Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL
Núm. 554493
Resolución del vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial por la cual se convocan, para el año 2025, las subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana. SV 1/2025
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Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 850042
El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 4 de agosto de 2025, la resolución siguiente:
<<Antecedentes
1. El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial se constituyó mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares. Los estatutos de este Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010, y se publicaron en el BOIB nº. 58, de día 19 de abril de 2011, los cuales han sido modificados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de mayo de 2019, y se publicó en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019.
2. El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otros, las finalidades siguientes:
Con esta convocatoria se pretende subvencionar varios tipos de actuaciones con el fin de conservar, recuperar o restaurar elementos patrimoniales, arquitectónicos o naturales, así como también espacios agrícolas. Las actuaciones subvencionables tienen que estar situadas dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana, de acuerdo con lo que se indica en el Plan de Gestión de la Sierra de Tramuntana como Patrimonio Mundial.
3. En fecha 23 de diciembre de 2016, el Pleno del Consejo de Mallorca acordó aprobar a la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), y en fecha 14 de junio de 2018, acordó modificarla (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).
4. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2025, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca fecha 4 de diciembre de 2024 ( BOIB nº. 167 de 21 de diciembre de 2024) y modificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo los días 23 y 30 de julio de 2025, prevé para el año 2025 una convocatoria pública de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana. Estos valores naturales y patrimoniales serían esenciales para la declaración de la Sierra de Tramuntana como patrimonio mundial.
5. Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de 28 de octubre de 2024 se aprobó el Proyecto de Presupuesto del Consorcio para el año 2025 y por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 4 de diciembre de 2024, se aprobó inicialmente el proyecto de presupuestos del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2025.
6. El proyecto de presupuesto prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio para el 2025 y en los términos previstos en el Plan de Gestión de la Sierra de Tramuntana.
7. El día 3 de mayo de 2025, el director insular de la Sierra de Tramuntana, ha emitido memoria justificativa sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio lleve a cabo la indicada convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos establecidos en el borrador del Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2025, a su presupuesto de gastos para el 2025 y al Plan de Gestión de la Sierra.
8. El día 3 de mayo de 2025, el vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramuntana ha dictado la resolución de inicio del expediente correspondiente para la aprobación de una convocatoria pública de subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y entidades sin ánimo de lucro para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana para el año 2025.
9. El 30 de mayo de 2025 el director insular de la Sierra de Tramuntana emitió Memoria complementaria a la de 3 de abril de 2025 y en la misma fecha, el vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramuntana dictó la Resolución de rectificación de la Resolución de inicio de 4 de abril de 2025 según la cual se modificaba el importe total de la convocatoria que comportará un gasto de dos millones ciento cincuenta mil euros (2.150.000, 00 €) de los cuales:
a) Un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) para particulares y entidades sin ánimo de lucro, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 00.33615.78900.
b) Seiscientos cincuenta mil euros (650.000,00 €) para explotaciones agrícolas y ganaderas, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 00.33615.77900.
10. El día 30 de julio de 2025, la técnica del servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la presente convocatoria pública de subvenciones.
11. Esta convocatoria 2025 se tramitará como un anticipo de gasto con cargo al presupuesto del Consorcio 2026 con un importe total de 2.150.000,00 €, de los cuales 1.500.000,00 euros irán con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.78900 (personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades y asociaciones de regantes y comunidades de bienes), y 650.000,00 euros irán con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.77900 (explotaciones agrícolas y/o ganaderas).
12. En fecha 01 de agosto de 2025 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de esta convocatoria (FLP 2025/0058)
Fundamentos de derecho
1. Estatutos del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de día 30 de mayo de 2019.
2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
6. Bases de ejecución del Consorcio Sierra de Tramuntana para el año 2025.
El artículo 9.1 o) y p) de los Estatutos del Consorcio Sierra de Tramuntana prevé la competencia de la presidencia del Consorcio para autorizar, disponer, reconocer y liquidar gastos del Consorcio, sin perjuicio de las delegaciones que se hayan hecho en las bases de ejecución del Presupuesto. Las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Sierra de Tramuntana para el año 2025, establece que la vicepresidencia, por delegación de la presidencia, tiene la competencia para autorizar, disponer, reconocer y liquidar gastos del Consorcio. Por este motivo se entiende que el órgano competente para aprobar la convocatoria es la vicepresidencia del Consorcio, por delegación de la presidencia.
Por todo lo que se ha expuesto, el vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana para el año 2025.
2. Autorizar el gasto que se deriva de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana para el año 2025, por un importe total de dos millones ciento cincuenta mil euros (2.150.000,00 €), los cuales se distribuirán de la forma siguiente:
3. Ordenar la publicación en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.>>
Palma, 5 de agosto de 2025
La jefa de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Maria Antònia Beltran Celià
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025, PARA LA RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS Y ARQUITECTÓNICOS CON VALOR PATRIMONIAL Y PARA LA RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO QUE ESTÉN SITUADOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SIERRA DE TRAMUNTANA
ÍNDICE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.
Segundo. Destinatarios y requisitos.
Tercero. Actuaciones subvencionables e importe máximo
Cuarto. Financiación.
Quinto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.
Sexto. Carácter de las subvenciones y régimen de concurrencia.
Séptimo. Presentación de la solicitud y documentación.
Octavo. Plazo de presentación y enmienda de documentación.
Noveno. Publicación de la convocatoria.
Décimo. Fiscalización previa.
Undécimo. Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones.
Duodécimo. Modificación del proyecto subvencionado.
Decimotercero. Importe de la subvención.
Decimocuarto. Abono de las ayudas, justificación y plazo de presentación.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Decimosexto. Subcontratación.
Decimoséptimo. Revocación y reintegro.
Decimoctavo. Infracciones y sanciones.
Decimonoveno. Normativa de aplicación.
Vigésimo. Comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Vigésimoprimero. Recursos.
ANEXO I - SOLICITUD
ANEXO II – MODELO ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE
ANEXO III _ MODELOS DE PRESUPUESTO
ANEXO IV - SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
ANEXO V - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO, DE SUS INGRESOS Y GASTOS, DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA Y DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
ANEXO VI - CRITERIOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE MÁRGENES Y PAREDES
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025, PARA LA RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS Y ARQUITECTÓNICOS CON VALOR PATRIMONIAL Y PARA LA RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO QUE ESTÉN SITUADOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SIERRA DE TRAMUNTANA
Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.
