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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 534317
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan licencias no retribuidas para estudios durante el curso 2025-2026, destinadas a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes al servicio de la Administración educativa

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Texto

La formación del profesorado constituye un objetivo prioritario de la política educativa, no únicamente como elemento indispensable para el desarrollo personal y de las competencias profesionales del profesorado, sino también como factor clave de mejora de la calidad educativa.

Por un lado, el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, señala, como uno de sus principios, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativas por parte del profesorado.

Los artículos 102 y 103 de la mencionada Ley otorgan una atención prioritaria a la formación inicial y permanente del profesorado, que constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas, que tienen que fomentar la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente, de forma que corresponde a las administraciones educativas facilitar el acceso del profesorado a titulaciones que permitan la movilidad entre las diferentes enseñanzas.

Por otro lado, el artículo 94 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, establece que la Consellería de Educación y Universidades puede convocar licencias para el profesorado, retribuidas y no retribuidas, a fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación en el ámbito educativo.

El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB de 16 de julio de 2017), indica, en el artículo 2, que se considera formación permanente del profesorado el conjunto de acciones dirigidas a actualizar la calificación profesional, a mejorar las competencias profesionales de los docentes para la tarea educativa y para la colaboración con la comunidad educativa, a impulsar la innovación educativa, especialmente en relación con el proyecto educativo de los centros, y a mejorar la gestión de los centros educativos. En el artículo 4, incluye la actualización permanente de las competencias profesionales de los docentes entre los principios de la formación del profesorado.

El punto 15º del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 (BOIB nº 39, de 28 de marzo de 2023), por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 27 de febrero de 2023 sobre medidas sociolaborales y mejoras educativas, recoge el restablecimiento de las licencias para estudios.

En el mismo sentido el punto Octavo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 8 de septiembre de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 29 de agosto de 2023 sobre la aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 27 de febrero de 2023 sobre medidas sociolaborales y mejoras educativas, en relación a determinados permisos y licencias, prevé lo siguiente:

«Octavo. Restablecimiento de la licencia para estudios.

1. El personal funcionario docente de carrera puede disfrutar de una licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo que desarrolla siempre que las necesidades del servicio no lo impidan.

2. La duración, requisitos y condiciones del disfrute de esta licencia, así como la forma en que se tenga que acreditar la relación directa de los estudios que se pretenden realizar y el puesto de trabajo que se ocupa será objeto de negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Educación, y se determinarán mediante Resolución del consejero de Educación y Universidades».

La convocatoria de licencias para estudios únicamente no retribuidas está motivada por la necesidad de responder y de priorizar las actuaciones previstas en los Acuerdos del Consejo de Gobierno mencionados.

La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece, en el artículo 17, que son órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aquellos que se creen de acuerdo con esta ley y que estén formados por tres o más personas, a los cuales se atribuyan funciones administrativas de deliberación y de asesoramiento, e indica las normas a que se tiene que ajustar el régimen jurídico de este órgano. Esta misma Ley indica, en el artículo 18, los requisitos generales para la creación de un órgano colegiado.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece, en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar, el funcionamiento de los Órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, otorga la competencia en materia de formación permanente del profesorado a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

En su virtud, con el fin de favorecer aquellas actuaciones que permitan

una participación activa del profesorado y de los inspectores de educación en la planificación de la propia formación y en la mejora de las competencias profesionales docentes, de acuerdo con las necesidades del sistema educativo, con la previa negociación y con el acuerdo de la Mesa Sectorial en la reunión del 30 de junio de 2025, dicto la siguiente:

Resolución

1. Convocar la concesión de licencias no retribuidas durante el curso 2025-2026, destinadas a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes al servicio de la Administración educativa.

2. Aprobar las bases de la convocatoria que figuran como anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los anexos 2 (Distribución de las licencias no retribuidas), 3 (Documentos justificativos), 4 (Baremo) y 5 (Modelo de solicitud).

4. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de julio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primera Convocatoria

Se convocan 11 licencias anuales no retribuidas para realizar los estudios a que se refiere la base segunda y con la distribución que figura en el anexo 2. Se podrán otorgar, en su defecto, hasta 22 licencias semestrales no retribuidas, teniendo en cuenta que cada licencia anual concedida es equivalente a dos licencias semestrales concedidas.

Segunda Supuestos de otorgamiento de la licencia para estudios

Estas licencias, destinadas a los funcionarios de carrera docentes que dependen de la Consejería de Educación y Universidades, se otorgarán para cursar un grado universitario o equivalente, un programa de especialización, máster, posgrado o doctorado directamente relacionados con la práctica, la organización o la intervención educativas.

 

Tercera Requisitos de participación

Los aspirantes tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera en situación administrativa de servicio activo o en cualquiera de los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Tener un mínimo de seis años de antigüedad en los cuerpos docentes como funcionario de carrera, interino o en prácticas, a 31 de agosto de 2024.

c) Haber prestado servicios en la Administración educativa de las Islas Baleares, sin interrupción, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2025. A estos efectos no se tendrán en cuenta los servicios prestados en comisión de servicios fuera de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

d) Acreditar la capacitación o la titulación para la enseñanza en lengua catalana que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente y la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones necesarias para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021.

e) No tener un destino provisional o definitivo fuera de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares durante el periodo para el cual se solicita la licencia.

f) Cuando la licencia se solicite para cursar un grado universitario o equivalente, un curso de especialización, posgrado o máster oficiales, el candidato tiene que cursar un mínimo de veinticuatro créditos ECTS. No podrán contar como créditos aquellos que sean susceptibles de ser reconocidos o convalidados.

Cuarta Solicitudes

1. La solicitud de participación en esta convocatoria y la documentación que la debe acompañar se tienen que presentar a través de la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es), de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como anexo 5 de esta Resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

3. Cada aspirante solo puede presentar una solicitud de participación. En caso de que un aspirante presente más de una solo se tramitará la última que haya presentado.

Quinta Documentación

1. La documentación que se tiene que entregar, junto con la solicitud, es la que figura en el anexo 3 de esta resolución.

2. La documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales figura en el anexo 4.

3. La Comisión de selección adjuntará de oficio la información existente en el Portal del Personal sobre la acreditación de la titulación de lengua catalana o equivalente, la hoja de servicios, la acreditación de la competencia digital docente y la hoja de participación en actividades formativas. El candidato tiene que adjuntar a la solicitud los méritos que la administración no pueda aportar de oficio (titulaciones, certificación de actividades formativas u otros méritos que no estén incluidos en el Portal del personal).

Sexta Tramitación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que examinar con el fin de comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al profesorado que enmiende la falta o entregue los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento y con indicación que, si no lo hiciera, se considerará que ceja en su petición, de acuerdo con lo que indica el artículo 45 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Los requisitos y los méritos se tienen que haber logrado el último día del plazo de solicitud por parte de la persona interesada.

 

Séptima Miembros de la Comisión de selección

La Comisión de selección estará integrada por los miembros siguientes:

  • El jefe del Servicio de Formación Permanente del Profesorado de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores o persona en quien delegue, que actuará de presidente.
  • Un inspector/a de educación, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
  • Dos funcionarios docentes de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, uno de los cuales actuará en calidad de secretario.

Cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial de Educación de las Illes Balears podrà designar a una persona para que asista como observadora a las sesiones de la Comisión

Sin perjuicio de aquello que se prevé en el apartado siguiente, y de acuerdo con lo que establece el artículo 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, cuando lo considere conveniente, la Comisión podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas.

Octava Funciones de la Comisión de selección

La Comisión de selección tendrá las siguientes funciones:

a) Comprobar que los aspirantes reúnen los requisitos para participar en la convocatoria.

b) Valorar y ordenar a los aspirantes, de acuerdo con el baremo del anexo 4 de la convocatoria, priorizando las solicitudes correspondientes a licencias anuales.

c) Dirimir los casos de empate de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Primero: haberse matriculado de un mínimo de 48 créditos ECTS en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2024/2025, haber superado un mínimo del 90% de los créditos matriculados y adquirir el compromiso de seguir matriculado en el curso 2025-2026.
  • Segundo: no haber disfrutado nunca de una licencia para estudios.
  • Tercero: mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.
  • Cuarto: mayor puntuación en los apartados 2 o 3 del baremo, según el cuerpo al cual pertenezca el aspirante en el momento de presentación de la solicitud.
  • Quinto: mayor puntuación en el apartado 4 del baremo.
  • Sexto: mayor antigüedad como funcionario docente de carrera en situación de servicio activo.

d) Elaborar e informar al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores sobre la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando la puntuación otorgada por la Comisión. Si el número de solicitudes supera el de las licencias que se ofrecen, los candidatos admitidos se ordenarán según la puntuación obtenida, distribuidos por modalidades (licencias anuales o semestrales) y cuerpos, aplicando los criterios de desempate antes mencionados. Si hay candidatos excluidos, se indicará expresamente la causa de la exclusión.

e) Estudiar e informar al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores sobre las reclamaciones previstas en la base novena y la lista definitiva de candidatos seleccionados.

Novena Resolución provisional y definitiva

1. El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas con su puntuación en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (https://www.caib.es/webgoib/w/direccio-general-universitats-i-ensenyaments-artistics-superiors).

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas y presentar renuncias, si procede. En este trámite no se pueden enmendar las carencias no enmendadas en el trámite previsto en el punto 1 de la base sexta. Asimismo, los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se pueden alegar o acreditar dentro del plazo para presentar reclamaciones.

3. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior, y una vez la Comisión de selección haya examinado e informado sobre las alegaciones y las renuncias que se hayan formulado, el consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, dictará resolución de la relación definitiva de seleccionados y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Una vez dictada la resolución anterior no se admitirán renuncias a las licencias concedidas, con excepción de casos de enfermedad grave, accidentes incapacitantes, embarazo de riesgo o defunción de familiares directos.

Décima Duración y efectos de las licencias

1. La duración de las licencias será la siguiente:

a) Las licencias de carácter anual empezarán el 1 de septiembre de 2025 y finalizarán el 31 de julio de 2026.

b) Las licencias de carácter semestral tendrán lugar en el periodo comprendido o bien del 1 de septiembre de 2025 al 28 de febrero de 2026 o bien del 1 de marzo al 31 de julio de 2026.

2. Efectos durante el tiempo de disfrute de esta licencia:

a) Los beneficiarios de las licencias no retribuidas estarán sometidos a lo que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

b) Exceptuando las retribuciones económicas, se mantendrá, a todos los efectos, el resto de derechos administrativos (reserva del puesto de trabajo, situación computable a efectos de trienios, sexenios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea aplicable).

c) Se podrán solicitar otras ayudas que convoque la Consejería de Educación y Universidades para el curso 2025-2026.

Undécima Seguimiento de las licencias

1. El Departamento de Inspección Educativa será el responsable del seguimiento y la supervisión de las licencias concedidas en la convocatoria actual en los términos indicados en este punto.

2. Corresponde de forma directa al jefe del Departamento de Inspección Educativa la coordinación de las actuaciones. A tal efecto tendrá que designar, entre su personal, a los responsables del seguimiento.

3. Los beneficiarios de las licencias están obligados a facilitar las actuaciones de comprobación y control que lleve a cabo el Departamento de Inspección Educativa durante el periodo de la licencia.

4. A lo largo del periodo de disfrute de la licencia, los beneficiarios tendrán que presentar a este Departamento, en relación con los estudios o proyectos, la documentación siguiente, en los plazos que se señalan:

  • Acreditación de estar matriculado en el curso o programa para el cual se solicitó la licencia que le ha sido concedida. En ningún caso se admitirán cambios en relación a la solicitud y a la concesión de la licencia. Esta documentación se tiene que presentar antes del 15 de octubre de 2025 para la matrícula del primer semestre del curso o matrícula completa, y antes de 28 de febrero para la matrícula del segundo semestre del curso.
  • Acreditación de los resultados obtenidos en los estudios realizados, que tendrá que presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente del cierre de actas o emisión de los certificados.

5. Los beneficiarios están obligados a comunicar al Departamento de Inspección Educativa cualquier circunstancia sobrevenida que modifique las condiciones de participación.

6. Corresponde al Departamento de Inspección Educativa emitir el informe final sobre cada una de las licencias concedidas.

Duodécima Revocación de la licencia concedida

1. Corresponde revocar la licencia concedida, previo informe final no favorable, en los casos siguientes:

a) Cuando la persona beneficiaria comunique al Departamento de Inspección Educativa circunstancias sobrevenidas que modifiquen las condiciones de participación de la convocatoria y sean incompatibles con esta, o cuando incumpla la obligación de comunicarlas.

b) Cuando la persona beneficiaria incumpla las condiciones de la convocatoria.

c) La falta de progreso en la realización del proyecto de estudio.

 

2. Una vez realizadas las actuaciones que considere oportunas, y en todo caso con la audiencia previa de la persona interesada, el Departamento de Inspección Educativa tiene que emitir un informe propuesta y elevarlo al consejero de Educación y Universidades. Si la licencia se revoca por una causa sobrevenida, debidamente justificada, el informe tendrá que incluir la valoración individual del caso y la propuesta de suspenderla sin penalización, de aplazar el disfrute o de revocarla definitivamente.

3. Corresponde al consejero de Educación y Universidades dictar la resolución de revocación de la licencia concedida.

Decimotercera Consecuencias de la revocación

En caso de revocación de la licencia, la persona beneficiaria no podrá disfrutar de ninguna licencia para estudios durante los cinco cursos posteriores, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades disciplinarias en que haya podido incurrir la persona beneficiaria, excepto en los casos contemplados en el punto 4 de la base novena.

Decimocuarta Publicaciones

1. El profesorado beneficiario de la licencia podrá publicar su trabajo haciendo mención expresa de la licencia para estudios concedida por la Consejería de Educación y Universidades. Esta mención tiene que figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

2. En el caso de que de la licencia se derive algún trabajo o publicación, estos tendrán que ser entregados a la Consejería de Educación y Universidades y podrán ser utilizados por la Administración educativa, de acuerdo con la legislación vigente sobre la propiedad intelectual.

Documentos adjuntos