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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 551277
Extracto de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar a proyectos de investigación científica y tecnológica (PRD2025)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con aquello previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el texto del extracto de la convocatoria de la cual se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos en la Ley 14/2011), entidades sanitarias públicas o de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas. Se incluyen en este apartado las fundaciones, independientemente de su carácter público o privado, vinculadas o dependientes de universidades públicas, organismos de investigación públicos y hospitales públicos.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como uno de sus objetivos.

c) Empresas, entendiendo como tal todas las sociedades mercantiles, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejercen una actividad económica dirigida en el mercado y con capacidad y actividad demostradas en I+D e innovación.

2. Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Tienen que tener una oficina o domicilio social en el ámbito territorial de las Illes Balears.

b) Tienen que estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.

c) La actuación objeto de subvención se tiene que desarrollar en las Illes Balears.

Segundo. Finalidad

1. La finalidad de esta convocatoria es apoyar a proyectos de investigación científica y tecnológica, que se tienen que desarrollar en centros de investigación de las Illes Balears.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

Tercero. Características de los proyectos

1. Los proyectos de investigación científica y tecnológica tienen que tener como objetivo principal promover la generación de conocimiento científico y tecnológico de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de los resultados, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad de las Illes Balears.

2. Esta convocatoria está destinada a financiar proyectos nuevos. Se pretende financiar proyectos de investigación científica y tecnológica que sean relevantes, ambiciosos, con alto impacto socioeconómico y de clara proyección internacional, fomentando las sinergias y la asociación de equipos en un proyecto.

3. Pueden ser actuaciones objeto de los proyectos los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos. Así mismo, también tienen cabida las actuaciones de investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

4. En cuanto a la duración: los proyectos tendrán una duración de tres años. La fecha de inicio de los proyectos tiene que ser entre el 4 de mayo y el 30 de junio de 2026.

5. En el marco de esta convocatoria se definen dos líneas de participación:

  • Línea A - Proyectos de I+D para jóvenes investigadores. El proyecto tiene que estar liderado por un investigador que haya obtenido el grado de doctor posteriormente al 1 de enero de 2015.
  • Línea B - Proyectos de I+D para investigadores seniors. El proyecto tiene que estar liderado por un investigador que haya obtenido el grado de doctor anteriormente al 1 de enero de 2015.

6. Los proyectos se pueden presentar de acuerdo con las modalidades siguientes:

  • Modalidad 1: proyectos individuales gestionados por un único equipo de investigación. En esta modalidad solo pueden participar los centros públicos de I+D y asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Modalidad 2: proyectos coordinados, formados por dos subproyectos, cada uno ejecutados por un equipo de investigación.

Las empresas solo pueden acceder a la Modalidad 2 y en coordinación con un centro público de investigación. La gestión de los gastos se tiene que hacer separadamente para cada subproyecto.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº 25, de 13 de febrero).

Quinto. Importe

1. La aportación de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores para apoyar a los proyectos tiene que ser como máximo de 3.900.000 euros y tiene carácter plurianual (2025-2029).

2. La distribución presupuestaria inicial para cada línea de participación es la siguiente:

  • Línea A - Proyectos de I+D para jóvenes investigadores: 1.500.000 €
  • Línea B - Proyectos de I+D para investigadores seniors: 2.400.000 €

3. La cantidad máxima subvencionada para cada actuación es:

  • En el caso de la modalidad 1, el importe máximo que se puede otorgar a cada proyecto es de 180.000 euros.
  • En el caso de la modalidad 2, el importe máximo que se puede otorgar a cada proyecto es de 250.000 euros.

En el supuesto de que uno de los subproyectos sea ejecutado por una empresa, según la intensidad de la ayuda que le corresponda, tiene que aportar la diferencia con fondos propios para que el subproyecto esté financiado al 100% (es decir, si le subvencionan el 75% del presupuesto, la empresa tiene que aportar el 25% restante).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de 40 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y finaliza a las 13.00 horas del último día del plazo.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de agosto de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany