Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 554396
Concesión de subvención directa al Fons Pitiús de Cooperació para el año 2025
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La Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario celebrada el 17 de julio de 2025, y en ejercicio de sus competencias en base a aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), y en el artículo 132 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejo Insulares, a propósito de la composición y competencias de la Junta de Gobierno, y en virtud del Decreto de Estructura organizativa y competencial del Consejo Insular de Formentera, así como de las delegaciones de presidencia y del Pleno, para el mandato 2025-2027, publicado en el BOIB 19 de 11 de enero de 2025, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
(...)
A LA JUNTA DE GOBIERNO
PROPUESTA DE ENMIENDA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA AL FONS PITIÚS DE COOPERACIÓ PARA EL AÑO 2025
Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno de la corporación, de fecha 11 de julio de 2025, que hace referencia a la "Propuesta PRP2025/540 Conceder una subvención directa al Fons Pitiús de Cooperació, para el año 2025, formulada en el expediente presentado por la Sra. Cristina Costa Juan, consejera de Educación y Bienestar Social".
Visto que por el área de Bienestar Social de la corporación se ha detectado un error de hecho en el contenido de esta propuesta.
Visto lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dice:
"Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."
Y, además, para rectificar también un error de citación de una fecha, que afecta al fondo del asunto.
Por todo ello, dispongo que se eleve a la Junta de Gobierno, como órgano competente la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO
Primero.- RECTIFICAR parcialmente la propuesta 2025/540, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 11 de julio de 2025.
Segundo.- En consecuencia, se disponen los aspectos a modificar en dicha propuesta, y así:
Donde dice:
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Conceder una subvención directa al Fondo Pitiús de Cooperación, con CIF G57008559, por un importe de 45.000,00 € (cuarenta y cinco mil euros) para el año 2025.
SEGUNDO.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones:
(...)
Debe decir:
A LA JUNTA DE GOBIERNO
La Sra. María Cristina Costa Juan, Consejera de Educación y Bienestar Social del Consell Insular de Formentera, presenta la siguiente propuesta para su aprobación:
El Fondo Pitiús de Cooperación es una asociación sin ánimo de lucro que trabaja en cooperación para el desarrollo. Fue creado en octubre de 1999, con la voluntad de que actúe como coordinador de los esfuerzos para impulsar la participación local en el diseño de un modelo de cooperación que contribuya de manera efectiva al desarrollo de los países del Sur.
Está integrado por instituciones públicas locales y ONGD de Ibiza y Formentera.
El Fondo Pitiús fue declarado entidad de utilidad pública por el consejo de Ministros en el mes de abril de 2004, en reconocimiento al trabajo desarrollado y por la transparencia en su gestión.
Vista la solicitud presentada en fecha 08 de abril de 2025 (RGE 2025/6849) por la representante del Fondo Pitiús de Cooperación donde expone, entre otros, lo siguiente:
Que la asamblea de socios celebrada el 13 de febrero de 2025 aprobó el plan de acción y el presupuesto de 2025, por un importe de 962.833€.
Y, en la misma instancia pide:
"Que teniendo en cuenta la documentación aportada, el Consejo Insular haga efectiva la aportación que tiene asignada al Fondo Pitiús de Cooperación para el año 2025"
Dado que la LGS establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva, si bien podrán conceder de forma directa las previstas nominativamente en los presupuestos generales de las entidades locales.
Dado que la subvención nominativa directa al Fondo Pitiús de Cooperación figura recogida nominativamente en los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera 2025, por un importe de 45.000,00 € (cuarenta y cinco mil euros), concretamente en la partida presupuestaria 2025/01/924/4800001.
Dado que el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2024 al 2025, publicado en el BOIB número 40 de 23 de marzo de 2024, se recoge esta línea de subvención.
Visto el Dictamen, de 12 de noviembre de 2010, sobre la naturaleza de las aportaciones económicas anuales de los socios al Fondo Pitiús de Cooperación, al Fondo Menorquín de Cooperación y al Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación emitido por la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares donde se establece que como consecuencia de la aplicación de la normativa de subvenciones y de la de cooperación para el desarrollo, el régimen jurídico y económico aplicable a las aportaciones al Fondo Pitiús tiene importantes peculiaridades en el otorgamiento, la gestión y la justificación. Estas peculiaridades posibilitan su otorgamiento de forma directa y la modulación de las condiciones mediante el correspondiente convenio y/o resolución.
Teniendo en cuenta que de acuerdo con lo recogido en los artículos 24 y 25 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global determina, el Consell Insular de Formentera tiene el carácter de agente balear de cooperación municipalista, como proyección exterior del ejercicio de sus competencias.
Visto que el Fondo Pitiús de Cooperación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4.3 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las Islas Baleares.
Visto el informe, de fecha 25 de abril de 2025, de la directora general de Cooperación e Inmigración de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, sobre la inexistencia de duplicidades en relación con el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y con lo previsto en el art. 3.3 del Decreto-ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, respecto de las ayudas otorgadas al Fondo Pitiús de Cooperación por parte del Consell Insular de Formentera, donde se concluye que no se observa duplicidad, sino carácter complementario con las actuaciones que se llevan a cabo por la Dirección General de Cooperación e Inmigración de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales
Visto el informe técnico-jurídico emitido en fecha 19 de junio por la coordinadora del Servicio de Inmigración del Área de Bienestar y por los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera en el que informa favorablemente la concesión de una subvención nominativa directa para 2025 a favor de la asociación Fons Pitiús de Cooperació.
Visto que el expediente de ABSIS número 2025/2271 contiene todos los documentos vinculados con la gestión y tramitación de este expediente.
Visto que el Fondo Pitiús de Cooperación se encuentra al corriente de pago con sus obligaciones ante el Consell Insular de Formentera, la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social.
Desde el Área de Bienestar Social de Consell Insular de Formentera, se valora positivamente la labor realizada por esta asociación y se destaca su aportación al bienestar de los colectivos más vulnerables. Además, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones se han evaluado los programas y actuaciones ejecutados durante el 2024, con la finalidad de analizar los resultados obtenidos, la utilidad pública y social y que, de acuerdo con la información obtenida se manifiesta la necesidad de continuar lleviéndolos a cabo.
Dado que contra la asociación Fondo Pitiús de Cooperación no ha sido dictada una resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones; (art. 88.3 RLGS). Por otra parte, no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de las entregas de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención (art 88.3 RLGS).
Visto el artículo 96.2 de Competencias propias, y la disposición adicional novena de Normativa en materia de subvenciones recogida en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consell Insulars, a propósito de la composición y competencias de la Junta de Gobierno, examinada la documentación que obra en el expediente 2024/2673, y en virtud Decreto de Estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como de las delegaciones de presidencia y del Pleno, para el mandato 2023-2027, publicado en el BOIB 112 de 12 de agosto de 2023, se eleva a la Junta de Gobierno la siguiente.
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Conceder una subvención directa al Fons Pitiús de Cooperació, con CIF G57008559, por un importe de 45.000,00 € (cuarenta y cinco mil euros) para el año 2025.
SEGUNDO.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones:
NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 y bases de ejecución del Presupuesto.
FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Cooperación al desarrollo.
PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Antes de 15 de agosto de 2026.
FORMA DE JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN: Mediante presentación de estados contables.
IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR: La cuantía a justificar deberá ser como mínimo el importe de la cantidad concedida.
MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas.
PAGO: anticipado.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS: Se exime de la presentación de garantías [art.20.3 L8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación social].
TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2025/01/924/4800001 a favor del beneficiario "Fondo Pitiús de Cooperación" con CIF G57008559 por un importe del 45.000,00€ (cuarenta y cinco mil euros)
CUARTO.- Reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el importe íntegramente de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.
QUINTO.- Notificar este acuerdo al Fondo Pitiús de Cooperación para su conocimiento y efectos oportunos.
SEXTO.- Publicar el acuerdo en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell.
SÉPTIMO.- Dar cuenta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.(...)
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, en la fecha de la firma electrónica (28 de julio de 2025)
El presidente Òscar Portas Juan