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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 551295
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar a proyectos de investigación científica y tecnológica (PRD2025)

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Texto

Hechos

1. El progreso científico y tecnológico es un factor clave para el desarrollo económico, social y medioambiental a largo plazo. Los conocimientos científico y tecnológico son una de las principales riquezas de las sociedades contemporáneas y se convierten en elementos indispensables para impulsar el desarrollo económico y social.

2. El sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears se enfrenta a un entorno cada vez más competitivo que exige la generación de nuevo conocimiento científico y de nuevos cambios tecnológicos a fin de gestionarlos y aplicarlos a la producción, a la explotación racional de recursos naturales, a la mejora del sector de la salud, a los sectores de la alimentación y de la educación, y a otros requerimientos sociales.

3. En este contexto, a pesar de que las Illes Balears han vivido en los últimos años una expansión en la producción científica, continúa siendo un reto trasladar este conocimiento al sector productivo de las islas.

4. La investigación, tanto de carácter multidisciplinaria como interdisciplinaria, tiene que ser capaz de movilizar el conocimiento complementario en varios campos científicos, y también de fomentar el liderazgo científico internacional de los grupos de investigación de las Illes Balears, con la intención de mejorar la situación de la investigación y de utilizarla como eje fundamental de desarrollo económico y social.

5. El Gobierno de las Illes Balears no es ajeno a esta situación y apuesta por una convocatoria de proyectos de investigación científica y tecnológica que promuevan y generen nuevo conocimiento, tanto científico como tecnológico, y que promuevan también la investigación de excelencia.

6. Con esta nueva convocatoria de proyectos de investigación científica y tecnológica se quiere continuar apoyando a la base científica de las Illes Balears, la cual ha demostrado su excelencia a lo largo de los últimos años, pero que es importante que avance en la apertura estatal y, sobre todo, internacional, para poder dar más apoyo a las demandas socioeconómicas de la sociedad de las Illes Balears.

7. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, tiene, entre otras, las finalidades de potenciar la excelencia científica, incentivar la tarea investigadora, velar porque la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación se rijan por criterios de méritos, éticos, sociales, de sostenibilidad y de evaluación continuada; y estimular la cooperación entre el sector público de investigación y el privado de las Illes Balears, en beneficio del interés general.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas concedidas a organismos públicos de investigación para actividades no económicas, incluyendo como tales la formación de personal y la I+D independiente de los organismos de investigación. Hace falta, eso sí, que se pueda distinguir con claridad entre las actividades de carácter económico y no económico del organismo.

9. Además, si el organismo de investigación realiza casi exclusivamente actividades no económicas, también están excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de ayudas de estado, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad relacionada directamente con su funcionamiento o que sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación, o que esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente las mismas entradas (inputs), como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo, que las actividades no económicas, y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

10. El 19 de octubre de 2024 se publicó la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de octubre de 2024 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024. Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentra la convocatoria de ayudas para apoyar proyectos de investigación científica y tecnológica para el periodo 2025-2029.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 105, de 9 de agosto de 2022).

2. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE núm. 131, de 2 de junio de 2011).

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

7. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. El Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

10. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, del 13 de febrero de 2010).

11. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de octubre de 2024 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 137, de 19 de octubre de 2024).

12. El Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y exime determinadas categorías de ayudas a la inversión para las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (artículo 25).

13. La Comunicación de la Comisión sobre el Marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (C 414/1, de 28 de octubre de 2022).

Por todo esto, de acuerdo con los artículos 8.1 y 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me confieren la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para apoyar a proyectos de investigación científica y tecnológica para el periodo 2025-2029 con las especificaciones y los requisitos que establece el anexo I de esta Resolución.

2. Aprobar las bases de esta convocatoria, que se especifican en el anexo I, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de la publicación.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otra que se considere oportuno.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de agosto de 2025)

El consejero de Educación y Universidades ntoni Vera Alemany

 

ANEXO I Bases de la convocatoria

I. Objetivos y características

Primero Finalidad

1. La finalidad de esta convocatoria es apoyar proyectos de investigación científica y tecnológica, que se tienen que desarrollar en centros de investigación de las Illes Balears.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

Segundo Entidades beneficiarias

1. Tipo de entidades beneficiarias:

a) Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos en la Ley 14/2011), entidades sanitarias públicas o de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas. Se incluyen en este apartado las fundaciones, independientemente de su carácter público o privado, vinculadas o dependientes de universidades públicas, organismos de investigación públicos y hospitales públicos.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como uno de sus objetivos.

c) Empresas, entendiendo como tal todas las sociedades mercantiles, independientemente de su forma jurídica, que de manera habitual ejercen una actividad económica dirigida en el mercado y con capacidad y actividad demostradas en I+D e innovación.

2. Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Tienen que tener una oficina o domicilio social en el ámbito territorial de las Illes Balears.

b) Tienen que estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.

c) La actuación objeto de subvención se tiene que desarrollar en las Illes Balears.

3. No pueden ser beneficiarias de la subvención:

a) Las personas, entidades o agrupaciones en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

d) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

e) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.

Tercero Características de los proyectos

1. Los proyectos de investigación científica y tecnológica tienen que tener como objetivo principal promover la generación de conocimiento científico y tecnológico de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de los resultados, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad de las Illes Balears.

2. Esta convocatoria está destinada a financiar proyectos nuevos. Se pretende financiar proyectos de investigación científica y tecnológica que sean relevantes, ambiciosos, con alto impacto socioeconómico y de clara proyección internacional, fomentando las sinergias y la asociación de equipos en un proyecto.

3. Pueden ser actuaciones objeto de los proyectos los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos. Así mismo, también tienen cabida las actuaciones de investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

4. En cuanto a la duración, los proyectos tendrán una duración de tres años. La fecha de inicio de los proyectos tiene que ser entre el 4 de mayo y el 30 de junio de 2026.

5. En el marco de esta convocatoria se definen dos líneas de participación:

— Línea A: proyectos de I+D para jóvenes investigadores. El proyecto tiene que estar liderado por un investigador que haya obtenido el grado de doctor posteriormente al 1 de enero de 2015.

— Línea B: proyectos de I+D para investigadores senior. El proyecto tiene que estar liderado por un investigador que haya obtenido el grado de doctor anteriormente al 1 de enero de 2015.

6. Los proyectos se pueden presentar de acuerdo con las modalidades siguientes:

— Modalidad 1: proyectos individuales gestionados por un único equipo de investigación. En esta modalidad solo pueden participar los beneficiarios definidos en los puntos 2.1.a) y 2.1.b).

— Modalidad 2: proyectos coordinados, formados por dos subproyectos, cada uno ejecutado por un equipo de investigación.

Los beneficiarios definidos en su punto 2.1.c) solo pueden acceder a la Modalidad 2 y en coordinación con un centro público de investigación. La gestión de los gastos se tiene que hacer separadamente para cada subproyecto.

7. La entidad beneficiaria se tiene que corresponder con la entidad a la cual esté vinculado el investigador principal (Modalidad 1) o los investigadores principales (modalidad 2). Si los investigadores principales (Modalidad 2) están vinculados a entidades diferentes habrá dos entidades beneficiarias, una para cada subproyecto.

8. Efecto incentivador de la ayuda. Esta ayuda pretende crear un efecto incentivador en cuanto que la empresa o entidad tiene que desarrollar actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Por lo tanto, no se tienen que subvencionar los costes de una actividad corriente ni compensar el riesgo empresarial.

Cuarto Tramitación anticipada de gasto y financiación

1. Esta convocatoria de ayudas se llevará a cabo por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto, de acuerdo con los artículos 43, 44, 45 y 46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Todo el anterior queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio 2026.

2. La aportación de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores para apoyar a los proyectos tiene que ser como máximo de 3.900.000 euros y tiene carácter plurianual (2025-2029).

3. La distribución máxima por anualidades será la siguiente:

Año 2025: 0 euros.

Año 2026: 1.300.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 300.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

— 625.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

— 75.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

— 75.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

— 150.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 47000 00.

— 75.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

Año 2027: 1.300.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 300.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

— 625.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

— 75.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

— 75.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

— 150.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 47000 00.

— 75.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

Año 2028: 700.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 170.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

— 300.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

— 50.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

— 50.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

— 80.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 47000 00.

— 50.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

Año 2029: 600.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2029, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 150.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

— 260.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

— 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

— 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

— 70.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 47000 00.

— 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

4. Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. La vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que están aplicables.

5. La distribución presupuestaria inicial para cada línea de participación es la siguiente:

  • Línea A: proyectos de I+D para jóvenes investigadores: 1.500.000 €
  • Línea B: proyectos de I+D para investigadores senior: 2.400.000 €

Si una vez otorgadas las ayudas a las entidades beneficiarias queda remanente en una línea, esta cantidad se podrá pasar a la otra línea, a propuesta del órgano instructor.

En el supuesto de que haya remanente de crédito en ambas líneas y este sea insuficiente para cubrir la subvención que corresponde a los proyectos siguientes por orden de puntuación de ambas líneas, pero haya la posibilidad que con la suma de los remanentes se pueda financiar íntegramente el proyecto inmediatamente siguiente en el orden de prelación, sea de la línea A o B, los remanentes acumulados se destinarán a la financiación de este.

En el supuesto de que con los remanentes acumulados de las dos líneas se pueda financiar íntegramente tanto el proyecto inmediatamente siguiente de la línea A como el de la B, se tiene que priorizar entre estos el proyecto que haya obtenido la puntuación más alta en la evaluación externa.

En el supuesto de que con los remanentes acumulados no cubran totalmente el presupuesto del proyecto siguiente, se podrá proponer financiarlo, si la subvención cubre como mínimo el 90 % del presupuesto del proyecto.

Quinto Intensidad de la ayuda y criterios para determinarla

1. De acuerdo con el artículo 2.1.1 de Marco comunitario de ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01), no se tiene que aplicar lo que establece el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tienen la consideración de ayudas estatales las ayudas previstas en esta resolución que se otorguen a organismos de investigación y difusión de los conocimientos para las actividades no económicas.

Así pues, la intensidad de las ayudas máximas para los centros de investigación públicos y entidades sin ánimo de lucro puede ser de hasta el 100 %, siempre que, si los mencionados organismos hacen actividades económicas, dispongan de una contabilidad separada que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.

2. En cuanto a las empresas y otros centros privados, estas ayudas se tienen que ajustar al artículo 25 del Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías, DOUE L 187, de 27 de junio de 2014) y la intensidad máxima se tiene que calcular para cada una de las empresas beneficiarias, dependiendo de la clasificación de estas, respetando los límites máximos de intensidad de la ayuda, según la medida de las empresas, que se detallan en la tabla siguiente:

Proyectos

Tipo de empresa

Pequeña

Media

Grande

Investigación industrial

80 %

75 %

65 %

Desarrollo experimental

60 %

50 %

40 %

3. En los máximos previstos a los puntos anteriores se establecen otros límites respecto a la cantidad máxima para subvencionar en esta convocatoria:

— En el caso de la Modalidad 1, el importe máximo que se puede otorgar a cada proyecto es de 180.000 euros.

— En el caso de la Modalidad 2, el importe máximo que se puede otorgar a cada proyecto es de 250.000 euros. En el supuesto de que uno de los subproyectos sea ejecutado por una empresa, según la intensidad de la ayuda que le corresponda, tiene que aportar la diferencia con fondos propios porque el subproyecto esté financiado al 100 % (es decir, si le subvencionan el 75 % del presupuesto, la empresa tiene que aportar el 25 % restante).

4. Es obligatorio justificar el importe total de proyecto en los términos establecidos y con la documentación que se detalla en el punto 20. La no justificación o una justificación inferior al 70 % del importe total del proyecto, comportará la obligación de reintegrar la subvención a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

II. Características y requisitos de la actividad subvencionada

Sexto Requisitos de los equipos de investigación

1. El investigador o los investigadores principales tienen que ser doctores y tienen que estar vinculados a la entidad beneficiaria de la ayuda como personal investigador activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de finalización del proyecto.

2. En el caso de proyectos coordinados, los dos investigadores principales pueden estar vinculados a una misma entidad o cada uno de ellos a una entidad diferente. Ambos investigadores principales tienen la misma consideración a todos los efectos, pero tan solo uno de ellos tiene que asumir las funciones de coordinación, a efectos de ejercer las funciones de interlocución y relación con la Administración.

3. Pueden ser miembros del equipo investigador los doctores, el personal con categoría de titulación superior, los diplomados y los técnicos de apoyo.

4. Los miembros del equipo investigador o personal colaborador pueden mantener una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) con la entidad beneficiaria. El porcentaje mínimo de personal vinculado (relación funcionarial o laboral) con la entidad beneficiaria respecto al total del personal del proyecto tiene que ser del 50 %.

5. Ningún miembro del equipo investigador ni ningún colaborador no puede constar en más de un proyecto o subproyecto en esta convocatoria. El incumplimiento de este requisito determina la comunicación de esta circunstancia a los investigadores principales o coordinadores correspondientes, que se tienen que manifestar y tienen que acordar el mantenimiento de la persona en un solo proyecto o subproyecto. Si no hay acuerdo en este sentido, se tiene que proceder a la exclusión del miembro en todos los proyectos o subproyectos solicitados en los cuales figure.

6. El órgano instructor puede requerir en cualquier momento la documentación que considere necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones descritas en los párrafos anteriores (como el contrato o documento de vinculación acreditativo del investigador principal y resto de miembros del equipo vinculados con la entidad beneficiaria).

Séptimo Conceptos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan necesarios y se imputan dentro del periodo de ejecución de la actividad:

a) Gastos de personal

— Centros públicos de investigación, según el punto 2.1.a):

No son financiables los gastos de personal propio financiados con cargo al capítulo Y «Gastos de personal» del organismo o entidad.

Son financiables los gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo del proyecto. El personal contratado se puede incorporar al proyecto durante todo el tiempo que dure o solo durante una parte, con dedicación parcial o total. Este personal se tiene que incorporar al proyecto de acuerdo con la normativa vigente y las normas a las cuales esté sometido el centro beneficiario. Se permiten la renovación y las prórrogas de los contratos iniciados, siempre que los estatutos de la entidad beneficiaria o resto de normativa que es de aplicación lo permitan.

En los casos de suspensión del contrato por maternidad, y también en los supuestos análogos previstos en la legislación laboral, se puede sustituir la persona que está de baja por otro trabajador, pero no se pueden imputar los dos costes de la Seguridad Social.

Los gastos de personal pueden referirse a doctores, titulados superiores, diplomados y técnicos de apoyo. No son subvencionables los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada en el inicio del plazo de ejecución del proyecto.

— Entidades privadas de investigación, según el punto 2.1.b) y 2.1.c):

Son financiables los gastos derivados de la contratación de personal investigador, técnicos y personal auxiliar dedicado al proyecto, tanto de personal propio de la entidad como de nuevas contrataciones. El gasto de personal financiable se tiene que calcular con la fórmula de coste-hora, para cada persona empleada participando al proyecto siguiente. No se admitirán costes hora superiores a 50 euros:

Coste hora= (X+Y)/H

X= Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con aquello que se declara en el modelo 190 del IRPF, o documento equivalente.Y= Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por este empleado, calculada según la base de cotización (expresada en los modelos TC2, o documento equivaliendo, debidamente identificado) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por este empleado. Si la persona es socia o accionista de la entidad, el modelo TC2 se tiene que sustituir por los boletines de cotización a la Seguridad Social.

H= Horas anuales del empleado, según el convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.

En el caso de aquellas entidades en que el personal es socio o accionista, pueden imputarse los gastos de personal mediante nóminas autónomas societarias, teniendo en cuenta que este personal tiene que figurar en una escritura notarial. El documento tiene que aportarse junto con la titulación académica en la justificación económica de la ayuda. Solo se financiará el personal que tenga titulación universitaria de grado medio o superior o formación profesional de grado superior.

Los gastos de personal pueden referirse a doctores, titulados superiores, diplomados y técnicos de apoyo. No son subvencionables los gastos de personal realizadas con anterioridad a la fecha aprobada en el inicio del plazo de ejecución del proyecto.

Se excluye como gasto en esta partida el personal autónomo o contratado que facture por sus servicios; el gasto tiene que imputarse, si así se hubiera concedido expresamente a la resolución, como gasto de subcontratación o asistencia técnica.

Los contratos laborales concedidos expresamente por el proyecto tienen que indicar las fuentes de financiación y los códigos identificativos del proyecto de la manera siguiente: «Este contrato es parte del proyecto [referencia del proyecto], cofinanciado por el Gobierno de las Illes Balears». Así mismo, se tiene que incorporar el logotipo de Gobierno de las Illes Balears.

En los casos de suspensión del contrato por maternidad y también en los supuestos análogos previstos en la legislación laboral, se puede sustituir la persona que está de baja por otro trabajador, pero no se pueden imputar los dos costes de la Seguridad Social.

b) Costes indirectos

Las entidades beneficiarias pueden imputar por valor del 15 % de los costes directos de personal sin necesidad de aportar justificantes.

c) Subcontratación y asistencias

Se podrán imputar a esta partida las subcontrataciones, asistencias técnicas y consultorías destinadas de manera exclusiva a la actividad de investigación, así como a actividades propias de los proyectos (asistencias tecnológicas, servicios de transferencia, análisis de muestras, pruebas de laboratorio, informes técnicos, etc.).

En cualquier caso, las subcontrataciones y asistencias tienen que cumplir los requisitos indicados en su punto 8 de esta convocatoria.

d) Otros gastos del proyecto

— Material inventariable. Adquisición de equipos, instrumentos, aparatos y otro material inventariable científico-técnico indispensable para llevar a cabo el proyecto (material bibliográfico, páginas web, software de carácter técnico, etc.).

Para los beneficiarios definidos en el punto 2.1.a), por los bienes inventariables adquiridos, les será de aplicación lo que establecen los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria tiene que destinar estos bienes a la finalidad concreta de la ayuda es equivalente al plazo de ejecución de la actuación financiada, o bien de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para los no inscribibles; siempre se tiene que aplicar el plazo que sea más largo.

Para los beneficiarios definidos en su punto 2.1.b) y c), no es subvencionable la totalidad del coste de los equipamientos adquiridos durante el periodo de elegibilidad de esta convocatoria, sino únicamente los gastos de amortización correspondientes al periodo de duración del proyecto.

Esos gastos se tienen que calcular de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, tal como dispone el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La memoria del proyecto tiene que incluir la descripción detallada del método o del cálculo utilizado para determinar las cuotas de amortización, así como la justificación que este método cumple las normas contables aplicables.

No son subvencionables los gastos de amortización de equipamientos adquiridas como material usado (de segunda mano). Los bienes objeto de amortización tienen que estar instalados en centras ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

— Material fungible. Se consideran elegibles los costes de materias primas y otros aprovisionamientos de natura fungible o consumible que se derivan directamente de la actividad de investigación.

— Viajes, dietas y alojamiento del equipo de investigación. Incluye los desplazamientos (viajes, kilometraje, etc.), alojamiento y dietas (por manutención, por alojamiento o dieta entera) del personal con dedicación al proyecto. El gasto de alojamiento y la dieta por alojamiento no son compatibles para un mismo concepto o desplazamiento. Estos gastos tan solo se tienen que contabilizar en el supuesto de que se justifique el desplazamiento de la persona fuera de la localidad donde trabaja habitualmente. El máximo de las dietas es lo regulado de forma oficial por cada entidad. Si no existe esta regulación, no se pueden superar los máximos establecidos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio de Gobierno de las Illes Baleares.

