Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL
Núm. 553949
Resolución del vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para la cual se convocan, para el año 2025, subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima dirigidas a Cooperativas Agrarias, Cofradías de pescadores y Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegida de la Serra de Tramuntana. SV 4/2025
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Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 849977
El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 1 de agosto de 2025, la resolución siguiente:
<<Antecentes
El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial se constituyó mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares. Los estatutos de este Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010, y se publicaron en el BOIB nº. 58, de día 19 de abril de 2011, los cuales han sido modificados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de mayo de 2019, y se publicó en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019.
El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otros, las finalidades siguientes:
Con esta convocatoria se pretende subvencionar el mantenimiento del paisaje agrario y marítimo de la Serra de Tramuntana que fue merecedora de la declaración de paisaje cultural por la UNESCO. La peculiaridad de la insularidad de la comunidad de las Islas Baleares, y más particularmente de la zona de la Serra de Tramuntana siendo una zona montañosa de difícil aprovechamiento terrestre y marítimo, se hacen necesarias una serie de medidas que incentiven el mantenimiento de la producción agraria y marítima dentro del territorio declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Medidas que eviten el desistimiento del campesino o del pescador, y por extensión, el abandono de las tierras y del mar que pueda repercutir negativamente en la protección de la Declaración de Paisaje.
En fecha 23 de diciembre de 2016, el Pleno del Consejo de Mallorca acordó aprobar a la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), y en fecha 14 de junio de 2018, acordó modificarla (BOIB nº. 96, de 04.08.2018)
El Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2025, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión de día 4 de diciembre de 2024 y modificado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo los días 23 y 30 de julio de 2025, prevé una convocatoria pública de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima dirigidas a Cooperativas Agrarias, Cofradías de pescadores y Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegida de la Serra de Tramuntana para el año 2025.
Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de 28 de octubre de 2024 y por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 4 de diciembre de 2024, se aprobaron el proyecto de presupuestos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2025. En este sentido, el presupuesto prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio para el 2025 y en los términos previstos en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana.
El día 28 de mayo de 2025, el director insular de la Serra de Tramuntana, ha emitido informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio lleve a cabo la indicada convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2025, y a su presupuesto de gastos para el 2025 y al Plan de Gestión de la Sierra.
El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana resolvió, en fecha 29 de mayo de 2025, el inicio del expediente de convocatoria pública de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima de la Serra de Tramuntana para el año 2025 (SV 4/2025).
El día 31 de julio de 2025, la técnica del servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la presente convocatoria pública de subvenciones.
En fecha 31 de julio de 2025 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de esta convocatoria (Exp. FLP 2025/0057)
Fundamentos de derecho
1. Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de día 30 de mayo de 2019.
2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018), en aquello que no contradiga la normativa autonómica.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
6. Bases de ejecución del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2025.
El artículo 9.1 o) y p) de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana prevé la competencia de la presidencia del Consorcio para autorizar, disponer, reconocer y liquidar gastos del Consorcio, sin perjuicio de las delegaciones que se hayan hecho en las bases de ejecución del Presupuesto. Las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2025, establece que la vicepresidencia, por delegación de la presidencia, tiene la competencia para autorizar, disponer, reconocer y liquidar gastos del Consorcio. Por este motivo se entiende que el órgano competente para aprobar la convocatoria es la vicepresidencia del Consorcio, por delegación de la presidencia.
Por todo lo que se ha expuesto, el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima de la Serra de Tramuntana para el año 2025 (SV 4/2025).
2. Autorizar el gasto que se deriva de la convocatoria pública de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima de la Serra de Tramuntana para el año 2025, por un importe total de seiscientos setenta y cinco mil euros (675.000,00 €), los cuales se distribuirán de la forma siguiente:
1. Trescientos setenta y cinco mil euros (375.000,00 €) que se imputa a la aplicación presupuestaria 00 33615 47900 (documentos contables RC 220259000007 y A 920259000038).
2. Trescientos mil euros (300.000,00 €) que se imputa a la aplicación presupuestaria 00 33615 77903 (documentos contables RC 220259000008 i A 920259000039).
3. Ordenar la publicación en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.>>
Palma, fecha de la firma electrónica (4 de agosto de 2025)
La jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Maria Antonia Beltran Celiá
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA Y MARÍTIMA DE LA SIERRA DE TRAMUNTANA PARA EL AÑO 2025
Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.
