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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 553164
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 202, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

4. El 7 de julio de 2025 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).

5. En fecha 14 de julio de 2025 CARLOS PÉREZ SANTAMARÍA (expediente MOVESIII-6038/2021) presenta un documento 4 declarante que te minimis concedidos, y firmado con una fecha anterior al que había presentado con una fecha anterior.

6. En fecha 17 de julio de 2025 CARLOS PÉREZ SANTAMARÍA (expediente MOVESIII-6038/2021) presenta escrito de alegaciones, y una nueva declaración de minimis (fecha 17/07/2025) indicando: “Que no era conocedor de que la ayuda con fecha de convocatoria del 18/10/2023 era considerada como una ayuda minimis, debido a que no consta en el titular de la ayuda. Al no tener conocimiento sobre este hecho, se declaró en el Documento 4 que no había recibido ninguna ayuda minimis. “

Los técnicos de la la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, denegaron la ayuda por la adquisición de un punto de recarga, por el motivo siguiente: «Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon a la solicitud, por lo cual no se puede continuar con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento de las Administraciones Públicas. »

7. En fecha 18 de julio de 2025, los técnicos de la la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado DESFAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de Resolución de Denegación de la ayuda por la adquisición de un PRVE 7.4kW, dado que se ha comprobado que la persona solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon a la solicitud, según aparece registrado en el «Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas», no se puede continuar con el procedimiento en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015.

8. En fecha 25 de julio de 2025 COLOMA TOMAS RIBAS (expediente MOVESIII-7819/2021), presenta escrito de alegaciones, y una nueva declaración de minimis (fecha 17/07/2025) indicando que: «En ningún momento la intención ha sido la de ocultar ni falsear la información requerida, sobre todo, teniendo en cuenta que no se superan los límites de cobros de mínimis. A mayor abundamiento, adjuntamos copia de la resolución de concesión del Kit Digital en la que en ninguna parte establece la obligación de que dicha cantidad se deba tener que declarar como mínimis. SUPLICA, se sirva admitir el escrito presentado en tiempo y forma y, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas, se sirva tener en cuenta que no se ha pretendido falsear la declaración, simplemente, ha sido un error producido por el desconocimiento de que el ordenador recibido por el Kit Digital implicaba una ayuda de mínimis y se tenía que tener en cuenta si se solicitaba alguna subvención más y, se sirva decretar la anulación de la Propuesta Desfavorable de Denegación de la Subvención.»

Los técnicos de la la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, denegaron la ayuda por la adquisición de un vehículo eléctrico, por el motivo siguiente: «Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon a la solicitud, por lo cual no se puede continuar con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento de las Administraciones Públicas. »

9. En fecha 28 de julio de 2025, los técnicos de la la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado DESFAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de Resolución de Denegación de la ayuda por la adquisición de un vehículo eléctrico, dado que se ha comprobado que la persona solicitante té concedidas ayudas de mínimis que no se declararon a la solicitud, según aparece registrado en el «Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas», no se puede continuar con el procedimiento en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015.

10. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU –BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.

7. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº174, de 26 de diciembre de 2023).

8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº100, de 30 de julio de 2024).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el Anexo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(Firmado electrónicamente: 31 de julio de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025)

ANEXO Lista de beneficiarios para denegarles la subvención para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo de denegación

MOVESIII-6038/2021

19/02/2024

PEREZ SANTAMARIA, CARLOS

***0623**

PRVE 7.4kW (3)

Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon a la solicitud, por lo cual no se puede continuar con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento de las Administraciones Públicas.

MOVESIII-6959/2021

26/06/2024

Bozgan, Marius Viorel

****5014*

PRVE 7.4kW (4)

Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon a la solicitud, por lo cual no se puede continuar con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento de las Administraciones Públicas.

MOVESIII-7799/2021

25/10/2024

GABRIEL ALLES GOMEZ DE OROZCO SLU

***5307**

VE RENAULT KANGOO FG. E-TECH con achatarramiento (1)

La fecha de factura del vehículo (04/09/2024) es anterior a la fecha de solicitud de la ayuda (25/10/2024), con lo cual incumple el apartado 4.1.c) de las bases de la convocatoria.

MOVESIII-7819/2021

28/10/2024

Tomas Ribas, Coloma

***0941**

VE Mini Aceman SE (1)

Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon a la solicitud, por lo cual no se puede continuar con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento de las Administraciones Públicas.

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