Si el motivo del desplazamiento es la realización de actos de difusión, hay que justificar la difusión del proyecto y cumplir las condiciones establecidas en el punto 21.f) o seguir las instrucciones del órgano instructor.

— Estancias cortas (máximo de tres meses) en otros laboratorios para hacer tareas relacionadas con el proyecto, así como los gastos derivados de las visitas y estancias de investigadores invitados, por periodos cortos (máximo de tres meses), en relación directa con el proyecto.

— Colaboraciones externas. Siempre que en la memoria del proyecto quede suficientemente justificada la necesidad de recurrir a personal complementario para ejecutar un trabajo específico o con dificultad técnica y puntual, se pueden contabilizar los gastos de viaje y el alojamiento o las dietas de este personal complementario en iguales condiciones que se aplican a los gastos de la misma naturaleza ocasionadas por el personal del proyecto.

— Publicación y difusión de resultados. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos, gastos de publicación en revistas científicas y otras revistas, publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y gastos de asistencia, inscripción y participación en actas de difusión. En todos los casos hace falta que las publicaciones deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto y que se haga constar la referencia del proyecto y de la financiación con fondo de Gobierno de las Illes Balears.

2. En ningún caso no son subvencionables los gastos siguientes:

— Los dispositivos y consumibles informáticos de uso genérico (ordenadores, portátiles, impresoras). En el supuesto de que sean necesarios por los requerimientos técnicos del proyecto, se tiene que justificar adecuadamente.

— El mobiliario y el material de oficina.

— Las cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales.

— Los impuestos indirectos, si la entidad beneficiaria los puede recuperar o compensar, e impuestos personales sobre la renta.

— Las financieras o bancarias.

— Las relacionadas con la solicitud de patentes.

— Los complementos salariales y las horas extras.

— Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, en el presupuesto no son elegibles gastos de comidas y otras atenciones de carácter protocolario (por ejemplo, las realizadas una vez finalizadas las sesiones de trabajo).

— Las de asistencia o participación en congresos, jornadas u otros actos de difusión, si no se demuestra la difusión del proyecto subvencionado.

— Las derivadas de encargos de gestión.

Octavo Subcontratación, asistencia técnica y consultoría

1. El presupuesto global de la actividad subcontratada, las asistencias técnicas y las consultorías en conjunto no tiene que ser superior al 45 % del presupuesto total del proyecto subvencionado.

En casos debidamente justificados y con solicitud previa motivada, este valor podrá incrementarse sin superar el límite del 70 %. En todo caso, se tienen que respetar los límites y condiciones que establecen los apartados 3 en 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o cuando se internalizan las actividades que pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria.

3. En ningún caso tienen que subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de este.

4. No se permite la subcontratación con las entidades que forman parte del proyecto.

5. De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que se obtenga una autorización previa exprés del órgano que concede y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se tiene que hacer en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación del gasto del beneficiario.

Se considera que hay vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en que se dé alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Noveno Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con la percepción otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquier de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

 

III. Procedimiento de solicitud y concesión

Décimo Instrucción y órganos competentes

1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria.

2. El consejero de Educación y Universidades o la persona en quien delegue en virtud de la normativa vigente es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas.

Undécimo La Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es única y tiene la composición siguiente:

— El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actúa como presidente.

— La jefa del Servicio de Planificación de la Investigación.

— Tres personas de la dirección general con competencia en investigación, que actúan de vocales.

2. La persona que ocupe la secretaría de la Comisión Evaluadora será elegida entre los miembros.

3. Todo aquello que no esté previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras sobre el funcionamiento de la Comisión Evaluadora se tiene que regir por el establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Doceavo Entidades colaboradoras

De conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, para la fase de evaluación externa se ha designado, mediante el correspondiente convenio, la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) como entidad colaboradora encargada de dirigir la evaluación externa de las solicitudes.

Decimotercero Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de 40 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, y finaliza a las 13.00 horas del último día del plazo.

Decimocuarto Presentación de la documentación

1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica https://www.caib.es/seucaib (PRD2025). No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente a este trámite telemático.

2. La solicitud se tiene que rellenar y firmar electrónicamente por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la convocatoria por parte de la entidad.

4. El solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración. La comprobación de oficio de que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias se hará con la autorización previa exprés del interesante y las comprobaciones relativas a la Seguridad Social se harán siempre que el interesado no se oponga a través de los formularios correspondientes. En caso contrario, se tendrán que aportar los certificados acreditativos correspondientes.

5. Junto con la solicitud, mediante el trámite se tiene que presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación, siguiendo los modelos normalizados publicados al mismo procedimiento.

a) Memoria científico-técnica del proyecto. Se tiene que presentar una única memoria firmada por el investigador principal en el caso de la Modalidad 1, o por el coordinador en el caso de la Modalidad 2. Se tiene que utilizar el modelo normalizado correspondiente (impreso 1), que contiene, de acuerdo con la modalidad seleccionada, los apartados siguientes:

— Título del proyecto y resumen ejecutivo del proyecto (máximo 300 palabras).

— Contenido del proyecto: objetivos científicos y tecnológicos del proyecto, estudio del estado del arte, contenido y alcance del proyecto, descripción de la metodología, fases y tareas, plan de trabajo y cronograma.

— Descripción de las personas o equipos que participan. Si se trata de un proyecto coordinado (Modalidad 2), se tienen que diferenciar los miembros de los dos grupos de investigación.

— Presupuesto del proyecto. Se tiene que justificar el presupuesto solicitado (gastos de personal, costes indirectos, subcontratación y asistencias y otros gastos del proyecto). El proyecto no puede estar cofinanciado por otras ayudas. Se tiene que desglosar por partidas y por anualidades y en el caso de la Modalidad 2, tiene que figurar un presupuesto por cada subproyecto. El presupuesto tiene que especificar «sin IVA». En el supuesto de que se incluya el IVA porque sea subvencionable, se tiene que documentar adecuadamente. En el caso de exención total, se tiene que presentar un certificado de la Agencia de Administración Tributaria. En el caso de prorrata:

 

— Si se trata de prorrata general se tiene que presentar el certificado de la Agencia de Administración Tributaria o copia de las declaraciones anuales, según los modelos 390 o 392.

— Si se trata de prorrata especial se tiene que presentar el certificado de la Agencia de Administración Tributaria o acreditación mediante el modelo 390 o algún otro que lo pueda sustituir (regla de prorrata).

Si no se presenta esta documentación, la cantidad correspondiente al IVA se tiene que descontar de la cantidad total concedida.

— Identificación de los resultados esperados e impacto del proyecto: explotación y difusión de los resultados, impacto económico, impacto social y medioambiental y proyección internacional.

b) Currículum del equipo investigador (impreso 2) que participa en el proyecto.

c) Declaración responsable de la entidad firmada por el representante legal (impreso 3). En el caso de la Modalidad 2 se tiene que presentar una declaración por cada una de entidades que participan al proyecto. La declaración tiene que incluir que la entidad:

 

— No ha obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad, objetivos y tareas, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada.

— No incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.

— Que cumplirá las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, como también las que establece el punto 21 de esta convocatoria.

— Que se encuentra al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las haciendas públicas estatal y autonómica. Así como la autorización exprés para que el órgano instructor compruebe de oficio esos datos. En caso de que se oponga, tiene que presentar la documentación de acreditación correspondiente cuando se le reclame.

— Que se adquiere el compromiso de comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

— Que aporta datos verdaderos, tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, y es conocedora y responsable de toda la información de la solicitud.

— Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria detallados en el punto 2 de esta convocatoria.

— Que presenta un proyecto de investigación que cumple con todos los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, y protección de datos.

— Que ha informado a las personas de las cuales aporta datos o documentación en cuanto a la comunicación de esos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las finalidades del procedimiento, sobre la posibilidad que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otras cuestiones, la veracidad, y el derecho de oposición que le asiste al hecho que la Administración trate sus datos.

6. Todos los documentos en que así se exija se tienen que firmar mediante firma electrónica que cumpla los requisitos y las especificaciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7. Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados o se ha presentado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se tiene que requerir la persona interesada porque en el plazo de diez días hábiles enmiende estas carencias. Si no hace las enmiendas, se considera que ceja en la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que fija el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto Evaluación y selección de las propuestas

1. El procedimiento de evaluación se llevará a cabo en una única fase de evaluación externa.

2. De acuerdo con la naturaleza de las ayudas, las solicitudes se someten a la evaluación científico-técnica externa a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB), como organismo evaluador independiente. A efectos de la evaluación se utilizarán las áreas temáticas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación (códigos ANEP).

3. Los criterios de la evaluación externa y las puntuaciones máximas son las siguientes:

Criterios de evaluación externa

Puntuación

Calidad del proyecto

Se tienen que evaluar la adecuación de los objetivos planteados y el avance del conocimiento científico y tecnológico que supone el desarrollo del proyecto respecto al estado del arte actual.

Se tiene que valorar la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para desarrollarlo.

Se tienen que valorar la adecuación de los recursos y presupuestos a los objetivos y la metodología prevista.

Máximo 50 puntos

Capacidad científico-técnica

Se tienen que valorar la capacidad y la experiencia del equipo de investigación para llevar a cabo las actividades propuestas.

Máximo 30 puntos

Resultados esperados e impactos del proyecto

Se tienen que valorar la capacidad y los recursos del equipo para explotar los resultados y el plan de difusión de los resultados.

Se tienen que valorar el impacto y las repercusiones económicas, sociales y medioambientales del proyecto, el efecto de arrastre y la proyección internacional.

Máximo 20 puntos

4. Para que el proyecto pueda ser considerado financiable se tiene que obtener la puntuación total mínima de 70 puntos, de los cuales 35 puntos tienen que corresponder en el apartado «Calidad del proyecto».

En el caso de proyectos de la Modalidad 2 en que participe una empresa, los evaluadores tendrán que establecer en su informe si el proyecto corresponde a investigación industrial o desarrollo experimental.

5. En el supuesto de que las solicitudes obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se tiene que dirimir a favor de la solicitud que tenga mes puntuación según este orden:

1. Modalidad 2

2. Calidad del proyecto

3. Capacitado científico-técnica

4. Resultados e impactos del proyecto

5. Fecha y hora de presentación de la solicitud

6. Después de haber hecho la evaluación externa, la Comisión Evaluadora tiene que revisar las solicitudes presentadas y elaborar dos relaciones:

a) La relación priorizada, para cada una de las líneas de participación, en función de la puntuación de los proyectos que se consideren financiables, en que se detalle la financiación, que se tiene que determinar según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

La Comisión Evaluadora podrá limitar los conceptos o las cantidades máximas subvencionables en las partidas que considere oportuno, lo cual tiene que quedar reflejada en el acta de la reunión correspondiente a la concesión de las ayudas.

b) La relación de los proyectos considerados no financiables.

7. La Comisión Evaluadora propondrá al órgano instructor la relación de proyectos financiables y no financiables.

8. El órgano instructor publicará en la página web del procedimiento a la sede electrónica https://www.caib.es/seucaib (PRD2025) la relación priorizada de los proyectos que se consideran financiables y la de los no financiables. Las entidades disponen del plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales se tienen que hacer a través del trámite correspondiente, disponible en la página del procedimiento.

Decimosexto Propuesta de resolución y aceptación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas tiene que ser el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, señalados por el artículo 6.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Después de haber hecho la evaluación y la selección de las solicitudes en la forma prevista en esta convocatoria, el órgano instructor tiene que formular las propuestas de resolución de concesión oportunas. Los interesados disponen del plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación para manifestar la aceptación o el desistimiento de la ayuda propuesta o para exponer las alegaciones que consideren necesarias.

3. En el documento de aceptación de la ayuda (impreso 4), se tiene que hacer constar que la cantidad total concedida en la propuesta de resolución es suficiente para llevar a cabo el proyecto sin que se desvirtúe la finalidad y que, en consecuencia, se corresponde con el importe total del proyecto subvencionado.

4. En el mismo documento de aceptación se tiene que incluir el reconocimiento sobre la obligación que tienen las entidades beneficiarias de gestionar los gastos del proyecto de acuerdo con el contenido de la ley de contratos del sector público vigente y de tramitar, siempre que así lo determine la ley, los expedientes de contratación necesarios para gestionar los proyectos.

5. Junto con el modelo de aceptación de la ayuda se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Documentos relativos a la parte institucional de las entidades solicitantes, en el caso de proyectos coordinados uno por cada entidad solicitante. Si ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, es suficiente con una manifestación en este sentido:

— En el caso de entidades públicas, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad, como también la acreditación de la representación que ejerce quién firma la solicitud.

— En el caso de personas jurídicas no incluidas en el párrafo anterior, el documento constitutivo de la entidad, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción en el registro de los documentos mencionados, y la acreditación de la representación que ejerce quién firma la solicitud.

