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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 552407
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears mediante la cual se modifica la Resolución de 10 de abril de 2025 por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 53, de 29 de abril de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en lo sucesivo, ICIB) de 10 de abril de 2025 por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2025.

2. Una vez publicada dicha Resolución, se ha detectado lo siguiente:

  • Por una parte, resulta necesario especificar el origen de los fondos que dotan y definen la convocatoria, y también es necesario aplicar los cambios que se derivan de esa definición.
  • Por otra parte, deben modificarse una serie de aspectos recogidos en la convocatoria para cumplir los requisitos que resultan de aplicación y que están establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).

4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015), en virtud del cual las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

5. El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6. El Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el artículo 3 de la convocatoria como sigue:

Donde dice:

3. Dotación e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros), con cargo al capítulo VII de los presupuestos del ICIB del año 2025.

 

Debe decir lo siguiente, con el texto añadido que se indica a continuación:

3. Dotación e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros), con cargo al capítulo VII de los presupuestos del ICIB del año 2025, cuya totalidad corresponden al fondo finalista FEDER, 14-20 Iniciativa PYME, 31112.

2. Modificar el artículo 4 de la convocatoria como sigue:

Donde dice:

4. Personas beneficiarias y requisitos

4.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas (incluidas las agrupaciones de interés económico), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que cumplan tanto los requisitos que se detallan a continuación como el resto establecidos en la presente convocatoria:

a. En el caso de las personas jurídicas, deben tener el domicilio social o fiscal o bien un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria.

Debe decir:

4. Personas beneficiarias y requisitos

4.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas (incluidas las agrupaciones de interés económico), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que cumplan tanto los requisitos que se detallan a continuación como el resto que se establecen en esta convocatoria:

a. En el caso de las personas jurídicas, deben tener el domicilio social o fiscal o bien un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocato-ria. En el caso de las personas físicas, deben acreditar el domicilio fiscal en las Illes Balears también, como mínimo, un año antes de la publicación de la con-vocatoria. En ambos casos —personas físicas y jurídicas—, los beneficiarios deben ser pymes, según la definición de pyme establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2003. Los solicitantes deben acreditar esta circunstancia mediante la declaración responsable que figura como anexo I de esta resolución, por la que se modifica la del 10 de abril de 2025.

3. Modificar el artículo 11.2 de la convocatoria como sigue:

Donde dice:

11.2. Solo se subvencionarán las actividades de proyección exterior hasta un máximo del 80 % del coste reconocido.

Debe decir:

11.2. Tal y como se indica en el punto 1.2 de la convocatoria, su finalidad es fomentar e impulsar proyectos audiovisuales de las Illes Balears en dos etapas:

a) Durante la fase de preproducción. En estos casos, el porcentaje máximo subvencionable será del 80 % del coste reconocido.

b) Una vez el proyecto audiovisual está terminado y comienza la fase de explotación. En este caso, el porcentaje máximo subvencionable será del 50 % del coste reconocido, a excepción de las obras difíciles, según la definición recogida en el Real Decreto 1090/2020, de 9 diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Los porcentajes máximos subvencionables en estos casos serán:

a) El 80 % del coste reconocido de la actividad de proyección exterior:

  • De los cortometrajes.
  • De las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica y cuyo presupuesto de producción no haya superado 1.500.000 € (un millón quinientos mil euros).
  • De las obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en este idioma cooficial o subtituladas.
  • De las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.

b) El 75 % del coste reconocido de la actividad de proyección exterior:

  • De las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directoras.
  • De los documentales.
  • De las obras de animación cuyo presupuesto no supere 2.500.000 € (dos millones quinientos mil euros).

c) El 60 % del coste reconocido de la actividad de proyección exterior:

  • De las obras realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos.

Para asignar el porcentaje que le corresponde a cada proyecto i/o solicitud, los solicitantes deberán rellenar la declaración responsable que figura como anexo II de esta Resolución, por la cual se modifica la del 10 de abril de 2025.

4. Publicar como anexo I de esta Resolución el modelo de declaración responsable relativa a la condición de pyme.

5. Publicar como anexo II de esta Resolución el modelo de declaración responsable relativa a la condición de obra difícil.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de agosto de 2025)

El presidente del ICIB Jaume Bauzá Mayol

Documentos adjuntos