiencia en materia de subvenciones. Una de estas personas tendrá que ser técnico o técnica en materia de prevención de riesgos laborales.
2. La Comisión Evaluadora tiene que reunirse para examinar todas las solicitudes presentadas y tiene que emitir un informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
3. Siempre que se trate de actividades que tenga que desarrollar la entidad solicitante para asegurar la eficacia de los fondos concedidos, la Comisión Evaluadora puede someter a la consideración del órgano instructor que la subvención se limite a alguna parte separable del programa o proyecto, de forma que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. En este caso, se tiene que dar trámite de audiencia de 10 días a la persona interesada para que pueda modificar su solicitud inicial.
Decimosegundo Criterios de concesión y de valoración
1. La concesión de las subvenciones que establece esta convocatoria tiene que regirse y resolverse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Los criterios de valoración son los que se detallan a continuación:
a) Ámbito de los proyectos presentados: un punto por cada isla en la que se desarrolle efectivamente el proyecto, hasta un máximo de cuatro puntos.
b) Entidad del proyecto presentado: un punto por cada 10 actuaciones o fracción a desarrollar, en el caso de la isla de Mallorca y un punto adicional por cada 5 actuaciones o fracción a desarrollar, en el caso de las otras islas de este archipiélago, hasta un máximo de seis puntos. Se entenderán como actuaciones, a los efectos de este apartado, las asesorías, reuniones y jornadas, desarrolladas de forma presencial, telefónica o telemática, con participación efectiva del personal que ejecute el proyecto, destinadas a la ejecución del mismo.
c) Existencia de medidas que promuevan la igualdad de género, la protección y la mejora del medio ambiente, hasta un máximo de tres puntos.
d) Existencia de medidas que supongan el fomento efectivo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, hasta un máximo de tres puntos. La realización de material informativo audiovisual en el marco de la ejecución del proyecto y su difusión en redes sociales se valorará con un máximo de 2 puntos adicionales.
e) Contenido, calidad técnica e impacto potencial del proyecto, de acuerdo con el informe técnico que tiene que emitir, en el plazo establecido en la Ley 39/2015, el vocal de la Comisión Evaluadora, técnico en materia de prevención de riesgos laborales: hasta un máximo de seis puntos.
En el informe señalado se valorará de forma autónoma y con el suficiente grado de detalle, como mínimo, cada uno de los ítems siguientes como máximo con la puntuación indicada:
1.º Experiencias previas en asesoramiento en materia de salud laboral, hasta 0,5 puntos.
2.º Planteamiento del estado de situación del estudio de cargas de trabajo en las empresas objetivo del proyecto, hasta 0,5 puntos.
3.º Planificación del proyecto, hasta 5 puntos, de conformidad con el siguiente detalle:
— Objetivos a lograr, hasta 0,75 puntos.
— Metodología de trabajo, incluyendo las dinámicas y acciones que hay que realizar para la ejecución del proyecto, hasta 3 puntos.
— Evaluación del proyecto: indicadores utilizados, hasta 0,75 puntos.
— Calidad del servicio a prestar en cada ámbito: cuestionarios de satisfacción, hasta 0,5 puntos.
3. Las entidades solicitantes tienen que incluir en la memoria técnica prevista en el apartado 9.2.a), que tienen que presentar junto con la solicitud, un apartado específico en el que tienen que alegar separadamente y de forma individualizada, con el grado de detalle suficiente que permita la valoración correspondiente, cada uno de los ítems relacionados en el punto anterior. Los ítems no alegados de conformidad con lo indicado no serán objeto de valoración.
4. Deben excluirse las solicitudes que no se adecuen a la normativa de prevención de riesgos laborales incluida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los servicios de prevención.
5. La puntuación mínima exigida para poder optar a una subvención es de doce puntos.
Decimotercero Procedimiento
1. La selección de las entidades beneficiarias debe hacerse de acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación y la normativa concordante.
2. La Comisión Evaluadora deberá examinar las solicitudes de las subvenciones que establece esta convocatoria y emitirá un informe, de acuerdo con los criterios de valoración para determinar qué entidades han alcanzado el umbral establecido en el apartado 5 del punto decimosegundo, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, con indicación de la cantidad asignada a cada entidad beneficiaria, anualmente desglosada.
3. En caso de que, de conformidad con el informe de la Comisión Evaluadora, exista un remanente de fondos para distribuir de conformidad con lo previsto en el punto cuarto de esta convocatoria, la Comisión mencionada, de oficio, debe incluir en el informe la asignación del remanente que corresponda de conformidad con el apartado 2 del punto sexto.
4. Una vez llevado a cabo el trámite mencionado, en su caso, la Dirección del IBASSAL emitirá la propuesta de resolución provisional, que se notificará personalmente, mediante medios electrónicos, a las entidades beneficiarias, para que en el plazo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.
Con motivo del trámite mencionado, de conformidad con el punto 6.6 de la Orden de bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, si el importe de la subvención que resulte del informe previo que debe servir de base a la propuesta de resolución resulta inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá, con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución se elevará a definitiva.
5. En ningún caso el importe de la subvención puede superar el coste de la actividad, de conformidad con las reglas de reparto establecidas en esta convocatoria.
Decimocuarto Resolución
1. La resolución corresponde a la Presidencia de l'IBASSAL, sin perjuicio de la delegación que este órgano pueda llevar a cabo.
2. De conformidad con el art. 7.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Esta resolución debe notificarse individualmente a cada entidad interesada.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La notificación de la resolución debe realizarse con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, mediante medios electrónicos.
5. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con el artículo 15.2 j), Texto refundido de la Ley de subvenciones, las sucesivas publicaciones del procedimiento de concesión se llevarán a cabo en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Decimoquinto Pago
El pago de la subvención se llevará a cabo de la manera siguiente:
a) Anualidad de 2025, por un importe máximo de 270.000,00 €. Se tramitará después de la justificación de los gastos subvencionables efectivamente abonados entre el 1 de abril y al 31 de octubre de 2025 (excepto la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa correspondiente al mes de octubre, que se podrá abonar y justificar hasta el 15 de noviembre de 2025).
b) Anualidad de 2026, por un importe máximo de 308.000,00 €. Se hará en un pago que se tramitará después de la justificación de los gastos subvencionables efectivamente abonados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de junio de 2026 (excepto la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa correspondiente al mes de junio, que podrá abonarse hasta el 15 de julio de 2026).
Para percibir el 100 % de la subvención concedida se tiene que justificar, como mínimo, el importe del proyecto aprobado.
A tal efecto, la entidad beneficiaria de la subvención tiene que presentar la cuenta justificativa, según los modelos de los anexos 6 y 6.bis de esta convocatoria (según se trate de la justificación parcial o total), que acredite su ejecución, acompañado de la correspondiente memoria en la que se expliquen con el suficiente grado de detalle las actuaciones realizadas en los términos de esta convocatoria.
También tiene que presentar las nóminas y las facturas, junto con una relación de estos justificantes así como del importe imputado y los criterios de imputación debidamente desglosados y los documentos justificativos de los pagos efectuados.
Decimosexto Plazo de presentación de las justificaciones
1. La cuenta justificativa y el resto de documentación prevista en los apartados siguientes, se tiene que presentar, referida a la justificación parcial o total del proyecto, según corresponda, en los plazos que se indican a continuación:
a) Primera justificación: hasta el 15 de noviembre de 2025 (apartado a del punto decimoquinto).
b) Segunda justificación y cuenta justificativa global hasta el 15 de julio de 2026 (apartado b del punto decimoquinto).
La última justificación y la cuenta justificativa global tienen que alcanzar la realización completa de la actividad y del coste total del proyecto, que se indicará en la correspondiente resolución de concesión.
2. La documentación a presentar, en relación con las actuaciones llevadas a cabo en los plazos establecidos en las letras a y b, del punto decimoquinto de estas bases, para justificar debidamente la ejecución del proyecto objeto de subvención es la siguiente:
a) Certificado firmado por la persona que represente legalmente la entidad beneficiaria acreditativo de la realización efectiva (total o parcial, según corresponda) de las actuaciones indicadas en la solicitud de subvención y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que fundamentó su concesión (anexos 4 o 4.bis, según se trate de la justificación parcial o total).
b) Criterios de imputación de los gastos, de acuerdo con el anexo 5.
c) Una memoria técnica y económica firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, y que haga referencia al por menor de los ingresos y los gastos realizados, la descripción de la inversión y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla, así como los criterios objetivos de imputación.
Donde se constituya un grupo de trabajo, en la referida memoria, necesariamente, se tendrá que hacer referencia, de forma independiente, a la tipología, número, denominación y categoría del establecimiento, con indicación de las actuaciones llevadas a cabo en el seno del grupo de trabajo correspondiente.
d) Una cuenta justificativa del coste de las actividades efectuadas, que tiene que contener:
1.º Una relación clasificada cronológicamente de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento justificativo, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
2.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Esta documentación se presentará de acuerdo con la orden del punto 1.º
3.º Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Una relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en los anexos 6 y 6.bis de esta convocatoria, según se trate de la justificación parcial o total. El órgano correspondiente podrá requerir que esta información se envíe también por correo electrónico.
f) Las visitas se entenderán justificadas con el correspondiente documento acreditativo de la realización efectiva de la visita firmado por el técnico correspondiente y por el representante o trabajador de la entidad visitada. Ambas personas tienen que estar debidamente identificadas (nombre completo y n.º de DNI) en el documento presentado.
