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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 469655
Convocatoria para cubrir una plaza vacante de técnico/a de turismo, personal funcionario de carrera, del Consell Insular de Formentera por turno libre correspondientes a la Oferta pública de empleo Extraordinaria (OPE) de 2024

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Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 4 de julio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR EL TURNO LIBRE, PARA PROVEER UNA PLAZA VACANTE DE TÉCNICO/A DE TURISMO, PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2024 DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.

Primera. - Objeto de las bases específicas

El objeto de esta convocatoria es cubrir una plaza vacante de TÉCNICO/A DE TURISMO del Consell Insular de Formentera por turno libre correspondientes a la Oferta Pública de Empleo Extraordinaria (OPE) de 2024.

La citada plaza pertenece a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Turismo, grupo A2.

Se entiende por plazas vacantes tanto las no cubiertas temporalmente como las plazas cubiertas temporalmente por funcionarios interinos.

El temario específico que rige la convocatoria es el que se establece en el anexo I de este documento.

Segunda. - Normativa de aplicación

1. Esta convocatoria se rige por las determinaciones contenidas en esta convocatoria específica y por las Bases generales que regulan las convocatorias de procesos de selección de personal del Consell Insular de Formentera aprobadas por la Comisión de Gobierno Local 1'11 de marzo de 2008 y publicadas en el BOIB número 46 de fecha 5 de abril de 2008, y será de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. Se rige por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, por la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el trabajo público, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. El órgano competente para la solicitud de redacción de las presentes bases, es el Presidente del Consell Insular de Formentera, en base a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, y el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y el órgano competente para aprobar las citadas bases, es la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, que a partir de la nueva ley de consells insulars pasa a ser la Junta de Gobierno, según lo establecido en Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, de atribuciones y régimen jurídico de la Junta de Gobierno, publicado en el BOIB número 19, de 11 de febrero de 2025, y de conformidad con el artículo 28 y 132.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consells Insulars.

Tercera. - Transparencia y protección de datos personales

1. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (calle Ramón Llull, N.º 6), en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

2. De conformidad con la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, deben indicar en la solicitud que desean anonimizar sus datos, para lo cual deben presentar, en el momento de hacer la inscripción, la documentación que establece el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el Real Decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Además, cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviera datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Cuarta. -Requisitos y derechos de examen

1. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, la base tercera de las bases generales de convocatorias de procesos de selección en el Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB núm. 46 de fecha 5 de abril de 2008, y los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 (Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, de las Comunidades Autonómicas, o de la Administración Local, ni despedido de acuerdo con el correspondiente procedimiento, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No sufrir ninguna enfermedad, y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para poder realizar el correcto desempeño de las funciones de la plaza a la que se oposita.

e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente.

f) No presentar antecedentes penales ni antecedentes sexuales, sin perjuicio de acreditarlo antes del nombramiento.

g) Estar en posesión del título de grado o titulación equivalente en turismo (se entiende por titulación equivalente aquella que en planes de estudios anteriores daban acceso al ejercicio de las mismas funciones: diplomaturas), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias. En el caso de las titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

h) Estar en posesión del certificado del nivel B2 de catalán expedido por la Dirección de Cultura y Juventud del Gobierno de las Illes Balears o equivalente.

i) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

2. Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 24.00€, el pago se podrá realizar con la carta de pago generada con la solicitud a través del siguiente link:

https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/castellano/Tramites/44188F914E2E4E6F88F5A888D81D3E20.asp., en los cajeros automáticos o en las webs de caixabank (línea abierta) o banco Sabadell (BS online), para las personas que dispongan de certificado digital.

Si se realiza el abono directamente a la entidad bancaria, deberá incorporarse a la correspondiente solicitud de participación el resguardo del abono.

3. Las personas aspirantes que no dispongan de certificado digital y presenten sus solicitudes a otras administraciones, deberán solicitar la carta de pago al correo electrónico convocatories@conselldeformentera.cat, adjuntando el justificante del registro de entrada hecho a la otra administración, y dispondrán de un día hábil para hacer efectivo el pago.

4. De conformidad con la Ley 40/2003, artículo 12.1 c), las familias numerosas tendrán un descuento del 50% sobre esta tasa.

5. La falta de abono en el plazo establecido se entenderá como desistimiento del proceso, excepto para los candidatos que estén exentos.

 

6. El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido.

7. No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se devolverá la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.

