Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 552233
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears mediante la cual se modifica la Resolución de 26 de marzo de 2025 por la que se convocan las subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2025
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Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 39, de 29 marzo de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) de 26 de marzo de 2025 por la que se convocan las subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2025.
2. Una vez publicada la Resolución mencionada, se ha detectado lo siguiente:
• Por una parte, es necesario especificar el origen de los fondos que dotan y definen la convocatoria, y también es necesario aplicar los cambios que se derivan de esa definición.
• Por otra parte, deben modificarse una serie de aspectos recogidos en la convocatoria para cumplir los requisitos que resultan de aplicación y están establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).
4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015), en virtud del cual las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
5. El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el artículo 3 de la convocatoria como sigue:
Donde dice:
3. Dotación e imputación presupuestaria
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 575.000 € (quinientos setenta y cinco mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB del año 2025.
Debe decir lo siguiente, con el texto añadido que se indica a continuación:
3. Dotación e imputación presupuestaria
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 575.000 € (quinientos setenta y cinco mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB del año 2025, de los cuales:
• 516.000 euros corresponden al fondo finalista FEDER14-20, Iniciativa PYME, 31112
• 59.000 euros corresponden a fondos propios del ente
2. Modificar el artículo 4 de la convocatoria como sigue:
Donde dice:
4. Personas beneficiarias y requisitos
4.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas (incluidas las sociedades civiles), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que cumplan tanto los requisitos que se detallan a continuación como los demás que se establecen en esta convocatoria:
a. En el caso de las personas jurídicas, deben tener el domicilio social o fiscal o bien un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria. En el caso de las personas físicas, deben acreditar el domicilio fiscal en las Illes Balears también, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria.
Debe decir:
4. Personas beneficiarias y requisitos
4.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas (incluidas las agrupaciones de interés económico), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que cumplan tanto los requisitos que se detallan a continuación como los demás que se establecen en esta convocatoria:
a. En el caso de las personas jurídicas, deben tener el domicilio social o fiscal o bien un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria. En el caso de las personas físicas, deben acreditar el domicilio fiscal en las Illes Balears también, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria.
En ambos casos —personas físicas y jurídicas—, los beneficiarios deben ser pymes, según la definición de pyme establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2003. Los solicitantes deben acreditar esta circunstancia mediante la declaración responsable que figura como anexo de esta Resolución, por la que se modifica la del 26 de marzo de 2025.
3. Modificar el artículo 12.3 de la convocatoria como sigue:
Allí donde dice:
12.3. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto cultural nunca podrá superar el 60% del coste reconocido del proyecto. No obstante, este límite máximo podrá incrementarse en los siguientes supuestos:
a. Hasta el 80 % del coste reconocido, si se trata de proyectos íntegramente en lengua catalana.
b. Hasta el 80 % del coste reconocido, en el caso de obras cuya dirección (modalidad A) o autoría (el resto de modalidades) recaiga exclusivamente en personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido por el órgano competente.
c. Hasta el 75 % del coste reconocido, en el caso de obras cuya dirección (modalidad A) o cuya autoría (el resto de modalidades) recaiga exclusivamente en una mujer.
Debe decir lo siguiente, con el texto añadido que se indica a continuación:
12.3. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto cultural nunca podrá superar el 70 % del coste reconocido del proyecto. No obstante, este límite máximo podrá incrementarse en los siguientes supuestos:
a. Hasta el 80 % del coste reconocido, si se trata de proyectos íntegramente en lengua catalana.
b. Hasta el 80 % del coste reconocido, en el caso de obras cuya dirección (modalidad A) o autoría (el resto de modalidades) recaiga exclusivamente en personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido por el órgano competente.
c. Hasta el 75 % del coste reconocido, en el caso de obras cuya dirección (modalidad A) o cuya autoría (el resto de modalidades) recaiga exclusivamente en una mujer.
Estos tres supuestos, en los que se aumenta el porcentaje del coste reconocido del proyecto no serán de aplicación a las modalidades B (música) y D (mundo editorial, libros), en cumplimiento del artículo 53.9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Publicar como anexo de esta resolución el modelo de declaración responsable relativa a la condición de pyme.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de agosto de 2025)
El presidente del ICIB Jaume Bauzá Mayol