Los documentos adecuados para justificar las visitas y los desplazamientos necesarios para llevarlas a cabo, se prevén en los anexos 7 y 8, que se tienen que presentar ordenados por orden cronológico, y debidamente cumplimentados en su totalidad, de tal forma que en caso de carencia u omisión de datos se entenderá que no se ha justificado correctamente el desplazamiento o la visita, según corresponda.
g) La justificación de los gastos generados por la actividad:
1.º Gastos de personal:
— Nóminas y justificantes que acrediten el pago efectivo de estas.
— Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y Relación nominal de trabajadores (RNT) (antiguos TC-1 y TC-2) en las que consten los trabajadores contratados y las cantidades ingresadas a la Seguridad Social y el pago de estas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
2.º Gastos directos de la actividad: hay que aportar la factura u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los correspondientes documentos acreditativos del pago.
3.º Gastos indirectos de la actividad: hay que aportar las facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.
h) Documentación acreditativa de la efectiva realización de las actuaciones desarrolladas en el marco del proyecto de conformidad, de acuerdo con el siguiente detalle:
1.º Reuniones de los grupos de trabajo: acta de cada reunión, de conformidad con el modelo del anexo 10. La asistencia del personal técnico que se imputa al proyecto resulta imprescindible a los efectos de esta convocatoria. Esta documentación, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, tendrá que acompañarse con una relación de los documentos presentados ordenados por establecimientos y cronológicamente.
2.º Jornadas: hoja de asistencia de cada actuación de conformidad con el modelo del anexo 9. La asistencia del personal técnico que se imputa al proyecto resulta imprescindible a los efectos de esta convocatoria. Esta documentación, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, tendrá que acompañarse con una relación de los documentos presentados ordenados por establecimientos y cronológicamente.
3.º Asesorías y consultas: declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, que identifique cada actuación, como mínimo, con la procedencia de la consulta, el ámbito, la tipología, la fecha y un breve resumen de cada actuación.
4.º Material audiovisual, infografías, dípticos, etc.: copia de todo el material elaborado con motivo de la ejecución del proyecto o enlace de Internet en que se encuentre disponible para su consulta y descarga.
Hay que indicar mediante declaración responsable si el material señalado se ha distribuido, con indicación de los destinatarios, individualmente o por colectivos, e identificarlos.
i) Informe final con un resumen de todas las actuaciones realizadas en base a lo estipulado en el apartado e del punto decimosegundo, y propuesta de medidas preventivas a implementar para mejorar la carga de los puestos de trabajo objeto del proyecto, así como el grado de desempeño de la implantación del análisis de la carga de trabajo de las camareras de piso en el proyecto ejecutado.
j) Valoración del proyecto y aprendizajes adquiridos para futuros proyectos dentro del ámbito de las cargas de trabajo de los camareros y camareras de piso en el sector de la hostelería.
3. De acuerdo con el artículo 39.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, no tiene que entenderse completamente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base para la concesión de la subvención.
4. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
A los efectos indicados, de conformidad con el artículo 44.2 del referido Texto refundido, el reintegro de la subvención por razón del incumplimiento parcial de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención tiene que regirse, en todo caso, por el principio de proporcionalidad, siempre que la finalidad de la subvención, vista su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial y se acredite en el expediente.
Decimoséptimo Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y, en caso de que de la subvención se derive la realización de material de interés para el desarrollo de las funciones propias del IBASSAL o de la dirección general competente en materia de salud laboral (edición de manuales, guías, estudios, etc.), debe poner a disposición de estos organismos el contenido de este material y, en su caso, debe entregarle cinco ejemplares.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta convocatoria, así como las establecidas normativamente, comporta el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención en los términos de la normativa de aplicación.
Decimoctavo Control y seguimiento
1. El IBASSAL puede efectuar controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las entidades beneficiarias deben facilitar, en cualquier momento y en el plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.
2. Igualmente, las entidades beneficiarias deben someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya las de control financiero que correspondan.
3. A efectos de control, las entidades beneficiarias deben comunicar a la administración que concede la subvención las fechas de realización de aquellas actuaciones que requieran una visita in situ.
Decimonoveno Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, especialmente con las ayudas y subvenciones concedidas por la Fundación Prevención de Riesgos Laborales.
Vigésimo Interpretación y ejecución
La persona titular de la Presidencia del IBASSAL podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.