Quinta. - Solicitud y documentación

1. El proceso de selección de esta convocatoria se publicará simultáneamente en el Tablón de anuncios de la OAC, en la página web de la corporación www.consellinsulardeformentera.cat, y en el boletín oficial de las Illes Balears (BOIB), y posteriormente publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo esta última publicación la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud para participar en las pruebas de selección deberá dirigirse al Presidente del Consell Insular de Formentera, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE, y se deberá presentar ante el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones (LPACAP). En este último caso, deberá remitirse la justificación de la fecha de remisión de la solicitud al siguiente correo electrónico: convocatories@conselldeformentera.cat.

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido serán excluidas y se archivarán. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo.

En caso de presentación de instancias en las oficinas de Correos, deben entregarse a estas dependencias también antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, y en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos y por tanto podrá ser admitido en la convocatoria.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

3. Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud correctamente cumplimentada, original o fotocopia de la documentación que se indica a continuación (excepto si éstos obrasen ya en poder del Consell, según regulan los artículos 13 y 53.1 d) de la LPACAP y el 119.2.i de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, para ello deberá declararse en la solicitud, aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada):

a) Declaración jurada que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

b) Fotocopia del DNI, o en caso de no poseer la nacionalidad española, fotocopia del documento oficial acreditativo de la personalidad y que autorice a trabajar.

c) Copia de la titulación o certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito debe presentarse junto con la solicitud el certificado emitido por Dirección General de Política Lingüística, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears.

e) Relación de los méritos que dispongan y que quieran se les tenga en cuenta en la fase de concurso. Asimismo, las personas aspirantes deberán confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos alegados.

El Tribunal no valorará los méritos alegados y no justificados en la forma que se indica en estas bases.

f) Resguardo bancario de haber abonado los derechos de examen que se establece en la base cuarta, en su caso.

4. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

5. Con la formalización y presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y email que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

Sexta. - Lista de admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del Consell dictará resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera, y en la web de la Corporación, www.consellinsulardeformentera.cat. En esta resolución, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si deben llevarse a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

A los efectos de lo establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

- La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de esta convocatoria.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en el plazo establecido y en la forma adecuada, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir, o para adjuntar la documentación que se les requiera en la convocatoria. Se les advierte que, en caso de no subsanar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables que hayan motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición.

En el caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones.

Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y susanadas, en su caso, las solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución del listado provisional.

3. Las reclamaciones que se presenten, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del presidente del Consell Insular de Formentera en el plazo máximo de un mes, la cual se publicará en la misma forma que la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha u hora de celebración del proceso, esta modificación se publicará en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell Insular de Formentera.

5. A efectos de admisión de los aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud y será responsabilidad suya la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en los que hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

Séptima. - Tribunal Calificador

1. Por medio de resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, como órgano encargado de llevar a cabo el proceso de selección y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.

2. El Tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo necesario, al menos, que uno de los miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

 

​​​​​​​5. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

6. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los que deberá figurar un presidente, un secretario y tres Vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del presidente y secretario o de los que los sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto a un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

9. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas por todos o algunos de los ejercicios señalados, con voz, pero sin voto.

10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto de calidad.

11. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por-razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría correspondiente según el grupo de adscripción.

Octava. - Proceso de selección: Pruebas de oposición

1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, dado que se considera el sistema más adecuado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, dada la especificidad de la plaza, garantizando a la vez el principio de igualdad en la selección. Por razones de eficiencia, practicidad y celeridad, las pruebas de selección se iniciarán con la fase de oposición, y se continuará con otra posterior de concurso. La puntuación obtenida en la fase de concurso será de aplicación únicamente a aquellos candidatos que superen la fase de oposición, que será eliminatoria.

El proceso selectivo consistirá en la superación de dos fases:

FASE DE OPOSICIÓN.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio:

a) PRIMER EJERCICIO: PRUEBA TEMARIO

 

El ejercicio consistirá en desarrollar uno de los temas del programa que figura en el temario anexo, en escoger entre dos extraídos al azar.

Se valorará de 0 a 14 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 7 puntos para superarlo. En caso de no obtener la puntuación mínima no se pasará a realizar el siguiente ejercicio de la fase de oposición.

 

b) SEGUNDO EJERCICIO:

 

Consistirá en la realización durante dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, en elegir entre dos por el opositor, relacionados con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de esta convocatoria, técnico/a de turismo del Consell Insular de Formentera. El Tribunal podrá acordar, si lo estima necesario, la lectura obligatoria del ejercicio por los aspirantes, y una vez leído, formular las cuestiones y/o aclaraciones que estime pertinentes, las cuales serán contestadas oralmente en un periodo máximo de 10 minutos.

Se valorará de 0 a 14 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 7 puntos para superarlo.

 

​​​​​​​FASE DE CONCURSO.

En esta fase únicamente participan las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Los méritos que el Tribunal evaluador valorará en la fase de concurso serán los siguientes, siempre y cuando hayan sido previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidos en las bases:

- Méritos profesionales o Nivel de experiencia.

a.1) Por servicios prestados, ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal a cualquier administración pública en la misma categoría que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la plaza que se convoca la puntuación será de 0,20 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.

Los servicios prestados se acreditarán por medio de certificado de la Administración correspondiente y sólo se puntuarán meses efectivos completos.

a.2) Por servicios prestados, ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal en una administración pública, en puestos del mismo grupo de la plaza que se convoca, la puntuación será de 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

Los servicios prestados se acreditarán por medio de certificado de la Administración correspondiente y sólo se puntuarán meses efectivos completos.

a.3) Para el ejercicio profesional de tareas relacionadas con el puesto, por cuenta ajena o como autónomo, demostrable con el alta en la Seguridad Social o Mutua Profesional y certificado de alta en el Colegio correspondiente, la puntuación será de 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.

La experiencia laboral siempre se acreditará con la aportación de la vida laboral acompañada de contratos laborales, certificados oficiales de empresa o de servicios prestados a la administración.

- Titulaciones, formación y perfeccionamiento:

b.1) Titulación de idiomas (máximo 3 puntos) se valorará el nivel máximo alcanzado en el idioma, excepto el nivel LA de catalán:

Titulación oficial de catalán.

nivel C1 0,50 puntos

nivel C2 1,00 puntos

nivel LA 0,25 puntos

Por conocimientos de lenguas extranjeras (inglés, francés, alemán, o italiano), según titulaciones oficiales MERC reconocidas en el ámbito de la Unión Europea a razón de:

nivel A2 0,15 puntos

nivel B1 0,20 puntos

nivel B2 0,25 puntos

nivel C1 0,5 puntos

nivel C2 1 punto

b.2) Formación no reglada (máximo 4 puntos):

Por cada curso de máster o posgrado realizado por universidades, escuelas universitarias o colegios profesionales, con relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local, 1,5 puntos.

Por cursos de formación o especialización impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública, por universidades, escuelas universitarias, colegios profesionales, centros oficiales o sindicatos en el marco de la formación continua, con relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local:

- Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,002 hora/aprovechamiento

- Cursos con certificado de asistencia: 0,001 hora/asistencia

 

​​​​​​​b.3) Por publicaciones científicas relacionadas con el turismo, que el Tribunal considere adecuados para el puesto de trabajo, podrá puntuarse hasta un máximo de 2 puntos, teniendo en cuenta que cada publicación en libros en diferente formato (papel o electrónico) contará 0,50 puntos por autoría y 0,25 puntos por coautoría, y que cada publicación en revistas en diferente formato (papel o electrónico) contará 0,10 puntos por autoría y 0,05 por coautoría.

La calificación de los méritos se efectuará por el Tribunal conforme al baremo anterior y con los méritos individualmente acreditados con la documentación original o compulsada por las personas aspirantes y por un máximo de 17 puntos.

El resultado se hará público igualmente en el tablón de anuncios de la OAC y en la web de la Corporación.

2. Las personas aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas objetivas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirlos en cualquier momento para que acrediten su identidad. Asimismo, si este Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas objetivas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas que participan en el proceso.

La calificación final de las personas aspirantes se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de selección.

Novena. - Resolución de la convocatoria

1. Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal Calificador publicará la lista provisional de las personas aspirantes, por orden de puntuación obtenida, y del documento de identidad, en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell.

2. Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el Tribunal, a la que podrán asistir acompañados de un asesor.

3. El Tribunal tendrá un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica, la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados o nombradas como personal funcionario de carrera, por orden de puntuación, la cual no podrá contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de oferta. Asimismo, la lista definitiva puede incluir la enmienda de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

4. De acuerdo con la citada lista, el Tribunal calificador elevará a la Presidencia, el acta de la última sesión, donde se incluirá la relación de aprobados y la propuesta del correspondiente nombramiento como personal funcionario.

Décima. - Nombramiento de personal

1. El Consell Insular de Formentera, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación y en llamada única e individual, ofrecerá las plazas que se vayan a cubrir.

2. Si ofertada una plaza, la persona interesada no se presentara o no completase la documentación requerida en los plazos que en cada caso se le comuniquen, se ofrecerá la plaza al siguiente de la lista, consumiéndose el turno y decayendo su derecho, si a ello diera lugar.

3. El nombramiento del personal seleccionado en estas ofertas públicas se hará en régimen funcionarial.

Las plazas vacantes de técnico de turismo objeto de este concurso oposición son de tipo funcionario, del grupo A, subgrupo A2, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley del Estatuto básico del trabajador público.

4. La relación de aspirantes que hayan superado la oposición quedará determinada por la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición.

El orden de prelación final de las personas aspirantes que hayan superado la oposición vendrá determinado por la suma de todos los baremos incluidos en estas bases.

5. La adjudicación de los puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

 

​​​​​​​6. Las personas aspirantes seleccionadas que se incorporen deberán presentar ante el Registro General de Entrada del Consell Insular de Formentera, ubicado en la oficina de atención ciudadana (OAC), como máximo en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la citación por parte de la corporación, los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

b) Fotocopia cotejada de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni tener un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.

e) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer actividad alguna en el sector público delimitado por el artículo I de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

f) Documentación acreditativa de servicios prestados en otras administraciones (a los efectos del cálculo de la antigüedad).

7. Aquel/Aquella que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del que dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

8. La persona aspirante que, dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y se anularán sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.

9. Una vez que la persona aspirante seleccionada haya presentado la documentación, y si todo es correcto, se efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario/a, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, que tendrá carácter vinculante.

10. La persona aspirante que hayan superado el proceso selectivo será nombrado, mediante resolución de la presidencia del Consell Insular de Formentera, personal funcionario de carrera. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Undécima. - Funcionamiento de la bolsa

1. El resto de los aspirantes que haya superado todas las pruebas eliminatorias, quedarán como integrantes de una bolsa, por orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de igual categoría y similares características.

2. Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento de la bolsa de interinos:

a) La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de producirse, se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

b) En el caso de que se produzca una vacante de plantilla, ésta pasará a cubrirse por el aspirante de la bolsa que tenga la mayor puntuación y no disfrutara ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un contrato temporal por sustitución.

c) En caso de que dentro de la bolsa hubiera una o más personas con discapacidad, éstas ocuparán los primeros puestos de la lista, constituyendo un 10% de reserva de plaza dentro de la misma.

3. La bolsa de interinos creada, mantendrá su vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria, con el límite máximo de dos años, a aplicar desde el siguiente al de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado. Estas bases, y la bolsa que con éstas se crea, anulan cualquier otra bolsa que pudiera existir en el Consell Insular de Formentera hasta el momento de la entrada en vigor de estas bases.

4. Los candidatos que rechacen una oferta quedarán excluidos de la bolsa, excepto que aleguen y justifiquen en un plazo de tres días hábiles, la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes: estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; prestar servicios como personal funcionario o laboral en cualquier administración; enfermedad o incapacidad temporal, o estar ejerciendo funciones sindicales.

Duodécima. - Incidencias

1. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas y las incidencias que surjan y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal, se atribuye al presidente del Consell la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

Decimotercera. - Impugnación

1. Contra la resolución de aprobación de la convocatoria y sus bases, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Formentera, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 66 de la ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars. Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

2. No obstante, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, los actos administrativos que se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

ANEXO  TEMARIO

(IMPORTANTE: las pruebas se basarán en la normativa vigente en el momento de la publicación del temario, sin embargo, se valorará el conocimiento de los cambios normativos)

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 2. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.

Tema 3. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 4. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consell, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y los objetivos prioritarios.

Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de autonomía.

Tema 6. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Disposiciones generales de las bases del régimen local.

Tema 7. Los Consells Insulars:Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.

Tema 8. El Consell Insular de Formentera: Múltiple naturaleza jurídica, estructura orgánica, funcionamiento de los órganos del Consell Insular, singularidad de organización. Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera. Normativa de régimen local y autonómica aplicable.

Tema 9. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas. El reglamento: concepto y clases, fundamento, titulares y límites.

Tema 10. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.

Tema 11. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular y clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 12. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 13. Los contratos del sector público: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Tipos de contratos.

Tema 14. Los convenios de colaboración interadministrativa y con entidades de derecho privado.

Tema 15. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Illes Balears. Los derechos y deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 16. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.

Tema 17. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Quejas y sugerencias.

Tema 18. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de los interesados al procedimiento administrativo.

Tema 19. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.

Tema 20. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.

Tema 21. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

Tema 22. Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears y todas sus modificaciones hasta la actualidad.

Tema 23. La atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de información turística.

Tema 24. La atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de ordenación turística.

Tema 25. El traspaso a los Consells Insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de estos Consells Insulars que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y servicios en esta materia traspasados al Consell Insular d'Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo.

Tema 26. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de la Ley del turismo de las Illes Balears. Conceptos y definiciones. Principios y criterios de actuación administrativa.

Tema 27. Ordenación de la oferta turística.

Tema 28. Competencias en materia de turismo. Organización administrativa establecida legal y reglamentariamente.

Tema 29. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios turísticos y de las empresas turísticas en el ámbito de las Illes Balears. La sobrecontratación.

Tema 30. El régimen de declaración responsable de inicio de actividad y de comunicación previa en la normativa básica estatal. La declaración responsable de inicio de actividad turística y comunicación previa en materia de ordenación turística.

Tema 31. Clasificación y definiciones de las empresas turísticas establecidas legalmente.

Tema 32. Registros de empresas, actividades y establecimientos turísticos a consecuencia de la declaración responsable de inicio de actividad o comunicación previa. La publicidad de la inscripción del registro turístico.

Tema 33. Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo y oferta desleal.

Tema 34. Empresas turísticas de alojamiento. Los principios de uso exclusivo y de unidad de explotación. Régimen de aprovechamiento por turnos. Establecimientos de alojamiento turístico coparticipados o compartidos. La explotación conjunta. La pensión completa integral.

Tema 35. Regulación de los establecimientos de alojamiento hotelero y apartamentos turísticos.

Tema 36. Regulación de los alojamientos de turismo interior, turismo rural, albergues y hospederías.

Tema 37. La clasificación de los establecimientos de alojamiento en categorías. Sistemas de calificación y normas de aplicación. Derecho a las condiciones establecidas.

Tema 38. Mantenimiento y cambio de categoría de los establecimientos de alojamiento. Autoevaluación y comprobación.

Tema 39. Información que deben suministrar los establecimientos de alojamiento turístico y régimen de precios, publicidad y reservas de las empresas turísticas de alojamiento.

Tema 40. Régimen de usos secundarios compatibles en las empresas turísticas de alojamiento.

Tema 41. Regulación de la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

Tema 42. Regulación de las empresas turísticas de restauración.

Tema 43. Regulación de las empresas de intermediación turística.

Tema 44. Los viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

Tema 45. Regulación de las empresas de actividades turísticas de entretenimiento, recreo, deportivas, culturales, lúdicas y de turismo activo.

Tema 46. Regulación de las empresas de actividades de información, orientación y asistencia turística. Guías de turismo.

Tema 47. Principios generales del fomento y de la promoción del turismo. Declaraciones de interés turístico.

Tema 48. Ordenación territorial de los recursos turísticos. Inversión, reconversión y rehabilitación de zonas turísticas.

Tema 49. Las bajas de los establecimientos de alojamiento turístico y de las viviendas objeto de comercialización turística.

Tema 50. Medidas de economía circular. Obligatoriedad de las camas elevables en los establecimientos de alojamiento.

Tema 51. La inspección de turismo.

Tema 52. Las infracciones y sanciones en materia de turismo.

Tema 53. Procedimiento sancionador. Competencia en materia de turismo.

Tema 54. Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tema 55. Procedimiento que debe seguirse en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para tramitar quejas y reclamaciones de usuarios de servicios turísticos.

Tema 56. Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes.

Tema 57. La protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

Tema 58. Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears. Reglamento de la Comisión de ordenación y promoción turística del Consell Insular de Formentera. La comisión y sus secciones. Reglamento 1/2015 por el que se regula la comercialización de estancias turísticas en viviendas en la isla de Formentera.

Tema 59. Regulación de los alojamientos turísticos existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

Tema 60. La ordenación turística en el marco del Plan Territorial Insular de Formentera.

Tema 61. Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.

Tema 62. Las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal de las medidas transitorias para la oferta, y para la calidad turística de las Illes Balears.

Tema 63. Los residuos y suelos contaminados de las Illes Balears en relación con las empresas turísticas.

Tema 64. La normativa contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas.

Tema 65. Los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la relación con la actividad turística.

Tema 66. Los agroturismos en las Illes Balears.

Tema 67. El registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje.

Tema 68. Ley 2/2016, de 30 de marzo, el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Tema 69. Plan de desarrollo turístico de Formentera.

Tema 70. Plan de calidad para las viviendas objeto de comercialización turística 2025-2030.

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, 4 de julio de 2025

El presidente Óscar Portas Juan