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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 551138
Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la constitución de bolsas de trabajo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de fecha 31-07-2025, la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la constitución de bolsas de trabajo.

Se expone al público el presente acuerdo inicial, por un plazo de 30 días a partir de su publicación en el BOIB, durante los cuales los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En caso de que no se presente ninguna reclamación, objeción ni observación dentro del plazo indicado, se entenderá definitivamente aprobada esta Ordenanza, conforme a lo previsto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Artículo 1. Fundamento legal

De conformidad con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba la tasa para la constitución de bolsas de trabajo, que se regirá por la normativa antes mencionada.

Artículo 2. Sujetos obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento al que se refiere el artículo anterior.

No obstante, podrán aplicarse bonificaciones en los siguientes casos:

  • Las familias monoparentales y las familias numerosas tendrán derecho a una reducción del 50% de la tasa, siempre que acrediten su condición mediante la documentación correspondiente.
  • Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo, así como las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán beneficiarse de una bonificación del 100%, siempre que se presente la documentación acreditativa.

Artículo 3. Tarifa única

La tarifa de esta tasa será de 20 euros, para cualquier categoría profesional a la que haga referencia la bolsa correspondiente.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de agosto de 2025)

El alcalde Antoni Mari Enseñat