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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 552179
Resolución de aprobación de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2025 en las modalidades de narrativa, poesía, ensayo, textos teatrales y literatura infantil ilustrada

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identf.): 847727

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, con fecha de 1 de agosto de 2025, ha dictado la Resolución nº. 19450, que transcribo literalmente a continuación:

1. Aprobar la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2025 en las modalidades de narrativa, poesía, ensayo, textos teatrales y literatura infantil ilustrada que se anexa a este acuerdo.

2. Autorizar un gasto de 79.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33450.48100 (RC nº. de referencia 22025008989) de los cuales 25.000,00 € corresponden a la modalidad de narrativa, 15.000,00 € corresponden a la modalidad de poesía, 19.000,00 € corresponden a la modalidad de ensayo, 10.000,00 € corresponden a la modalidad de textos teatrales y 10.000,00 € corresponden a la modalidad de literatura infantil ilustrada.

3. Autorizar un gasto de 32.500,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33490.23300 (RC nº. de referencia 22025009132) en concepto de honorarios para los miembros de los jurados de los premios, a razón de 1.300,00 € para cada uno de los veinticinco miembros de los jurados.

4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por conducto de la Base de Datos nacional de subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.

Contra la desestimación expresa de los recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada, si no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno, todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2025)

La vicepresidenta primera y consejera de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante

 

 

Bases de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2025

Artículo 1. Objeto

El objeto de estos premios es impulsar la creación literaria en lengua catalana. De acuerdo con la Ley de normalización lingüística, los poderes públicos de las Illes Balears tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana; y también, tienen que estimular y fomentar, con medidas adecuadas, la lectura desde la infancia, las representaciones teatrales, los espectáculos y otras manifestaciones culturales en catalán.

Artículo 2. Dotación

Los Premios Mallorca de Creación Literaria, instituidos por el Consejo de Mallorca, tienen una dotación de 79.000,00 € (aplicación presupuestaria 20 33450 48100) y las modalidades siguientes:

  • Premio Mallorca de narrativa: 25.000,00 €
  • Premio Mallorca de poesía: 15.000,00 €
  • Premio Mallorca de ensayo: 19.000,00 €
  • Premio Mallorca de textos teatrales: 10.000,00 €
  • Premio Mallorca de literatura infantil ilustrada: 10.000,00 €

Todos los premios serán objeto de la retención fiscal que proceda.

Con respecto a los derechos de autoría, el contrato con la editorial que se prevé en el artículo 14 de estas bases, los estipulará según los estándares establecidos.

Artículo 3. Destinatarios

Los Premios Mallorca de Creación Literaria son abiertos a cualquier persona física que quiera participar.

Artículo 4. Condiciones

Las obras que se presenten tienen que estar escritas correcta y originariamente en catalán, no se pueden haber creado con la ayuda de ningún tipo de inteligencia artificial y tienen que ser originales e inéditas. No pueden optar a los Premios Mallorca de Creación Literaria las obras que hayan resultado galardonadas anteriormente en otro concurso o que resulten durante todo el año 2025.

Las obras que concursen para el premio de narrativa deben tener una extensión entre 150 y 300 páginas de formato DIN A4, en tipo de letra Times New Roman, con cuerpo 12 y a doble espacio.

Las obras que concursen para el premio de poesía deben tener un mínimo de 300 versos.

Las obras que concursen para el premio de ensayo deben tener una extensión entre 100 y 250 páginas de formato DIN A4, en tipo de letra Times New Roman, con cuerpo 12 y a doble espacio. Tienen que estar relacionadas con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o filológico, o tienen que contribuir a dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de Mallorca. Asimismo, el jurado valorará especialmente que las obras se dirijan a un público sin conocimientos previos de la materia, con un lenguaje ameno y un espíritu divulgativo.

Las obras que concursen al premio de textos teatrales no pueden haber sido leídas ni representadas en ningún teatro. No pueden ser traducción ni adaptación. El jurado valorará especialmente la viabilidad de puesta en escena y el potencial de generación de público.

Las obras que concursen al premio de literatura infantil ilustrada deben tener entre 24 y 40 páginas, ser álbumes ilustrados e ir dirigidas a primeros lectores. Los originales que se presenten tienen que incluir un mínimo de 8 ilustraciones originales (el resto pueden ser esbozos de lo que serán las ilustraciones definitivas) con calidad suficiente para reproducirse en un formato de 260 mm x 260 mm, que estará el formato de edición inicialmente previsto. Texto e ilustración se tienen que integrar en un único documento donde ya aparezcan ordenados y distribuidos siguiendo el hilo argumental de la obra. La cuantía del premio se dividirá entre los dos autores (escritor e ilustrador) con el porcentaje que ellos decidan previamente. Este acuerdo tiene que constar en el formulario de presentación de los originales.

Los autores ganadores del premio de literatura infantil ilustrada están obligados a entregar al editorial a quien el Consejo de Mallorca haya adjudicado la edición de la categoría de literatura infantil ilustrada la obra con la composición de textos y las ilustraciones definitivas hasta el 16 de febrero de 2026 incluido.

La voluntad del Consejo de Mallorca es presentar las obras galardonadas ya editadas en torno a la Festividad de Sant Jordi 2026.

Las obras presentadas que no se adapten a las condiciones anteriores serán excluidas.

Al haber sido presentada una obra, el autor no la puede retirar para hacer correcciones ni para ampliar el texto. No obstante, el autor puede decidir retirar su obra de la convocatoria siempre que lo haga antes del 31 de octubre de 2025. Para hacerlo, tiene que comunicarlo expresamente con un escrito dirigido a la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio, que se tendrá que presentar en el registro general del Consejo de Mallorca; asimismo, también tendrá que informar por medio de un mensaje de correo electrónico dirigido a <dinamitzacio@conselldemallorca.net>.

Artículo 5. Entidad colaboradora

La empresa Mundoarti Global, SL (B98763493), actuará como entidad colaboradora en la convocatoria de las cinco categorías de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2025, de acuerdo con aquello que establecen los artículos 11 y 12 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, con respecto a la recepción y gestión de las obras que opten a los premios objeto de esta convocatoria.

Artículo 6. Envío

Las obras se tienen que enviar en formato de PDF (como máximo de 5 MB, excepto las obras infantiles ilustradas, que pueden pesar hasta 20 MB) por medio del enlace que se habilitará en la web <www.llenguamallorca.cat>, y se tiene que rellenar con los datos personales el formulario correspondiente. Para mantener el anonimato de la autoría, el nombre del autor o la autora no puede constar en el PDF de la obra, ni ningún signo que lo identifique. Este archivo PDF, que tiene que ir encabezado para el título de la obra y el seudónimo del autor o autora, es el único documento en el cual tiene acceso el jurado, que en ningún momento puede acceder a los datos de los formularios de inscripción.

Artículo 7. Restricciones

No pueden obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas o entidades en las cuales ocurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 8 (apartados 2, 3 y 4) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Artículo 8. Plazo

Las obras se tienen que presentar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 31 de agosto de 2025, a las 23.59 h (España peninsular), por medio del enlace que se habilitará en la web <www.llenguamallorca.cat>. Las personas interesadas recibirán automáticamente un correo de respuesta como confirmación de la recepción de la obra. En caso de no disponer de esta confirmación, el trabajo no constará como recibo.

Artículo 9. Criterios

Los criterios de valoración de la calidad literaria de las obras presentadas son los siguientes: el rigor del texto, la solidez de la construcción, el carácter innovador de la obra, y la coherencia entre las intenciones implícitas que revela el texto y los resultados que alcanza.

Artículo 10. Jurado

El jurado de cada uno de los premios estará formado por cinco miembros de reconocido prestigio dentro del ámbito de la cultura de habla catalana designados por la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, quien tiene que nombrar a uno para presidirlo. Además, también tiene que nombrar a una persona del Departamento de Cultura y Patrimonio para que actúe de secretario o secretaria, con voz y sin voto. En la designación del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. La composición de los jurados se hará pública antes de acabar el plazo de presentación de las obras, mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cada jurado se reunirá, de manera presencial o telemática, para valorar las obras las veces que considere necesarias, siempre antes del 31 de octubre del año en curso.

Los premios, que son indivisibles, se otorgan a la obra que obtenga el mayor número de votos favorables, a opinión del jurado. En caso de empate reiterado, el voto del presidente del jurado es de calidad. No obstante, si el jurado decide por mayoría de votos que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad mínima para ser galardonada, el premio quedará desierto.

La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca tiene la facultad de interpretar estas bases, a propuesta de los jurados.

Cuando el jurado posea el nombre de la obra ganadora, el presidente lo tiene que notificar al secretario del jurado, que actúa en representación del Departamento de Cultura y Patrimonio, que anunciará el nombre de la persona ganadora ante el resto del jurado. Después el secretario tiene que extender el acta de la reunión, la cual tiene todos los efectos administrativos tanto con respecto al pago del premio como con respecto a los honorarios de los miembros de los jurados. El importe de cada premio se abona en un solo ingreso en una cuenta bancaria a nombre de la persona ganadora. Cada uno de los miembros del jurado recibirá una cantidad de 1.300,00 € (exento de IVA) en concepto de honorarios, que se pagarán con un ingreso único en la cuenta personal.

Los miembros de los jurados están obligados a relacionarse electrónicamente con el Consejo para nombrarlos y para tramitar el pago de los honorarios correspondientes.

Artículo 11. Veredictos

Los veredictos, que son inapelables, serán secretos hasta la fecha de entrega del premio, que tendrá lugar en un acto institucional de entrega antes del día 31 de diciembre del año en curso, momento en que se revelará el nombre de los autores y obras ganadoras en cada una de las categorías, con la resolución previa del órgano competente.

Después del veredicto, los miembros del jurado se comprometen a destruir los archivos como también las impresiones que hayan podido hacer. Asimismo, se destruirán los archivos recibidos.

Artículo 12. Concesión

La concesión de los Premios Mallorca de Creación Literaria se rige por lo que disponen esta convocatoria; la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

El órgano competente para iniciar y resolver esta convocatoria es la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, y el órgano instructor, el secretario técnico del Departamento de Cultura y Patrimonio.

Artículo 13. Incompatibilidades

La percepción de la dotación de este premio es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por parte del Consejo de Mallorca.

El hecho de que el autor ganador no recoja el premio el día del acto de entrega, no colabore con la editorial encargada de editar la obra o no participe en los actos de promoción de la obra que se organicen durante el año posterior a la entrega del premio (excepto por causas de fuerza mayor) provoca la revocación de la concesión y, consiguientemente, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.

El Consejo de Mallorca asume los gastos de desplazamiento en avión o barco al acto de entrega siempre que sean desde un punto del Estado español.

El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en esta convocatoria o el hecho de incurrir en alguno de los casos previstos en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, provoca la revocación de la concesión y, consiguientemente, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.

De la misma manera, el acuerdo de concesión se puede modificar en los casos en que se alteren las condiciones o se obtengan ayudas concurrentes.

Artículo 14. Editorial

El Consejo de Mallorca editará las obras ganadoras y hará promoción, a través de la editorial a la cual se haya adjudicado este encargo por concurso público.

El nombre de las editoriales adjudicatarias se hará público mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El hecho de presentar las obras a los Premios Mallorca de Creación Literaria implica la aceptación de estas bases y, por lo tanto, la cesión de los derechos de autor a la editorial que el Consejo de Mallorca contrate para publicar las obras ganadoras.

Artículo 15. Interposición de recursos

Contra las resoluciones de aprobación de las Bases, como también contra la resolución de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada, si no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno, todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en aquello que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales y la legislación vigente en materia de protección de datos.

Los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento o durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales y atender las posibles responsabilidades que pudieran derivar del cumplimiento de la finalidad para la cual los datos fueron recogidos.

Los datos de los ganadores serán cedidos a la editorial con la finalidad de publicar la obra. La base jurídica para la cesión es el consentimiento (art. 6.1.a del RGPD).

Se puede ejercer el derecho de revocación cuando se haya otorgado el consentimiento para tratar o ceder los datos personales, así como el derecho de acceso, rectificación, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y supresión de los datos. Por eso, podéis dirigiros por correo postal a plaza del Hospital, 4, 1 07012 Palma (Edificio La Misericordia) o por correo electrónico al delegado de Protección de Datos pbaltasar@conselldemallorca.net.

Asimismo, y especialmente, si considera que no se ha obtenido plena satisfacción en el ejercicio de sus derechos, se puede presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control dirigiéndose a estos efectos en la Agencia Española de Protección de Datos (c/ de Jorge Juan, 6. 28001 Madrid).