El objetivo de esta convocatoria es la de promover el mantenimiento y la preservación de la actividad agraria y marítima de la Sierra de Tramuntana, que redunda en el mantenimiento de los valores patrimoniales y paisajísticos que fueron esenciales en la declaración como patrimonio mundial de la Sierra de Tramuntana. Iría destinada esencialmente a aquellas organizaciones, asociaciones o colectividades agrícolas, ganaderas o de pescadores que desarrollen su trabajo dentro del ámbito territorial y marítimo de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.
La Declaración de Patrimonio Mundial se otorgó, entre otras cosas, porque la Sierra representa un ejemplo espectacular y peculiar de un paisaje agrario de terrazas que combina un sistema interconectado y altamente especializado de obras hidráulicas para la recogida y almacenamiento de agua (...) con terrazas soportadas por muros de pared seca que permiten el cultivo de hortalizas, árboles frutales y olivos de acuerdo con el Criterio IV de la UNESCO, así, el mantenimiento de las actividades del sector primario, agrario y pesquero, está indisolublemente vinculado al paisaje cultural y a los valores que fundamentaron la Declaración de la Sierra de Tramuntana como Patrimonio Mundial.
De estos sectores, los pequeños agricultores socios y/o asociados en cooperativas o asociaciones de productores, así como los pescadores de artes menores asociados en cofradías representan los sectores más débiles del tejido económico y productivo de la Sierra de Tramuntana y a los que hace falta cuidar para evitar su desaparición y, consecuentemente, la desaparición del paisaje cultural.
Esta convocatoria de subvenciones se regula por la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en fecha 23 de diciembre de 2016, por el Pleno del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018), entendiéndose esta como las bases reguladoras de la convocatoria en aquello que no contradiga la normativa autonómica (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones).
El objeto de las actuaciones se tienen que ajustar a las finalidades plasmadas en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio Sierra de Tramuntana, y a la resolución de aprobación de la convocatoria. Las finalidades para esta convocatoria son:
Segundo. Beneficiarios y requisitos
1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades agrícolas, ganaderas o de pescadores que desarrollen su trabajo dentro del ámbito territorial y marítimo de la Sierra de Tramuntana, siguientes y que cumplan las condiciones que a continuación se determinan:
1.1. Cooperativas agrícolas, agrarias, ganaderas y forestales: Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado como las cooperativas agroalimentarias de carácter agrícola, forestal o ganadero que estén legalmente constituidas y realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria. Serán requisitos comunes necesarios para obtener la condición de beneficiario:
1.2. Cofradías de pescadores: Cofradías con sede en cualquier puerto de la costa noroeste de la Sierra de Tramuntana (del cabo de Formentor hasta la isla de la Dragonera), que realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria y que hayan sido activas en los últimos 5 años.
1.3. Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen protegida (DOP): Consejos Reguladores de DOP agrarios o ganaderos, que dispongan, como mínimo el 90% de su producción, dentro de la delimitación de la Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, y que lleve a cabo actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria.
1.4. Asociaciones de productores agroecológicos, tanto agrícolas, ganaderos y elaboradores, que estén legalmente constituidas y realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria. Serán requisitos fundamental que la asociación tenga la sede en alguno de los municipios que formen parte de la declaración de Patrimonio de la Humanidad y que el 80% de su superficie agrària y la de sus socios y/o asociados, esté dentro de los límites de la delimitación de la Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial.
El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial consultará de oficio los datos relativos al Registro de Cooperativas de las Islas Baleares, así como los datos relativos al Registro Interinsular Agrario (RÍA) de los asociados de las cooperativas y de los Consejos Reguladores DOP, para averiguar si su actuación está dentro de los límites de la Declaración de Patrimonio de la UNESCO. La presentación de la solicitud implica la autorización expresa para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
Si queréis comprobar que las propiedades agrarias se encuentran ubicadas dentro del ámbito de la Sierra de Tramuntana lo podéis consultar en la siguiente web: http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp
(Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la tabla de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Sierra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites).
Si necesitáis hacer cualquier tipo de consulta podéis llamar al siguiente nº. de teléfono: 971.21.96.10.
2. No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
La circunstancia de estar al corriente con estas obligaciones la comprobará el mismo Consorcio o el Consejo de Mallorca de oficio, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
Este requisito se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago de la ayuda.
