Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 553191
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de corrección de errores de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 14 de julio de 2025, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se acepta la cesión gratuita de un vehículo a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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En el día de la firma electrónica, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 14 de julio de 2025, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, dictó una Resolución por la que se aceptaba la cesión gratuita de un vehículo a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El 19 de julio de 2025, esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Se ha advertido un error material en el punto 1 de la parte dispositiva de la Resolución mencionada, relativo a la calificación de la cesión. La rectificación que se pretende aprobar es consecuencia de un error material claro y evidente, que se pone de manifiesto con la simple lectura del conjunto de la Resolución, dado que la voluntad de la Administración es aceptar la titularidad del bien y no simplemente la aceptación de la cesión de uso.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, así como la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas, corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Propuesta de Resolución
Propongo al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte resolución en los términos siguientes:
1. Rectificar el error detectado en el punto 1 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 14 de julio de 2025, dictada a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se acepta la cesión gratuita de un vehículo a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos siguientes:
Donde dice:
1. Aceptar la cesión de uso gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del vehículo marca Citroën, modelo ë-SpaceTourer Plus, con matrícula 5855 MZG, para ser destinado al apoyo de la gestión administrativa del parque.
Debe decir
1. Aceptar la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del vehículo marca Citroën, modelo ë-SpaceTourer Plus, con matrícula 5855 MZG, para ser destinado al apoyo de la gestión administrativa del parque.
2. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.
3. Publicar esta Resolución de rectificación de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
Palma, en fecha de la signatura electrónica ( 31 de julio de 2025 )
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa
La directora general proponente Susana Fátima Pérez Sánchez