Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 583710
Aprobación de las bases y convocatoria de una bolsa de trabajo por la contratación laboral temporal categoría profesor/a escuela de música especialidad violonchelo
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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado día 04/08/2025, tomó, entre otros, el acuerdo siguiente:
“Aprobación de las bases y convocatoria de una bolsa de trabajo por la contratación laboral temporal categoría profesor/a escuela de música especialidad violonchelo
A propuesta de la Alcaldía de este Ayuntamiento, en lo referente a la necesidad de constituir una bolsa de trabajo temporal por la contratación laboral temporal categoría Profesor/a escuela de música especialidad violonchelo.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
1. Aprobar la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal por la contratación laboral temporal categoría Profesor/a escuela de música especialidad violonchelo.
2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria.
3. Publicar las bases al BOIB, en el tablón de edictos de la página web Corporación y a la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN De UNA BOLSA DE TRABAJO POR LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL CATEGORÍA PROFESOR/A ESCUELA DE MÚSICA ESPECIALIDAD VIOLONCHELO
PRIMERO. -OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria se la creación de un borsín de la categoría PROFESOR/A ESCUELA DE MÚSICA mediante contrato laboral temporal.
Justificación: Dado que se considera necesario para el adecuado funcionamiento de la escuela de música la contratación de personal laboral categoría profesor/a escuela de música en caso de que sea necesario, se tiene que proceder a la creación de este borsín, con el fin de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las cuales sea necesaria su cobertura de manera temporal.
La naturaleza de los lugares a cubrir es la siguiente:
Vinculación: Personal laboral temporal fijo discontinuo (9 meses) Grupo: A Subgrupo: A2.
Forma de abastecimiento: concurso.
Funciones: Serán las propias del lugar de trabajo de profesor/a escuela de música objeto del abastecimiento.
La jornada laboral, horario y otras condiciones de trabajo se concretarán en el momento de ofrecer el correspondiente nombramiento.
SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE
Las presentes bases definen los requisitos, pruebas, méritos y otros aspectos procedimentales de la selección, además de la regulación contenida en el TREBEP, TREBE y la LFPIB.
TERCERO. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos y participar en el proceso selectivo, las personas interesadas, en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, tendrán que reunir los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional otros estados con las condiciones establecidas en alguno de los apartados del arte. 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público
b. Tener 16 años cumplidos y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c. Estar en posesión del título superior de profesor/a o título profesor/a grado medio plano 66 o asimilado de la especialidad de Violonchelo. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la homologación del correspondiente Ministerio.
d. Poseer la capacidad funcional por el desarrollo de las funciones propias del lugar de trabajo.
e. No haber sido separado ni despedido del servicio de cualquier administración pública mediante expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por el ejercicio de funciones públicas.
f. Acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel B2 o equivalente. La no acreditación del requisito exigido en este apartado obligará a las personas aspirantes a la superación de una prueba específica de acreditación del nivel de catalán exigido, la cual será previa, calificándose de apto/no apto y de carácter eliminatorio. La realización de la prueba específica se tendrá que solicitar, junto con las instancias, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
g. Antes de tomar posesión, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad al sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de 10 días naturales para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Los requisitos establecidos en los apartados anterior tendrán que cumplir el último día de plazo de presentación de instancias y disfrutar de los mismos durante el periodo selectivo.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que formalizar conforme al modelo que figura al anexo I de las presentes bases y presentarse al Registro General de este Ayuntamiento o a la sede electrónica del Ayuntamiento de Muro o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, al Registro General de este Ayuntamiento, y a la página web www.ajmuro.net, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
a. Instancia rellenada de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo Y) manifestante que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos a la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b. Copia adverada o compulsada del DNI.
c. Copia adverada o compulsada del certificado, título o diploma de conocimiento del nivel exigido de la lengua catalana .
d. Copia adverada o compulsada de los de la titulización exigida para ser admitido a la convocatoria y del méritos a evaluar a la fase de concurso. Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada, no serán valorados. . Se tendrá que presentar, junto con los documentos, la AUTOBAREMACIÓN, de acuerdo con el modelo del Anexo II.
Todas las notificaciones referidas a enmiendas, y a otras incidencias producidas durante el proceso selectivo se harán mediante la publicación al tablón de edictos y la página Web del Ayuntamiento.
Si el último día de presentación de solicitudes se procediera en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
4. ADMISIÓN De ASPIRANTES.
1.- Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la Corporación, o autoridad delegada, dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. A la resolución se nombrarán los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.
2.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la resolución mencionada, para formular ante la Alcaldía las reclamaciones o enmiendas que consideren oportunas, dirigidas a enmendar los defectos que se hayan podido producir. Las reclamaciones o enmiendas se presentarán telemáticamente por la sede electrónica del Ayuntamiento de Muro dentro del plazo indicado.
Las reclamaciones o enmiendas de deficiencias presentadas serán resueltas en una nueva resolución de aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR
1.- El Tribunal calificador estará formado por un presidente, tres vocales y un secretario. Así mismo, se nombrará un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal.
2.- Los miembros del Tribunal tendrán que contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar en la plaza del proceso selectivo.
3.- Podrán nombrarse asesores del Tribunal, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
4.- El Tribunal no podrá actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales figurará el secretario y el presidente o quien legalmente los sustituya. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría.
5.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará al previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El proceso de selección constará de una fases: concurso de méritos.
En caso de empate, tiene preferencia la persona aspirando que tenga más puntuación en el apartado de Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. Si persiste el empate finalmente se procederá por orden de registro de entrada.
Las puntuaciones otorgadas, se expondrán al tablón de edictos y en la página Web de la Corporación, por conocimiento de los aspirantes.
La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio.
CONCURSO DE MÉRITOS
Para poder valorar los méritos se tendrán que aportar, junto con la instancia, los documentos originales o copias compulsadas. Los méritos no justificados o no presentados en la forma indicada no serán valorados.
Las persones aspirantes disponen de un plazo de 3 días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la lista al tablón de edictos del Ayuntamiento y a la página Web de la Corporación, para hacer las alegaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.
-Méritos profesionales (máximo 17 puntos)
Se valorarán los servicios de acuerdo con el siguiente baremo:
La forma de acreditación de este méritos tendrá que adecuarse a las siguientes indicaciones:
La experiencia profesional se computa por meses completos y se descartarán las fracciones de tiempo inferior en un mes.
De no aportarse toda la documentación, aunque sea parcialmente (falta vida laboral, certificados o declaración jurada) no se valorará este mérito.
- Formación académica (máximo 8 puntos)
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:
La titulación académica tiene que ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno de superior.
Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de profesor/a escuela de música las titulaciones de las ramas de música y educación.
Para la valoración concreta, con un máximo de 8,00 puntos, se tiene que otorgar la puntuación siguiente:.
I. Máster universitario o equivalente académico: 8,00 puntos.
La forma de acreditación de este mérito será la presentación del título o certificación expedida por las instituciones públicas oficiales correspondientes
- Conocimientos de lengua catalana (máximo 5 puntos)
En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificados de mayor puntuación :
La forma de acreditación de este mérito será la presentación del título o certificación expedida por las instituciones públicas oficiales correspondientes.
- Cursos de formación (máximo 10 puntos)
Se baremarán todos los cursos de formación de informática, prevención de riesgos laborales, calidad, igualdad y los directamente relacionados con las funciones y área de la plaza a la cual se opta, certificados con aprovechamiento, impartidos por:
1. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
2. Consellerías de Educación de las Comunidades Autónomas
3. Universidades públicas o privadas
4. Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
5. Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
6. Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB)
7. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
8. Sindicatos
9. Escuelas Oficiales de Idiomas
10. Ayuntamientos
11. Federación Entidad Locales Islas Baleares (FELIB)
12. Consell Insular de Mallorca
Los cursos con aprovechamiento se valorarán a razón de 0,010 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
La forma de acreditación de estos méritos tendrá que adecuarse a las siguientes indicaciones: La acreditación de las formaciones no regladas se hará mediante certificaciones, diplomas o documentos oficiales emitidos por las administraciones o los organismos competentes, y tendrán que incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. Si no constan las horas o los créditos, no se valorará.
Si no consta si un determinado curso es de asistencia o de aprovechamiento, se considerará como de asistencia y no se valorarán.
No serán valorados, ni en ningún caso puntuarán, los méritos alegados que no sean justificados documentalmente.
7. PUBLICACIÓN VALORACIONES
Acabada la clasificación de los aspirantes, el tribunal procederá a hacer público el resultado en el tablón de edictos y página Web del Ayuntamiento.
Las persones aspirantes disponen de un plazo de 3 días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional.
Una vez revisadas las puntuaciones y resueltas las reclamaciones, en su caso, el tribunal hará pública la lista definitiva de la valoración de las pruebas selectivas y elevará la propuesta de clasificación definitiva al Sr. Alcalde con l´objetivo de constituir la bolsa de trabajo.
La resolución por la cual se constituya esta bolsa se hará pública en el tablón de edictos y página Web del Ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida.
8. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
Cuando se dé alguien de los supuestos previstos a la normativa, se tiene que ofrecer un lugar a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con la orden de prelación.
Se tiene que comunicar a la persona aspirando que corresponda el lugar y el plazo en el que hace falta que se presente. La persona interesada tiene que manifestar su conformidad en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del Ayuntamiento. Este plazo tiene que ser como mínimo de un día hábil y como máximo de quince días hábiles.
El personal contratado temporal cesará en sus funciones cuando finalice la causa que dio lugar a su contratación.
9. RENUNCIA Y MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil - o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del Ayuntamiento, se entiende que renuncia a ocupar el lugar de trabajo.
A las personas aspirantes que renuncien de forma exprés o tácita, se las tiene que excluir, salvo que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente en los 3 días siguientes:
a. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, lo cual incluye el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por el cualquiera de los supuestos anteriores.
b. Prestar servicio como funcionario interino a otra Administración Pública.
c. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
d. Ser gritado para ocupar otro lugar de trabajo del Ayuntamiento de Muro
10. REINCORPORACIÓN
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito en el Ayuntamiento el acabado de las situaciones previstas en la base anterior, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión.
El personal que cese en el lugar de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorpora automáticamente a la bolsa de la cual forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.
11. VIGENCIA
Esta bolsa quedará sin efecto cuando se sustituya por la bolsa surgida de la próxima convocatoria de las plazas vacantes.
12. INCIDENCIA, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS
El Tribunal queda facultad para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Muro (https://www.ajmuro.net/ca/ofertes-feina), al margen de su publicación al BOIB cuando sea preceptiva.
Las persones aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación al BOIB, de acuerdo con el establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con el establecido en los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación al BOIB de la convocatoria.
(Firmado electrónicamente: 8 de agosto de 2025
El alcalde Miquel Porquer Tugores)