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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 470275
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2025 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico a los que se pueden retribuir económicamente las horas extraordinarias

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El 22 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 36 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico a los que se pueden retribuir económicamente las horas extraordinarias.

El punto segundo del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos citados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 incluye, entre otros, el personal laboral de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habituales de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como servicios en días festivos que excedan el número de días previstos en el Convenio colectivo que se encuentran retribuidos en la Relación de puestos de trabajo mediante la retribución complementaria de horario especial.

b) Personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y las tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

Desde su creación, Puertos de las Illes Balears ha ido asumiendo nuevas competencias y ha visto incrementadas sus funciones a raíz de las modificaciones de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. Las modificaciones más recientes y significativas han sido las siguientes:

  • La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, que creó un nuevo apartado del artículo 27 relativo a la elaboración y la aprobación de los proyectos, y la instalación, la ejecución, la gestión, el mantenimiento y la explotación de los campos de boyas previstos en la normativa autonómica sobre la conservación de la posidonia.
  • La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Illes Balears, por la que Puertos de las Illes Balears asume la colaboración, la cooperación y la participación en la vigilancia, la inspección y la gestión de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica relacionadas con las aguas costeras.

Este incremento de funciones no ha ido acompañado de la creación de nuevas plazas de personal, lo que supone que el personal de Puertos de las Illes Balears tiene que realizar estas funciones fuera del horario o la jornada habitual de trabajo.

Así, dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 en relación con el personal laboral de Puertos de las Illes Balears (el personal funcionario de Puertos de las Illes Balears es objeto de otro acuerdo paralelo a este), en el sentido de que comprenda los siguientes supuestos:

a) Personal de puertos de gestión directa que tenga que prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativos de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, actuaciones relacionadas con la gestión, el mantenimiento y la explotación de los campos de boyas previstos en la normativa autonómica sobre la conservación de la posidonia, actuaciones de vigilancia, inspección y gestión de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica relacionadas con las aguas costeras, así como por los servicios prestados en días festivos que excedan el número de días previstos en el Convenio colectivo que se encuentran retribuidos en la Relación de puestos de trabajo por medio de la retribución complementaria de horario especial.

b) Personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias de los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y las tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

Además, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 incluye el personal responsable de mantenimiento de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.

Actualmente, la Fundación necesita añadir nuevo personal debido a diferentes circunstancias que ponen en riesgo la continuidad con garantía de calidad del servicio, que resulta imprescindible y derivado directamente de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Concretamente, se trata de añadir el personal que se turna dentro de los centros (Es Pinaret, Es Fusteret, Es Mussol y Hogar de Convivencia Es Pil·larí) de las siguientes categorías: personal de educación social, personal educador de centros y personal auxiliar técnico educativo, desde el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, por las siguientes razones: la imposibilidad de compensar las horas extraordinarias con tiempo de descanso, la saturación del personal activo, las dificultades para mantener el ratio, las bajas médicas y el período vacacional, un proceso de selección lento y las dificultades de contratación, ya que no se encuentra suficiente personal cualificado para cubrir las necesidades del servicio de forma inmediata.

Así, dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 en relación con el personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel en el sentido de que comprenda los siguientes supuestos:

a) Personal responsable de mantenimiento.

b) Personal que se turna dentro de los centros (Es Pinaret, Es Fusteret, Es Mussol y Hogar de Convivencia Es Pil·larí) de las siguientes categorías: personal de educación social, personal educador de centros y personal auxiliar técnico educativo, desde el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión de 4 de julio de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico a los que se pueden retribuir económicamente las horas extraordinarias, en la lista de colectivos del punto primero, que queda redactada de la siguiente forma:

— Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.

— Personal laboral de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que presta servicios en el palacio de Marivent.

— Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo adscrito a la Consejería de Educación y Universidades con contrato a tiempo completo.

— Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

— Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

— Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.

 

— Personal del Instituto Balear de la Naturaleza en los siguientes supuestos:

a) Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

b) Personal con tareas relativas a la prevención y la extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la Relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente convenio colectivo.

— Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que movilice el director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

— Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

— Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda que lleva a cabo tareas relacionadas con la promoción, la adquisición y la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler.

— Personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel en los siguientes supuestos:

a) Personal responsable de mantenimiento.

b) Personal que se turna dentro de los centros (Es Pinaret, Es Fusteret, Es Mussol y Hogar de Convivencia Es Pil·larí) de las siguientes categorías: personal de educación social, personal educador de centros y personal auxiliar técnico educativo, desde el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

— Personal de la Fundación para el Deporte Balear que sea responsable de llevar a cabo eventos en el Velódromo Illes Balears.

— Personal músico de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears.

— Personal laboral de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal de puertos de gestión directa que tenga que prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativos de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, actuaciones relacionadas con la gestión, el mantenimiento y la explotación de los campos de boyas previstos en la normativa autonómica sobre la conservación de la posidonia, y actuaciones de vigilancia, inspección y gestión de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica relacionadas con las aguas costeras, así como por los servicios prestados en días festivos que excedan el número de días previstos en el Convenio colectivo que se encuentran retribuidos en la Relación de puestos de trabajo por medio de la retribución complementaria de horario especial.

b) Personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias de los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y las tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

— Personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prestación del servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual).

— Personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal que presta servicios en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.

b) Personal técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.

c) Personal titulado en Medicina (licenciados, graduados o titulados equivalentes).

d) Personal titulado en Enfermería (diplomados, graduados o titulados equivalentes).

— Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga cada año en tareas de apoyo en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears.

— Personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible, del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.

— Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día de Can Blai y Sa Serra.

b) Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.

c) Personal con la categoría profesional de gobernante.

d) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.

e) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Son Güells, Son Tugores y Son Llebre en la isla de Mallorca.

f) Personal del Área de Dependencia en relación con los servicios prestados de valoración del grado de dependencia y de elaboración de las propuestas de programas individuales de atención de las personas dependientes, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

g) Personal del Área de Informática que realice tareas de desarrollo de aplicaciones informáticas y tareas derivadas del desarrollo o mejora funcional y tecnológica de todas las aplicaciones que conformarán la Historia Social Única Electrónica de las Illes Balears de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

h) Personal que desarrolle tareas relacionadas directamente con la oferta pública de empleo de 2024, tanto la ordinaria como la relativa a la tasa específica y a todos los puestos desiertos de la estabilización, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

i) Personal del Departamento de Gestión para las tareas relacionadas con las áreas de calidad, recursos humanos, formación, prevención de riesgos laborales y contratación, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

j) Personal de Servicios Generales de Mallorca de las categorías de auxiliar administrativo, administrativo, técnico en mantenimiento de aplicaciones informáticas y técnico en desarrollo de aplicaciones informáticas, para realizar tareas de grabación de las solicitudes de dependencia, del 1 de marzo de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de julio de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo