Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEAPRTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 582053
Resolución del consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública que aprueba las bases específicas, el temario y la convocatoria que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de Administración Especial, de la categoría trabajador –a Social de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca
Versión PDF
El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados a la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La oferta de empleo público para el año 2025, en virtud de la prórroga automática de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con la previsión del artículo 134.4 de la Constitución, se encuentra regulada a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Visto esto, el Consell de Mallorca ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria (BOIB nº. 24, de 22 de febrero de 2025). La oferta de empleo público del Consell de Mallorca para el año 2025 prevé, entre otros, la reposición de efectivos siguientes:
En fecha 25 de febrero de 2025 (BOIB nº. 25, de 25 de febrero de 2025) se han aprobado las Bases generales que constituyen el régimen jurídico que tiene que regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario y laboral de la Administración Especial tanto con respecto al turno libre, como con respecto a la promoción interna y al turno de personas con discapacidad, que engloba la oferta pública del año 2025 del Consell de Mallorca. Todo esto sin perjuicio de las especificidades, derivadas de las características de las diferentes escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades, que se tienen que recoger, en las bases específicas de cada convocatoria.
El artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos en los que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, dispone que el ingreso en la función pública local se tiene que realizar, con carácter general, mediante el sistema de oposición, a menos que por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desarrollar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o de concurso. En estos casos, la naturaleza de las plazas a convocar así como sus funciones, al tratarse de plazas vacantes de la escala de Administración Especial, son de carácter específico, y hacen conveniente establecer como sistema de selección el de concurso oposición, con el fin de valorar tanto la experiencia como la formación específica de las especialidades correspondientes.
Con respecto a la Administración Local, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los temarios mínimos a los cuales se tiene que ajustar el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
La disposición adicional primera de la Ordenanza por la cual se regula la Administración Electrónica del Consell de Mallorca y de los organismos dependientes (aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013, BOIB nº. 69, de 16 de mayo de 2013; BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022; BOIB nº. 76, de 17 de junio de 2025), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración Insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden hacer las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
Por otro lado, la Ordenanza por la cual se regula la Administración Electrónica del Consell de Mallorca y de los organismos dependientes prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo el mundo o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.
El artículo 28.1.e) de la Ley de Consejos Insulares atribuye al Consejo ejecutivo la competencia consistente en aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano. Por otro lado, mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 28 de septiembre de 2022, (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) se delegan determinadas competencias en materia de personal en el consejero competente en materia de Función Pública.
Consta en el expediente informe jurídico favorable, de fecha 6 de agosto de 2025, con la observación de rectificar el grupo o subgrupo de adscripción citado a los antecedentes, que se ha rectificado en esta Resolución.
Consta en el expediente el informe económico que establece que la propuesta de resolución cuenta con crédito adecuado y suficiente, y cumple con el principio de estabilidad presupuestaria, de fecha 6 de agosto de 2025.
Consta en el expediente informe favorable de fiscalización, de fecha 12 de agosto de 2025.
Por todo lo anterior, de acuerdo con lo que establece el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) por el cual se delega la competencia, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de Administración Especial, de la categoría Trabajador –a Social de la Oferta de empleo público correspondientes al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca siguiente:
2. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
3. Publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4. Establecer que esta convocatoria se rige por la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, de 20 de febrero de 2025, que aprueba las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 del Consell de Mallorca.
5. Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
6. Establecer, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el modelo específico de solicitud de participación y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático que se encuentra disponible en el Portal de Selección (https://seleccio.conselldemallorca.cat/portalseleccio/?lang=es) y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/es/web/seu).
7. Establecer que los Tribunales Calificadores del proceso selectivo objeto de la convocatoria tienen que estar constituidos por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y que el nombramiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.
8. Establecer que, junto con la Resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca que establece la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de la prueba selectiva, se especificarán el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la convocatoria, dentro del segundo semestre del año 2026, y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevén los artículos 66.2 y 18 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos insulares, en relación con el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en el día de la firma electrónica (13 de agosto de 2025)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans
ANEXO I Convocatoria y bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de Administración Especial, de la subescala técnica, clase de técnico medio, de la categoría Trabajador –a Social de la Oferta de empleo público correspondientes al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca
1. Normas generales
1.1 Objeto de la convocatoria y características de las plazas
1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión por el turno libre de tres plazas de la subescala técnica, clase de técnico medio, de la categoría Trabajador –a Social de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca
En este procedimiento selectivo no se establece turno de reserva para personas con discapacidad.
1.1.2 Las características de la plaza convocada son las siguientes:
Grupo: A
Subgrupo: A2
Escala: Administración Especial
Subescala: técnica
Clase: técnico medio
Denominación: Trabajador –a Social
Sistema de selección: concurso-oposición
Vinculación: funcionario –a
1.2 Procedimiento selectivo
Se establece como procedimiento selectivo el de concurso-oposición. La fase de concurso tiene que representar un 30% y la fase de oposición un 70% del resultado global del sistema selectivo.
La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinen en las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración Especial previstas en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca (BOIB nº. 24, de 22 de febrero de 2025) y en estas bases específicas, con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, según el anexo A de las bases generales. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Además de los que se prevén en las Bases generales:
- Estar en posesión de la titulación oficial de Grado universitario en Trabajo social o diplomatura en Trabajo social.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que estar en posesión de la correspondiente homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.
- Estar en posesión del título de conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 que se tiene que acreditar mediante alguno de los certificados siguientes:
3. Derechos de examen
La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 27,57 euros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018 modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022), que se tendrá que abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento.
En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.
4. Calendario de las pruebas
El consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca tiene que aprobar la resolución en que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias. Esta resolución se publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica Consell de Mallorca, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.
Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se tiene que hacer público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y como máximo dos meses antes de la fecha de los ejercicios. No obstante, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca podrá, mediante resolución, ampliar el plazo mencionado, a propuesta del tribunal, de forma motivada.
5. Tribunal calificador
El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del consejero o consejera competente en materia de función pública, que designa la presidencia.
La composición del Tribunal Calificador tiene que respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que se establecen en las bases generales.
6. Ejercicios y calificaciones del turno libre
6.1. Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 90 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 80 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,125 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 100 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entra la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
6.2. Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder durante un tiempo máximo 150 minutos, cinco cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, de entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.
Estas cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes del temario.
Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.
En caso de que el Tribunal Calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.
6.3 Tercer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito un caso práctico a elegir entre dos designados por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes, referidas al temario de la parte específica.
El tiempo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.
Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.
En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios por el desarrollo de los criterios de valoración anterior, los tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.
7. Fórmula para calcular la puntuación final
La puntuación final de concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:
Nota del aspirante en la oposición Méritos del aspirante en el concurso 70 x -------------------------------------------------- + 30 x ----------------------------------------------- Nota máxima de la oposición Puntuación máxima en el concurso
8. Bolsa de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo.
Este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con aquello establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición se determina únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.
En las convocatorias se podrán aprobar listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.
ANEXO II Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas de vacantes de personal funcionario de Administración Especial, de la subescala técnica, clase de técnico medio, de la categoría Trabajador –a Social de la Oferta de empleo público correspondientes al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca
Parte general
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y libertades públicas, derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión.
2. Las formas de organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. El sistema de distribución de competencias.
3. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales.
4. La Unión europea: objetivos y naturaleza jurídica. Estructura orgánica, instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
5. El régimen local. La Administración Local en la Constitución y en los estatutos de autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
6. Las fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración.
7. La isla como entidad local territorial. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares: estructura, contenido básico y principios fundamentales.
8. La potestad reglamentaria y de organización de los Consejos Insulares. El Reglamento orgánico del Consell de Mallorca. Otras disposiciones organizativas del Consell de Mallorca.
9. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los requisitos de la responsabilidad. Daños indemnizables. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas.
10. La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.
11. La Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
12. La Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia. La transparencia y el acceso a la información.
Parte específica
13. Marco legal internacional, convenios vinculantes y los instrumentos normativos que regulan la prevención y la lucha contra las violencias machistas.
14. Marco legal europeo, convenios vinculantes y los instrumentos normativos que regulan la prevención y la lucha contra las violencias machistas.
15. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad de hombres y mujeres: preámbulo y título preliminar y título I y, Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears: Capítulo I. Objeto, principios y objetivos
16. La Ley Orgánica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears, especial referencia a la violencia machista.
17. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI fobia, y Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: preámbulo, y título preliminar.
18. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género y, Ley Orgánica 1/2021, de 24 de marzo de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género
19. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
20. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. Real decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el cual se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
21. Acreditación administrativa de la situación de violencia de género, violencia machista y violencia doméstica. Regulaciones normativas, tipo de acreditación, requisitos, funciones, organismos acreditando.
22. Sistema VIOGEN 2: El Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género. VPR, VPER, fundamentos teóricos y metodológicos de la valoración policial de la violencia en el sistema VIOGEN. Regulaciones normativas. Protocolo de valoración policial del riesgo.
23. Ayuda económica establecida art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Normativa, requisitos, procedimiento administrativo.
24. Subsidio para personas víctimas de violencia de género o sexual. Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo. Otras ayudas de fomento de la contratación de mujeres víctimas de violencia machista. Ayudas para personas menores de edad víctimas de violencia machista o conyugal o entre personas con una relación análoga a la conjuga (GOIB).
25. La familia (I). concepto y función. Los modelos de familias: estructuras, patrones relacionales y relaciones conyugales. Necesidades básicas. Las familias con factores de riesgo. La familia multiproblemática. Redes de apoyo formales e informales. La mediación familiar en los servicios sociales. El trabajo social con familias, técnicas y metodología.
26. La familia (II). Legislación y marco institucional. Políticas sociales de protección y apoyo a las familias en las diferentes Administraciones. Ámbito europeo, estatal y autonómico. Servicios de mediación familiar
27. Las violencias machistas: conceptos. Tipo de violencias machistas. Interserccionalitat y violencia. Ciclo de la violencia, factores de riesgo y vulnerabilidad en la aparición de violencia machista. Teorías y modelos explicativos de la violencia de género. Otras formas de violencia en el ámbito familiar.
28. Intervención social con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas
29. Violencias machistas desde la Salud Mental, Sintomatología de la mujer y sus niños. Consecuencias e impacto en la vida de la mujer. Pautas para el abordaje y la intervención en crisis desde el Trabajo Social. Modelos teóricos de interés desde el Trabajo social. Pautas de actuación.
30. Intervención con hombres que ejercen violencia de género. Factores de riesgo y principales indicadores de peligrosidad. Elementos que intervienen en la acción violenta. Programas de intervención con hombres que ejercen violencia de género. Aspectos que hay que considerar en la detección en la atención e intervención con hombres que ejercen o han ejercido violencia machista.
31. La violencia vicaria. Menores enfrente de la violencia. Consecuencias sobre las madres y los y las menores. Marco normativo.
32. Tráfico de mujeres y niñas con finalidades de explotación sexual. Prostitución. Definiciones. Dimensiones y características. Vinculación con violencia de género. Los clientes/ prostituyentes. Los proxenetas. Impacto y consecuencias psicosociales del tráfico y la prostitución en las mujeres. Plan autonómico para la lucha contra el tráfico de mujeres y muñecas con hasta de explotación sexual y el abordaje de la prostitución en las Illes Balears.
33. Acompañamiento social, personal y emocional a las mujeres que sufren y/o han sufrido situaciones de violencia machista. diferentes modelos de intervención. Acompañamiento en la detección, atención, recuperación y reparación de situaciones de violencia machista.
34. Intervención con niños y adolescentes que han vivido y sufrido situaciones de violencia machista. Consecuencias psicológicas y sociales. Posicionamiento del niño o adolescente ante la relación parental en situaciones de violencia machista. Especificidades y manifestaciones de las violencias machistas en adolescentes y personas jóvenes.
35. Protocolo de prevención, detección y actuación ante las violencias machistas en los centros educativos no universitarios de titularidad pública de las Illes Balears: factores de riesgo y protección, violencias machistas en las relaciones entre adolescentes, que provienen de contextos familiares, otros tipos de violencias que se producen.
36. Violencias contra el colectivo LGTBI+. La transexualidad y su regulación médica y jurídica. La realidad de las violencias contra las diversidades sexuales y de género no normativos. Protocolos
37. La intervención del trabajador/a social en situaciones de violencia machista. Detección y atención en situaciones de violencia machista. Recuperación y liberación de la violencia machista, fases. La reparación.
38. Seguimiento de la intervención en situaciones de violencia machista, en el ámbito de la pareja y en el ámbito doméstico. Evaluación de procesos de recuperación y de la liberación de la violencia machista. Determinación del momento y la secuencia de las actividades de evaluación. Principales instrumentos de evaluación de la detección, la atención y la recuperación de la violencia machista, indicadores de evaluación.
39. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas: la orden de protección. medidas penales, civiles y aquellas otras medidas de asistencia y de protección social. Proceso jurídico procesal en las situaciones de violencia de género.
40. Valoración del riesgo en las diferentes situaciones de violencia machista. Factores de riesgo, Protocolos de valoración del riesgo, medidas que hay que tomar si hay una situación de alto riesgo.
41. Pautas de atención a la violencia machista desde los servicios sociales comunitarios básicos. Perfil personas atendidas, factores de riesgo y factores de protección individual, familiar y comunitario, intervención desde los servicios sociales comunitarios. Colaboración y coordinación con los servicios especializados.
42. El trabajo en red y colaborativo en el marco de las intervenciones sociales en situaciones de violencias machistas con perspectiva de género.
43. Trabajo social individual: objeto, finalidad, técnicas e instrumentos. Niveles de intervención en la atención a mujeres víctimas de violencia machista.
44. La intervención grupal con mujeres y niños afectadas por la violencia machista. objeto, finalidad, técnicas e instrumentos. Niveles de intervención.
45. La intervención del trabajador/a social en situación de crisis. Teoría de la crisis, metodología, procedimiento y técnicas.
46. (PAI) Pautas para la intervención integral e individualizada con mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas y otras personas a su cargo (PAI), marco normativo, áreas de intervención, planificación centrada en la persona desde un servicio de carácter ambulatorio de atención especializada a mujeres víctimas de violencia machista. La participación de la persona en el proceso de intervención social
47. (PAI) Pautas para la intervención integral e individualizada con mujeres víctimas de violencia de género/ machista, sus hijos e hijas y otras personas a su cargo (PAI), marco normativo, áreas de intervención, planificación centrada en la persona desde un servicio de acogida y protección a mujeres víctimas de violencia de machista. La participación de la persona en el proceso de intervención social.
48. Recursos de atención especializada en la atención a las violencias machistas a nivel autonómico, insular y local de Baleares. Definición, características, objetivos, perfil de mujeres atendidas.
49. Los servicios de acogida de mujeres víctimas de violencia machista de Mallorca. Tipo de servicios, descripción, objetivos, modelo de intervención, perfil de personas acogidas, requisitos, funciones de los equipos de trabajo, criterios de acceso.
50. Recursos de protección y seguridad. Recursos en el ámbito de la justicia y de asistencia / asesoramiento jurídico.
51. Enfoque interseccional para la prevención de la violencia machista. Objetivos y ámbitos de intervención, Niveles de prevención en la intervención social, la prevención estructural y la prevención situada.
52. La supervisión de los equipos profesionales de atención en las violencias machistas, objetivos, contenidos, conceptualización y marco de la supervisión de equipos.
53. El informe pericial en trabajo social.
54. El informe técnico y el informe social. Bases conceptuales. Fases y contenidos de la información. La información pública y la información confidencial.
55. La entrevista en el proceso metodológico del trabajo social. Técnicas de entrevista, concepto y características. Estudio del contexto: la institución, el/la profesional y la persona usuaria. Finalidades de la entrevista. Los límites y la derivación.
56. Plan de prestaciones básicas (PPB) a la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos. Marco legislativo y competencias de las administraciones públicas.
57. Guía intersectorial de atención inmediata a las víctimas de violencias sexuales en las Illes Balears.
58. Centro de crisis 24 horas para mujeres víctimas de violencia sexual del Consell de Mallorca. Funciones y metodología de intervención desde el Trabajo Social.
59. Planificación de la intervención desde el Trabajo social centrada en la persona. Enfoque desde las fortalezas.
60. Violencia machista y contextos de especial vulnerabilidad. Interseccionalidad.