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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 499614
Resolución de la consejera de Salud por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes y fundamentos de derecho

1. Por medio de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, se llevó a cabo una asignación competencial nueva que afecta la función pública estatutaria.

En primer lugar, se eliminó el precepto que regulaba las competencias de gestión ordinaria que tenían los consejeros en relación con el personal adscrito a la consejería respectiva, que corresponden ahora con carácter residual a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.; en segundo lugar, se suprimió la distinción entre personal estatutario sanitario y personal estatutario no sanitario.

Actualmente, las competencias propias de la persona titular de la Consejería de Salud en materia de personal estatutario son las que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007.

2. Como consecuencia de las modificaciones en la estructura y en la atribución de competencias a las consejerías derivadas del Decreto 8/2023, de 10 de julio, del Decreto 12/2023, de 10 de julio, y del Decreto 63/2019, de 2 de agosto, se dictó la Resolución de 8 de agosto de 2023 de la consejera de Salud por la que se delegaron diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023), y se adaptaron a la realidad del mundo estatutario las nuevas disposiciones competenciales, de manera que la persona titular de la Consejería de Salud ejerciese las competencias de desarrollo general, coordinación y control del personal estatutario y reservando a los órganos del Servicio de Salud las competencias ejecutivas en relación con dicho personal.

3. Teniendo en cuenta la importancia de la provisión de puestos de jefatura de servicio que se realizan por medio del sistema de libre designación, se hace aconsejable unificar en un solo órgano el nombramiento o remoción de estos puestos de trabajo a los efectos de conseguir una mayor homogeneidad en la competencia técnica y de dirección de ejecución de las políticas de gestión.

4. Esta medida contravendría la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegaron diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud en diferentes aspectos, por lo que sería necesario:

a) Dar una nueva redacción a las letras b) de los puntos 2.2 y 3.

b) Dar una nueva redacción a las letras c) de los puntos 2.2 y 3.

c) Especificar el órgano al que corresponde el diligenciamiento de las tomas de posesión, que concluye los procedimientos de concurso de traslados de plazas básicas.

d) Adaptar las nuevas nomenclaturas de los órganos y clarificar cuestiones técnicas como la resolución de los recursos de reposición, a efectos de no propiciar la dispersión normativa, instrumentalizada ahora por medio de este sistema de distribución de ejercicio competencial que redunda en una mayor complejidad para los operadores jurídicos.

e) Delegar el ejercicio de resolver los procedimientos de revisión de oficio en el director general.

5. Dada la profundidad de las modificaciones que se deberían llevar a cabo en la Resolución de 8 de agosto de 2023 de la consejera de Salud, se estima más oportuno derogarla y dictar una nueva resolución de delegación de competencias.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud las siguientes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica:

a) Convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario fijo, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.

b) Convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal, con la excepción prevista en el punto 3.d).

c) Convocar y resolver los procedimientos de concurso de traslados de plazas básicas, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de evaluación.

d) Convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de jefatura de servicio y también la remoción del personal que haya accedido a dichos puestos en los casos previstos legalmente.

e) Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad.

f) Resolver los procedimientos de revisión de oficio del ejercicio de estas competencias en él delegadas, así como de las de sus inferiores jerárquicos.

g) El resto de las facultades que, en relación con las anteriores, correspondan a la persona titular de la Consejería de Salud de acuerdo con la legislación vigente.

2. Delegar las competencias siguientes en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos del Servicio de Salud:

2.1. En materia de personal estatutario: resolver las comisiones de servicio para ocupar plazas o puestos de trabajo tanto dentro como fuera de la Administración sanitaria autonómica.

2.2. En materia de personal estatutario de los Servicios Corporativos:

a) Nombrar al personal estatutario temporal que haya superado los procedimientos de selección y disponer el cese en los supuestos establecidos legalmente.

b) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal estatutario fijo y de personal estatutario temporal, así como las diligencias derivadas de la provisión de plazas básicas o puestos de trabajos en los casos previstos legalmente.

c) Convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de jefatura, asimilados i singularizados, exceptuando las jefaturas de servicio, y también la remoción del personal que haya accedido a aquellos puestos en los casos previstos legalmente.

3. Delegar en las personas titulares de las gerencias territoriales del Servicio de Salud las competencias siguientes en relación con el personal adscrito a la gerencia respectiva:

a) Nombrar al personal estatutario temporal que haya superado los procedimientos de selección y disponer el cese en los supuestos establecidos legalmente.

b) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal estatutario fijo y de personal estatutario temporal, así como las diligencias derivadas de la provisión de plazas básicas o puestos de trabajos en los casos previstos legalmente.

c) Convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de jefatura, asimilados i singularizados, exceptuando las jefaturas de servicio, y también la remoción del personal que haya accedido a aquellos puestos en los casos previstos legalmente.

d) Convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal previstos en el capítulo III, excepto las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022.

4. Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta resolución no altera la competencia del órgano delegante y que se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y de avocación de la persona titular de la Consejería de Salud respecto a los documentos o expedientes para los cuales lo considere oportuno.

5. Disponer que la delegación incluye la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por tanto, incluye la resolución de los recursos de reposición y cualquier otro trámite que se derive de aquello.

6. Establecer que las resoluciones dictadas en virtud de la delegación de competencias a que se refiere esta resolución deben indicar expresamente esta circunstancia junto con la especificación del órgano que hace la delegación y la publicación oficial de dicha delegación.

7. Establecer que la vigencia de esta resolución no resultará afectada por los cambios que se produzcan en la titularidad de los órganos administrativos.

8. Disponer que queda sin efecto la Resolución de la consejera de Salud por la que se delegaron de diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud, de 8 de agosto de 2023 (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023).

9. Establecer que esta resolución tiene efecto desde que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de julio de 2025)

La consejera de Salud Manuela García Romero