3. El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.
No obstante, en el supuesto de que alguno de los beneficiarios no pueda ejecutar el proyecto para el cual le han concedido la subvención, tiene que renunciar a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación de la concesión de las subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Constituirá una infracción que será sancionada de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones el hecho de que el beneficiario no justifique la realización del proyecto subvencionado y no haya renunciado a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales mencionado en este párrafo.
4. Los solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una subvención, no se admitirá más de una solicitud por beneficiario.
En el supuesto de que las entidades pidan más de una solicitud, sólo se tramitará la que haya tenido entrada en el registro general del Consorcio Sierra de Tramuntana en último lugar y el otro u otras quedarán excluidas de la convocatoria.
Tercero. Actuaciones subvencionables
1. Serán actuaciones subvencionables los gastos íntegramente relacionados con el mantenimiento de la actividad agrícola, ganadera, marítima y forestal de la Sierra de Tramuntana que se lleve a cabo por las entidades previstas en la base segunda. Este mantenimiento tiene que redundar en beneficio de la conservación de los valores de la Declaración de la Sierra de Tramuntana como Patrimonio Mundial en la categoría de paisaje cultural.
2. Se consideran actividades subvencionables:
A. Los gastos corrientes de carácter fungible o temporales como por ejemplo de investigación, desarrollo e innovación; actividades de información y promoción de productos agrarios y pesqueros; actividades de formación y capacitación; actividades de prevención y control de enfermedades animales y plagas vegetales; actividades de carácter medioambiental; así como gastos de compra de fertilizantes, productos de alimentación animal y mantenimiento de herramientas agrarias, de pesca y de aparejos:
a.1 Investigación, desarrollo e innovación:
Se considerarán subvencionables las actividades de investigación y desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:
a.2 Actividades de información y promoción de productos agrarios y pesqueros:
Se consideran gastos subvencionables los gastos que guarden directa relación con la actividad subvencionada relativas a:
a.3 Actividades de formación y capacitación:
Serán subvencionables todas aquellas actividades destinadas a la formación y capacitación del personal de las entidades, de sus socios y/o asociados y de la población en general. Estos gastos incluyen: cursos, talleres, conferencias, jornadas, etc.
a.4 Actividades de prevención y control de enfermedades animales y plagas vegetales:
Se consideran subvencionables los gastos corrientes relativos a la compra, administración y/o instalación de productos, elementos y sustancias que de manera indudable correspondan a actividades de prevención y control de enfermedades animales o plagas vegetales respecto de las que haya disposiciones nacionales o de la Unión de carácter legal, reglamentario o administrativo.
Las parcelas a las que se destinen estos tratamientos subvencionados tendrán que estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y su aplicación tendrá que estar recogida en su respectivo cuaderno de campo. Cuando así esté reglamentado la aplicación de productos fitosanitarios se tendrá que hacer por personal cualificado con la titulación adecuada, y con la maquinaria inscrita en el ROMA y con la ITEAF vigente.
La entidad beneficiaria tendrá que detallar, justificar y acreditar la repercusión de los gastos de actividades de prevención y control de enfermedades animales y plagas vegetales entre sus socios y/o asociados, y la manera en que estos salen beneficiados. La forma de esta repercusión en los socios y/o asociados se tendrá que detallar al proyecto al momento de presentar la solicitud, así como justificar y acreditar a la memoria justificativa en el momento de presentar la justificación.
a.5 Actividades que fomenten la sostenibilidad, el consumo local y de kilómetro cero:
Se consideran subvencionables los gastos corrientes relativos a actividades que fomenten la sostenibilidad, el consumo de productos locales y de kilómetro cero, la promoción de la economía circular, la venta directa de productos en mercados, ferias y establecimientos, así como cualquier otra actividad encaminada a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
a.6 Gastos de fertilizantes, productos de alimentación animal y aparejos:
Se consideran subvencionables:
La entidad beneficiaria tendrá que detallar, justificar y acreditar la repercusión de los gastos de fertilizantes, productos de alimentación animal y aparejos entre sus socios y/o asociados, y la manera en que estos salen beneficiados. La forma de esta repercusión en los socios y/o asociados se tendrá que detallar en el proyecto al momento de presentar la solicitud, así como justificar y acreditar en la memoria justificativa en el momento de presentar la justificación.
B. Los gastos de carácter permanente o de inversión como por ejemplo compra o adquisición de maquinaria y materiales agrícolas o de pesca; mantenimiento o restauración de elementos etnológicos vinculados a la actividad agraria; inversiones en elementos, inmuebles o estructuras permanentes para el despliegue, promoción y venta de los productos agrarios o pesqueros; así como gastos de registro de posicionamiento de productos.
b.1 Gastos de adquisición de maquinaria y materiales:
Se entiende subvencionable la compra y adquisición en propiedad de toda aquella maquinaria y materiales indispensables para la correcta ejecución de la actividad agraria o marítima. A modo de ejemplo se subvencionaría la compra de tractores, desbrozadoras, recolectoras, pulverizadoras, grúas marinas articuladas, aparejos, vehículos eléctricos.
En la medida de lo posible, la maquinaria y materiales tendrán que ser los más ecológicos posibles, y tener una alta eficiencia medioambiental.
b.2 Mantenimiento y restauración de elementos etnológicos vinculados al mantenimiento de la actividad agraria:
La actividad agraria de la Sierra de Tramuntana se tiene que potenciar y mantener siempre de acuerdo con los valores que fundamentaron la Declaración de Patrimonio Mundial, así se podrán subvencionar aquellas actuaciones construidas con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento almacenaje del agua, y otros elementos que se detallan a continuación. Las actuaciones que se ejecuten tendrán que estar ubicadas en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico), siempre dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio, y que se acredite la estrecha vinculación con el mantenimiento de la actividad agraria.
Únicamente podrán solicitar este tipo de ayuda las cooperativas agrícolas y/o ganaderas que sean propietarias o arrendatarias de las parcelas objeto de actuación.
Se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos:
Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. En los elementos de piedra en seco no se admitirá el uso de ningún tipo de mortero, cemento u hormigón. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la solicitud o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.
Estas actuaciones de recuperación de elementos etnológicos no se pueden llevar a cabo por medios propios.
Para la recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención los precios siguientes: Márgenes: 109,02€/m2 y Pared seca: 96,90€/m2, - incluye las dos caras de la pared-, ambas cantidades IVA excluido. Estos precios incluyen las tareas de limpieza, levantar el margen, la piedra y su transporte, en caso de que esta no sea suficiente, así como el montaje de andamios si fuera necesario.
Los importes indicados se podrán incrementar en un 20% en caso de que la parcela donde se tenga que hacer la actuación subvencionada no tenga acceso con vehículo rodado o estén en márgenes en que la altura media supere los 2,5 metros. Las parcelas que no tengan acceso con vehículo rodado tendrán que manifestar mediante declaración responsable que no cuentan con derecho de paso en fincas colindantes en la parcela de actuación.
En el caso de que una actuación contemple partes o tramos de márgenes con diferentes alturas, el incremento del 20% sólo se aplicará a la parte o tramo que supere los 2,5 metros de altura.
Los cierres se subvencionarán a un precio máximo de 11,90 € el metro lineal.
Consta como anexo VI un modelo de presupuesto para cumplimentar debidamente esta información.
Cuando el elemento a restaurar sea la reconstrucción de márgenes y paredes de piedra en seco, la actuación tendrá que cumplir con los criterios que se desglosan en el anexo VII.
b.3 Inversiones en elementos, inmuebles o estructuras permanentes para el despliegue, promoción y venta de los productos agrarios o pesqueros:
Se incluirá como gasto subvencionable todo aquel gasto derivado de las inversiones que puedan hacer las entidades beneficiarias en relación con elementos arquitectónicos, inmuebles o estructuras de carácter permanente destinado exclusivamente a la transformación, despliegue, promoción y venta de los productos agrarios o pesqueros. A modo de ejemplo se incluiría gastos de inversión en obradores, tafones, lonjas, establecimientos, almacenes, tiendas, etc.
b.4 Gastos de registro de posicionamiento de productos:
También se incluirán como gastos subvencionables aquellos que se deriven de la entidad beneficiaria para registrarse en una Denominación de Origen Protegida (DOP) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP) para consolidar la calidad de sus productos.
b.5 Acciones de mejora de la imagen de los productos propios:
Se subvencionará el diseño de la marca y el diseño corporativo, el diseño y organización de elementos decorativos y expositivos así como la edición de vídeos y reportajes promocionales y cualquier otro medio que se considere adecuado.
C. Los gastos indirectos o de estructura de la entidad beneficiaria, como por ejemplo:
c.1 Gastos estructurales: gastos (electricidad, agua, teléfono, material de administración, material fungible, etc.) llevadas a cabo por la entidad directamente relacionadas con el desarrollo de las actividades subvencionables descritas en el apartado 2 de esta base tercera.
c.2 Gastos de personal: gastos generados por el personal directivo y administrativo de la entidad beneficiaria, justificables mediante nómina y transferencia de la misma, y directamente relacionadas con el desarrollo de las actividades subvencionables descritas en el apartado 2 de esta base tercera.
Estos gastos indirectos o de estructura sólo serán subvencionables hasta un importe máximo equivalente al 25% del coste de la subvención a conceder.
D. Limitaciones o condiciones de las actuaciones subvencionables. No serán subvencionables los gastos siguientes:
d.1 De representación.
d.2 Las que no estén directamente relacionadas con las actividades a subvencionar, en particular los gastos de funcionamiento ordinario o estructurales de la entidad beneficiaria.
d.3 Tasas, arbitrios y precios públicos.
d.4 Los innecesarios o mal justificados. Se entenderá como aquellos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen dentro del plazo de justificación.
Según el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (inversiones superiores a los 40.000 euros cuando se trate de obras o superiores a 15.000 euros cuando se trate de suministros o servicios), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a menos que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que se tendrán que aportar en la justificación se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente la elección cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sólo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre de la entidad solicitante de la ayuda.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni desproporcionado en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.
En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en la presente base, el órgano instructor procederá a su eliminación o depuración en el objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que servirá de base para la determinación del importe de la subvención. Corresponderá a este órgano instructor descrito en la base duodécima, determinar, en su caso, qué gastos se consideran subvencionables en aplicación de los puntos anteriores.
Cuarto. Financiación e importe máximo subvencionable
1. Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de seiscientos setenta y cinco mil euros (675.000,00 €), de los cuales:
2. El importe máximo subvencionable para cada proyecto solicitado dependerá del tipo de beneficiario:
Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta el máximo estipulado anteriormente podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada entidad sin ánimo de lucro en la cuantía que supere el límite mencionado.
El solicitante tendrá que indicar en la solicitud (anexo I) el tipo de beneficiario en que se presenta.
Quinto. Naturaleza de la subvención y régimen de concurrencia.
1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son entrega revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en esta convocatoria, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, por orden de entrada en el registro del Consorcio Sierra de Tramuntana. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
Si se hace un requerimiento a la persona o entidad interesada, la orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación completa y correcta.
Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y otras normas de aplicación.
3. Será de aplicación el régimen previsto en el Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca por el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia.
4. En el caso de que, una vez concedidas todas las subvenciones de acuerdo con los apartados anteriores y el apartado 2 de la base cuarta, todavía reste crédito disponible, se anulará si no es susceptible de otorgarse a ninguna otra actuación o beneficiario.
La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los cuales se concede la subvención y la desestimación expresa de las otras solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención, el órgano competente para la concesión tiene que acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en el orden de registro de entrada, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.
5. En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, o en caso de que realice las tareas el mismo solicitante, los importes mencionados se referirán al presupuesto sin IVA.
Sexto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas que se otorguen de conformidad con esta convocatoria son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consorcio de la forma establecida en esta convocatoria.
El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Séptimo. Presentación de la solicitud y documentación
1. La solicitud se tiene que formalizar en un único modelo de instancia, que se puede descargar de la dirección siguiente: www.serradetramuntana.net, así como también de la sede electrónica del Consorcio Sierra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es).
Visto el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y visto el perfil de beneficiario que pueden entrar dentro de esta convocatoria de subvenciones, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para llevar a cabo cualquier trámite de procedimiento administrativo. Por este motivo, la solicitud se tendrá que presentar y formalizar a través del registro electrónico que consta en la sede electrónica del Consorcio Sierra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12085).
2. La documentación a aportar tiene que ser la siguiente:
A. ANEXO I. Solicitud firmada, que tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a.1 Copia cotejada del CIF de la entidad.
a.2 Original o copia cotejada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o reglamento interno de funcionamiento, si procede inscritos en el registro correspondiente. Si procede de conformidad con sus estatutos, también tiene que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
a.3 Copia cotejada del DNI del representante legal de la entidad solicitante.
a.4 En el caso de cooperativas y consejos reguladores de DOP: Relación certificada del representante de la entidad que desglose el número de socios y/o asociados con su nombre, apellidos y número de NIF/CIF, y polígonos y parcelas asociadas con el porcentaje de ocupación dentro de la Declaración de Patrimonio de la Sierra de Tramuntana.
