Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 452092
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de aprobación del Convenio entre la Consejería de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca para impulsar el Pacto de las Alcaldías en la isla de Menorca
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Hechos
1. En el Plan de Acción de la Eficiencia Energética aprobado al final de 2006, la Comisión Europea incorporó la creación del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (Covenant of Mayors), actualmente Pacto de las Alcaldías, como acción prioritaria para apoyar a los esfuerzos que llevan a cabo las autoridades locales en la ejecución de las políticas para el clima y la energía sostenible. Así mismo, la Comisión Europea establece la figura del coordinador territorial para las autoridades regionales que comparten la responsabilidad de las acciones relacionadas con el clima y reconoce que son aliados importantes para dar apoyo a los firmantes del Pacto de las Alcaldías en el cumplimiento de sus compromisos.
2. En las Illes Balears, la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética apoya al Pacto de las Alcaldías directamente con la disposición adicional novena que establece: «el Gobierno tiene que fomentar la adhesión de los municipios de las Illes Balears al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas por el Clima y la Energía impulsado por la Comisión Europea». La misma Ley, en el artículo 22, establece que los municipios de las Illes Balears tienen que aprobar planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.
3. Aun así, la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética establece dos instrumentos esenciales para la consecución de los objetivos del Pacto de las Alcaldías: el Plan de Transición Energética y Cambio Climático, que tal como especifica el artículo 10 de la Ley constituye el marco integrado y transversal de ordenación y planificación de objetivos, políticas y acciones que permitan cumplir las finalidades de la Ley, y el Plan Director Sectorial Energético que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley, tiene que ajustar a los objetivos y las determinaciones del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, y adaptar a las previsiones de la Ley, de acuerdo con el contenido y el procedimiento establecidos en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial de las Illes Balears.
4. El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca firmaron, en fecha 20 de noviembre de 2019, el Convenio entre la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos del Gobierno de las Illes Balears (por competencias, la actual Consejería de Empresa, Empleo y Energía) y el Consejo Insular de Menorca para impulsar el Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (actual Pacto de las Alcaldías) en la isla de Menorca (BOIB n.º 5, de 11 de enero de 2020), que se firmó en el desarrollo de sus funciones como coordinadores territoriales del Pacto de las Alcaldías. El Convenio ya no está en vigor porque ha finalidad el plazo de vigencia.
5. Atendido lo anterior, y tal como se motiva en la memoria justificativa del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 19 de septiembre de 2024, se considera pertinente formalizar un nuevo convenio entre la Consejería de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca para continuar trabajando, conjuntamente, en la consecución de los objetivos marcados por Europa y por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética:
— Conseguir la neutralidad climática para el 2050;
— Apoyar al Pacto de las Alcaldías para conseguir unas islas descarbonizadas y resilientes, en las cuales los ciudadanos tengan acceso a energía segura, sostenible y asequible;
— Colaborar en las tareas que encomienda la Ley 10/2019 a las administraciones públicas y que son clave para el impulso de la iniciativa de la Comisión Europea del Pacto de las Alcaldías (Covenant of Mayors) en Menorca;
— Colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la elaboración del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
6. La Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 13 de marzo de 2025, es la siguiente:
Aprobar el Convenio entre la Consejería de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca para impulsar el Pacto de las Alcaldías en la isla de Menorca.
7. El expediente CONVENIO Pacto Alcaldías Menorca cuenta con informe jurídico favorable de 18 de marzo de 2025 y no tiene que ser objeto de fiscalización previa como expediente de gasto dado que el Convenio no comporta ninguna obligación económica directa para las instituciones que lo subscriben más allá de las que ya se prevén en el marco de las competencias de cada una de las partes.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears.
4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
5. El Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que las competencias en materia de energía y cambio climático, entre otros, son de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
7. El Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Aprobar el texto del Convenio (anexo I) entre la Consejería de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca para impulsar el Pacto de las Alcaldías en la isla de Menorca.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de junio de 2025)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO I Convenio entre la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, y el Consejo Insular de Menorca para impulsar el Pacto de las Alcaldías en la isla de Menorca
Partes
Alejandro Sáez de San Pedro García, consejero de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en virtud de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Adolfo Vilafranca Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca, en virtud del acuerdo del Pleno reunido en sesión extraordinaria el 8 de julio de 2023, y de acuerdo con las atribuciones que le confieren los artículos 20 y 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, autorizada la firma de este convenio por el Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera en fecha 25 de abril de 2025.
Antecedentes
1. En el Plan de Acción de la Eficiencia Energética aprobado al final de 2006, la Comisión Europea incorporó la creación de un pacto de alcaldes y alcaldesas (Covenant of Mayors), actualmente Pacto de las Alcaldías, como acción prioritaria para actuar en el ámbito local y regional. Se considera que el cambio climático es un problema global con soluciones locales: las ciudades generan emisiones pero también acontecen lugares donde desarrollar nuevas ideas y proyectos innovadores contra el calentamiento global. Por lo tanto, las ciudades y los pueblos tienen que acontecer actores líderes para implantar las políticas energéticas sostenibles y tienen que recibir apoyo por este esfuerzo. Las Illes Balears, para asumir una responsabilidad global, y como territorio del Mediterráneo vulnerable al cambio climático que son, tenían que liderar esta lucha en la reducción de emisiones a través de medidas de eficiencia energética y energías renovables.
2. El Pacto de las Alcaldías de la Comisión Europea se consolida en el 2008 para apoyar a los esfuerzos que llevan a cabo las autoridades locales en la ejecución de las políticas en cuanto al clima y la energía sostenible. Es un compromiso que incluye municipios de varias dimensiones que se comprometen de forma voluntaria a ejecutar los objetivos de la Unión Europea en materia de clima y energía con un enfoque integrado hacia la adaptación y la mitigación del cambio climático.
3. Durante el primer periodo de implementación del Pacto de las Alcaldías, los municipios se comprometían a reducir, como mínimo, un 20 % de las emisiones de CO2 para el año 2020 y se contabilizó como año de partida el 2005. Para lograr este objetivo tenían que presentar un Plan de Acción de Energía Sostenible (PAES) para el horizonte 2020, con las medidas y las estrategias de mitigación adecuadas para su realidad.
4. Al final del año 2015, con motivo de la XXI Conferencia Internacional sobre Cambio Climático (COP21), se adoptaron objetivos nuevos y más ambiciosos con el horizonte 2030:
— La reducción, como mínimo, del 40 % de CO2 para el año 2030, con referencia en 2005, por medio de medidas de eficiencia energética y de un uso más grande de fuentes de energía renovables.
— El aumento de la resiliencia ante los impactos del cambio climático.
— El aumento de la cooperación con las autoridades locales y regionales para mejorar el acceso a una energía segura, sostenible y asequible.
5. Los compromisos concretos de las ciudades y regiones firmantes del Pacto son los siguientes:
— Presentar, dentro de los 2 años siguientes a su incorporación oficial al Pacto de las Alcaldías, un plan de acción para la energía sostenible y el clima para el horizonte 2030 (PACES) que sustituya el anterior PAES y que incluya:
— Presentar los informes de seguimiento sobre la implantación de las acciones del PACES (cada 2 años) y sobre las emisiones (cada 4 años) para valorar el logro de los objetivos de reducción de CO2 conseguidos y las acciones de mitigación, de adaptación y contra la pobreza energética desarrolladas.
— El año 2022, la Oficina del Pacto de las Alcaldías de Europa, en colaboración con el Centro de Asesoramiento sobre la Pobreza Energética (EPAH) establecen directrices para incorporar a los PACES acciones contra la pobreza energética, con el objetivo de lograr de manera efectiva los compromisos de mejora del acceso a una energía segura, sostenible y asequible.
6. Los compromisos de la Comisión Europea son los siguientes:
— Financiar la Secretaría del Pacto, que se encarga, entre otros, de hacer el seguimiento del progreso, apoyarle técnico y facilitar el intercambio de experiencias.
— Negociar con actores financieros y otros su contribución al Pacto (por ejemplo: BEI, Comité de las Regiones, etc.).
7. En el marco del Pacto de las Alcaldías, las autoridades regionales comparten la responsabilidad de las acciones relacionadas con el clima con las autoridades locales, en cuanto a este ámbito. Así, la Comisión Europea establece la figura del coordinador territorial, que son aliados importantes a la hora de apoyar a los firmantes del Pacto de las Alcaldías en el cumplimiento de sus compromisos y el aumento del impacto del Pacto.
8. El Plan de Acción de la Reserva de Biosfera de Menorca afirma que el nuevo Pacto de Alcaldías para el Clima y la Energía es una oportunidad de velar, para incluir a escala local, además de la mitigación, la adaptación al cambio global a través de los planes de acción para la energía sostenible y el clima. El Plan incluye como acción específica (A.2.4.5) la redacción de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (de ahora en adelante, PACES) en todos los municipios de la isla y determina que se haga la coordinación y la ejecución de acciones en el ámbito insular. Actualmente, todos los municipios de Menorca han redactado su PACES y está en marcha la implementación.
9. En las Illes Balears, la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, apoya al Pacto de las Alcaldías directamente con la disposición adicional novena, que establece el siguiente: «el Gobierno tiene que fomentar la adhesión de los municipios de las Illes Balears al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (actual Pacto de las Alcaldías) por el Clima y la Energía impulsado por la Comisión Europea». La misma Ley, en el artículo 22, establece que los municipios de las Illes Balears tienen que aprobar planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.
10. La misma Ley 10/2019 establece dos instrumentos esenciales para conseguir los objetivos del Pacto de las Alcaldías, el Plan de Transición Energética y Cambio Climático, que tal como especifica el artículo 10 de la Ley constituye el marco integrado y transversal de ordenación y planificación de objetivos, políticas y acciones que permitan cumplir las finalidades de la Ley, y el Plan Director Sectorial Energético que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley, se tiene que ajustar a los objetivos y las determinaciones del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, y adaptar a las previsiones de la Ley, de acuerdo con el contenido y el procedimiento establecidos en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial de las Illes Balears.
11. El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca han colaborado mediante el Convenio entre la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos del Gobierno de las Illes Balears (por competencias, la actual Consejería de Empresa, Empleo y Energía) y el Consejo Insular de Menorca para impulsar el Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en la isla de Menorca, que se firmó día 22 enero de 2019, en el desarrollo de las funciones como coordinadores territoriales del Pacto de las Alcaldías (la declaración de compromiso como coordinador territorial para el nuevo periodo 2030 la firman ambas entidades, el 27 de agosto de 2018 y el 25 de noviembre de 2020, respectivamente).
12. Atendida la resolución del convenio mencionado en el punto anterior, por el final del plazo de su vigencia, es voluntad de ambas partes firmar un nuevo convenio para continuar trabajando, conjuntamente, en la consecución de los objetivos marcados por Europa y por la Ley 10/2019:
— Conseguir la neutralidad climática para el 2050.
— Apoyar al Pacto de las Alcaldías para conseguir unas islas descarbonizadas y resilientes, en las cuales los ciudadanos tengan acceso a energía segura, sostenible y asequible.
— Colaborar en las tareas que encomienda la Ley 10/2019 a las administraciones públicas y que son clave para impulsar la iniciativa de la Comisión Europea del Pacto de las Alcaldías (Covenant of Mayors) en Menorca.
— Colaborar, en el ámbito de las competencias respectivas, en la elaboración del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
13. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designa la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, como órgano competente, entre otros materias, en temas de energía y cambio climático.
14. La Ley 4/2022, en los artículos 96 a 108, establece las competencias que los son propias. Por otro lado, de acuerdo con el Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca n.º 95/2023, de 11 de julio (BOIB n.º 97, de 13 de julio), relativo a la determinación de la estructura interna de los departamentos del Consejo Insular de Menorca, corresponden al Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación las actuaciones en materia de medio ambiente; la actividad del Consejo Insular de Menorca referida a agua, residuos y energía; reserva de biosfera, y materias de régimen local, cooperación local y asistencia a municipios, entre otros. Estas atribuciones se relacionan estrechamente con los objetivos del Pacto de las Alcaldías.