La finalidad de esta convocatoria es promover, dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio (BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019), la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y la recuperación del paisaje agrícola y su entorno.
Esta convocatoria de subvenciones está regulada por la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en fecha 23 de diciembre de 2016, por el Pleno del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018), entendiéndose ésta como las bases reguladoras de la convocatoria en aquello que no contradiga la normativa autonómica (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones).
El objeto de las actuaciones se tienen que ajustar a las finalidades plasmadas en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio Sierra de Tramuntana, y a la resolución de aprobación de la convocatoria. Las finalidades para esta convocatoria son:
En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Sierra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.
Las actuaciones que realicen las personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y las explotaciones agrarias sólo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).
Si queréis comprobar que vuestra propiedad se encuentra ubicada dentro del ámbito de la Sierra de Tramuntana lo podéis comprobar en la siguiente web: http://www.conselldemallorca.info/sit/serratramuntana/index_ca.html
Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la tabla de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Sierra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites. Si necesitáis hacer cualquier tipo de consulta podéis llamar al siguiente nº. de teléfono: 971.21.97.35.
Segundo. Destinatarios y requisitos
1. Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones:
a. Personas físicas o agrupaciones de personas físicas.
b. Entidades sin ánimo de lucro.
c. Comunidades de bienes.
d. Comunidades y asociaciones de regantes.
e. Explotaciones agrarias.
2. Los requisitos que tendrán que cumplir son:
a. Personas físicas o agrupaciones de personas físicas: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte a terrenos o parcelas propiedad o arrendadas por personas físicas o agrupaciones de personas físicas, y que cumplen con una de las siguientes condiciones:
En el supuesto de que sean diversos los propietarios o arrendatarios de la finca donde se hará la actuación, será necesario que todos los copropietarios o inquilinos declaren mediante escritura pública notarial o bien en virtud de declaración ante funcionario competente del Consejo de Mallorca o del Consorcio de la Sierra de Tramuntana que se acogen a alguna de las dos opciones siguientes:
b. Entidades sin ánimo de lucro: ser propietaria o arrendataria de la finca donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO. En el caso de ser arrendataria necesitará la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación que se quiere subvencionar.
c. Comunidades de bienes: ser propietaria o arrendataria de la finca donde se realice la actuación subvencionable, y que esté dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO. En el caso de ser arrendataria necesitará la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación que se quiere subvencionar.
d. Comunidades y asociaciones de regantes: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte a terrenos o parcelas propiedad, o elementos en régimen de concesión, de todos o una parte de los regantes.
e. Explotaciones agrarias: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte a terrenos o parcelas gestionadas por una explotación agraria, sea cuál sea su forma jurídica, inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RÍA) o con Declaración de Políticas Agrarias Comunitarias (PAC) vigentes, y que cumplen con una de las siguientes condiciones:
3. No pueden ser beneficiarios las personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y explotaciones agrarias siguientes:
La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca, con el Consorcio Sierra de Tramuntana y con la Seguridad Social la comprobará el mismo Consorcio o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
Este requisito se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago de la ayuda.
4. El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.
Para la ejecución del proyecto subvencionado el beneficiario tiene que tener todos los permisos, autorizaciones y licencias pertinentes que sean necesarios para llevarlo a cabo.
No obstante, en el supuesto de que alguno de los beneficiarios no pueda ejecutar el proyecto para el cual le han concedido la subvención, tiene que renunciar a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la concesión de las subvenciones. Constituirá una infracción que será sancionada de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones el hecho de que el beneficiario no justifique la realización del proyecto subvencionado y no haya renunciado a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales mencionado en este párrafo.
Tercero. Actuaciones subvencionables e importe máximo
1. En esta convocatoria las actuaciones subvencionables se desglosan en las siguientes líneas de actuación:
A. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET).
B. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO (LA).
C. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ)
A. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET)
Se subvencionan aquellas actuaciones construidas con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento almacenaje del agua, y otros elementos que se detallan a continuación. Las actuaciones que se ejecuten tendrán que estar ubicadas en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico), y siempre dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.
Se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos:
Se pueden llevar a cabo dentro de esta línea cerramientos exteriores sobre los muros de delimitación de la finca para evitar el paso de animales de una finca a otra, construidos con tipología y técnicas tradicionales respetuosas con el entorno mediante palos de acebuche u olivo, o madera tratada (rústica), dispuestos en seco, y con reja ganadera de 100-120 cm de altura.
Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. En los elementos de piedra en seco no se admitirá el uso de ningún tipo de mortero, cemento u hormigón. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la solicitud o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.
Estas actuaciones de recuperación de elementos etnológicos no se pueden llevar a cabo por medios propios, a excepción de los cierres que se podrán llevar por medios propios.
Cuando el elemento a restaurar sea la reconstrucción de márgenes y paredes de piedra en seco, la actuación tendrá que cumplir con los criterios que se desglosan en el anexo 6.
Plazo de ejecución: Las actuaciones que ejecuten los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consorcio Sierra de Tramuntana o del Consejo de Mallorca hagan la visita inicial y el 28 de febrero de 2026.
B. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO (LA)
Su objeto es la recuperación del paisaje agrícola de fincas rústicas que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio, mediante trabajos de regeneración (podas, despejar ramas y plantación de árboles tradicionales), recuperación de zonas agrícolas invadidas por especies forestales, control de plagas y/o enfermedades, desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies invasoras, excepto cuando se trate de especies protegidas o catalogadas.
En la ejecución de estas actuaciones se tendrán que respetar los principios establecidos a la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares, y, en particular, los referentes a las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental, la conservación del paisaje rural y el fomento de las actuaciones y las medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático.
En relación a los trabajos de recuperación del paisaje agrícola, también se considera gasto subvencionable su propio trabajo. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo I). Estas tareas las tiene que justificar el beneficiario mediante una declaración responsable donde se especifique la temporalización de las tareas desarrolladas y que la valoración económica del trabajo se adecua a los precios de mercado, que en todo caso no pueden ser superiores a los precios máximos establecidos en el apartado 3 de esta base tercera.
Visto lo establecido en el artículo 36, apartado 25 puntos 2 y 3 de la ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, las talas o cambios de cultivo de más de 1 ha. requieren la autorización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural así como el informe positivo de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evolución Ambiental; este informe será subvencionable hasta un importe máximo de 2.500,00 €.
Plazo de ejecución: Para favorecer el correcto crecimiento de las plantaciones tradicionales, están permitidas las actuaciones antes de que se haga la solicitud de la subvención o la visita inicial del técnico, aunque se tiene que acreditar en la solicitud, mediante un reportaje fotográfico, el estado anterior y posterior de ejecución de los trabajos ejecutados. Se permite ejecutar las actuaciones entre el 1 de enero de 2025 y el 28 de febrero de 2026
C. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ)
Su objetivo es la recuperación arquitectónica de inmuebles de alto valor patrimonial. Se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos: torres de defensa, almazaras, cruces de término, casas y casales y otros inmuebles con valores patrimoniales, siempre que estén declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), bienes catalogados o bienes patrimoniales incluidos en el catálogo municipal.
Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la solicitud o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.
El proyecto presentado tendrá que ser un proyecto técnico firmado por el técnico competente.
Las actuaciones que se ejecuten tendrán que estar ubicadas en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico), y siempre dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.
Estas actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos no se pueden llevar a cabo por medios propios.
Plazo de ejecución: Las actuaciones que ejecuten a los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consorcio Sierra de Tramuntana o del Consejo de Mallorca hagan a la visita inicial y el 28 de febrero de 2026.
2. Importe máximo y número de solicitudes de subvenciones:
A. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y otras normas de aplicación.
B. Las subvenciones que se otorguen a personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 13.000,00 € si únicamente optan a la línea de actuación etnológica (LET) y 10.000,00 € si optan únicamente a la línea agrícola (LA). Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 13.000,00 € o 10.000,00 € respectivamente, podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada beneficiario en la cuantía que supere el límite mencionado.
En el caso de que las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias quieran presentar dos solicitudes (una por cada línea de actuación abierta por estos solicitantes: línea etnológica (LET) y línea agrícola (LA), el importe conjunto de ambas solicitudes no podrá superar el límite de 13.000,00 € siempre y cuando se distribuya como máximo en un 60% para actuaciones de la línea etnológica (LET) y un 40% de actuaciones a la línea agrícola (LA). Por lo tanto, las actuaciones que, conjuntas, tengan un coste de hasta 13.000,00 € podrán ser financiadas al 100% siempre y cuando cumplan los límites porcentuales mencionados y si las actuaciones que se quieran realizar superan conjuntamente esta cuantía tendrán que ser financiadas por cada beneficiario en la cuantía que supere el límite mencionado.
C. Las comunidades y asociaciones de regantes sólo podrán solicitar un proyecto de actuación dentro de la Línea para la recuperación de elementos etnológicos (LET), con un presupuesto máximo de 30.000 €. El proyecto tiene que estar exclusivamente relacionado con el aprovechamiento del agua, que permita la restauración o restitución a aquellos elementos que funcionen mediante sistemas tradicionales de riego.
En cualquier caso, si la actuación que se quiere realizar supera la cuantía máxima de subvención, tendrá que ser financiada por cada beneficiario en la cuantía que supere el límite mencionado.
D. Las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas, o explotaciones agrarias, propietarias o arrendatarias de fincas con elementos declarados Bien de Interés Cultural (BIC), bien catalogado o bien patrimonial incluido en el catálogo municipal, pueden solicitar una subvención para la línea de recuperación etnológica (LET) o para la línea de recuperación arquitectónica (LQ).
Las actuaciones que se pueden llevar a cabo en estos elementos, podrán subvencionarse con un máximo de 30.000,00 € cuando sean actuaciones etnológicas de las recogidas al epígrafe A) del apartado primero de la base tercera de esta convocatoria y cuando sean actuaciones patrimoniales enmarcadas dentro del epígrafe C) del apartado primero de la base tercera de esta convocatoria. En el caso de que los elementos etnológicos sean BIC, la cuantía máxima subvencionable será de 30.000,00 €. Si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada beneficiario, en la cuantía que supere el límite mencionado.
Las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o explotaciones agrarias, que opten por este tipo de actuación, únicamente podrán presentar una única solicitud de subvención, quedando excluida cualquier otra solicitud relativa a cualquier otra actuación prevista en la presente convocatoria.
3. Limitaciones o condiciones de las actuaciones subvencionables:
A. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET)
a. En el caso de actuaciones para todos los beneficiarios referentes a recuperación de elementos etnológicos (LET), el proyecto sólo podrá incluir más de un elemento si estos tienen una relación entre ellos.
b. Para la recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención los precios siguientes: Márgenes: 109,02€/m2 y Pared seca: 96,90€/m2, - incluye las dos caras de la pared-, ambas cantidades IVA excluido. Estos precios incluyen las tareas de limpiar, levantar el margen, la piedra y su transporte, en caso de que esta no sea suficiente, así como el montaje de andamios si fuera necesario.
Los importes indicados se podrán incrementar en un 20% en caso de que la parcela donde se tenga que hacer la actuación subvencionada no tenga acceso con vehículo rodado o sean actuaciones en márgenes en que la altura media supere los 2,5 metros.
Las parcelas que no tengan acceso con vehículo rodado tendrán que manifestar mediante declaración responsable que no cuentan con derecho de paso a fincas colindantes a la parcela de actuación.
En el caso de que una actuación contemple partes o tramos de márgenes con diferentes alturas el incremento del 20% sólo se aplicará al tramo de margen que supere la altura de 2,5 metros.
Los cerramientos se subvencionarán a un precio máximo de 11,90 € el metro lineal IVA excluido.
Consta como anexo III un modelo de presupuesto para cumplimentar debidamente esta información.
c. En cualquier línea de subvenc. ión, a excepción de la línea de actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos (LQ), serán subvencionables los gastos de redacción, gestión administrativa y técnica del proyecto (preparación de la solicitud y redacción de la memoria) cuando estas se encomienden a un técnico competente y cualificado, hasta un límite máximo de 300 euros (IVA incluido). Este importe restará dentro del importe máximo a conceder para cada tipo de beneficiario y línea de actuación. No se incluyen ni serán subvencionables los gastos de tasa de solicitud de certificados o licencias administrativas. Los técnicos del órgano gestor podrán corregir el importe de este gasto si la consideran desproporcionada o injustificada. Se tendrá que presentar la factura y la justificación de su pago correspondiente en el momento de la justificación de la subvención.
B. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO (LA)
a. Para las actuaciones de recuperación del paisaje agrícola y su entorno (LA), se establecen los siguientes precios máximos, en base a los cuales se calculará el gasto máximo subvencionable:
1. Podas: 25 € /pie árbol.
2. Desbroce y /o limpieza: 1600 €/hectàrea.
3. Talas (el diámetro se cuenta a un metro de altura):
4. Plantación de árboles de diámetro inferior a 30 cms. 20 €/pie árbol.
5. Recogida de residuos vegetales, eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración y/o pasto de ganado: 1400 €/ hectárea. Si la eliminación de combustible vegetal se hace por medio de trituración o por pasto de ganado se puede incrementar el precio de este concepto en un 20% más.
b. La memoria explicativa tendrá que incluir la siguiente información:
1. Superficie de la actuación en hectáreas.
2. En el caso de talas:
- Especie, número y medidas de los pies o árboles a cortar.
3. En el caso de podas:
- Especie y número de los pies o árboles a podar.
4. En el caso de plantación de árboles:
- Especie y número de los pies o árboles a plantar.
5. En el caso de desbroce:
- Número de hectáreas a desbrozar.
6. En el caso de recogida, apilado y eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración y/o pasto con ganado.
- Número de hectáreas de la actuación y método utilizado por la eliminación.
7. Los gastos de redacción, gestión administrativa y técnica del proyecto (preparación de la solicitud y redacción de la memoria) cuando éstas se encomienden a un técnico competente y cualificado, hasta un límite máximo de 300 euros (IVA incluido).
8. Número de jornales, unidades de obra, horas, etc. así como los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actuación.
c. El presupuesto tendrá que indicar lo siguiente:
1. Superficie de la actuación en hectáreas.
2. Coste de la actuación con los precios unitarios
Todos los importes indicados en este epígrafe, no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
d. Los árboles que se pueden plantar han de ser tradicionales y de especies y variedades autorizadas y existentes en la zona en donde se quiere llevar a cabo la actuación a subvencionar. Dentro de estas condiciones, se subvenciona la plantación de almendros y otros frutos secos, algarrobos, olivos, cítricos, fruta dulce y viñas autorizadas en el registro vitícola de les Illes Balears. No se subvencionará la plantación de especies exóticas.
Se entiende como cultivos tradicionales los siguientes,
El plantel tendrá que ser certificado y provenir de viveros autorizados.
La disponibilidad de agua para regadío en la parcela será una condición indispensable para subvencionar las plantaciones de las siguientes especies de árboles: melocotonero, nectarino, peral, manzano, ciruelo, cerezo, naranjo, limonero, mandarino y clementino.
Con respecto a la plantación de almendro y olivo se tendrá que tener en cuenta el Decreto 65/2019, de 2 de agosto, por el cual se declara de utilidad pública la lucha contra la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para luchar contra esta plaga y prevenirla.
e. Para favorecer el correcto crecimiento de las plantaciones tradicionales, están permitidas todas las actuaciones agrícolas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026 la fecha final del plazo de ejecución de la subvención. Es decir, podrán hacerse las actuaciones antes de que se haga la solicitud de la subvención o la visita inicial del técnico, aunque se tiene que acreditar en la solicitud, mediante un reportaje fotográfico, el estado anterior y posterior de ejecución de los trabajos ejecutados.
El pasto de ganado sólo está permitido con animales de las categorías ovino, caprino, equino, porcino o vacuno. En la solicitud se tendrá que acreditar el número de cartilla ganadera, y en el caso de que el propietario del ganado sea el beneficiario de la subvención se entenderá como una actuación realizada por medios propios; en caso contrario, se entenderá por medios externos lo que implica que al momento de la justificación de la subvención tendrá que presentar la correspondiente factura y su pago.
En relación a la viña, la autorización del registro vitícola de las Islas Baleares tiene que ser anterior a día 1 de enero de 2025.
Para la tala de cualquier ejemplar de árbol forestal, en suelo rústico, se tendrá que solicitar la autorización al organismo competente en materia forestal. Se facilita a continuación el enlace directo a la solicitud de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural: https://www.caib.es/seucaib/ca/arxiuServlet?id=1272264. Consta como anexo III un modelo de presupuesto para cumplimentar debidamente esta información.
f. En cualquier línea de subvención, a excepción de la línea de actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos (LQ), serán subvencionables los gastos de redacción, gestión administrativa y técnica del proyecto (preparación de la solicitud y redacción de la memoria) cuando estas se encomienden a un técnico competente y cualificado, hasta un límite máximo de 300 euros (IVA incluido). Este importe restará dentro del importe máximo a conceder para cada tipo de beneficiario y línea de actuación. No se incluyen ni serán subvencionables los gastos de tasa de solicitud de certificados o licencias administrativas. Los técnicos del órgano gestor podrán corregir el importe de este gasto si la consideran desproporcionada o injustificada. Se tendrá que presentar la factura y la justificación de su pago correspondiente en el momento de la justificación de la subvención.
C. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ)
a. Sólo para la línea de actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos (LQ), será subvencionable los gastos de redacción del proyecto de ejecución de las obras hasta un límite máximo de 3.000 euros (IVA incluido). Este importe quedará dentro del importe máximo a conceder por beneficiario y línea de actuación. No se incluyen ni serán subvencionables los gastos de tasa de solicitud de certificados o licencias administrativas. Dependiendo de la complejidad técnica de la actuación, los técnicos del órgano gestor podrán corregir el importe de este gasto si lo consideran desproporcionado o injustificado. Este gasto se tendrá que justificar con la presentación de su factura y su pago.
b. En cualquier línea de subvención, a excepción de la línea de actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos (LQ), serán subvencionables los gastos de redacción, gestión administrativa y técnica del proyecto (preparación de la solicitud y redacción de la memoria) cuando éstas se encomienden a un técnico competente y cualificado, hasta un límite máximo de 300 euros (IVA incluido). Este importe quedará dentro del importe máximo a conceder para cada tipo de beneficiario y línea de actuación. No se incluyen ni serán subvencionables los gastos de tasa de solicitud de certificados o licencias administrativas. Los técnicos del órgano gestor podrán corregir el importe de este gasto si lo consideran desproporcionado o injustificado. Se tendrá que presentar la factura y la justificación de su pago correspondiente en el momento de la justificación de la subvención.
