Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 553849
Resolución por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 26 de marzo de 2025, por la que se aminora la cuantía de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG45), en la parte que afecta al expediente NEXTG45-5793/2021
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm. 125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm. 137, de 22 de octubre de 2022).
2. En fecha 26 de marzo de 2025 se emitió la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aminora la cuantía de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG45) (BOIB núm. 39, de 29 de marzo de 2025).
3. En el anexo de la Resolución mencionada figura el expediente NEXTG45-5793/2021, del beneficiario Francesc Xavier Mulet Traserra, al que se le minoran 955,50 euros de la ayuda concedida, dado que se han instalado 10,01 kWp en lugar de 9,1 kWp, y se propone el pago por importe de 4.504,50 euros.
4. Posteriormente, se ha detectado un error en la cantidad a aminorar del expediente mencionado y en el importe propuesto para pagar.
5. El 24 de julio de 2025 se emitió un informe técnico. Este informe concluye: «Dado que se cometió un error en el momento de aminorar la ayuda, ya que se calculó la ayuda por 10,01 kWp en lugar de 10,1 kWp, se informa que la ayuda a aminorar debería ser de 915€ en lugar de 955,5 €».
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayode 2008).
6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de marzo de 2025, por la que se aminora la cuantía de la ayuda y se propone el pago de subvenciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NEXTG45), únicamente en el sentido de modificar la cuantía que corresponde aminorar a Francesc Xavier Mulet Traserra (expedient NEXTG45-5793/2021 ).
2. Modificar el anexo de la mencionada resolución, sustituyéndolo por el que se adjunta en la presente.
3. Exceptuando los términos modificados por esta resolución de modificación, siguen vigentes todos los demás términos y condiciones establecidos en la Resolución de 26 de marzo de 2025.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de julio de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97, de 24/07/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)
|
Nº. |
Nº. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente (€) |
Importe a minorar (€) |
Subvención a pagar(€) |
Motivo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1.
|
NEXTG45-1147/2021 |
CARBALLO ALOMAR, MARIA INES |
***1319** |
3.242,25 |
262,00 |
2.980,25 |
Se han instalado 4.55kWp en vez de 4.95kWp. |
|
2.
|
NEXTG45-1737/2021 |
FERRER JUAN, ANDREU |
***3688** |
4.920,00 |
2.220,00 |
2.700,00 |
Se han instalado 4.5 kWp en vez de 8.2 kWp. |
|
3.
|
NEXTG45-2136/2021 |
CASTILLO MUÑOZ, JUAN LUIS |
***2501** |
6.000,00 |
3.270,00 |
2.730,00 |
Se han instalado 4.55 kWp en vez de 10 kWp. |
|
4.
|
NEXTG45-2207/2021 |
MARCE RECASENS, JAUME |
***6980** |
3.365,40 |
213,00 |
3.152,40 |
Se han instalado 4.44 kWp en lugar de 4.74 kWp. |
|
5.
|
NEXTG45-2464/2021 |
ISCAR PUERTAS, JOSE CARLOS |
***6266** |
9.605,00 |
4.745,00 |
4.860,00 |
Se han instalado 8.1kWp en vez de 9.72kWp. No se han instalado las baterías. |
|
6.
|
NEXTG45-2746/2021 |
PELERO MUNAR, PEDRO |
***9222** |
2.460,00 |
3,00 |
2.457,00 |
Se han instalado 4.095kWp en vez de 4.1kWp. |
|
7.
|
NEXTG45-3028/2021 |
FARRE BENEJAM, MARTA |
***2650** |
2.460,00 |
549,00 |
1.911,00 |
Se han instalado 3.185 kWp en vez de 4.1 kWp |
|
8.
|
NEXTG45-3281/2021 |
PEREZ MARQUEZ, GINAS JOSE |
***2763** |
2.376,00 |
72,00 |
2.304,00 |
Se han instalado 3,84 kWp en vez de 3.96 kWp |
|
9.
|
NEXTG45-3292/2021 |
AMOR MORENO, MANUELA |
***9461** |
2.376,00 |
738,00 |
1.638,00 |
Se han instalado 2.73kWp en vez de 3.96kWp |
|
10.
|
NEXTG45-3315/2021 |
MUÑOZ GARRIDO, JUAN EMILIO |
***3337** |
1.440,00 |
90,00 |
1.350,00 |
Se han instalado 2.25 kWp en vez de 2.40 kWp |
|
11.
|
NEXTG45-3398/2021 |
RIPOLL RIPOLL, BARTOLOME ALONSO |
***4568** |
5.976,00 |
1.278,00 |
4.698,00 |
Se han instalado 10.44 kWp en vez de 9.96 kWp |
|
12.
|
NEXTG45-3914/2021 |
LOHSS, ASTRID |
****0697* |
5.730,00 |
60,00 |
5.670,00 |
Se han instalado 9.45kWp en vez de 9.55kWp. |
|
13.
|
NEXTG45-3961/2021 |
RIERA MARQUINA, IRMA |
***3757** |
3.237,00 |
537,00 |
2.700,00 |
Se han instalado 4.5 kWp en vez de 5.395 kWp |
|
14.
|
NEXTG45-4204/2021 |
GONZÁLEZ-MORO QUIROGA, MERCEDES |
***9745** |
3.132,00 |
972,00 |
2.160,00 |
Se han instalado 3.6 kWp en vez de 5.22 kWp. |
|
15.
|
NEXTG45-5249/2021 |
TRIAN RÍO, LOLA |
***5395** |
9.720,00 |
2.538,00 |
7.182,00 |
Se han instalado 15.96 kWp en vez de 21.6 kWp |
|
16.
|
NEXTG45-5364/2021 |
CERDA GAMUNDI, BARTOMEU |
***2039** |
4.050,00 |
228,00 |
3.822,00 |
Se han instalado 6.37 kWp en vez de 6.75 kWp. |
|
17.
|
NEXTG45-5740/2021 |
JUAN TORRES, VICENTE |
***5157** |
3.240,00 |
510,00 |
2.730,00 |
Se han instalado 4.55 kWp en vez de 5.4 kWp |
|
18.
|
NEXTG45-5793/2021 |
MULET TRASERRA, FRANCESC XAVIER |
***7213** |
5.460,00 |
915,00 |
4.545,00 |
Se han instalado 10.01 kWp en vez de 9.1 kWp. |
|
19.
|
NEXTG45-5794/2021 |
LLADO MAS, FRANCISCA |
***3951** |
4.416,00 |
48,00 |
4.368,00 |
Se han instalado 7.28 kWp en vez de 7.36 kWp |
|
20.
|
NEXTG45-5815/2021 |
GASPAR DE HOTELLERIE |
***0815** |
3.852,00 |
114,00 |
3.738,00 |
Se han instalado 6.23 kWp en vez de 6.42 kWp |
|
21.
|
31-NEXTG45-11868/2021 |
ALCALDE ADROVER, GUILLEM |
***2241** |
3.528,00 |
1.078,00 |
2.450,00 |
Se han instalado 5 kWh en vez de 7.2 kWh |