 

b) Un certificado o una acreditación de la existencia de una cuenta bancaria la titularidad del cual recae en la entidad beneficiaria de la subvención. Si ya consta a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, es suficiente con una manifestación en este sentido (impreso 5).

c) El contrato o documento acreditativo de la vinculación del investigador principal con la entidad beneficiaria.

6. Si no se presenta la aceptación de la ayuda ni se formula ninguna alegación o no hay desistimiento expreso en el plazo mencionado, se entiende que se desiste en la solicitud y de la ayuda propuesta.

7. En virtud de lo que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, la notificación de los trámites de propuesta de resolución y de resolución se realizarán de forma individual y electrónica.

8. El resto de acciones derivadas de los trámites de notificación de las propuestas de resolución y resoluciones, como es el caso de un aviso, el envío de información complementaria de la evaluación, el envío de una ficha económica del proyecto y plazos anuales de justificación, etc., se pueden hacer por correo electrónico.

9. La presentación por parte de las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o respuesta a estos trámites (como la aceptación de la ayuda, la entrega de documentación adicional o las alegaciones a los trámites) se ha de registrar mediante el procedimiento en la sede electrónica https://www.caib.es/seucaib (PRD2025). De forma excepcional, en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original o se dé alguna otra circunstancia justificada adecuadamente, se puede presentar la documentación en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Decimoséptimo Resolución de concesión

1. El documento de resolución de concesión tiene que fijar con carácter definitivo el periodo de ejecución y justificación de los proyectos, la cantidad total concedida y la cantidad que se tiene que justificar. Este documento se podrá complementar con las fichas económicas e informativas necesarias. La resolución también tiene que contener los datos indicados en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses, contadores desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. La entidad interesada puede entender desestimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses, no se le ha notificado ninguna resolución.

3. El plazo para resolver puede ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el periodo de evaluación, así como en el utilizado para enmendar deficiencias y aportar documentos.

Decimoctavo Modificación de la resolución de concesión

1. Los proyectos se tienen que ejecutar en el tiempo y en la forma que se determine en las resoluciones de concesión y en la documentación complementaria. Sin embargo, si hay circunstancias concretas que alteran las condiciones técnicas o económicas, la resolución de concesión se puede modificar siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda ni los aspectos fundamentales de esta o que hayan sido decisivos para concederla, y que no altere la determinación del beneficiario ni dañe los derechos de terceros. Tan solo se pueden autorizar modificaciones con relación a la determinación del beneficiario en el caso de fusión o absorción entre entidades que continúen ubicadas en las Illes Balears. En este caso, la nueva entidad adquiere la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución de concesión.

b) Que la solicitud de modificación sea autorizada previamente por el órgano instructor del procedimiento, el cual tiene que emitir un informe y tiene que proponer la modificación de la resolución de concesión al órgano competente para que resuelva.

c) Que tanto la solicitud de modificación como la autorización se produzcan antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la resolución de concesión.

d) Que no implique el incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

e) Que no implique el aplazamiento del plazo de ejecución estipulado.

2. La solicitud de modificación se tiene que acompañar de un informe en el cual se tienen que exponer los motivos de los cambios y se tiene que justificar tanto la imposibilidad de cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión, como el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior.

3. El cambio del investigador o investigadores principales es posible, siempre que el nuevo investigador principal cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, tan solo se admite este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación con la entidad beneficiaria del investigador principal que figuraba en la solicitud de la ayuda u otras circunstancias que no se pueden evitar o prever.

4. Las solicitudes de modificación se tienen que presentar con tiempo suficiente para aprobar los cambios y, como fecha límite, tres meses antes de la fecha máxima de finalización del proyecto.

5. Los trasvases entre las partidas del presupuesto del proyecto no necesitan autorización, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que el aumento en una de las partidas en la resolución de concesión se compense con la disminución de otra partida también, de forma que no se altere el importe destinado al proyecto concedido ni se introduzcan partidas con conceptos nuevos.

b) Que no se modifique la naturaleza de la actuación y no suponga alteraciones de los objetivos y condiciones esenciales para los cuales se concedió la ayuda.

c) Que el importe trasvasado no supere el 10 % del total subvencionado para cada proyecto o subproyecto.

d) Que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio entre partidas en un escrito de seguimiento o en las memorias de justificación.

6. De acuerdo con el punto 21 de esta convocatoria, el beneficiario tiene que informar el órgano instructor de la intención de introducir cualquier cambio en los términos de la concesión, a fin de que este lo autorice o lo deniegue.

 

IV. Procedimiento de gestión, justificación y control

Decimonoveno Pago de las ayudas

1. De conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el Consejo de Gobierno, en la sesión de día 11de julio de 2025, ha autorizado el pago anticipado, hasta el 84,6 % del importe de la subvención.

2. Por otro lado, según el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con el artículo 25.3.b) se exime los beneficiarios definidos en su punto 2.1.a) y b) de presentar ningún tipo de garantía.

En el caso de los beneficiarios definidos en su punto 2.1.c), de acuerdo con el artículo 25.1 del mismo Decreto, solo se podrá entender garantizada su obligación cuando el acreedor haya constituido previamente un aval bancario suficiente, por un importe mínimo del 125 % de las cantidades anticipadas, ante la dirección general competente en materia de tesorería de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la cual se tendrá que asegurar de su suficiencia formal. El aval será de duración indefinida y permanecerá vigente hasta que el órgano competente autorice la cancelación o la evolución.

3. Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se tienen que realizar a favor de la entidad beneficiaria. En el caso de la Modalidad 2, el pago se realizará a favor de las entidades beneficiarias de cada uno de los subproyectos.

4. Los importes máximos por anualidad de la convocatoria se detallan en el punto 4.2 de esta convocatoria. La distribución de los importes máximos de pago por anualidades de cada proyecto se calculará de forma individual en el momento de la concesión del proyecto (o de cada subproyecto, en el caso de la Modalidad 2) y está condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

5. Las ayudas se fraccionarán en cuatro pagos de la manera siguiente:

— Primer pago: se realizará de manera anticipada, en concepto de anticipo, por un importe equivalente al 33,3% del coste total del proyecto, una vez firmada la resolución de concesión.

— Segundo pago: se realizará de manera anticipada en concepto de anticipo, por un importe equivalente al 33,3% del coste total del proyecto, una vez que el órgano instructor haya dado el visto bueno a la justificación de la anualidad anterior.

— Tercer pago: se realizará de manera anticipada en concepto de anticipo, por un importe equivalente al 18% del coste total del proyecto, una vez que el órgano instructor haya dado el visto bueno a la justificación de la anualidad anterior.

— Cuarto pago: se abonará la cantidad restante al finalizar el periodo de ejecución del proyecto, cuando el órgano instructor haya dado el visto bueno a la justificación final.

6. Los pagos hechos restan condicionados al hecho que haya constancia que el beneficiario cumple los requisitos exigidos en el artículo 11.f) del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En el supuesto de que no conste la situación del beneficiario respecto a estas obligaciones, se le tiene que requerir que, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los certificados pertinentes.

Vigésimo Periodo de inversión, ejecución y justificación de las ayudas

1. Los gastos se tienen que haber ejecutado en el periodo que va desde la fecha de inicio del proyecto hasta la fecha de justificación final de la ayuda; ambas fechas se indican en la resolución de concesión.

2. Las fechas finalmente asignadas como fecha de inicio y fecha de finalización del proyecto, así como las fechas de justificación de cada periodo, la distribución presupuestaria anual y los importes mínimos a justificar para cada periodo, tienen que ser las estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 30 de septiembre de 2029.

3. Se establecerán 3 periodos de justificación:

— En la primera justificación, como mínimo, se tiene que justificar el 10 % del importe total del proyecto.

— En la segunda justificación, como mínimo, se tiene que haber justificado el 40 % del importe total del proyecto.

— En la última justificación, el proyecto tiene que estar totalmente justificado.

Se entiende que no hay incumplimiento de los objetivos previstos si en la última justificación se ha ejecutado correctamente el 70 % del presupuesto del proyecto. En el supuesto de que haya incumplimiento se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro del total de la ayuda concedida por proyecto.

En el caso de la Modalidad 2, en que el presupuesto del subproyecto incluye fondos propios, en la última justificación hay que acreditar el gasto tanto de la totalidad del importe concedido como del importe correspondiente a los fondos propios aportados.

4. En caso de que en el primero o el segundo periodo de justificación no se justifique el importe mínimo establecido, pero se haya logrado la finalidad para la cual se otorgó la subvención, se descontará de la anualidad siguiente la cantidad equivalente a la diferencia entre el gasto justificado y el mínimo exigido en el periodo de justificación correspondiente. En el caso de la Modalidad 2, la cantidad descontada se repartirá equitativamente entre los dos subproyectos.

Ese hecho tendrá que quedar debidamente reflejado a la memoria técnica; habrá que dejar constancia expresa tanto del compromiso de haber conseguido los objetivos antes de la finalización del proyecto, como de la justificación de los gastos correspondientes.

5. Es obligatorio justificar la subvención en los términos establecidos y con la documentación detallada en el punto siguiente. La no justificación o la justificación insuficiente supone la obligación de reintegrar la subvención a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Se tiene que presentar conjuntamente una memoria técnica del investigador principal o coordinador del proyecto y una memoria económica por cada una de las entidades beneficiarias (en el caso de varias entidades beneficiarias se tiene que presentar una memoria económica por cada una de las entidades).

7. El contenido del informe técnico y de las memorias económicas tiene que ser el siguiente:

a) En cuanto a la memoria técnica:

— Una única memoria técnica (impreso 6), tanto en la Modalidad 1 como en la Modalidad 2. Tiene que incluir la descripción del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, el impacto de los resultados y, si corresponde, la justificación de las desviaciones producidas con relación a las actuaciones para las cuales se ha concedido la subvención, así como el resto de información que incorpore el impreso correspondiente.

En la tercera y última justificación, la memoria técnica se tiene que presentar en forma de un único informe final que incluya el conjunto de resultados conseguidos, la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos y una síntesis del impacto científico o técnico del proyecto ejecutado.

— Una copia de todas las publicaciones, los programas de actos, los documentos de publicidad, etc. que hayan derivado del proyecto, con las imágenes y las obligaciones detalladas en el punto 21 de esta convocatoria.

b) En cuanto a la memoria económica:

— Un certificado de los gastos realizados (impreso 7). El certificado tiene que contener el resumen de los gastos realizados durante el periodo a justificar. En el documento se tienen que enumerar cada una de los gastos que se justifican y la documentación adjunta presentada tendrá que estar ordenada de acuerdo con la numeración del certificado.

La gestión de los gastos en la Modalidad 2 se tiene que hacer separadamente para cada subproyecto, tanto si los investigadores principales están vinculados a la misma entidad o como si lo están a entidades diferentes.

c) Junto con la memoria económica se tendrá que presentar la documentación siguiente:

— Copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda.

— Las facturas originales se podrán requerir con el fin de llevar a cabo las comprobaciones oportunas y verificar que no han estado ni serán objeto de jefa otra subvención. Una vez efectuadas las comprobaciones, las facturas se tienen que devolver al beneficiario.

— Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el cual tienen que figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. En este documento se tiene que adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el cual tiene que figurar el cargo de la transferencia.

Los pagos también se pueden acreditar mediante la copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el total del extracto bancario no coincide con el total de la factura presentada (porque al mismo proveedor se le ha transferido el pago conjunto de varias facturas), se tiene que aportar el desglose de las facturas que forman parte del extracto. Así mismo, en el supuesto de que el certificado de pago se presente en una moneda diferente a la de la factura, se tiene que presentar el documento bancario que hace la conversión entre las divisas.

Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 euros no son subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 euros se tiene que presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Tan solo se aceptan tiques de caja para importes inferiores a 100,00 euros.

— Los documentos que acrediten que se mantiene una contabilidad separada o un código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación.

— En el supuesto de que la entidad no haya autorizado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a consultar los datos de la entidad a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las haciendas estatal y autonómica, con el objetivo de comprobar que está al corriente de pagos, se han de presentar los certificados correspondientes.

— En el caso de la justificación de gastos de personal no se aceptará ningún documento justificativo de personal que no se documente mediante nóminas. Se tiene que presentar la documentación específica siguiente:

 

— Contratos del personal incluido al proyecto.

— Nóminas del personal incluido al proyecto y para cada uno de los meses justificados.

— Justificante del pago de la nómina, o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente del perceptor. En el caso del pago conjunto de diferentes personas, un documento desglosado por perceptores, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

— Modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante del pago bancario correspondiente.

— Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

— Modelo 111 de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF con el justificante del pago bancario correspondiente.

— Modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiendo al periodo de justificación. Se tienen que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

Todas las nóminas y los justificantes de pago de estas se presentarán en un único documento PDF. El importe de las nóminas tiene que coincidir con el importe presentado al certificado de gastos. Cada nómina tiene que ir seguida del justificante de pago correspondiente.

En el caso de entidades privadas, el personal que es socio o accionista, podrá imputar gastos de personal mediante nóminas autónomas societarias. Se tendrá que presentar la escritura notarial en que consta que el personal es socio o accionista. En ningún caso no se aceptarán facturas de autónomo como gastos de personal.

— En el caso de la justificación de gastos de viajes de personal vinculado al proyecto, se tiene que presentar la documentación específica siguiente:

— Factura del desplazamiento y el justificante del pago.

— Factura del hotel y el justificante del pago; si procede, de un gasto avanzado por el investigador, la hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmado por el investigador y por la entidad beneficiaria, con una copia de la factura a nombre del investigador y el justificante del pago.

— Hoja de indemnización de servicios o la hoja de liquidación firmado por el investigador principal, con el visto bueno de la entidad beneficiaria, en que tienen que constar los gastos de manutención, los gastos derivados de un desplazamiento con medios propios (gasolina, peajes, etc.) o los tiques que permitan justificar esos consumos o servicios; se tienen que adjuntar también las copias de las facturas y/o tiques y los justificantes de pago. No se aceptarán tiques sin las hojas de liquidación correspondientes.

Si ha estado necesaria la tramitación de un expediente de contratación, según el contenido de la Ley contratos del sector público vigente, se tiene que presentar con la documentación de justificación la documentación necesaria por comprobar el expediente tramitado.

En el caso de los beneficiarios definidos en su punto 2.1.a), según el artículo 18.1.c) de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, se puede eximir de la obligación de presentar esos justificantes, sin perjuicio de la obligación del órgano competente para la comprobación de la subvención de pedir, a la entidad beneficiaria, por medio la aplicación de técnicas de muestreo, que presente determinados justificantes a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención.

8. Si no se ha presentado la documentación justificativa ante el órgano instructor al haber transcurrido el plazo establecido, este tiene que requerir al beneficiario que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que, si no la presenta, se le exigirá el reintegro del importe percibido y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

9. Si el proyecto se tiene que interrumpir por causas sobrevenidas que no puedan haber sido previstas en el momento de la concesión y se produce la renuncia exprés de todos los miembros a una o varias anualidades, se tiene que presentar una memoria técnica acreditativa de los objetivos logrados y justificativa de las causas que han impedido la ejecución total del proyecto. La evaluación de la memoria por parte de la Comisión Evaluadora determinará si se inicia el procedimiento de reintegro del total de la ayuda concedida.

10. Se pueden dictar instrucciones de ejecución y justificación complementarias para desarrollar lo que dispone esta Resolución. Las instrucciones, una vez aprobadas, se tienen que publicar en la página web del procedimiento a la sede electrónica https://www.caib.es/seucaib (PRD2025).

Vigésimo primero Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las establecidas en esta Resolución. Las obligaciones son las siguientes:

a) Acreditar ante el órgano instructor que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, como también justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallen en el punto 20 de esta convocatoria y de acuerdo con la normativa vigente sobre subvenciones, contratos, etc.

b) Comunicar al órgano instructor cualquier cambio que se introduzca en el detalle de los conceptos presupuestados en la solicitud (tipo de equipamiento, destino de los viajes, etc.) y otras posibles modificaciones, de acuerdo con el punto 18, porque el órgano instructor les autorice o les deniegue. Los cambios tienen que estar bastante motivados y no tienen que afectar ni los objetivos del proyecto ni las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

d) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano instructor y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

e) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de la contratación, las subvenciones, la contabilidad, la publicidad, el medio ambiente y la igualdad de oportunidades.

f) Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, los contratos de personal, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se tiene que incorporar la imagen corporativa de Gobierno de las Illes Balears. Una copia de estas publicaciones se tiene que enviar al órgano instructor.

g) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación.

h) Adoptar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda a fin de evitar sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales o autonómicas u otros programas o periodos de programación, fraccionamiento del gasto, etc. En este sentido, se tiene que informar el órgano instructor sobre las solicitudes otras ayudas para las mismas inversiones o actividades cursadas ante cualquier otra administración u organismo, público o privado, y, si procede, si se han concedido y por qué cuantía.

i) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.

j) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito al órgano instructor. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la persona beneficiaria lo tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor.

k) Avisar el órgano instructor, con antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con el proyecto que tenga previsto llevar a cabo.

l) Participar en el acto inicial y final de las jornadas de divulgación de los proyectos que organice el órgano instructor (punto 22.3).

m) Utilizar lenguaje no sexista y transmitir mensajes en que el papel de ambos sexos no esté estereotipado.

n) Hacer que las actuaciones subvencionables sean respetuosas con la protección y la conservación del medio ambiente y compatibles con un desarrollo sostenible, siempre respetando la normativa medioambiental vigente.

o) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En particular, cada entidad participando tiene que responder a las obligaciones de reintegro o a las sanciones que se puedan imponer como consecuencia de incumplimiento de los compromisos.

2. Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario que no puede ser encomendada a un tercero, como recoge el artículo 68 del Reglamento de despliegue de la Ley de subvenciones (Real Decreto 887/2006), salvo el que se establece respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones y en el punto 8 de esta convocatoria.

Vigésimo segundo Seguimiento y actuaciones de control

1. El órgano instructor tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si procede, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. En el seguimiento, se tiene que valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas, mediante los informes justificativos que se establecen en el punto 20.

3. Las entidades beneficiarias y equipos de investigación de los proyectos concedidos tienen que participar en las jornadas de divulgación de los proyectos que organice el órgano instructor. El objetivo de las jornadas será la divulgación del contenido y los resultados de los proyectos y se podrán desarrollar en diferentes momentos de la ejecución del proyecto (presentación inicial y finalización).

4. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que se aplique el régimen sancionador que establece el título V de esta norma.

5. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria se tienen que someter al régimen de fiscalización, control e inspección que establecen los artículos 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Corresponde al órgano competente decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las circunstancias siguientes:

— El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

— La falsedad, la inexactitud o la omisión de datos.

— Una desviación clara en cuanto a la calidad científico-técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados.

— La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas con fines diferentes de aquellos para los cuales se concedió la ayuda inicialmente.

— La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actividad.

7. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar al órgano instructor cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte el cumplimiento de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.

Vigésimo tercero Protección de datos

1. Los datos de carácter personal recogidas en la solicitud serán tratadas por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con el fin de gestionar la participación en la presento convocatoria de subvenciones, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (RGPD).

2. El responsable de este tratamiento es el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, tal como establece el Decreto 48/2004, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La finalidad del tratamiento es la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con esta resolución, con el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

4. En este sentido, según el artículo 6.1.e) del RGPD, este tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

5. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se han recaudado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.

6. Los afectados por el tratamiento de datos personales pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si es el caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB. Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

Vigésimo cuarto Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.

Vigésimo quinto ​​​​​​​Normativa aplicable

En todo lo que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.