En el caso de cofradías de pescadores: relación certificada del representante de la entidad que desglose el número de embarcaciones con su matrícula y patrón, así como documentación contable objetiva que acredite su actividad económica en los últimos cinco años.
a.5 En el caso de actuaciones de recuperación de elementos etnológicos, las cooperativas tendrán que acreditar el título de propiedad (nota simple informativa o certificación registral actualizadas), o arrendamiento (contrato de arrendamiento) con la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación a subvencionar.
a.6 Si procede, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente datos del AEAT y de la TGSS, así como de consulta del Registro de Cooperativas de las islas Baleares y del Registro Interinsular Agrario (RIA).
B. ANEXO II. Declaración responsable firmada por el representante legal de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y al artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, así como sobre las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
C. ANEXO III. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal, en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.
D. ANEXO IV. Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad firmada por su representante, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de esta convocatoria.
E. Proyecto de la actuación donde figuren, como mínimo, las finalidades que se persiguen, desarrollo detallado de los objetivos específicos, detalle de las actividades de acuerdo con las definidas en la base tercera de esta convocatoria, con indicación del lugar en donde se realizarán, recursos que se utilizarán, repercusión en los socios y/o asociados, y cualquier otro elemento que contribuya a definir mejor el proyecto.
e.1 Si procede, según las necesidades subvencionables (ver base Tercera apartado 2.A: a4 y a6), se tienen que aportar también el Registro de Explotaciones Agrarias y el cuaderno de campo.
F. Presupuesto completo y detallado de las actuaciones para las cuales se pide subvención, en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos. El presupuesto se tiene que desglosar por actuaciones y por conceptos de gasto relacionándolos con los descritos en el apartado Tercero de la convocatoria. En el caso de actuaciones etnológicas en márgenes, paredes de piedra en seco y cierres hará falta presentar el ANEXO VI debidamente llenado.
Todos estos documentos tendrán que estar debidamente fechados y firmados por la persona representante de la entidad beneficiaria. Además, tendrán que ir identificados como tales en su descripción. El resto de documentación presentada también tendrá que ir identificada con el nombre del documento.
3. En el caso de que de la documentación aportada, el centro gestor no tenga claro cualquier elemento o circunstancia para determinar la correcta acreditación de la actuación que se quiere llevar a cabo, podrá pedir más documentación complementaria no prevista en los apartados anteriores.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la previa audiencia a la entidad interesada y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Durante un periodo de tres años después de la finalización de la actuación, y en aquellos casos en que el Consorcio Sierra de Tramuntana lo considere oportuno, los beneficiarios estarán obligados a permitir la visita a los técnicos del Consejo de Mallorca o del Consorcio Sierra de Tramuntana si estos lo solicitan, un máximo de cuatro veces el año. Estas visitas podrán ser también organizadas por el Consejo de Mallorca o por el Consorcio para mostrar el patrimonio recuperado con ayudas de la institución.
Octavo. Plazo de presentación y enmienda de documentación
El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, si el último día cae en un día inhábil, el plazo se entenderá alargado al siguiente día hábil.
Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial requerirá a los solicitantes para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda, la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de su petición y se archivará su expediente sin ningún otro trámite, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno. Publicación de la convocatoria
El extracto de la convocatoria se publica en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, en aplicación de los principios recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. También se publicará en la página web del Consorcio de la Sierra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net y en el tablón de anuncios del Consorcio Sierra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma).
Décimo. Fiscalización previa
La convocatoria, la adjudicación y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención del Consejo Insular de Mallorca.
Undécimo. Periodo subvencionable
Serán subvencionables las actuaciones desarrolladas y ejecutadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Excepto para las actuacions de la línia etnològica (LET) que serà necesario que antes del inicio de los trabajos, el técnico competente haya realizado la primera visita.
Duodécimo.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones
1. La instrucción corresponde al o a la jefa de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes. El instructor del expediente podrá asesorarse por cualquier técnico del Consejo de Mallorca que considere adecuado.
El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
Posteriormente, la Vicepresidencia, por delegación de la presidencia del Consorcio, órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Sierra de Tramuntana para el año 2025, resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada, de lo cual se dará cuenta a la primera Junta Rectora que se celebre.
La resolución de concesión de la vicepresidencia del Consorcio Sierra de Tramuntana agotará la vía administrativa, y será susceptible de recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial
2. El acuerdo de concesión de las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y también se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consorcio Sierra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma) y en la página web del Consorcio de la Sierra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net), de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se hará siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no será necesaria la comparación entre las solicitudes.
