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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 554148
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Consorcio de la Serra de Tramuntana para el año 2025, subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana. Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 850042

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 850042

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/850042), y en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (https://cst.sedipualba.es/).

Primero. Objeto

La finalidad de esta convocatoria es promover la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, la recuperación del paisaje agrícola y su entorno, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio (BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019).

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

Las actuaciones que realicen las personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y las explotaciones agrarias sólo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

Líneas de actuación:

1. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET), se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos:

  • canales, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias y canaladuras, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavadores, torrentes y saragalls, puentes, piedras pasadores, vados empedrados, etc.
  • eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento y de sangre, etc.
  • Recuperación y restauración de canalizaciones de agua tradicionales, que incluye la retirada de todo aquel material de plástico o pvc, o que no sea concorde con la tipología de construcción tradicional.

Se pueden llevar a cabo dentro de esta línea cierres exteriores sobre los muros de delimitación de la finca.

2. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA I SU ENTORNO (LA), trabajos de regeneración (podas, aclaraciones y plantación de árboles tradicionales), recuperación de zonas agrícolas invadidas por especies forestales, control de plagas y/o enfermedades, desbroce o limpiezas, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies invasoras, excepto cuándo se trate de especies protegidas o catalogadas.

3. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ), se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos: torres de defensa, almazaras, crees de término, casas y casales urbanos y otros inmuebles con valores patrimoniales, siempre que estén declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), bienes catalogados o bienes patrimoniales incluidos en el catálogo municipal.

Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones los siguientes:

1. Personas físicas o agrupaciones de personas físicas: ser propietario o arrendatario de las fincas donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial para la UNESCO.

2. Entidades sin ánimo de lucro: ser propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

3. Comunidades de bienes: que esté formada por comuneros personas físicas, y que la Comunidad sea propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable, y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

4. Comunidades y asociaciones de regantes: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte en terrenos o parcelas propiedad, o elementos en régimen de concesión, de todos o una parte de los regantes.

5. Explotaciones agrarias: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte en terrenos o parcelas gestionadas por una explotación agraria, sea cual sea su forma jurídica, inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RÍA), y que cumplen con una de las siguientes condiciones:

  • Que sean propietarias de las fincas donde se tiene que ejecutar el proyecto.
  • Que tengan una autorización expresa de la propiedad de la finca donde se tiene que realizar la actuación subvencionable para llevar a cabo el objetivo de la actuación.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria de subvenciones se regula por la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en fecha 23 de diciembre de 2016, por<A[por|para]> el Pleno del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018), entendiéndose esta como las bases reguladoras de la convocatoria en aquello que no contravenga la normativa autonómica (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones).

Cuarto. Cuantía

Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de dos millones ciento cincuenta mil euros (2.150.000,00 euros). La distribución de esta cuantía es la siguiente:

  1. Un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 euros) para personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y agrupaciones de personas físicas, en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno.
  2. Seiscientos cincuenta mil euros (650.000,00 euros) para explotaciones agrarias en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno.

Atendiendo que se trata de un expediente de tramitación anticipada de la deuda, la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al ejercicio del año 2026.

Quinto. Importe de la subvención

Las subvenciones que se otorguen a las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 13.000,00 € si únicamente optan a la línea de actuación etnológica (LET) y 10.000,00€ si optan únicamente a la línea agrícola (LA). Por tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 13.000,00€ o 10.000,00€ respectivamente, podrán ser financiadas al 100%, i si la actuación que se quiere realizar supera esta cantidad deberá ser financiada por cada beneficiario en la cantidad que supere el límite indicado.

En el caso de qué los personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias quieran presentar dos solicitudes (una por cada línea de actuación abierta por estos solicitantes), el importe conjunto de ambas solicitudes no podrá superar el límite de 13.000,00€ siempre y cuando se distribuya en un máximo de 60% para actuaciones de la línea etnológica (LET) y un 40% de actuaciones en la línea agrícola (LA). Por tanto, las actuaciones que, conjuntas, tengan un coste de hasta 13.000,00€ podrán ser financiadas al 100% siempre y cuando cumplan los límites porcentuales indicados; y si las actuaciones que se quieren realizar superan conjuntamente estas cantidades deberán ser financiadas por cada beneficiario en la cantidad que supere el límite indicado.

De manera excepcional se puede pedir una subvención, por parte de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas, o explotaciones agrarias, que sean propietarios o arrendatarias de fincas que tengan un elemento declarado Bien de Interés Cultural (BIC), bien catalogado o bien patrimonial incluido en el catálogo municipal, y presenten una declaración que tengan firmado un convenio de colaboración con el ayuntamiento por su gestión de visitas. Las actuaciones que se pueden llevar a cabo a estos elementos, podrán subvencionarse con un máximo de 30.000,00 € cuando sean actuaciones etnológicas; o con un máximo de 30.000,00 € cuando sean actuaciones patrimoniales, y si la actuación que se quiere realizar superan estas cuantías tendrán que ser financiadas por cada beneficiario, en la cuantía que supere el límite mencionado.

También puede solicitar subvención, las comunidades de regantes a la línea de recuperación de elementos etnológicos (LET), sobre elementos que estén estrictamente vinculados al aprovechamiento del agua, Esta actuación se podrá subvencionar hasta un máximo de 30.000,000 €. Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 30.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por el beneficiario.

Sexto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes contador desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, si el día de vencimiento es inhábil se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil.

 

Palma, 5 de agosto de 2025

La jefa de servicio del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Maria Antònia Beltran Celià