Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 529876
Resolución del Consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se corrige el error observado en la Propuesta Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía del 17 de mayo de 2025 por la que se conceden las subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2025)
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Hechos
1. El 28 de diciembre de 2024, en el BOIB núm. 170, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 23 de diciembre de 2024 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2025).
2. El 17 de mayo de 2025, BOIB núm. 170, se publicó la Propuesta Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se acepta la renuncia a las subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR25)
3. Con posterioridad, se ha detectado un error en el anexo de la Propuesta Resolución reseñada, por lo que se refiere al DNI del titular del expediente FOTOPAR25-488/2025.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición. Asimismo, la rectificación de errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el Anexo « Lista de beneficiarios que han renunciado a la subvención concedida para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2025) » de la misma Propuesta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de julio de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24 julio de 2025)
ANEXO Lista de beneficiarios que han renunciado a la subvención concedida para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas en el Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2025)
DONDE DICE
|
Número |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
42 |
FOTOPAR25-488/2025 |
29/04/2025 |
FERRER PONS, JUAN |
***9716** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Instalación individual fotovoltaica hasta 5 kWp solicitada por persona física |
6.503,24 |
2.070,00 |
DEBE DECIR
|
Número |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
42 |
FOTOPAR25-488/2025 |
29/04/2025 |
FERRER PONS, JUAN |
***9756** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Instalación individual fotovoltaica hasta 5 kWp solicitada por persona física |
6.503,24 |
2.070,00 |