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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 553818
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

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Texto

En fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:

- Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.

- Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.

- Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado undécimo de la citada Resolución, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. Aquellas personas o entidades que presentaron una solicitud de subvención que superaba el ratio de almacenamiento frente a la potencia pico de generación que dicta la convocatoria, se les propone solo la parte correspondiente a la ayuda relativa a la generación y no se considera elegible la instalación de almacenamiento.

 

6. El 15 de mayo de 2025, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de instalaciones y de sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) (BOIB núm. 63, de 20 de mayo de 2025).

7. En fecha 29 de mayo de 2025, se emitió la Corrección de errores del anexo de la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de día 15 de mayo de 2025 por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de instalaciones y de sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) (BOIB núm. 71, de 5 de junio de 2025).

8. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de una subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos por importe total de 80.121,33  euros y 12 beneficiarios. En el anexo de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención. En las ayudas de esta propuesta de resolución se imputan los siguientes componentes:

a) Programa 2: solicitudes por el componente 7 (de generación) sin almacenamiento.

b) Programa 2: solicitudes por el componente 7 (de generación) con almacenamiento componente 8.

c) Programa 3: solicitudes por el componente 8 de almacenamiento.

2. Autorizar y disponer el gasto de 80.121,33 euros a los 12 beneficiarios que figuran en el anexo y por los importes que se detallan por cada uno de ellos con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondo NextGenerationEU.

3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud deben realizarse y justificarse desde la fecha de registro de la solicitud hasta el 31 de marzo de 2026.

4. Establecer que el pago y la justificación deben hacerse de acuerdo con lo que dispone el apartado decimotercero de la convocatoria de subvenciones.

5. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

6. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

7. De acuerdo con el artículo 9.t de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, las personas o entidades beneficiarias deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés — Do no significant harm—) y el etiquetado climático y digital, y de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; así como de lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

8. De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión dado el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 28 de julio de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025) El director general proponente Diego Viu Domínguez  

 

 

ANEXO  I Lista de beneficiarios a los que se otorga la subvención (NEXTG123)

Núm.

Expediente

Fecha registro de entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión €

Importe subvención €

CONCE

1

NEXTG123-1152/2021

25/11/2022

CARLOS RAMIS SL (1)

***3530**

2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Programa de actuación 3: sistema de almacenamiento de 12 kWh.

8.808,80

3.575,00

0000015093/2025

2

NEXTG123-1310/2021

25/01/2023

AGROVER SAT NÚM 8217 (1)

***4075**

2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 108kWp con reto demográfico.               

92.073,29

24.267,60

0000015094/2025

3

NEXTG123-1748/2021

20/06/2023

BISBAL ORDINES, CONSTRUCCIONES (1)

***9195**

2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Programa de actuación 2: instalación autoconsumo fotovoltaico de 22,75 kWp.

28.727,54

7.245,88

0000015095/2025

4

NEXTG123-1768/2021

29/06/2023

PERFECT PROPERTIES MALLORCA SL (1)

***9907**

2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 7.07kWp.               

6.681,40

3.779,62

0000015096/2025

5

NEXTG123-1849/2021

08/08/2023

DOMAINE SANTA CATALINA, SL (1)

***9208**

2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Programa de actuación 2: instalación autoconsumo fotovoltaico de 22.95kWp.

24.374,00

7.309,58

0000015097/2025

6

NEXTG123-1886/2021

08/09/2023

SON BRU D'ABAIX S.L. (1)

***5042**

2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Programa d'actuació 1: instal·lació d'autoconsum fotovoltaic de 6.6kWp.

8.243,50

3.528,36

0000015098/2025

7

NEXTG123-1895/2021

14/09/2023

FERRERIA AMADOR I FILL SL (1)

***3648**

2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Programa de actuación 2: instalación autoconsumo fotovoltaico de 14,85 kWp.

15.928,57

4.729,73

0000015099/2025

8

NEXTG123-2003/2021

14/11/2023

MONTAJES ELECTRICOS B CAMPINS SL (1)

***2702**

2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 12.15kWp.

7.321,00

3.869,78

0000015100/2025

9

NEXTG123-2083/2021

18/12/2023

MELCHOR MASCARO SA UNIP (1)

***0452**

2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 23.23kWp.               

22.237,11

3.170,90

0000015101/2025

10

NEXTG123-2116/2021

20/12/2023

RAHAL DINAT (1)

***2612**

2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Programa de actuación 3: instalación de almacenamiento de 22.1 kWh.               

11.983,00

7.182,50

0000015102/2025

11

NEXTG123-2125/2021

21/12/2023

MARCOM EXPLOTACIONES TURÍSTICAS, S.L. (1)

***8482**

2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 11kWp.

11.126,67

3.503,50

0000015103/2025

12

 

NEXTG123-2265/2021

30/12/2023

ROIG MAS, JUAN (2)

***5176**

2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Programa de actuación 2: instalación aislada de autoconsumo fotovoltaico de 5.52 kWp y sistema de almacenamiento de 14.40 kWh.

14.977,83

7.958,88

0000015104/2025

IMPORTE TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

80.121,33

 

 

(1)   La concesión de la ayuda está sometida a los requisitos del Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de 23 de junio, de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 23 de junio de 2023, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículo41.

(2)   La concesión de la ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (ayudas de minimis).