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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 553354
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES11 de fecha 1 de agosto de 2025, al amparo del Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. EDLNP32024_1, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 1 de agosto de 2025, firmó la siguiente resolución,

“RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Soporte a la implementación a las operaciones incluidas en los EDL)  Convocatoria: EDLNP32024_1 Grupo: EDLNP32024_1-5-PRO

Antecedentes

1. Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas de minimis al Desarrollo Rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 28/06/2024, y tuvieron entrada en el Registre del Fons de Garantia Agraria i Pesquera de les Illes Balears un total de 29 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servei d'Ajudes al Desenvolupament Rural han llevado a término el control administrativo de las solicitudes y de la documentacinó aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita en el Anexo II .

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria .

7. Con fecha 22 de mayo de 2025 con NRGE 354409/2025 tuvo entrada en el FOGAIBA la documentación justificativa de la aprobación del expediente por parte del órgano decisorio de la Associació Mallorca Rural.

8.Con fecha 25 de abril de 2025 el Servei d'Ajudes al Desenvolupament Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I

9. Con fecha 5 de mayo de 2025 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la citada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

10. Con fecha 12 de mayo de 2025, D. Cristiano Gambarin en nombre y representación de CRISTIANO GAMBARIN, SL presentó alegaciones a la propuesta de resolución notificada. Estas alegaciones y la propuesta de aceptación o desestimación se adjuntan en el anexo III.

Fundamentos de derecho

1. Bases de la convocatoria de ayudas LEADER en Mallorca para el año 2024.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ajuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

13. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIBA asume la ejecución de la política de de la Conselleria de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, dicto la seguiente

Resolución

Por todo esto, se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos :

1. Resolver las alegaciones presentadas según el Anexo III de esta resolución .

2.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza y termina con CRISTIANO GAMBARIN SL, que suma un importe total de 5.250,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MALLORCA”, deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II y una ves estudiadas las alegaciones que se detallan en el Anexo III.

3. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

4. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo IV .

5. Notificar la resolución a cada un de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversió elegible

TOTAL

% Ay.

Importe concedido

Cofinanciación

Plazo ejecución

Anualidad

MAQUINARIA

BIENES INMUEBLES

INTANGIBLES

HONORARIOS

INSTALACIONES

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

CRISTIANO GAMBARIN SL

B09860628

EDLNP32024_1/027

0,00

0,00

10.500,00

0,00

0,00

10.500,00

50.0

5.250,00

735,00

4.200,00

315,00

31 de octubre de 2025

2024

 

TOTALES

5.250,00

735,00

4.200,00

315,00

 

 

ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversiones / actuaciones

NO ELEGIBLES

Motivo

CRISTIANO GAMBARIN SL

B09860628

EDLNP32024_1/027

16.200,00 €

El importe no elegible se corresponde con las partidas de costes mensuales incluidos en el presupuesto al considerarse costes de mantenimiento de la inversión.

 

ANEXO III ALEGACIONES A LA PROPUESTA PROVISIONAL

EXPEDIENTE

SOLICITANTE

NIF

ALEGACIONES

ESTADO

RESPUESTA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

EDLNP32024_1/027

CRISTIANO GAMBARIN, SL

B09860628

Dichas partidas corresponden a actividades incluidas en el presupuesto presentado por AUX Studio, específicamente en las áreas de:

• SEO

• Redes sociales

• Creación de contenidos gráficos y multimedia

Estas acciones no constituyen un mantenimiento de una inversión ya realizada, sino que son parte esencial del desarrollo inicial de la estrategia de comunicación y formación digital, que forma parte del núcleo del proyecto aprobado, tal como se describe en la memoria técnica presentada

RECHAZADAS

Las partidas consideradas no subvencionables constituyen gastos recurrentes para el mantenimiento de los perfiles de redes sociales. Estas partidas están valoradas por meses y detallan servicios a prestar de forma posterior a la sustanciación de las inversiones que se han considerado subvencionables (branding, web y Estrategia/ Plan de Marketing).

 

ANEXO IV OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el plazo establecido. - Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la convocatoria y la presente resolución.

Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y posterior mantenimiento de compromisos.

Atender a los requerimientos del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

Cumplir con los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

Cualquier otra derivada de la normativa europea, nacional y autonómica que le sea de aplicación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de agosto de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni