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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (IRFAP)

Núm. 554046
Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado vacuno de aptitud lechera del año 2025, en las Islas Baleares

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Texto

El IRFAP inicia el desarrollo del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado vacuno de aptitud lechera del año 2025, en las Islas Baleares.

La prestación de servicios al sector primario, como el servicio de gestión técnica y económica de las explotaciones, y el suministro de inputs, son funciones estatutarias del IRFAP. El uso de dosis seminales de sementales frisones, implica una serie de ventajas para los ganaderos de vaca frisona, como son la mejora genética de las ganaderías, aumentando la eficiencia de utilización de los recursos y reduciendo las emisiones por unidad de producto, beneficiando al medio ambiente. Además, contribuye al mantenimiento de la agricultura extensiva y la ganadería, y, consecuentemente, a los valores públicos que genera la actividad agraria y que el mercado no compensa, pero que son disfrutados por la sociedad, como por ejemplo:

  • El mantenimiento de la producción extensiva en las Islas Baleares y, por lo tanto, contribuir a su sostenibilidad ambiental, a la conservación del paisaje rural y a la preservación de la biodiversidad.
  • La mejora de la lucha contra la erosión, la mitigación y la adaptación al cambio climático, contribuyendo especialmente a una mayor retención de CO2.
  • La conservación del medio rural y el patrimonio cultural y etnológico de las Islas Baleares.
  • El mantenimiento del tejido económico y social en el medio rural.
  • El mantenimiento de la suficiencia alimentaria.

El Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado vacuno de aptitud lechera, es una de las líneas de actuación del IRFAP. A través del libro genealógico de la vaca frisona, el Programa genera conocimiento sobre el comportamiento ganadero en las Islas Baleares, y fomenta la transferencia de conocimiento entre el personal investigador y técnico del IRFAP, del libro genealógico de la frisona y los ganaderos y las ganaderas que participan, con la voluntad de mejorar la competitividad del sector ganadero contribuyendo a su desarrollo sostenible,  desde un punto de vista social, ambiental y económico. 

Primero Objeto del Programa

El objeto del Programa es el uso de dosis seminales para la mejora genética del ganado vacuno de aptitud lechera del año 2025, en las Islas Baleares, y la mejora y transferencia del conocimiento para mejorar la competitividad del sector ganadero contribuyendo a su desarrollo sostenible, desde un punto de vista social, ambiental y económico. 

Segundo Importe máximo del Programa

El importe máximo del Programa es de ciento noventa mil euros (€190.000) más IVA, con cargo al presupuesto del IRFAP del año 2025.

Tercero Requisitos de participación

Pueden participar en el Programa las personas físicas, jurídicas, de titularidad compartida o comunidades de bienes de las Islas Baleares que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos siguientes:

a. Ser titular de una explotación agraria ganadera que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares (REA).

b. Estar inscritos en el Registro de control de rendimiento lechero de las Islas Baleares.

c. Estar inscritos en el Libro genealógico de la vaca de la raza Frisona de las Islas Baleares.

d. Disponer de ejemplares reproductores de vaca de la raza frisona a 31 de mayo del 2025.

En el caso de que la demanda de dosis seminales sea superior a la oferta, el IRFAP prorrateará las cantidades disponibles entre todos los beneficiarios.

No podrán participar en el Programa aquellas personas físicas, jurídicas, de titularidad compartida o comunidades de bienes, que no estén al corriente de pago con el IRFAP. La circunstancia de estar al corriente de pago con el IRFAP debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de inscripción al Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado vacuno de aptitud lechera del año 2025, en las Islas Baleares.

Cuarto Solicitud de participación

1. El plazo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hasta el día 28 de agosto de 2025, incluido.

2. Las personas interesadas en participar en el Programa, deben rellenar y registrar la Solicitud de participación del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado vacuno de aptitud lechera del año 2025, que se puede localizar en el enlace: https://www.caib.es/sites/irfap/es/programa_mejora_genetica_2025

3. Las solicitudes deben presentarse correctamente cumplimentadas ante los registros de entrada del IRFAP, o de cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben presentar la solicitud de manera electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Las personas físicas que así lo deseen también podrán presentar sus solicitudes de manera electrónica.

5. Deben suministrarse todos y cada uno de los datos que se indiquen en el formulario mencionado y asumir los compromisos, conceder las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene. La lista de toros seleccionados debe venir acompañada por una fotocopia de la ficha técnica de cada toro.