La concesión de las ayudas se hará de forma directa entre los solicitantes que reúnen la totalidad de requisitos y la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.
4. Cuando la documentación de la solicitud sea completa, por parte del centro gestor del Consorcio Sierra de Tramuntana y de los técnicos del Consorcio o del Consejo de Mallorca, se procederá a emitir un informe técnico para valorar la actuación a realizar sin necesidad de hacer visita previa. En el mismo sentido se hará una vez concedida, ejecutada y justificada la actuación de la subvención.
Sólo en el caso de actuaciones de recuperación etnológica sí será necesaria la visita inicial, en la que se comprobará que el elemento a reparar es susceptible de subvencionarse, y los técnicos emitirán el correspondiente informe de viabilidad previo a la concesión. Ahora bien, esta visita inicial se podrá obviar si los técnicos concluyen que con la documentación aportada es suficiente determinar el alcance de la actuación y el cumplimiento con los requisitos de la convocatoria, circunstancia que se tendrá que plasmar de manera expresa en el informe técnico de viabilidad. En este caso, se notificará mediante oficio al solicitante que su solicitud es favorable por parte del técnico, aunque eso no presuponga la concesión directa de la subvención. Una vez concedida, ejecutada y justificada la actuación de la subvención, se procederá a una visita final para corroborar la correcta ejecución de la actuación de recuperación etnológica.
5. El pago de las subvenciones se abonará una vez comprobado que se ha hecho la actividad, y que se han cumplido los objetivos y la finalidad por la cual se concedieron.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las beneficiarias o los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; y las del artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca; las recogidas en esta convocatoria, y el resto de normativa que sea aplicable.
2. Son obligaciones mínimas de las beneficiarias o de los beneficiarios:
A. Con respecto a la ejecución del proyecto:
a. Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por los técnicos del Consorcio Sierra de Tramuntana o del Consejo de Mallorca.
b. Acreditar ante el Consorcio de la Sierra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas. Si procede, se le tiene que comunicar cualquier modificación que se produzca, tal como recoge el apartado decimocuarto de esta convocatoria.
c. Proporcionar al Consorcio de la Sierra de Tramuntana y/o al órgano instructor, toda la información complementaria en lo referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna.
d. Comunicar inmediatamente al Consorcio de la Sierra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consorcio para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
e. Comunicar al Consorcio Sierra de Tramuntana, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
B. Respecto de las obligaciones administrativas:
a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago, y la comprobará el Consejo de Mallorca o el Consorcio Sierra de Tramuntana, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
b. Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consorcio de la Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se tendrá que colocar y mantener en un lugar visible un cartel donde conste la subvención con las identificaciones corporativas del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial. Este cartel lo puede proporcionar al Consorcio a petición de los beneficiarios.
En el caso de optar por imprimirse uno mismo el cartel, este tendrá un tamaño mínimo de 29,7x21cm (DinA4) y tendrá que aparecer el logotipo del Consejo de Mallorca y del Consorcio Sierra de Tramuntana con el texto ‘Con el apoyo de la convocatoria de subvenciones del Consorcio Sierra de Tramuntana'.
El cartel se tendrá que colocar desde el momento de la concesión de la subvención hasta un año después de la justificación de la realización del proyecto objeto de subvención.
c. Mencionar al Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial de manera explícita en todas las comunicaciones públicas que hagan referencia a las actuaciones financiadas (en parte o íntegramente) por las presentes subvenciones.
La mención se tiene que realizar ya sea en soportes físicos, en medios de comunicación convencionales o en canales online. En este último caso, las noticias o las páginas donde se describa la actuación subvencionada tiene que incluir la referencia al Consorcio y el enlace en la web www.serradetramuntana.net
En el caso de las redes sociales, se tienen que mencionar o etiquetar las cuentas oficiales del Consorcio, que dispone de Facebook @serratramuntanaunesco, X @SdeTramuntana, Instagram @serratramuntanaunesco y Youtube: @serratramuntanaunesco.
d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e. Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerá exclusivamente sobre la entidad que la promueve.
f. Disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.
C. Respecto de las obligaciones económicas:
a. Comunicar al Consorcio la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión en el BOIB, no se hace constar lo contrario.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorcio, del Consejo Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si es el caso.
c. Comunicar al Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.
d. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos al artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El incumplimento de estas obligaciones puede conllevar implícitamente la pérdida del derecho a percibir la subvención.