D. ACTUACIONES EN BIENES DECLARADOS BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC)
a. También serán subvencionables aquellas actuaciones referentes a la recuperación de elementos etnológicos o recuperación de elementos patrimoniales, ubicados en propiedad privada, que estén declarados Bien de Interés Cultural (BIC), bien catalogado o bien patrimonial incluido en el catálogo municipal, siempre y cuando tenga establecido un régimen de visitas con las condiciones previstas al artículo 31.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (BOIB nº. 165, de 29 de diciembre de 1998) del cual se informe, junto con su condición de BIC, con un cartel señalizador.
b. Para optar a estas subvenciones, se tiene que presentar una declaración responsable informando del régimen de visitas según lo que establece la Ley 12/98 de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, capítulo III artículo 34.1 c), que es de “al menos cuatro días al mes en días y horas señalados”. La información aportada sobre el régimen de visitas al BIC, será publicada, para la libre consulta de los ciudadanos, en el sitio web oficial del Consorcio, www.serradetramuntana.net. La declaración responsable, tendrá que manifestarse sobre lo siguiente:
c. En cualquier línea de subvención, a excepción de la línea de actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos (LQ), serán subvencionables los gastos de redacción, gestión administrativa y técnica del proyecto (preparación de la solicitud y redacción de la memoria) cuando estas se encomienden a un técnico competente y cualificado, hasta un límite máximo de 300 euros (IVA incluido). Este importe restará dentro del importe máximo a conceder para cada tipo de beneficiario y línea de actuación. No se incluyen ni serán subvencionables los gastos de tasa de solicitud de certificados o licencias administrativas. Los técnicos del órgano gestor podrán corregir el importe de este gasto si la consideran desproporcionada o injustificada. Se tendrá que presentar la factura y la justificación de su pago correspondiente en el momento de la justificación de la subvención.
E. En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA o en caso de que sea el mismo solicitante el que realice las tareas (por medios propios), los importes se referirán al presupuesto sin IVA.
Cuarto. Financiación
1. Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de dos millones ciento cincuenta mil euros (2.150.000,00 €). La distribución de esta cuantía, en función de los destinatarios de las subvenciones, es la siguiente:
a. Un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) para personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos (LET) y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno (LA). También se destinará este presupuesto a aquellas actuaciones de estos tipos de destinatarios a elementos BIC –bienes catalgoados o bienes patrimoniales incluidos dentro del catalogo municipal- (LET y LQ).
De este 1.500.000,00 €, hay 100.000,00 € reservados exclusivamente para comunidades y asociaciones de regantes en la línea correspondiente a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos (LET).
En caso de que las solicitudes cursadas por las comunidades y asociaciones de regantes no agoten la cantidad de 100.000,00 € que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones de personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de bienes.
En caso de que las solicitudes cursadas por las comunidades y asociaciones de regantes agoten la cantidad de 100.000,00 € que tienen asignada, las solicitudes que queden fuera de esta cuantía se tramitarán conjuntamente con el resto de solicitudes de personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de bienes, según corresponda por orden de entrada y documentación completa.
b. Seiscientos cincuenta mil euros (650.000,00 €) para explotaciones agrarias, a las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos (LET) y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno (LA). También se destinará este presupuesto a aquellas actuaciones de estos tipos de destinatarios a elementos BIC –bienes catalogados o bienes patrimoniales incluidos dentro del catalogo municipal- (LET y LQ).
Quinto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas que se otorguen de conformidad con esta convocatoria son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consorcio de la forma establecida en esta convocatoria.
El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
1) En relación a las ayudas destinadas a personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y agrupaciones de personas físicas, así como a explotaciones agrarias, se podrá admitir hasta dos solicitudes de subvención (una para la línea de recuperación etnológica (LET) y otra para la línea de recuperación agrícola (LA); o bien una única solicitud de subvención cuando se trate de actuaciones de BIC o elementos catalogados (una para la línea de recuperación etnológica (LET) o una para la línea de recuperación arquitectónica (LQ) como se prevé en las limitaciones del apartado dos de la base tercera, por beneficiario o propiedad, de forma que:
2) Con respecto a las ayudas para comunidades y asociaciones de regantes podrán presentar una única solicitud en la línea de recuperación etnológica (LET).
En todos los casos, en el supuesto de que alguna persona física, entidad sin ánimo de lucro, comunidad de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, agrupación de personas físicas o explotación presenten más solicitudes de las permitidas en las líneas correspondientes, se requerirá al interesado para que indique su preferencia entre las solicitudes presentadas. Si no expresan esta preferencia, sólo se tramitarán las que hayan tenido entrada en el registro general del Consorcio Sierra de Tramuntana en primer lugar, y el otro u otros quedarán excluidas de la convocatoria.
Sexto. Carácter de las subvenciones y régimen de concurrencia
1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en esta convocatoria, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, por orden de entrada en el registro del Consorcio Sierra de Tramuntana. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
Si se hace un requerimiento a la persona o entidad interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación completa y correcta.
3. Será de aplicación el régimen previsto en el Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca por el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia.
Séptimo. Presentación de la solicitud y documentación
1. La solicitud (Anexo I), que tiene que ser para cada actuación subvencionable, se tiene que formalizar en un único modelo de instancia, y se puede recoger en las dependencias del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (calle General Riera, 113 de Palma, código postal 07010) o descargar de la dirección siguiente: www.serradetramuntana.net.
La instancia se tiene que presentar, junto con el resto de la documentación requerida y dentro del plazo establecido en el apartado octavo, en el Registro General del Consorcio Sierra de Tramuntana ubicado en la calle General Riera, 113 (Llar de la Infància) de Palma, código postal 07010, o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consejo Insular de Mallorca.
Teniendo en cuenta que el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2021, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, prevé una serie de sujetos que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para llevar a cabo cualquier trámite de procedimiento administrativo. Por este motivo, y por estos sujetos obligados, la solicitud se tendrá que presentar y formalizar a través del registro electrónico que consta en la sede electrónica del Consorcio Sierra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12085).
Asimismo, se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en la oficina de Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.
Tanto en el caso de que se presente la documentación por registro ajeno al Registro del Consorcio Sierra de Tramuntana, como por correo ordinario, se tendrá que avisar, al momento, de esta circunstancia mediante un correo electrónico a la dirección de correo siguiente: serradetramuntana@conselldemallorca.net.
2. La documentación a aportar, dependiendo de cada beneficiario, será la siguiente:
A. Solicitud (ANEXO 1), firmada por la persona solicitante o su representante, que tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a.1 Fotocopia del DNI de la persona física, o representante legal de la entidad, comunidad o explotación.
Si la solicitud se presenta en nombre de otra persona, se tiene que aportar documento que acredite su representación y copia del DNI de quien firma la solicitud y el resto de documentación administrativa.
a.2 Copia del CIF de la entidad, si procede.
a.3 Copia careada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o reglamento interno de funcionamiento, si procede, inscritos en el registro correspondiente. Si procede, de conformidad con sus estatutos, también tiene que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad, comunidad o explotación para solicitar la ayuda y designar representante.
a.4 Documentación acreditativa del título de propiedad (nota simple informativa o certificación registral actualizadas) en donde se tenga que ejecutar el proyecto a subvencionar.
En el caso de inquilinos o de explotación agraria no propietaria de la finca, tendrá que aportar el contrato de arrendamiento pertinente, así como la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación a subvencionar.
En el caso de comunidades y asociaciones de regantes tendrán que presentar los Estatutos de la comunidad, y acreditar la propiedad o la cesión/concesión del elemento a restaurar.
a.5 Únicamente para explotaciones agrarias: certificado que acredite que está inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA), o bien autorización expresa en la solicitud del anexo I, para el cual el Consorcio Sierra de Tramuntana pueda consultar de oficio este extremo. También puede aportar la Declaración de Políticas Agrarias Comunitarias (PAC) con una antigüedad máxima de un año contado desde la fecha final para presentar solicitudes de subvención.
a.6 Si procede, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente de oficio datos del AEAT, de la TGSS y del RIA.
a.7 En caso de haber varios propietarios o arrendatarios de la finca, y que todos quieran recibir subvención, habrá que presentar escritura notarial o declaración ante funcionario del Consorcio Sierra de Tramuntana la agrupación indicando los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, con indicación del representante o apoderado único de la agrupación, y de un único domicilio a efectos de notificación.
En el caso de haber propietarios o arrendatarios que no quieran recibir subvención, igualmente se tiene que presentar escritura notarial o declaración ante funcionario del Consorcio Sierra de Tramuntana de renuncia de uno o varios copropietarios o coarrendatarios.
a.8 Reportaje fotográfico del estado actual de la propiedad donde se quiere realizar la actuación o del elemento sobre el cual se hará la obra (interiores y exteriores, mínimo 3 fotografías). En el caso de actuaciones agrícolas que adelanten trabajos de poda y plantación de árboles, se tendrá que aportar también un reportaje fotográfico anterior y posterior de las actuaciones. Las fotografías tendrán que ser georeferenciadas.
a.9 Copia del plano catastral de ubicación de la propiedad, con indicación de la referencia catastral, en el cual se tiene que señalar el emplazamiento del elemento o el área donde se quiere realizar la actuación a subvencionar.
En el caso de actuaciones de la línea LA, mapa de detalle a escala 1:5.000 o superior con indicación clara y precisa del área donde se realizarán los trabajos. A estos efectos se utilizará el mapa topográfico que se puede descargar en el visor de mapas IDE Mallorca.
(http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp).
a.10 En el caso de actuaciones sobre un Bien de Interés Cultural (BIC), bien catalogado o o bien patrimonial incluido en el catálogo municipal, tendrá que aportar la certificación que acredite al elemento como patrimonialmente protegido por alguna de estas figuras y, declaración responsable de cumplimiento de los requisitos y de regulación de las visitas.
B. Declaración responsable (incluida en el mismo anexo I) de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y al artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, así como relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
C. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal (ANEXO II), en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.
D. Proyecto de la actuación: memoria explicativa fechada y firmada de la actuación con indicación de materiales y técnicas y presupuesto detallado, por partidas, fechado y firmado. En el caso de actuaciones de recuperación de márgenes o paredes de piedra en seco, o actuaciones agrícolas o forestales, el presupuesto se tiene que adaptar, en la medida de lo posible, al modelo contenido en el ANEXO III.
En la línea de recuperación agrícola, si hay actuaciones de eliminación de restos vegetales por pasto de ganado se tendrá que aportar el número de cartilla ganadera. En el caso de cuidado y/o plantación de viña se tendrá que aportar la autorización del registro vitícola de las Islas Baleares.
E. Documento de designación de cuenta bancaria (ANEXO IV) del solicitante, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de esta convocatoria. En el caso de agrupaciones de personas físicas o comunidades tendrán que presentar un documento por cada uno de los integrantes de la agrupación.
NOTA: no habrá que presentar la documentación de los apartados A1, A2, A3, A4, y el documento del punto E (Anexo IV) si ya se han presentado dentro de los cuatro años anteriores en el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (hay que citar en la solicitud el expediente, año y convocatoria en el Anexo I), siempre que no hayan cambiado las circunstancias que se recogen en estos documentos y que continúen vigentes.
Se tienen que presentar tantas solicitudes (anexos I) como actuaciones se quieran llevar a cabo. No obstante la documentación de los apartados A1, A2, A3, A4, A5 y los documentos de los puntos C (Anexo II) y E (Anexo IV) será suficiente presentarla una vez, siempre y cuando las circunstancias que contienen sean válidas para las dos solicitudes. El hecho de no cumplir con este extremo hará que sólo se tenga en cuenta como si fuera una única solicitud de una única actuación, dándose viabilidad sólo al proyecto y actuación con mayor presupuesto.
No habrá que presentar el certificado que acredite que la explotación agraria está inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA), si ya se ha presentado dentro de las convocatorias de los años 2022, 2023 y 2024 del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (hay que citar en la solicitud el expediente, año y convocatoria en el Anexo I), y siempre que el certificado tenga una antigüedad máxima de 3 años. En el caso de aportar Declaración de Políticas Agrarias Comunitarias (PAC), tiene que acreditar que está debidamente registrado ante el FOGAIBA y con una antigüedad máxima de un año, que cuenta dentro del año anterior a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
En el caso de qué los técnicos del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial o del Consejo de Mallorca, no vean clara la actuación que se quiere llevar a cabo con la documentación de la solicitud, podrán solicitar documentación adicional y diferente a la antes señalada a los efectos de poder determinar con exactitud el objetivo de la actuación.
3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Durante un periodo de tres años después de la finalización de la actuación, y en aquellos casos en que el Consorcio Sierra de Tramuntana lo considere oportuno, los beneficiarios estarán obligados a permitir la visita de los técnicos del Consejo de Mallorca o del Consorcio Sierra de Tramuntana si estos lo solicitan, un máximo de cuatro veces el año. Estas visitas podrán ser también organizadas por el Consejo de Mallorca o por el Consorcio para mostrar el patrimonio recuperado con ayudas de la institución.
Octavo. Plazo de presentación y enmienda de documentación
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB.
Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial requerirá a los solicitantes para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda, la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de su petición y se archivará su expediente sin ningún otro trámite, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno. Publicación de la convocatoria
El extracto de la convocatoria se publica en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, en aplicación de los principios recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. También se publicará en la página web del Consorcio de la Sierra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net y en el tablón de anuncios del Consorcio Sierra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma).
Décimo. Fiscalización previa
La convocatoria, la concesión y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa limitada de requisitos básicos de la Intervención del Consejo Insular de Mallorca.
Undécimo. Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones
1. La instrucción corresponde a la jefa de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes. El instructor del expediente podrá asesorarse por cualquier técnico del Consejo de Mallorca que considere adecuado.
El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
Posteriormente, la Vicepresidencia, por delegación de la presidencia del Consorcio, órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Sierra de Tramuntana para el año 2024, resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada, de lo cual se dará cuenta en la primera Junta Rectora que se celebre.
2. El plazo máximo de resolución es de seis meses, contados desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que eso libere a la administración de la obligación de dictar resolución expresa.
3. El acuerdo de concesión de las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el que establece el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y se notificará de acuerdo con las reglas previstas a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se hará siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no será necesaria la comparación entre las solicitudes.
La concesión de las ayudas se hará de forma directa entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.
5. Cuando la documentación de la solicitud sea completa, por parte de los técnicos del Consorcio Sierra de Tramuntana o del Consejo de Mallorca, se procederá a hacer a una visita inicial para valorar la adecuación a las bases de la convocatoria de la actuación a subvencionar. En esta visita se comprobará que el elemento a reparar es susceptible de subvencionarse, y los técnicos emitirán el correspondiente informe de viabilidad previo a la concesión.
La visita inicial se podrá obviar si los técnicos concluyen que con la documentación aportada es suficiente determinar el alcance de la actuación y el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, circunstancia que se tendrá que plasmar de manera expresa en el informe técnico de viabilidad. En este caso, se notificará mediante oficio al solicitante que su solicitud es favorable por parte del técnico, aunque eso no presuponga la concesión directa de la subvención.
Una vez concedida, ejecutada y justificada la actuación de la subvención, se procederá a una segunda visita para corroborar la correcta ejecución de la actuación de la subvención.
6. La resolución de concesión del vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramuntana agotará la vía administrativa, y será susceptible de recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial.
Duodécimo. Modificación del proyecto subvencionado
Cuándo la subvención tenga por objeto impulsar una determinada actividad del beneficiario, se entiende comprometido a hacer la mencionada actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, haya aceptado la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que las modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.
Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar la modificación del contenido si concurren las circunstancias previstas a estos efectos en la presente convocatoria, tal como establece el artículo 24 del decreto legislativo 2/2005, que se puede autorizar siempre que no dañe derechos de un tercero. La solicitud se tiene que presentar antes de que se acabe el plazo para la realización de la actividad.
Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo que establece el artículo 24 del decreto legislativo 2/2005, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano que concede la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime el beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimotercero. Importe de la subvención
La determinación del importe de la subvención de la solicitud tiene que respetar los límites siguientes:
1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2) No puede rebasar los importes del presupuesto subvencionable para cada proyecto que se determinan en el apartado 2 de la base 3 de esta convocatoria, ni los otros límites que se determinan en el mismo apartado.
3) El importe de la concesión se tratará como un importe cierto a los efectos de su justificación.
Decimocuarto. Ejecución de las actuaciones
Las actuaciones que ejecuten los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consorcio Sierra de Tramuntana o del Consejo de Mallorca hagan a la visita inicial y el 28 de febrero de 2026 excepto las actuaciones dentro de la línea de recuperación agrícola (LA) las cuales podrán haber sido realizadas entre el 1 de enero del 2025 y el 28 de febrero de 2026.
Sólo mediante una resolución del vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramuntana se puede autorizar una ampliación del plazo fijado a la ejecución de las actuaciones cuando este nuevo plazo no implique un incumplimiento de la normativa nacional y europea, ni ponga en riesgo el cumplimiento del objetivo del Plan Estratégico de subvenciones 2025.
Decimoquinto. Justificación de la ayuda, plazo de presentación y pago de la subvención.
1.Se tendrá que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalment todos los gestos ocasionados para la ejecución total del proyecto y presentar la memòria i/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.
Para poder percibir la subvención, se tiene que acreditar que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con el Consorcio Sierra de Tramuntana, ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Estos requisitos los comprobará el Consorcio Sierra de Tramuntana o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
El plazo para la justificación de la subvención finaliza el 31 de marzo de 2026.
2.La justificación de los gastos se tiene que hacer mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica y la memoria económica:
a) Memoria técnica:
Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de la intervención, los informes finales de la restauración, de análisis, etc.
* En relación con las actuaciones de las líneas de recuperación del paisaje agrícola y su entorno (LA), la memoria tiene que indicar, como mínimo, la siguiente información:
1. Datos del beneficiario.
2. Datos de la finca:
3. Información sobre la actuación:
4. Descripción de los trabajos realizados con los indicadores siguientes:
5. Relación de permisos, autorizaciones y licencias otorgadas.
6. Cualquier otro aspecto que se quiera mencionar y que guarde relación con la actuación.
* En relación a las actuaciones de las líneas de recuperación etnológica (LET) o de recuperación patrimonial (LQ), la memoria tiene que indicar, como mínimo, la siguiente información:
1. Datos del beneficiario.
2. Datos de la finca:
3. Información sobre la actuación:
4. Descripción de los trabajos realizados con los indicadores siguientes:
5. Relación de permisos, autorizaciones y licencias otorgadas.
6. Cualquier otro aspecto que se quiera mencionar y que guarde relación con la actuación.
En todos los casos, se acompañarán con un mínimo de 2 fotografías, georeferenciadas a ser posible, ilustrativas de los trabajos.
En todos los casos se tendrá que justificar mediante fotografies la obligación de haber colocado un cartel indicando el apoyo del Consorcio Serra de Tramuntana mencionado en la base decimosexta del punto B.b.
En todos los casos se tendrá que justificar mediante captures de pantalla la obligación de haber mencionado al Consorcio Serra de Tramuntana en todas las comunicaciones públicas que hagan referencia a las actuaciones financiadas, en parte o integramente, por la presente convocatòria de subvenciones (ver base decimosexta punto B.c).
Si por causas ajenas al beneficiario éste no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha alcanzado, en cierta medida, los objetivos fijados y pues, ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención será el que se justifique siempre que no supere el importe que se concedió.
b) Memoria Económica:
Es la documentación con la cual el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, si es el caso, las diferentes fuentes de financiación de este, muy ajustado a las partidas desglosadas al presupuesto presentado:
a. Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha del documento, el importe (con el fin de qué quede identificado el pago de la factura) así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen, que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo. Siempre que esté vencido. (Se tendrá que adjuntar el extracto bancario).
c. Si el pago es con tarjeta se tendrá que acreditar que la tarjeta pertenece a la cuenta bancaria del beneficiario (se tendrá que adjuntar el extracto bancario).
d. En ningún caso se admitirán pagos en efectivo.
Todos los pagos tienen que haber sido efectuados dentro del periodo para justificar las actuaciones.
En el caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Si el gasto justificado excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto en base al cual se concedió y subvencionó la actuación, el importe a reconocer será lo que se justifique siempre que resulte no superar el importe de la concesión, al tratarse de un importe cierto.
El Consorcio de la Sierra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, en otros organismos o instituciones.
3. La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; y las del artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca; las recogidas en esta convocatoria, y el resto de normativa que sea aplicable.
2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:
A. Con respecto a la ejecución del proyecto:
a. Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por los técnicos del Consorcio Sierra de Tramuntana y del Consejo de Mallorca.
b. Acreditar ante el Consorcio de la Sierra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas. Si procede, se le tiene que comunicar cualquier modificación que se produzca, tal como recoge el apartado decimocuarto de esta convocatoria.
c. Proporcionar al Consorcio de la Sierra de Tramuntana y/o al órgano instructor, toda la información complementaria en lo referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna.
d. Comunicar inmediatamente al Consorcio de la Sierra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consorcio para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
B. Respecto a las obligaciones administrativas:
a. Estar, en el momento del pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago, y la comprobará el Consejo de Mallorca o el Consorcio Sierra de Tramuntana, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
b. Hacer constar, de forma expresa, el apoyo del Consorcio de la Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se tendrá que colocar y mantener en un lugar visible una placa donde conste la subvención con las identificaciones corporatives del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial. Este cartel lo puede proporcionar el Consorcio a petición de los beneficiarios o en caso que el solicitante opte por imprimirlo personalment, ésta tendrá un tamaño mínimo de 29,7x21cm (DinA4) i tendrá que aparecer el logotipo del Consejo de Mallorca y del Consorcio Sierra de Tramuntana con el texto “Con el apoyo del Consorcio Sierra de Tramuntana”.
El cartel se tendrá que colocar desde el momento de la concesión de la subvención hasta un año después de la justificación de la realización del proyecto objeto de subvención.
c. Mencionar al Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial de manera explícita en todas las comunicaciones públicas que hagan referencia a las actuaciones financiadas (en parte o íntegramente) por las presentes subvenciones.
La mención se tiene que realizar ya sea en soportes físicos, en medios de comunicación convencionales o en canales online. En este último caso, las noticias o las páginas donde se describa la actuación subvencionada ha de incluir la referencia al Consorcio y el enlace a la web www.serradetramuntana.net
En el caso de las redes sociales, se tienen que mencionar o etiquetar las cuentas oficiales del Consorcio, que dispone de Facebook: @serratramuntanaunesco, X: @SdeTramuntana, Instagram: @serratramuntanaunesco y Youtube: @serratramuntanaunesco.
d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e. Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerá exclusivamente sobre la persona o la entidad que la promueve.
f. Disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.
C. Respecto de las obligaciones económicas:
a. Comunicar al Consorcio la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar lo contrario.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorcio, del Consejo Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si es el caso.
c. Comunicar al Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.
d. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos al artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El incumplimento de estas obligaciones puede conllevar implícita la pérdida del derecho a percibir esta subvención.
D) El beneficiario tendrá que tomar las medidas adecuadas para mantener el espacio o el elemento rehabilitado en un buen estado de conservación, durante un periodo de 3 años para las actuaciones de la línia de recuperación del paisaje agrícola y su entorno (LA) i durant el período de 5 años para las actuaciones de la línera de recuperación de elementos etonológicos (LET) y la línia de recuperación de elementos arquitectónicos (LQ).
D.1) No se podrá volver a solicitar la ayuda respecto a la misma actuación y a la misma zona durante los siguientes 3 años en relación a la línia siguiente:
- Línea de recuperación del paisaje agrícola y su entorno (LA):
D.2) No se podrá volver a solicitar la ayuda respecto a la misma acutación y a la misma zona durante los siguientes 5 años en relación a las líneas siguientes:
- Línea de recuperación de elementos etnológicos (LET) en relación a las siguientes actuaciones:
- Línea de recuperación de elementos arquitectónicos (LQ) en relación a las siguientes actuaciones:
Decimoséptimo.- Subcontratación
Será de aplicación lo que dispone el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
Decimoctavo.- Revocación y reintegro.
Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a la normativa en materia de subvenciones y al Reglamento de subvenciones y no serán invocables como precedentes.
Los órganos competentes del Consorcio de la Sierra de Tramuntana podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, las cuales venderá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto a la legislación vigente. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, esta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y el resto de normativa que sea aplicable.
Decimonoveno.- Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el título VI de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y resto de la normativa que le sea aplicable.
Vigésimo.- Normativa de aplicación.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen los apartados anteriores de la convocatoria; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de fecha 14 de junio de 2018, y aprobado definitivamente el día 1 de agosto de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) en aquello que no contravenga la normativa autonómica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019 y el resto de normativa que sea de aplicación.
Vigésimoprimero.- Comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 14 de la Ordenanza General del Consejo de Mallorca, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y de la resolución de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.
Vigésimosegundo.- Recursos
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.