6. Las solicitudes deben ir firmadas por la persona interesada o por su representante.

7. Junto con la solicitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:

  • Fotocopia del NIF del solicitante, en el caso de personas jurídicas.
  • Documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.
  • Certificado bancario de la titularidad del número de cuenta bancaria.
  • Copias en formato PDF o fotos de las fichas oficiales de los toros solicitados.

Para poder escoger los toros más adecuados para cada explotación ganadera pueden consultarse las listas publicadas por las entidades reconocidas oficialmente para la gestión del libro genealógico de la raza Frisona de cada país. De cada toro solicitado se deberá presentar una copia de su ficha técnica. Como ejemplo, y sin limitar los países de procedencia, se indican algunas webs donde se pueden consultar los listados de toros de algunos países:

  • España, www.conafe.com
  • Estados Unidos, http://www.holsteinusa.com
  • Canadá, www.holstein.ca
  • Alemania, https://www.vit.de/en/vit-for-animals/genetic-evaluation
  • Francia, http://primholstein.com/index/
  • Italia, www.anafi.it

La única limitación que deben cumplir los toros es que no deben ser portadores de genes recesivos (entre otros BLAD, MF, DUMP, CVM, BULLDOG, BY) reconocidos en el ámbito internacional por los libros genealógicos de ganado vacuno lechero. De esta manera, las explotaciones ganaderas pueden elegir dosis procedentes de toros probados, genómicos, sexados X, etc. de acuerdo con los objetivos de gestión de su explotación.

8. El límite máximo de participación en el programa es de 36€/vaca adulta sometidos a control de rendimiento lechero y registradas en el libro genealógico de la vaca frisona.

9. La solicitud de participación facilita la inscripción de sementales por orden de prioridad. Así, si el IRFAP tuviera que reajustar el total de dosis debido a sobrepasar el límite  presupuestario, se empezará por los menos prioritarios.

Quinto Instrucción y resolución

La Dirección de Desarrollo de la Producción Ganadera del IRFAP llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de los solicitantes.

La Dirección de Desarrollo de la Producción Ganadera del IRFAP emitirá un informe y propuesta de resolución de inscripción, con el visto bueno de la directora gerente, que contendrá los titulares, las dosis, y el plazo para presentar alegaciones. Este informe y propuesta de resolución de inscripción se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La resolución de inscripción definitiva al Programa será dictada por el presidente del IRFAP, a propuesta del Director de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP y con el visto bueno de la directora gerente, en base al informe citado en el párrafo anterior y al estudio de las posibles alegaciones presentadas. Esta resolución de inscripción se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto Adquisición de las dosis

El IRFAP adquirirá las dosis seminales a través de un expediente de contratación público.

Séptimo Factura y cobro de las dosis asignadas

El IRFAP emitirá la factura correspondiente a las dosis asignadas a cada participante en el Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado vacuno de aptitud lechera del año 2025, en las Islas Baleares. El precio de venta facturado por el IRFAP de cada dosis será el mismo precio unitario de adjudicación del contrato de adquisición a que se refiere el apartado sexto.

La inscripción en el Programa obliga a los participantes a efectuar el pago de la factura emitida por el IRFAP.  

El cobro de la factura se hará mediante domiciliación bancaria en la cuenta indicada por el participante en la solicitud, en un plazo máximo de 60 días, contadores desde la comprobación de la entrega completa de las dosis asignadas.

El IRFAP admitirá, como forma de pago, las cesiones de derechos de cobro de la subvención de minimis del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado vacuno de aptitud lechera del año 2025, que pueda llegar a convocar el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA). Así, los participantes del Programa que sean beneficiarios de la concesión de esta ayuda, podrán pagar parte de la factura cediendo el derecho de cobro del importe concedido por el FOGAIBA. En este caso, el importe domiciliado por el IRFAP mencionado en el tercer párrafo de este apartado, será únicamente la diferencia entre el importe total de la factura emitida por el IRFAP (IVA incluido) y la subvención concedida por el FOGAIBA.

En caso de devolución del recibo, el solicitante deberá afrontar, además, los gastos bancarios que se originen.

En caso de que un participante del Programa no solicite posteriormente la posible subvención de mínimis que convoque el FOGAIBA, o en caso de que ésta le sea denegada, o en caso de que el participante solicite la ayuda pero no ceda el derecho de cobro del importe de la subvención, deberá pagar el 100% de la factura emitida por el IRFAP.

Octavo Atención a los participantes

Para más información, las personas interesadas pueden consultar la página web del IRFAP (www.irfap.es) o contactar con el técnico especialista en producción ganadera en el teléfono 971-176084 (Ext 66395 o 62772) o en el correo electrónico produccioramadera@irfap.es.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de agosto de2025)

La directora gerente del IRFAP Georgina Brunet i Ródenas