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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 551122
Notificación de propuesta provisional de resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, PROV2 de fecha 29 de julio de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, para los años 2023 y 2027

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El jefe de servicio de Ayudas PAC del FOGAIBA, en fecha 29 de julio de 2025, firmó la siguiente propuesta provisional,

«INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN PEPAC 2023-2027 Intervenciones para el Desarrollo Rural Art.75 R(UE) 2021/2115. INSTAL-BAL69611-01 Convocatoria: CEJA2024₁ Grupo: CEJA2024_1-PROV_2 Código SIA: 3168979 Código BDNS: 732393

Antecedentes

1. En fecha de 19 de diciembre de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 171 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 29 de febrero de 2024.

3. En fecha de 14 de junio de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 75 la notificación de deficiencias a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 9 de junio de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.

6. Corresponde proponer para denegar los expedientes señalados en el Anexo I por los motivos indicados en el citado anexo.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 deabril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

3. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

 

Propuesta provisional de resolución de denegación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos: Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que son un total de 4 expedientes y que comienza con LLORENÇ MOLL ARGUIMBAU y termina con OLGA VILLALONGA ROMAN, relativa a la línea de ayudas «Creación de empresas de jóvenes agricultores», por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen anexo.

1. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.

2. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, haciéndoles evidente que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación en la página web del FOGAIBA de esta propuesta, para presentar alegaciones. En caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación de la ayuda solicitada.

Palma, en fecha de firma electrónica.

El/la gestor de la linia Llorenç March Vilanova

El jefe de la Sección Antonio Barceló Ávila

El jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural El jefe de servicio de Ayudas PAC (Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se determina la suplencia del Servicio de ayudas al desarrollo rural del FOGAIBA (BOIB núm. 160 de 20/11/2021) Juan Ramis Ripoll»

ANEXO I Relación de solicitudes denegadas

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Motivo denegación

LLORENÇ MOLL ARGUIMBAU

***4365**

CEJA2024_1/010

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

MARIA SOFIA LUCIANO AMENGUAL

***8436**

CEJA2024_1/058

No cumple el requisito indicado en la convocatoria de alcanzar los 36 puntos de concurrencia. En la solicitud de ayuda señaló 45 puntos indicando dos orientaciones productivas (Cultivos hortícolas/frutícolas/frutos secos, en regadío y Cereales/forrajes sembrados/proteaginosas y frutos secos/horticultura/fruticultura en secano). La explotación sólo puede tener una orientación productiva y viene marcada por la actividad que aporte más UTAS. Sin embargo, el plan empresarial sólo computa 1 UTA en total (0,87 UTAS de cultivos en regadío y 0,179 UTAS de cultivo en secano) y por tanto no cumple las condiciones para alcanzar la puntuación de ninguna de las dos orientaciones productivas. Según el apartado séptimo de la convocatoria, las orientaciones productivas deben cumplir lo siguiente:

1. Cultivos hortícolas/frutícolas/frutos secos, en regadío: +25% de SAU (superficie agraria útil) y que esta superficie suponga 1 mínimo de 1 UTA.

2. Cereales/forrajes sembrados/proteaginosas y frutos secos/horticultura/fruticultura en secano: +50% de SAU (superficie agraria útil) y que esta superficie suponga 1 mínimo de 1 UTA.

PATXI RIVERO CRESPO

***1236**

CEJA2024_1/071

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la AEAT .

OLGA VILLALONGA ROMAN

***0535**

CEJA2024_1/072

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

 

Palma en fecha de firma digital (4 de agosto de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni