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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 551109
Notificación de resolución de denegación de sanción adicional a los interesados de la ayuda, PCES-24, de fecha 25 julio de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones de ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2023

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se hará de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 25 de julio de 2025, firmó la siguiente resolución

«RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN ADICIONAL Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC INTERVENCIÓN 6613_01 SIGC: Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas Convocatoria 2024 Documento: Resolución Código SIA: 2987434 Emisor (DIR3): A04026954 Código BDNS: 741239

Antecedentes

1. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

2. En fecha 18 de febrero de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 22, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2024, que modifica la cofinanciación de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto para2 limitaciones específicas en las Islas Baleares.

3. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 1.298 solicitudes de ayuda de pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Illes Balears.

4. En fecha 17 de mayo de 2025 se publicó en el BOIB 62 de 17 de mayo de 2025 un Informe/Propuesta provisional de denegación de la ayuda de pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas de diversas solicitudes entre las que estaba la señora Francina dels Àngels Mateu Juan, con NIF ***9 identificados en la citada propuesta (código control 242) tal y como establece como requisito el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

5. También en aplicación del punto 1 a, b y c del Anexo I REDUCCIONES Y EXCLUSIONES de la convocatoria de esta ayuda, por no acreditar la disposición de las parcelas, le resultaba una sobredeclaración superior al 50% y por tanto, no le corresponde el cobro de la ayuda y además se le penaliza al solicitante en la cantidad resultante del cálculo que se explica y que podemos ver en el Anexo I.

6. En fecha 30 de mayo de 2025 la añora Francina del Ángeles Mateu Juan presenta por registro general con número de registro GOIBE 373791/2025, un escrito de alegaciones en el que manifiesta su desacuerdo con el Informe/Propuesta provisional de denegación del punto 4 anterior.

 

7. Una vez estudiado el escrito de alegaciones del punto anterior, así como todas las comunicaciones y escritos del expediente electrónico de la solicitud única núm. 4976 de 2024 de Dª. Mateu Juan, la mayoría de los cuales están entre el Servicio de Ayudas Directas y la Pac, en referencia a toda la documentación sobre la acreditación de disposición de recintos, se concluye que el escrito de alegaciones no contradice ni desacredita la motivación específica (la no acreditación de disposición de parcelas) del informe y propuesta de denegación con imposición de declarados.

8. Además, la indefensión planteada, no tiene cabida puesto que se ha verificado que se han garantizado en todo momento las debidas garantías procesales, al haberse practicado con anterioridad los correspondientes trámites de audiencia sobre este mismo hecho, que han permitido al recurrente conocer los hechos y fundamentos de derecho, así como formular las alegaciones que debe considerarse en todo momento. Por tanto, no se puede considerar la existencia de indefensión, dado que se ha respetado el derecho de defensa y el principio de contradicción, cumpliendo ampliamente los requisitos del procedimiento.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.

2. Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

3. Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única en el sistema integrado de gestión y control.

4. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

6. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

7. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución de concesión e imposición de sanción adicional

1. Denegar la ayuda relativa a la línea de ayuda “Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas” a SR. Francina dels Àngels Mateu Juan con DNI ***1905** porque una vez estudiados todos los escritos y todas las alegaciones presentadas, se mantiene la motivación que originó la denegación.

2. Imponer una sanción adicional a la interesada por el importe de 941,60€, resultado de una sobredeclaración del 51,72% (superior al 50%).

3. Notificar la resolución a la interesada mediante su publicación en el BOIB.

4. Informar a la interesada que su expediente se encuentra a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, nº4 de Palma).

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 16 de marzo, de régimen jurídico de la Administración 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA

Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I

Cálculos realizados con las fórmulas y explicaciones del punto 1 a, b y c del Anexo I REDUCCIONES Y EXCLUSIONES de la convocatoria de la Ayuda Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas de 2024:

  • (SUP. DECLARADA 16,55 HA.-SUP. DETERMINADA 7,99 HA.) / SUP. DECLARADA 16,55 HA.) X 100=SOBREDECLARACIÓN del 51,72%
  • (SUP. DECLARADA 16,55 HA.-SUP. DETERMINADA 7,99 HA.) x 110€/ha precio que le corresponde según el apartado 5º 1 y 2 de convocatoria= IMPORTE DE PENALIZACIÓN de 941,60€

 

Palma, en fecha de firma digital (30 de julio de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni