Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 490386
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la cual se convoca el procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos para los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores en las Illes Balears para el curso 2025-2026
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Hechos
1. De acuerdo con lo que disponen, en materia de enseñanza, el artículo 27 y el punto 30.º del artículo 149.1 de la Constitución española y el artículo 36 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. De conformidad con lo que dispone el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dirección general competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores es la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
3. El artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), de acuerdo con la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), concreta que las enseñanzas artísticas superiores se regulan por la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y, también, por la normativa de desarrollo reglamentario y por los preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo que sean de aplicación.
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en el capítulo VII, estructura las características de todas las enseñanzas de régimen especial y en el capítulo VIII, artículos 38 y 39, las características, objetivos y estructura de las enseñanzas artísticas superiores.
5. La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, regula las enseñanzas artísticas superiores, los centros, el profesorado y los derechos y deberes de los estudiantes de estos estudios.
6. De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 1/2024, de 7 de junio, mientras no se haga efectivo el desarrollo reglamentario relativo a la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores previsto en la Ley mencionada, seguirá siendo de aplicación la ordenación vigente de los estudios superiores de música, de las enseñanzas de arte dramático y de los estudios superiores de artes plásticas y diseño.
7. De acuerdo con esto, en las Illes Balears permanecen vigentes los planes de estudios que se regulan mediante el Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, por el cual se establece en las Illes Balears el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de Diseño de las especialidades de Diseño Gráfico; Diseño de Interiores; Diseño de Moda y Diseño de Producto, y se regula su evaluación; el Decreto 26/2014, de 13 de junio, por el cual se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Arte Dramático en la especialidad de Interpretación y se regula su evaluación, y el Decreto 4/2017, de 13 de enero, por el cual se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes en el Título Superior de Música de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía y se regula su evaluación.
8. Los reales decretos que regulan los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de grado de música, de arte dramático y de diseño prevén la posibilidad de establecer convalidaciones o reconocimiento de créditos entre las diversas enseñanzas de la educación superior.
9. De acuerdo con esto, se dictó el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior (BOE n.º 302, de 16 de diciembre) el cual establece las pautas generales para el reconocimiento de créditos entre los estudios del ámbito mencionado y encarga a las administraciones educativas el reconocimiento de los estudios universitarios de grado oficialmente acreditados a efectos de cursar las enseñanzas de grado de las enseñanzas artísticas superiores.
10. Por otro lado, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción que le da el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el cual se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de este enseñanzas ajusta estos estudios al sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS, por sus siglas en inglés) y asigna a cada crédito ECTS una carga de trabajo comprendida entre 25 y 30 horas. El número total de créditos para cada curso académico se establece en 60, y la duración de cada curso académico, entre 36 y 40 semanas.
11. Así mismo, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, prevé, como una parte más de la formación integral que tienen que recibir los estudiantes de esas enseñanzas, la posibilidad de incluir prácticas externas en los planes de estudios, las cuales deben tener una carga máxima de 60 créditos ECTS, y establece que esas prácticas se tienen que ofrecer, preferentemente, en la segunda mitad de los planes de estudios respectivos.
12. Mediante las prácticas externas, los estudiantes reciben una formación complementaria a la formación estrictamente académica, puesto que les permiten, por un lado, vivir experiencias que no se pueden reproducir en las instituciones de educación superior y, por el otro, acercarse a situaciones reales de organización productiva en el entorno sociolaboral. Las prácticas proporcionan a los estudiantes una cualificación profesional adecuada al tipo de trabajo que desarrollarán en el futuro, cualificación necesaria para la inserción laboral posterior.
13. La Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación del 11 de noviembre de 2019 por la cual se regulan en las Illes Balears las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores (BOIB n.º 156, de 16 de noviembre) es el instrumento que concreta el procedimiento de reconocimiento de créditos por experiencia laboral, profesional y/o empresarial previa para ese alumnado, aplicable a las prácticas académicas externas de esas enseñanzas.
14. El artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, define el reconocimiento de créditos a los efectos de la obtención de un título oficial y concreta el alcance que puede tener y, también, los efectos de la transferencia de créditos obtenidos en enseñanzas de educación superior cursados con anterioridad y que no hayan conducido a obtener un título oficial.
15. La disposición transitoria quinta de la Ley 1/2024, de 7 de junio, determina que, en las materias para la regulación de las cuales esa Ley remite a disposiciones ulteriores reglamentarias, mientras esas disposiciones no se dicten, son de aplicación las normas reglamentarias vigentes a la entrada en vigor de la Ley, siempre que no se opongan a lo que en ella se dispone. Por eso, permanece vigente la regulación del reconocimiento y la transferencia de créditos de los estudios de las enseñanzas de la educación superior expresada en los párrafos anteriores.
16. Finalmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común que tienen que aplicar todas las administraciones públicas. En el ámbito de las Illes Balears, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regula, en el marco del régimen jurídico común a todas las administraciones públicas, la organización y el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también las especialidades del procedimiento que le son aplicables.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE).
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
5. La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
6. El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción que le da el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el cual se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de esas enseñanzas.
7. El Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
8. El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
9. El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
10. El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.
11. El Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, por el cual se establece en las Illes Balears el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes en el Título Superior de Diseño de las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto y se regula la evaluación.
12. El Decreto 26/2014, de 13 de junio, por el cual se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes en el Título Superior de Arte Dramático en la especialidad de Interpretación y se regula la evaluación.
13. El Decreto 4/2017, de 13 de enero, por el cual se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes en el título superior de Música de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía y se regula la evaluación.
14. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. La Orden del consejero de Educación, Universidad e investigación de 11 de noviembre de 2019 por la cual se regulan en las Illes Balears las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar el procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos para los alumnos que cursan las enseñanzas artísticas superiores en las Illes Balears para el curso académico 2025-2026.
2. Aprobar las instrucciones para llevar a cabo el procedimiento mencionado, las cuales figuran como anexo 1 de esa Resolución.
3. Aprobar el modelo de solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos, el cual figura como anexo 2 de esa Resolución.
4. Publicar esa Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esa Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 11 de julio de 2025)
El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet
ANEXO 1 Instrucciones para llevar a cabo el procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos para el curso 2025-2026
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Estas instrucciones tienen por objeto concretar los aspectos necesarios para llevar a cabo el procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos para los alumnos que cursan las enseñanzas artísticas superiores en las Illes Balears durante el curso académico 2025-2026.
1.2. Estas instrucciones se tienen que aplicar en todos los centros docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
2. Aspectos generales del reconocimiento y transferencia de créditos
2.1. La regulación que permite el reconocimiento de estudios para hacer efectiva la movilidad de los estudiantes, tanto en el territorio nacional como en el Espacio Europeo de Educación Superior es la siguiente:
a) El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción que le da el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el cual se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de esas enseñanzas.
b) El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.
c) El Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, por el cual se establece en las Illes Balears el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Diseño de las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto y se regula su evaluación.
d) El Decreto 26/2014, de 13 de junio, por el cual se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Arte Dramático en la especialidad de Interpretación y se regula su evaluación.
e) El Decreto 4/2017, de 13 de enero, por el cual se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía y se regula su evaluación.
f) La Orden del consejero de Educación, Universidad e investigación del 11 de noviembre de 2019 por la cual se regulan en las Illes Balears las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores.
2.2. A los efectos de esta Resolución, se entiende por reconocimiento de créditos, la aceptación por la administración educativa de los créditos que, habiendo sido obtenidos en los estudios susceptibles de reconocimiento de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, son computables a los efectos de obtener un título oficial. El reconocimiento de créditos obtenidos mediante experiencia laboral y profesional acreditada se debe ajustar a lo que prevé la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación del 11 de noviembre de 2019. No es posible reconocer créditos que provienen de trabajos de finalización de estudios ni de créditos de máster. En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo fin de grado de los estudios que el estudiante esté cursando.
2.3. A los mismos efectos, se entiende por transferencia de créditos la inclusión de la totalidad de los créditos obtenidos en las enseñanzas susceptibles de reconocimiento mencionadas en el apartado anterior, que hayan sido cursados con anterioridad, pero que no hayan conducido a la obtención de un título oficial, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas artísticas superiores que cursa el alumno.
2.4. El reconocimiento de estudios, sea por reconocimiento de créditos o por transferencia de créditos, comporta la aceptación por parte de la administración de los créditos reconocidos al efecto de obtención de un título oficial. Así mismo, comporta la convalidación o la exención de cursar las materias y asignaturas correspondientes a efectos de obtener el título oficial de educación superior que se cursa.
2.5. Las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se tienen que incorporar a los documentos de evaluación del alumno con la calificación final del centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no haya calificación no se debe tener en cuenta a los efectos de ponderación para el cálculo de la nota media del expediente.
2.6. En el caso de reconocimiento parcial de créditos, la calificación final será la media aritmética ponderada de la calificación de los créditos reconocidos y los cursados.
2.7. En cuanto al reconocimiento de créditos ECTS de la experiencia profesional, laboral o empresarial, así como de las actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación u otras, no se tiene que hacer constar ninguna calificación ni se deben tener en cuenta a efectos de ponderación para el cálculo de la nota media del expediente del estudiante.
3. Reconocimiento y transferencia de créditos por parte del centro docente
El centro docente puede resolver el reconocimiento y/o la transferencia de créditos en los casos siguientes:
a) Traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios. De acuerdo con el artículo 10.1.b) de los reales decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, de 14 de mayo, en ese caso, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos.
b) Acceso a una nueva especialidad del mismo título. De acuerdo con el artículo 10.1.c) de los reales decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, de 14 de mayo, en ese caso, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.
c) Créditos procedentes de las enseñanzas reflejadas en las respectivas tablas de reconocimiento o de reconocimiento y transferencia de créditos establecidas en el anexo IV del Decreto 43/2013, de 6 de septiembre; en el anexo 4 del Decreto 26/2014, de 13 de junio y en el anexo 4 del Decreto 4/2017, de 13 de enero.
d) Experiencia laboral, profesional y/o empresarial acreditada de acuerdo con lo que disponen los decretos que establecen los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores y la Orden del consejero de Educación, Universidad e investigación del 11 noviembre de 2019.
e) De acuerdo con los reales decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, de 14 de mayo, hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades artísticas, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias, de cooperación y de colaboración con el centro o por premios por haber participado en concursos.
En caso de que las actividades a que se refiere el apartado e) se desarrollen en colaboración con otras organizaciones, para esa colaboración académica, científica, técnica y/o cultural se tiene que subscribir un convenio de acuerdo con el anexo 6 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se dictan las instrucciones académicas, de organización y de funcionamiento correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2024-2025 (BOIB n.º 150, de 16 de noviembre de 2024).
4. Reconocimiento de estudios por parte de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores
El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que resolver las solicitudes de reconocimiento de estudios en las situaciones administrativas no recogidas en el punto 3 de esas instrucciones.
5. Procedimiento ordinario y procedimiento extraordinario de reconocimiento y transferencia de créditos
5.1. Esta convocatoria permite llevar a cabo el procedimiento ordinario de reconocimiento y transferencia de créditos que se tiene que llevar a cabo desde el inicio del curso 2025-2026 y que se tiene que hacer efectivo de acuerdo con lo previsto en los puntos 6 a 8 de esas instrucciones.
5.2. Así mismo, para promover la movilidad de los estudiantes, la Consejería de Educación y Universidades añade un procedimiento extraordinario de reconocimiento y transferencia de créditos que se tiene que hacer efectivo de acuerdo con aquello que se prevé en los puntos 9 a 11 de esas instrucciones.
6. Solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos por parte del alumno de un título de grado de enseñanzas artísticas superiores, en el procedimiento ordinario
6.1. De acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, la presentación de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos debe tener lugar en el plazo de un mes a partir de la iniciación oficial del curso en que el interesado se encuentra matriculado. Para agilizar la gestión administrativa de ese procedimiento, se permite que las personas interesadas adjunten a los documentos de matrícula en el centro de enseñanzas artísticas superiores en que han sido admitidos, la solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos. Esa última solicitud será efectiva desde el inicio del curso académico 2025-2026, una vez la persona solicitando haya sido matriculada en las enseñanzas artísticas superiores del centre en qué presenta la solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos.
6.2. El reconocimiento y la transferencia de créditos los tiene que solicitar el estudiante mediante el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución. A la solicitud, debidamente rellenada y firmada, se tiene que adjuntar toda la documentación que figura en el modelo de solicitud y el plan, el programa o la guía docente de los estudios de educación superior que contienen los créditos para los cuales pide el reconocimiento y transferencia.
6.3. La solicitud y la documentación adjunta las tiene que presentar en la secretaría del centre en qué está matriculado desde el inicio del plazo de matrícula en las enseñanzas hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
7. Resolución de las solicitudes por parte del centro, en el procedimiento ordinario
7.1. La dirección del centro en el que está matriculado el alumno que pide el reconocimiento de estudios tiene que resolver las solicitudes que se hayan presentado en el plazo y con los requisitos previstos para el procedimiento ordinario.
7.2. Cada centro que reciba solicitudes tiene que constituir una comisión responsable de instruir el procedimiento para el reconocimiento de los estudios y de elevar a la dirección del centro la propuesta de resolución sobre cada solicitud presentada. La comisión tiene que estar formada por un mínimo de dos personas instructoras, seleccionadas por la dirección del centro. En el supuesto de que el centro reciba solicitudes de reconocimiento de estudios que se limiten al reconocimiento de créditos por experiencia laboral, profesional y /o empresarial previa, se recomienda que forme parte de la comisión el tutor académico que se prevé en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación del 11 de noviembre de 2019.
7.3. Los miembros de la comisión tienen que analizar cada solicitud, tienen que recabar la documentación y los informes que hagan falta para fundamentar la decisión que se recoja en la propuesta de resolución y pueden llevar a cabo las actuaciones administrativas indispensables para resolver el procedimiento. En caso de reconocimiento de créditos por experiencia laboral, profesional y /o empresarial previa, para elaborar la propuesta de resolución, tienen que contar con el informe del tutor académico que se prevé en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Universidad e investigación del 11 de noviembre de 2019. En el anexo 3 de esta Resolución, figura un modelo para elaborar el informe mencionado.
7.4. El instructor que haga funciones de secretario de la comisión ha de levantar acta de las actuaciones desarrolladas y redactar la propuesta de resolución que tiene que firmar el instructor que presida la comisión. El acta y la propuesta de resolución se tienen que entregar a la dirección del centro de enseñanzas artísticas superiores en que está matriculado el alumno. En el anexo 4 de esta Resolución, figura un modelo orientativo para elaborar la propuesta de resolución mencionada.
7.5. La dirección del centro tiene que dictar una resolución para cada solicitante, basada en la propuesta de resolución recibida. Tiene que resolver si aprecia que los créditos cursados por el alumno con anterioridad pueden ser reconocidos para obtener el título en que está matriculado o si los créditos pueden ser trasladados al expediente del alumno. Así mismo, la resolución tiene que expresar el recurso que se puede presentar en contra, el órgano administrativo ante el cual se puede presentar y el plazo para que se interponga, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
7.6. La resolución con el reconocimiento de créditos se tiene que firmar electrónicamente, tiene que garantizar la identidad del signatario, y se tiene que notificar a la persona interesada de forma que la recepción conste fehacientemente.
7.7. La propuesta de resolución, la documentación que da lugar a la resolución y la resolución de la dirección del centro que resuelve el reconocimiento de estudios de forma favorable o desfavorable se tienen que incorporar al expediente del alumno.
7.8. Para las solicitudes que resuelven las situaciones previstas en el punto 3 de esas instrucciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución es el 31 de octubre de 2025. El vencimiento del plazo máximo para notificar la resolución sin que se haya hecho de forma expresa, legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
7.9. Los interesados que no estén de acuerdo con la resolución notificada o los que no hayan recibido la resolución en el plazo expresado en el apartado anterior, pueden presentar un recurso de alzada ante el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes en la forma que se prevé en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Reconocimiento de créditos por parte de la administración educativa, en el procedimiento ordinario
8.1. Cuando la comisión instructora del procedimiento de reconocimiento de estudios compruebe que la solicitud no la puede resolver la dirección del centro porque no se encuentra en ninguno de los casos recogidos en el punto 3 de estas instrucciones, la propuesta de resolución tiene que hacer constar esa situación. La propuesta tiene que analizar si los créditos cursados con anterioridad por el alumno en otras enseñanzas de educación superiores pueden ser reconocidos a efectos de obtener el título en que está matriculado o si los créditos pueden ser trasladados al expediente del alumno. Se deben tener en cuenta los criterios de valoración y los límites al reconocimiento que se prevén en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.
8.2. Para cada una de las solicitudes que no se pueden resolver en el centro de enseñanzas artísticas superiores, la dirección del centro tiene que presentar en la sede electrónica del registro de la Consejería de Educación y Universidades la documentación siguiente, dirigida a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores:
a) Solicitud de reconocimiento presentada por el alumno, con toda la documentación que adjunta.
b) Informe de la dirección del centre en que se haga constar de forma justificada si está conforme o no con la propuesta de resolución relativa a la solicitud.
c) Propuesta de resolución firmada por el instructor, que tiene que incluir el acta de las actuaciones llevadas a cabo por la comisión instructora del procedimiento para el reconocimiento de los estudios.
8.3. Alternativamente, los centros pueden presentar la documentación mencionada en el punto anterior, de forma presencial, en cualquiera de los lugares que se indican a continuación, con la indicación que se haga llegar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Universidades:
a) Cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades.
b) Cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los centros docentes no se consideran incluidos en las dependencias enumeradas en el mencionado artículo.
8.4. El plazo para enviar esa documentación a la sede electrónica del registro o para presentarla de forma presencial en los registros es, como máximo, el 15 de octubre de 2025. El centro tiene que informar al alumno de la fecha de entrada de la documentación en el registro de la Consejería para que se dé por enterado del procedimiento y pueda conocer el plazo en que tiene que recibir la resolución.
8.5. El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que resolver si aprecia que los créditos cursados por el alumno con anterioridad pueden ser reconocidos para obtener el título en que está matriculado o si los créditos pueden ser trasladados al expediente del alumno.
8.6. Para dictar la resolución, además de basarla en la documentación recibida desde el centro, la administración puede llevar a cabo las actuaciones administrativas necesarias para resolver el procedimiento, incluida la solicitud de informes a la Inspección Educativa.
8.7. La resolución con el reconocimiento de créditos se tiene que dictar electrónicamente y tiene que garantizar la identidad del signatario; tiene que expresar el recurso que se puede presentar en contra, el órgano administrativo ante el cual se puede presentar y el plazo para que se interponga, sin perjuicio que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
8.8. La resolución que reconoce los estudios de forma favorable o desfavorable se tiene que notificar a la persona interesada de forma que conste fehacientemente que la ha recibido. También se tiene que enviar al centro que elevó la propuesta para que la incorpore al expediente del alumno.
8.9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes a partir del día siguiente al de la entrada de la documentación enviada desde el centro en el registro de la Consejería de Educación y Universidades. El vencimiento del plazo máximo para notificar la resolución sin que se haya hecho de forma expresa, legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
8.10. Los interesados que no estén de acuerdo con la resolución notificada o los que no hayan recibido la resolución en el plazo expresado en el apartado anterior, pueden presentar un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes en la forma que se prevé en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos por parte del alumno de un título de grado de enseñanzas artísticas superiores, en el procedimiento extraordinario
9.1. El reconocimiento y la transferencia de créditos las tiene que solicitar el estudiante mediante el modelo que figura al anexo 2 de esa Resolución. A la solicitud, debidamente rellenada y firmada, se tiene que adjuntar toda la documentación que figura en el modelo de solicitud y el plan, el programa o la guía docente de los estudios de educación superior que contienen los créditos para los cuales pide el reconocimiento y transferencia.
9.2. La solicitud y la documentación adjunta lo tiene que presentar en la secretaría del centro en el que está matriculado, hasta el 28 de noviembre de 2025 para el reconocimiento de créditos de materias y asignaturas del primer semestre del curso y hasta el 30 de abril de 2026 para el reconocimiento de créditos de materias y asignaturas del segundo semestre del curso.
10. Resolución de las solicitudes por parte del centro en el procedimiento extraordinario
10.1. La dirección del centro en el que está matriculado el alumno que pide el reconocimiento de estudios en el procedimiento extraordinario tiene que resolver las solicitudes que se hayan presentado en el plazo y con los requisitos previstos en el punto 9 de esas instrucciones.
10.2. Estas solicitudes se tienen que resolver de forma análoga a las del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en los puntos 7.2 a 7.7 de esas instrucciones.
10.3. Para estas solicitudes, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro del centro. En ese caso, el vencimiento del plazo máximo para notificar la resolución sin que se haya hecho de forma expresa, legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
10.4. Los interesados que no estén de acuerdo con la resolución notificada o los que no hayan recibido la resolución en el plazo expresado en el apartado anterior, pueden presentar un recurso de alzada ante el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes en la forma que se prevé en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. Reconocimiento de créditos por parte de la administración educativa, en el procedimiento extraordinario
11.1. Cuando la comisión instructora del procedimiento de reconocimiento de estudios compruebe que la solicitud no la puede resolver la dirección del centro porque no se encuentra en ninguno de los casos recogidos en el punto 3 de estas instrucciones, la propuesta de resolución tiene que hacer constar esa situación. La propuesta tiene que analizar si los créditos cursados con anterioridad por el alumno en otras enseñanzas de educación superiores pueden ser reconocidos a efectos de obtener el título en que está matriculado o si los créditos pueden ser trasladados al expediente del alumno. Se deben tener en cuenta los criterios de valoración y los límites al reconocimiento que se prevén en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.
11.2. El centro tiene que gestionar ese tipo de solicitudes de forma análoga a las del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en los puntos 8.2 y 8.3 de esas instrucciones. Se tienen que resolver con un procedimiento análogo al previsto en los puntos 8.5 a 8.8 de esas instrucciones.
11.3. El plazo máximo para enviar esa documentación a la sede electrónica del registro o para presentarla de forma presencial en los registros es de 15 días hábiles desde la entrada de la solicitud del alumno en el registro del centro. El centro tiene que informar el alumno de la fecha de entrada de la documentación en el registro de la Consejería para que se dé por enterado del procedimiento y pueda conocer el plazo en que tiene que recibir la resolución.
11.4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes a partir del día siguiente al de la entrada de la documentación enviada desde el centro en el registro de la Consejería de Educación y Universidades. El vencimiento del plazo máximo para notificar la resolución sin que se haya hecho de forma expresa, legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
11.5. Los interesados que no estén de acuerdo con la resolución notificada o los que no hayan recibido la resolución en el plazo expresado en el apartado anterior, pueden presentar un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes en la forma que se prevé en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.