D. El beneficiario deberá tomar las medidas necesarias para mantener el espacio o el elemento rehabilitado en buen estado de conservación durante el período de 5 años respecto de las actuaciones siguientes:
a. Qanats, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias y canaladuras, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavadores, torrentes y puentes, pedres passadores, vados empedrados, etc.
b. Márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento y de sangre, etc
c. Recuperación y restauración de canalizaciones de agua tradicionales, que incluye la retirada de todo aquel material de plástico o pvc, o que no sea concorde con la tipología de construcción tradicional.
d. Cierres exteriores sobre los muros de delimitación de la finca para evitar el paso de animales de una finca en otra, construidos con tipología y técnicas tradicionales respetuosas con el entorno mediante palos de acebuche u olivo, o madera tratada (rústica), dispuestos en seco, y con reja ganadera de 100-120 cm de altura.
e. Obradores, tafones, lonjas, establecimientos, almacenes, tiendas, etc.
3. Para abonar las subvenciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta convocatoria, el beneficiario tiene que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la ejecución total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.
Para poder percibir la subvención, se tiene que acreditar que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con el Consorcio Sierra de Tramuntana, ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Estos requisitos los comprobará el Consorcio Sierra de Tramuntana o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
La justificación de cada actuación subvencionada se tiene que hacer mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica y la memoria económica:
a) Memoria técnica:
Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de la intervención, los informes finales de las actuaciones, de análisis, etc.
También se tendrá que adjuntar a la memoria técnica la siguiente documentación:
Si por causas ajenas a la entidad beneficiaria éste no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha alcanzado, en cierta medida, los objetivos fijados y así, ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención será el que se justifique siempre que no supere el importe que se concedió.
b) Memoria Económica:
Es la documentación en la cual la entidad beneficiaria, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, si es el caso, las diferentes fuentes de financiación de este, muy ajustado a las partidas desglosadas al presupuesto presentado. Los gastos tienen que estar debidamente relacionados y se tienen que presentar de forma ordenada relacionando las facturas con los justificantes de pago según la estructura y modelo del Anexo V.
Se tiene que aportar:
En el caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Si el gasto justificado excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si la cuantía justificada es inferior a la concedida, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado. En este último caso, el beneficiario tendrá que indicar en la declaración del anexo V si renuncia al importe de la diferencia respecto de la concesión o si se quiere acoger al procedimiento de revocación del derecho a cobrar la subvención.
El Consorcio de la Sierra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, en otros organismos o instituciones.
4. La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimocuarto. Período de justificación
El beneficiario tiene que presentar las memorias mencionadas lo más pronto posible una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 30 de enero de 2026.
Decimquinto. Ampliaciones de plazos y modificación del proyecto subvencionado
1. Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consorcio Sierra de Tramuntana con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza a la vicepresidencia del Consorcio Sierra de Tramuntana para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.
2. Cuándo la subvención tenga por objeto impulsar una determinada actividad del beneficiario, se entiende comprometido a hacer la mencionada actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, haya aceptado la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que las modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.
Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones en la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo que establece el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley general de subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano competente para conceder la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano competente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la Ley general de subvenciones.
Decimosexto. Importe de la subvención y reformulación
La determinación del importe de la subvención de la solicitud tiene que respetar los límites siguientes:
1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2) No puede rebasar el importe del presupuesto subvencionable para el proyecto que se determina en esta convocatoria.
3) El importe de la concesión se tratará como un importe cierto a los efectos de su justificación.
Decimoséptimo.- Subcontratación
Será de aplicación lo que dispone el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
Decimoctavo.- Revocación y reintegro.
Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en la normativa en materia de subvenciones y en el Reglamento de subvenciones y no serán invocables como precedentes.
Los órganos competentes del Consorcio de la Sierra de Tramuntana podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, el cual estará obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto en la legislación vigente. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, ésta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y el resto de normativa que sea aplicable.
Decimonoveno.- Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el título VI de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y resto de la normativa que le sea aplicable.
Vigésimo.- Normativa de aplicación.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen los apartados anteriores de la convocatoria; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de fecha 14 de junio de 2018, y aprobado definitivamente el día 1 de agosto de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) en aquello que no contradiga la normativa autonómica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019 y el resto de normativa que sea de aplicación.
Vigésimoprimero.- Comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cumplimiento del previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 14 de la Ordenanza General del Consejo de Mallorca, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y de la resolución de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.
Vigésimosegundo.- Recursos
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquier otro recurso que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas