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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 554242
Extracto convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de Interés Social 2024-2027

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 850201

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat).

Primer. Beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades enmarcadas en el ámbito social y configuradas dentro de un marco de prevención, asistencial, de promoción o rehabilitación de personas o colectivos con dificultades sociales.

Segundo. Objeto:

Podrán ser objeto de subvención las solicitudes que contemplen actividades, enmarcadas en el ámbito competencial de los servicios sociales municipales, que se encuentren previstas en el Plan estratégico de subvenciones de Servicios Sociales 2025-2027 y, las cuales, se encuentren enmarcadas concretamente dentro de las siguientes líneas y medidas:

Líneas estratégicas y sus medidas

Línea 1

La cobertura de necesidades básicas

Medidas

1.1

La cobertura de necesidades básicas en relación con la alimentación de personas que no pueden acceder al catálogo de prestaciones económicas municipales ni disfrutar de tarjeta monedero para alimentos.

1.2

La cobertura de necesidades básicas en relación con el mantenimiento en la propia vivienda y al mantenimiento y equipamientos del hogar.

Línea 2

La prevención, detección e intervención en situaciones de riesgo social

Medidas

2.1

La detección, prevención e intervención en situaciones de riesgo social fomentando el acompañamiento social.

2.2

Las actuaciones comunitarias territoriales para favorecer y generar contextos preventivos.

2.3

El apoyo a las familias en situación de riesgo ligada a la falta de competencias y habilidades parentales.

Línea 3

La promoción de las capacidades por la autonomía personal

Medidas

3.1

Las capacidades de autonomía y la inserción en la vida cotidiana y comunitaria, en los recursos normalizados, territoriales y de ciudad de las personas con discapacidad.

Como regla general no serán admitidas y, por tanto, quedarán:

a. Las actividades no incluidas específicamente, así como las que se fijan en este apartado.

b. Actividades que son competencia propia o delegada de otras Áreas municipales, otras administraciones o servicios públicos que deben prestarse y/o prestan, directa, indirectamente o a través de convocatorias de subvenciones.

c. Aquellas solicitudes que configuren actividades que no estén recogidas en los Estatutos de la entidad solicitante.

d. Actividades incluidas en proyectos que estén conveniados, concertados o contratados con alguna administración pública.

e. Aquellas actividades que no van dirigidas y no tienen como beneficiarios a los ciudadanos del municipio de Palma.

Por otro lado, y en relación a las diferentes líneas de subvención, quedaran excluidas las siguientes actividades:

Actividades excluidas del eje 2:

- Actividades culturales, educativas, formativas, laborales o deportivas y/o de participación ciudadana que no formen parte de un proyecto comunitario o social vinculado a un territorio y colaborativo con los servicios sociales municipales.

- Actividades destinadas a menores en centros asistenciales, proyectos de emancipación.

- Actividades terapéuticas y de rehabilitación.

- Actividades de ocio y/o esparcimiento, vinculadas a programaciones estacionales (verano, Navidad, Pascua) o continuadas en el tiempo como programación estable.

- Actividades con la finalidad única de formar a profesionales o voluntariado.

- Actividades destinadas a problemáticas específicas de salud

Actividades excluidas del eje 3:

- Actividades de centros de día, centros ocupacionales, talleres ocupacionales, centros residenciales o viviendas tuteladas.

- Actividades de ocio y tiempo libre de salidas grupales de colectivos de personas en discapacidad que signifiquen una programación estable de las propias entidades.

- Actividades que contemplen la información, orientación, intermediación o diseño de itinerarios de inserción laboral.

Las actuaciones subvencionadas serán las que hayan sido ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.

Tercero. Bases reguladoras:

  • Bases reguladoras generales: Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 26 de febrero de 2015 y modificada por Acuerdo de Pleno de 27 de octubre de 2022 (BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015 y BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022).
  • Bases reguladoras específicas: el documento completo de bases reguladoras y Convocatoria relativo a las presentes subvenciones y que se ha publicado en la BDNS y en la página web municipal.

