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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 548110
Convocatoria de subvenciones a particulares para coadyuvar económicamente a los afectados para la borrasca Juliette

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expedient núm.: 439/2023

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PARTICULARES PARA COADJUVAR ECONÓMICAMENTE LA REPARACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DAÑOS SUFERIDOS EN SUS BIENES, EDIFICIOS, FINCAS Y ELEMENTOS ETNOLÓGICOS A CONSECUENCIA DE LA BORRASCA JULIETTE

1.Objeto

Constituye el objeto de esta convocatoria de subvenciones coadyuvar económicamente a las personas o entidades del municipio afectadas por la borrasca Juliette a sufragar los gastos en los que hayan incurrido para restablecer o restituir sus bienes en el estado que tenían con anterioridad al hecho que se produjera la tempestad.

2.Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria los particulares, personas físicas o jurídicas que residan o sean titulares de bienes, fincas, edificios, elementos etnológicos o cualesquiera otros infraestructuras situados dentro del término municipal y que hayan sufrido daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023.

3. Actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones subvencionables a través de la presente convocatoria las siguientes:

  • Actuaciones de limpieza de arbolado en fincas de titularidad particular. Se incluye poda, tala y replantación, siempre que sea posible de la misma especie.
  • Actuaciones de reparación y reconstrucción en edificios, como por ejemplo tejados, porches, paredes, cierres, puertas y ventanas.
  • Actuaciones de carácter etnológico: elementos construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento, y almacenamiento de el agua, y otros elementos que se detallan a continuación: canales, fuentes, pozos, norias, sumideros, acequias, canaleta, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, torrentes, puentes, piedras, piedras pasadoras, vados empedrados, eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento, etc.

Desde el punto de vista temporal y para garantizar que los daños son derivados de la Borrasca Juliette, únicamente se subvencionarán las actuaciones acreditadas documentalmente entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, y deberá hacerse constar la descripción de la actuación realizada y el coste exacto que comporte o haya comportado ésta.

4. Crédito presupuestario

Se destina la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos siete euros con sesenta y nueve céntimos 192.307,69€ con cargo a la aplicación presupuestaria 172 48001, a las subvenciones objeto de esta convocatoria.

La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

5. Naturaleza de la subvención y límites

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza municipal de subvenciones aprobada por el ayuntamiento en la materia y demás normativa aplicable.

Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Sin embargo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado, así como con indemnizaciones derivadas de seguros de daños siempre que el cómputo total de las ayudas, subvenciones o indemnizaciones recibidas no supere el coste de las actuaciones que la entidad beneficiaria haya llevado a cabo

6. Régimen de concesión

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante procedimiento de concesión directa de acuerdo con el artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, una vez los particulares interesados hayan presentado la solicitud y el resto de documentación del aparte 8 en el registro general del Ayuntamiento de Sant Joan. De esta forma serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado por la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen y, por tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

De acuerdo con el número de actuaciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Ayuntamiento de Sant Joan concederá una subvención hasta el 100% del coste de las actuaciones subvencionadas. En el supuesto de que el crédito presupuestario no llegue para la satisfacción del 100% del gasto justificado por parte de los particulares solicitantes, se realizará el sumatorio de la totalidad de estos gastos justificados y sergará a cada beneficiario la parte proporcional correspondiente del crédito presupuestario aprobado 192.307,69 €.

En el supuesto de que el sumatorio de la totalidad de los gastos justificados no agote el crédito asignado revertirá a la aplicación presupuestaria.

Dado que la presentación de la solicitud implica la justificación de los gastos de la actuación objeto de subvención, ésta derivará en el reconocimiento de la obligación.

7. Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será treinta (30) días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las islas Baleares. Si el último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Los interesados que por ser personas jurídicas estén obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, presentarán sus solicitudes a través del registro electrónico. Aquellos interesados que sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, podrán presentar sus solicitudes a través del registro físico existente en la sede de esta entidad.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, porque, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, de no hacerlo así, se tendrá por desistido al peticionario, previa resolución expresa previa.

Junto con la solicitud debe presentarse la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

8. Formalización de solicitudes

Cada interesado presentará una única solicitud en la que indicará las actuaciones llevadas a cabo con la documentación exigida en la base 8 de la presente convocatoria. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo oficial (Anexo I) y se declarará que las actuaciones solicitadas no está cubierta totalmente por sistemas privados de cobertura de daños.

Con la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo III).
  • Autorización del interesado para que una Administración Pública pueda obtener datos de estar en el corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca. ( Anexo IV)
  • Documento acreditativo de la titularidad del bien, edificio, finca, elemento etnológico objeto de reparación o restitución.
  • Un presupuesto u hoja por encargo profesional elaborado por la empresa que haya efectuado las reparaciones que sea de fecha anterior o igual al 31 de diciembre de 2023. El objeto del presupuesto deberá coincidir con el concepto de las facturas presentadas.
  • Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura y que el pago de las facturas se ha realizado antes de la finalización del plazo de justificación.

9. Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

El órgano instructor es el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan, que debe llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza municipal de subvenciones, y formular la propuesta de resolución.

El órgano instructor puede requerir a los particulares solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.

La Concejalía de Medio Ambiente es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Ordenanza municipal de subvenciones, se enviará a la base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la mencionada base, además de publicarse en la sede electrónica de Consell de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La concesión se realizará a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva en el que la cuantía máxima de la subvención viene predeterminada en el apartado sexto de esta convocatoria.

Los particulares tendrán que acreditar al presentar su solicitud la existencia de una serie de gastos relacionados con las actuaciones mencionadas en el apartado 3 de esta convocatoria, acreditando documentalmente la existencia del daño con anterioridad al 31 de diciembre del año 2023, debidamente justificados a través de las facturas emitidas en legal forma.

El Pleno es el órgano competente para aprobar, modificar y conceder esta convocatoria.

10. Pago de la subvención

El plazo máximo para ordenar el pago de la subvención será hasta el 20 de diciembre de 2025.

Para ello el beneficiario deberá haber acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Consejo de Mallorca y la Seguridad Social y que no incurre en ninguna de las otras causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Los particulares a los que se les ha concedido la subvención estarán obligados a:

  • Comunicar al Ayuntamiento de Sant Joan, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
  • Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 11 de la ordenanza municipal de subvenciones.

12. Principios generales y criterios objetivos que deben regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse según los siguientes criterios objetivos:

1) la existencia de un gasto de reparación o restitución de bienes, fincas, edificios, elementos etnológicos o cualquier otras infraestructuras de conformidad con el apartado 2 de la presente convocatoria.

2) que se acredite la existencia del daño que da lugar a la actuación subvencionada con anterioridad a 31 de diciembre de 2023, ya sea mediante presupuesto, factura o cualquier otro medio de prueba documental válido en derecho. que las actuaciones se hayan realizado entre el 26 de febrero de 2023 y la fecha de publicación de esta convocatoria.

3) que se acredite documentalmente que las reparaciones coinciden con las actuaciones descritas en la convocatoria aportando una relación de gastos derivados de los mismos con los justificantes de pago correspondientes.

13. Revocación

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la vigente Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Joan.

14. Normativa supletoria

En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria será de aplicación la siguiente normativa:

  • la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
  • la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local;
  • el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local;
  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
  • el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo;
  • la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
  • la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;
  • la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público;
  • el Decreto ley 3/2023 de 13 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y daños producidos por la borrasca Juliette en la sierra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca;
  • el Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones;
  • la Ordenanza de procedimiento administrativo del Ayuntamiento de Sant Joan.
  • es Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Sant Joan.
  • el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Sant Joan.
  • y el resto de la normativa que sea de aplicación.

15. Recursos

Opción 1: Contra el acuerdo de concesión efectuado por el Alcalde/Alcaldesa jefe, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente dela publicación del acuerdo de concesión.

El plazo para resolver el recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su interposición. Si en este plazo no se hubiera resuelto el recurso, lo mismo se entenderá desestimado por silencio administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto.

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto.

Opción 2: Contra el acuerdo de concesión efectuado por el concejal/comisión evaluadora ningún recurso de altura que se podrá interponer ante el Batle/Batlessa/Pleno/Junta de Gobierno en el plazo de un más a contar desde el día siguiente de la publicación, todo ello, de conformidad con los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015.

El recurso de alzada deberá resolverse en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su interposición. La resolución del recurso o la falta de ella en el plazo anterior darán puesto al agotamiento de la vía administrativa e iniciarán el cómputo del plazo de 2 meses para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos indicados por el art 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

16. Publicación

El Ayuntamiento de Sant Joan, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y publicará en el BOIB.

 

 (Firmado electrónicamente:19 de junio de 2025)

El alcalde Richard Thompson

 

ANEXO I SOLICITUD

Sr./Sra.________________________________________________________________, mayor de edad, con DNI nº y domicilio en

(sólo para cubrir personas jurídicas)

Sr./Sra. __________________________________________________, mayor de edad, con DNI

nº. actuando en nombre y representación de la entidad con CIF y

domicilio social en tal como acredito mediante escritura/documento de fecha

(se adjunta a la presente solicitud)

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones para la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos de los particulares

Que, de acuerdo con la documentación presentada, el interesado ha sufrido daños producidos por la Borrasca Juliette en sus bienes y declara que la/s actuación/es solicitada/s para reparar o restituir estos daños no está totalmente cubiertos por sistemas privados de cobertura de daños.

Que como particular se quiere acoger a esta convocatoria y, por eso, acompaña a la documentación prevista en el punto 8.

Que, de conformidad con las normas de la convocatoria, que acepta íntegramente, EXPONE:

SOLICITA:

I. - Una subvención económica total de ........................................ euros para sufragar las actuaciones realizadas para la reparación y restitución de sus bienes que se detallan a continuación:

-................................................................................................................................................................

-................................................................................................................................................................

-................................................................................................................................................................

-................................................................................................................................................................

-................................................................................................................................................................

-................................................................................................................................................................

En ......................................, a fecha de la firma electrónica.

 

 

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCORRER EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS.......... DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE .......... (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB núm. 96, de 04 de agosto de 2018)

El/la Sr./Sra. secretario/secretaria de la Corporación a fin de DECLARAR

Que el solicitante ............................... no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados ...... de la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de ........ aprobada ......... por tanto, no existe ningún impedimento para ser beneficiario de subvenciones para la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos de los particulares

Y para dejar constancia ante el Ayuntamiento de ............ lo firma.

En ..................., en la fecha de la firma.

Ante mí

El/La Secretario/a de la Corporación.

 

 

 

ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON EL CONSEJO DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Sr./Sra._____________________________________________________________________

DNI________________________ con domicilio en ________________________________________________________. actuando en su propio nombre /en nombre y representación de..........................................................,,

COMPARECE

a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1. Que no ha pedido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, en su caso, relación de las pedidas/concedidas, con indicación de los importes).

2. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el ayuntamiento de Mallorca.

3. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.

4. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Y a fin de que así conste ante el ayuntamiento de................... realizo la presente declaración

En .................................., en la fecha de la firma.

 

 

 

ANEXO IV MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON EL CONSEJO DE MALLORCA.

Sr./Sra.________________________________________________________________ con

DNI:______________________ con domicilio en

______________________________________________ actuando en su propio nombre /en nombre y representación de

AUTORIZA para que una Administración Pública pueda obtener datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca.

Y a fin de que así conste ante el Ayuntamiento de ................... realizo la presente autorización.