Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 553183
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la cual se autoriza la revocación de la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 301 del Casal Ernest Lluch situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, a favor de la Asociación de Usuarios Financieros de las Illes Balears (ASUFIN)
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La directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En fecha 15 de mayo de 1995, el Ayuntamiento de Palma cedió el edificio del Casal Ernest Lluch a la Consejería de Salud, mediante la firma de un convenio por un periodo de noventa y nueve años.
2. En la cláusula quinta de este Convenio se autoriza, expresamente, a la Consejería de Salud a formalizar cesiones de uso gratuitas y temporales de determinadas partes del Casal a otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y le encomienda el mantenimiento, el funcionamiento y la gestión de los servicios que se tengan que ubicar en el edificio.
3. El artículo segundo de la Orden de la consejera de Salud y Consumo, de 10 de marzo de 2020, de modificación de la Orden del consejero de Salud, de 12 de junio de 2014, por la cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch, establece que el Casal es un edificio puesto al servicio de entidades sin ánimo de lucro siempre que sus fines, de acuerdo con los estatutos, sean sociales o culturales directamente relacionados con las competencias de la Consejería de Salud, para facilitar el ejercicio de sus funciones y tareas.
4. El número del activo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el 100000002338 – 0, con referencia catastral 9905710DD6890F0001QH, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Palma (folio 103, tomo 78, libro 2419, inscripción núm. 2189).
5. En fecha 14 de enero de 2022, la consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores del Gobierno de las Illes Balears firmó la Resolución por la cual se autorizaba la cesión gratuita y temporal de uso del despacho 301 del Casal Ernest Lluch, situado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, a favor de la Asociación de Usuarios Financieros de las Illes Balears (BOIB núm. 11, de fecha 20 de enero de 2022).
6. En fecha 21 de mayo de 2025, la Consejería de Salud notificó el inicio del procedimiento de pérdida de la condición de entidad usuaria residente del Casal Ernest Lluch a la Asociación y se le otorgó un plazo de quince días para que alegara o aportara la documentación que estimara oportuna. Todo esto en cumplimiento del artículo 6.1 f) del Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch: «La pérdida de la condición de entidad usuaria se produce por las circunstancias siguientes: f) La no utilización o utilización esporádica de los despachos privativos durante los últimos seis meses sin justificación previa, salvo los meses de julio y agosto, o la no realización, por parte de la entidad, de actividades relacionadas con los fines que determinaron la cesión de uso. El mismo artículo especifica que se entiende por utilización esporádica la ocupación del despacho privativo durante solo un 20 % o menos de los días del periodo computado y que se controlará mediante el listado del control de permanencia en el Casal.»
7. El 11 de julio de 2025, transcurrido el plazo de alegaciones sin que la Asociación de Usuarios Financieros de las Illes Balears aportara documentación o presentara alegaciones, la Consejería de Salud la requirió para firmar el acta de entrega y recepción a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del despacho 301 del Casal Ernest Lluch.
8. El 17 de julio de 2025 se firmó el acta de entrega y recepción a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del despacho 301 del Casal Ernest Lluch.
9. En fecha 18 de julio de 2025, la secretaria general de la Consejería de Salud emitió un informe favorable sobre la revocación de la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 301 del Casal Ernest Lluch a la Asociación de Usuarios Financieros de las Illes Balears.
10. En fecha 23 de julio de 2025, tuvo entrada en la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (VALIB núm. identificador 409818) un oficio de la secretaria general de la Consejería de Salud, acompañado del informe y de la resolución en la que se insta al consejero de Economía, Hacienda e Innovación a iniciar el expediente de revocación de la cesión de uso del despacho 301 del Casal Ernest Lluch a favor de la Asociación de Usuarios Financieros de las Illes Balears.
11. En fecha 28 de julio de 2025, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó una resolución de inicio del expediente de que se trata.
Fundamentos de derecho
1. Convenio de 15 de mayo de 1995 por el cual el Ayuntamiento de Palma cede el edificio del Casal Ernest Lluch, ubicado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, y el espacio ubicado en la calle de Can Campaner, 4, de Palma, a la Consejería de Salud por un periodo de noventa y nueve años.
2. Orden del consejero de Salud de 12 de junio de 2014 por la cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch (BOIB núm. 86, de 24 de junio de 2014), modificada por la Orden de la consejera de Salud, de 10 de marzo de 2020 (BOIB núm. 56, de 14 de abril).
3. Los artículos 63 y 64, en relación con los artículos 87.g), y 88.f), incluidos en la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Los artículos 128, 129 y 130, por remisión del artículo 142, incluidos en el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
6. Decreto 10/2025, de 14 de juliol, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de juliol).
7. Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 103, de 22 de julio).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte resolución en los términos siguientes:
1. Autorizar la revocación de la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 301 del Casal Ernest Lluch ubicado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, a favor de la Asociación de Usuarios Financieros de las Illes Balears (ASUFIN).
2. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.
3. Anotar las características de la revocación de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 31 de julio de 2025
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa
La directora general proponente Susana Fátima Pérez Sánchez