Cuarto. Cuantía:

La cuantía global de la convocatoria asciende a 1.590.000,00 € (un millón quinientos noventa mil euros), que se financiará, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, con cargo a la aplicación 05.23120.48301 - SERVEIS SOCIALS. SUBV. PROG. SOCIALS D'INTERÈS GENERAL - del presupuesto de gastos de Servicios Sociales para los ejercicios presupuestarios de 2025, 2026, 2027 y 2028, de conformidad con la siguiente distribución:

- Ejercicio presupuestario de 2025:

  • 265.000,00 € (doscientos sesenta y cinco mil euros) para hacer frente al pago anticipado del 50% de los gastos concedidos para la ejecución de las actuaciones realizadas durante el período del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

- Ejercicio presupuestario de 2026: hasta un máximo de 530.000,00 €, desglosados de la siguiente manera:

  • 265.000,00 € (doscientos sesenta y cinco mil euros) para hacer frente al pago final del 50% de los gastos concedidos para la ejecución de las actuaciones realizadas durante el período del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025, una vez que las entidades hayan presentado la justificación.
  • 265.000,00 € (doscientos sesenta y cinco mil euros) para hacer frente al pago anticipado del 50% de los gastos concedidos para la ejecución de las actuaciones realizadas durante el período del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.

- Ejercicio presupuestario de 2027: hasta un máximo de 530.000,00 €, desglosados de la siguiente manera:

  • 265.000,00 € (doscientos sesenta y cinco mil euros) para hacer frente al pago final del 50% de los gastos concedidos para la ejecución de las actuaciones realizadas durante el período del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026, una vez que las entidades hayan presentado la justificación.
  • 265.000,00 € (doscientos sesenta y cinco mil euros) para hacer frente al pago anticipado del 50% de los gastos concedidos para la ejecución de las actuaciones realizadas durante el período del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2027.

- Ejercicio presupuestario de 2028:

  • 265.000,00 € (doscientos sesenta y cinco mil euros) para hacer frente al pago final del 50% de los gastos concedidos para la ejecución de las actuaciones realizadas durante el período del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2027, una vez que las entidades hayan presentado la justificación.
 

El crédito presupuestario establecido para la concesión de subvenciones dentro de esta convocatoria se distribuye entre las líneas y las medidas que lo integran de la siguiente forma:

Líneas y medidas

Importe previsto del período subvencionable

1/10/24

a

31/12/25

1/01/26

a

31/12/26

1/01/27

a

31/12/27

TOTAL

Línea 1: La cobertura de necesidades básicas

1.1

La cobertura de necesidades básicas en relación con la alimentación de personas que no pueden acceder al catálogo de prestaciones económicas municipales ni disfrutar de la tarjeta monedero por alimentos.

20.000,00 €

20.000,00 €

20.000,00 €

60.000,00 €

1.2

La cobertura de necesidades básicas en relación con el mantenimiento en la propia vivienda y al mantenimiento y equipamientos del hogar.

20.000,00 €

20.000,00 €

20.000,00 €

60.000,00 €

Línea 2: La prevención, detección e intervención en las situaciones de riesgo social

2.1

La detección, prevención e intervención en situaciones de riesgo social fomentando el acompañamiento social.

160.000,00 €

160.000,00 €

160.000,00 €

480.000,00 €

2.2

Las actuaciones comunitarias territoriales para favorecer y generar contextos preventivos.

250.000,00 €

250.000,00 €

250.000,00 €

750.000,00 €

2.3

El apoyo a las familias en situación de riesgo ligada a la carencia de competencias y habilidades parentales.

60.000,00 €

60.000,00 €

60.000,00 €

180.000,00 €

Línea 3: La promoción de las capacidades para la autonomía personal

3.1

Las capacidades de autonomía y la inserción en la vida cotidiana y comunitaria, a los recursos normalizados, territoriales y de ciudad de las personas con discapacidad.

20.000,00 €

20.000,00 €

20.000,00 €

60.000,00 €

 

530.000,00 €

530.000,00 €

530.000,00 €

1.590.000,00 €

Estos importes se entienden sin perjuicio de la aplicación de las reglas de distribución presupuestaria correspondiente, especialmente en el supuesto de que existan sobrantes.

Quinto. Presentación de solicitudes:

Las entidades interesadas que cumplan con los requisitos fijados podrán presentar solicitud de subvención en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente de esta publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las entidades deberán presentar las solicitudes de subvención de acuerdo con los modelos normalizados que se pondrán a disposición en la página web municipal y en el resto de documentación anexa.

Se tendrán que dirigir a los Servicios Sociales del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades de forma telemática, en el Registro General municipal, de una de las siguientes formas:

a) En el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat).

b) En el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las entidades deberán comunicar, a través de la dirección electrónica benestaridretssocials@palma.cat, que han presentado la documentación, anexando el justificante de presentación del Registro Electrónico.

La solicitud de subvención deberá estar conformada por la siguiente documentación:

a) Anexo I – Solicitud de subvención debidamente cumplimentada.

b) Anexo II – Memoria técnica de la actividad por la que se pide la subvención, especificando los siguientes puntos: datos de la entidad solicitante, identificación de la actividad, determinación de la medida de la actividad subvencionable a la que se ajusta su contenido, objetivo y actividades, metodología / estrategia, población destinataria / área de intervención u otros aspectos de la actividad, relaciones y participación con otras entidades, temporalización y cronograma, seguimiento, evaluación y presupuesto de la actividad.

En el presupuesto, si es el caso, se ha de fijar la cuantía y porcentaje de la actividad subvencionada, o que se pretende que sea subvencionada, por otras administraciones y la cuantía y porcentaje de la actividad subvencionada que se pretende que sea subvencionada por el Ayuntamiento de Palma. El importe solicitado como subvención en ningún caso será superior al 80% del coste total del proyecto.

c) Anexo III – Declaración responsable con el contenido siguiente:

  • Vigencia de los estatutos y de los cargos representativos de la entidad, así como las personas que son miembros de la junta directiva de la entidad solicitante.
  • Disposición de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionable.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social. Si la entidad no autoriza al Ayuntamiento de Palma para consultar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social, deberá presentar certificados actualizados de estar al corriente con la AEAT y con la Seguridad Social.
  • No ser culpable en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas concretas con el Ayuntamiento de Palma y con el resto de entidades otorgantes.
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias de impedimento para obtener la condición de entidad beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 10 de la Ordenanza municipal de subvenciones.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.
  • Que no se destinará a ninguno de los proyectos personal que haya estado condenado por sentencia firme en cualquier delito contra la libertad o indemnidad sexuales ni por cualquier delito de trata de seres humanos siempre y cuando el proyecto a subvencionar suponga contacto con personas menores de edad o tenga como destinatarios de la actividad a aquéllos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

d) Anexo IV - Declaración responsable de otras subvenciones solicitadas pendientes de resolución u obtenidas por el mismo concepto. En el caso de haber obtenido subvenciones para la actividad que se presenta en la solicitud de subvención, se deberá presentar copia de la notificación de la resolución de concesión o cualquier otro documento acreditativo.

e) Anexo V – Solicitud de transferencia bancaria para pagos de tesorería. Si el documento no contiene diligencia bancaria, se deberá presentar certificado de cuenta bancaria o documentación análoga.

f) Anexo VI – Solicitud de pago anticipado del 50% del importe concedido como subvención para cada anualidad.

g) Anexo VII – Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

h) Copia de los estatutos de la entidad.

i) Copia del DNI del representante de la entidad que firma los anexos y documentación acreditativa de esta representación.

j) Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

Si se presenta más de una solicitud de subvención, se deberá presentar la documentación individualizada relativa a los apartados a), b), d), f) y g) para cada una de las actividades presentadas.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 53 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para la documentación referida en los apartados e), h), i) y j), si esta documentación ya se encuentra en poder del Ayuntamiento, y siempre y cuando su contenido no hubiera variado y continúe vigente, la entidad solicitante siempre que no hayan transcurrido más de cinco años des del fin del procedimiento a que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o emitidos.

- Cada entidad podrá presentar un máximo de 2 proyectos en total por esta convocatoria y por todas las medidas.

- El coste máximo de los proyectos a presentar no podrá superar los 70.000 € para cada anualidad de la Convocatoria.

- El coste máximo a solicitar como subvención según la línea para cada anualidad será el siguiente:

​​​​​​​Medida

Importe máximo por solicitud y anualidad

1.1

10.000,00 €

1.2

10.000,00 €

2.1

30.000,00 €

2.2

30.000,00 €

2.3

20.000,00 €

3.1

10.000,00 €

- Se deben presentar tantos modelos de solicitud de subvención como proyectos se presenten.

- En ningún caso, las entidades solicitantes podrán fraccionar un mismo proyecto en distintas solicitudes.

Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias:

Las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La documentación justificativa correspondiente se presentará en el siguiente plazo:

  • Del 1 al 31 de enero de 2026: para las actuaciones ejecutadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
  • Del 1 al 31 de enero de 2027: para las actuaciones ejecutadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
  • Del 1 al 31 de enero de 2028: para las actuaciones ejecutadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúa el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de los financiamientos de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo de sean objeto de subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa.

j) Cumplir con el resto de obligaciones que establezcan las leyes aplicables.

Séptimo. Régimen de pago:

Se fija el siguiente régimen de pago para las entidades que resulten beneficiarias de una subvención:

a) Para las actuaciones desarrolladas entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025:

  • Se realizará un pago anticipado del 50% de la subvención concedida para este período dentro del año 2025, con cargo a la aplicación 05.23120.48301 - SERVEIS SOCIALS. SUBV. PROG. SOCIALS D'INTERÈS GENERAL – del presupuesto de gastos de Servicios Sociales para el ejercicio presupuestario de 2025.
  • Se realizará el pago restante de la subvención concedida para este período dentro del año 2026, con cargo a la aplicación 05.23120.48301 - SERVEIS SOCIALS. SUBV. PROG. SOCIALS D'INTERÈS GENERAL - del presupuesto de gastos de Servicios Sociales para el ejercicio presupuestario de 2026. Este pago queda condicionado a la presentación de la documentación justificativa correspondiente y a su aprobación por Junta de Gobierno Local. En el caso de que no se haya justificado la totalidad del proyecto correspondiente a este período, se reducirá proporcionalmente el importe a pagar o se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, según el caso.

b) Para las actuaciones desarrolladas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026:

  • Se realizará un pago anticipado del 50% de la subvención concedida para este período dentro del año 2026, con cargo a la aplicación 05.23120.48301 - SERVEIS SOCIALS. SUBV. PROG. SOCIALS D'INTERÈS GENERAL – del presupuesto de gastos de Servicios Sociales para el ejercicio presupuestario de 2026.
  • Se realizará el pago restante de la subvención concedida para este período dentro del año 2027, con cargo a la aplicación 05.23120.48301 - SERVEIS SOCIALS. SUBV. PROG. SOCIALS D'INTERÈS GENERAL - del presupuesto de gastos de Servicios Sociales para el ejercicio presupuestario de 2027. Este pago queda condicionado a la presentación de la documentación justificativa correspondiente y a su aprobación por Junta de Gobierno Local. En el caso de que no se haya justificado la totalidad del proyecto correspondiente a este período, se reducirá proporcionalmente el importe a pagar o se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, según el caso.

c) Para las actuaciones desarrolladas entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027:

  • Se realizará un pago anticipado del 50% de la subvención concedida para este período dentro del año 2027, con cargo a la aplicación 05.23120.48301 - SERVEIS SOCIALS. SUBV. PROG. SOCIALS D'INTERÈS GENERAL – del presupuesto de gastos de Servicios Sociales para el ejercicio presupuestario de 2027.
  • Se realizará el pago restante de la subvención concedida para este período dentro del año 2028, con cargo a la aplicación 05.23120.48301 - SERVEIS SOCIALS. SUBV. PROG. SOCIALS D'INTERÈS GENERAL - del presupuesto de gastos de Servicios Sociales para el ejercicio presupuestario de 2028. Este pago queda condicionado a la presentación de la documentación justificativa correspondiente y a su aprobación por Junta de Gobierno Local. En el caso de que no se haya justificado la totalidad del proyecto correspondiente a este período, se reducirá proporcionalmente el importe a pagar o se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, según el caso.

El pago de las subvenciones queda condicionado a que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que se emita certificado negativo de deudas de recaudación municipal. Esta acreditación se realizará mediante los correspondientes certificados que aporten las beneficiarias o que se obtengan de oficio por la Administración, según el caso.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de agosto de 2025)

El jefe del Servicio de Bienestar Social Alberto del Alamo Cuadrado