15. Para hacer posible el conocimiento de los convenios y acuerdos subscritos y el seguimiento de los compromisos contraídos, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creó el Registro de convenios y acuerdos, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administración autonómica, y estableció que se tenían que determinar reglamentariamente el régimen jurídico, el funcionamiento y la adscripción orgánica (artículo 82). En cumplimiento de esta remisión se aprobó el Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el cual se regula el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las partes constatan la existencia de intereses comunes y consideran positivo plantear un programa de colaboración mutua para impulsar el Pacto de las Alcaldías en la isla de Menorca.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la Consejería de Empresa, Empleo y Energía y el Consejo Insular de Menorca para impulsar el Pacto de las Alcaldías (Covenant of Mayors) en la isla de Menorca.
Segunda Compromisos de las partes
La Consejería de Empresa, Empleo y Energía y el Consejo Insular de Menorca se comprometen a colaborar para llevar a cabo varias iniciativas de impulso del Pacto de las Alcaldías en Menorca.
El ámbito de colaboración tiene que alcanzar los aspectos que se indican a continuación y que incluyen, por un lado, las acciones que propone la Comisión Europea, a través de la Covenant of Mayors for Climate & Energy, para los coordinadores territoriales de acuerdo con las áreas de experiencia y las competencias pertinentes de cada coordinador territorial del Pacto; y, de la otra, las tareas que encomienda la Ley 10/2019 a las administraciones públicas y que son clave para el impulso del Pacto de las Alcaldías en Menorca.
1. Compromisos del Consejo Insular de Menorca
a) Promover el desarrollo del Pacto de las Alcaldías en la isla de Menorca mediante las actuaciones siguientes:
— La diseminación de los materiales técnicos y promocionales del Pacto en Menorca.
— La adaptación de los materiales técnicos y promocionales del Pacto o la elaboración de publicaciones específicas relativas a la iniciativa para la realidad específica de la isla de Menorca.
— La organización de actos dedicados al Pacto de las Alcaldías en Menorca (como por ejemplo talleres, seminarios, conferencias, etc.).
b) Proporcionar asistencia técnica y estratégica en los municipios de Menorca firmantes del Pacto de las Alcaldías:
— El apoyo en el control del nombramiento de la figura de gestor energético en los municipios de Menorca y al Consejo Insular de Menorca con las funciones que establece el artículo 9 de la Ley 10/2029.
El Consejo Insular de Menorca tiene que centralizar la recogida de los nombramientos de los gestores energéticos, lo tiene que enviar a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía y lo tiene que mantener informada de cualquier cambio que sobrevenga en la designación del técnico.
— El establecimiento de grupos de trabajo técnicos o equivalentes entre el Consejo Insular de Menorca y los técnicos municipales (o los gestores energéticos) para el desarrollo de los PACES con el apoyo de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía. El Consejo invitará la Consejería a participar a las reuniones con los técnicos o los gestores municipales, cuando proceda, para la presentación de iniciativas e información relevante sobre sus competencias y para el desarrollo de los PACES.
— Elaboración de guías técnicas del Pacto de las Alcaldías o adaptación de las que ya existan a la realidad de la isla de Menorca.
— Implementación y mejora, si procede, de la «Guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano para autoconsumo en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajística de Menorca», aprobada el 26 de septiembre de 2022 (BOIB n.º 131, de 8 de octubre), de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 10/2019, en colaboración con la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
— Provisión de apoyo a los municipios en la revisión, la ejecución y el control de sus PACES, de los inventarios de emisiones y de los informes de seguimiento.
— Apoyo a los municipios para actualizar la información sobre sus PACES a la aplicación informática para el seguimiento de los PACES de los municipios de las Illes Balears que mantiene la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
c) Proporcionar apoyo económico en los municipios de Menorca firmantes del Pacto de las Alcaldías:
— Por medio de la actividad de fomento (concesión de subvenciones) u otros instrumentos de financiación.
— Por medio de la asignación específica de personal interno dedicado al Pacto.
d) Apoyar a la puesta en común de experiencias y conocimientos entre los firmantes del Pacto ya existentes y posibles:
— Promoción de las actividades de los firmantes (a modo de ejemplo: por medio de ejemplos prácticos o artículos de noticias).
—Sugerencia de herramientas y materiales relevantes para los municipios.
e) Colaborar de manera conjunta con otros coordinadores y agentes relevantes para el Pacto en las Illes Balears y, especialmente, en Menorca:
— Desarrollo de actividades conjuntas con las partes interesadas clave en el territorio (por ejemplo, asociaciones y agencias, cámaras de comercio, sindicatos, organizaciones ciudadanas, universidades e institutos de investigación, entre otros).
— Intercambios periódicos con otros coordinadores y promotores del Pacto.
f) Participar en las actividades del Pacto de los Alcaldías e informar periódicamente la Oficina de la Convenant of Mayors.
g) Desarrollo de acciones clave competencia del Consejo Insular de Menorca para implementar el Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible en Menorca y la Ley 10/2019, en especial:
— Participar, junto con la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, en proyectos de participación local y de la Administración en instalaciones de generación de energía renovable (autoconsumos compartidos y comunidades energéticas, entre otros) o promoverlos.
— Colaborar a constituir la bolsa de terrenos y cubiertas para el desarrollo de proyectos de energías renovables en la isla de Menorca, tal como establece el artículo 49.7 de la Ley 10/2019.
— Colaborar, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
— Otras actuaciones del PACES que se establezcan como prioritarias en el Plan Anual de Actuaciones que se define en la cláusula cuarta de este convenio.
2. Compromisos de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía:
a) Promover el acceso de la isla de Menorca al Pacto de las Alcaldías mediante las actuaciones siguientes:
— El desarrollo y el mantenimiento de una aplicación informática para el seguimiento de los PACES de los municipios de las Illes Balears que permita la obtención de informes, estadísticas y comparativas de los resultados logrados con la implementación de los PACES.
— La promoción, a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears, mediante un micrositio específico, del Pacto de las Alcaldías.
En este espacio se quiere centralizar, y mantener actualizada, toda la información sobre las actuaciones del Pacto de las Alcaldías que se desarrollen en las Illes Balears, y evitar duplicidades. A través de la página web se podrá acceder a la aplicación informática mencionada en el párrafo anterior.
— La organización de actos dedicados al Pacto de las Alcaldías en las Illes Balears, y participar y colaborar con el Consejo Insular de Menorca en los actos que se lleven a cabo en la isla de Menorca.
b) Proporcionar asistencia técnica y estratégica al Consejo Insular de Menorca para implementar los PACES y la Ley 10/2019 mediante las actuaciones siguientes:
— La colaboración con el Consejo Insular de Menorca en el establecimiento de grupos de trabajo con los técnicos o gestores energéticos de los municipios.
— El apoyo técnico al Consejo Insular de Menorca y a los municipios para proveer la estructura básica y los datos generales de los consumos y emisiones del municipio para elaborar los inventarios de emisiones municipales.
— El apoyo institucional y técnico al Consejo Insular de Menorca para implementar la «Guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano para autoconsumo en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajística de Menorca», aprobada el 26 de septiembre de 2022 (BOIB n.º 131, de 8 de octubre), de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 10/2019.
— El apoyo a la puesta en común de experiencias y conocimientos entre los firmantes del Pacto ya existentes y posibles.
— La creación de oportunidades para que los firmantes compartan experiencias (por ejemplo, actas, foros de discusión, bloques, revisión por expertos y tutela por parte de los firmantes con experiencia).
— La promoción de proyectos de participación local y de la Administración en instalaciones de generación de energía renovable (autoconsumos compartidos y comunidades energéticas, entre otros).
— El apoyo a la puesta en común de experiencias y conocimientos entre los firmantes del Pacto ya existentes y posibles.
— La colaboración de manera conjunta con todos los otros coordinadores y promotores del Pacto en el territorio de las Illes Balears.
— La participación en las actividades del Pacto de las Alcaldías y la información periódica a la Oficina del Pacto.
c) Colaborar con el Consejo Insular de Menorca en las actuaciones que se establezcan como prioritarias en el Plan Anual de Actuaciones que se define en la cláusula cuarta de este convenio y, específicamente, trabajar conjuntamente con el Consejo en las tareas de elaboración del Plan de Transición Energética y Cambio Climático y de revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears que afecten la isla de Menorca.
Tercera Coordinación con otras entidades
Cada una de las partes puede utilizar sus plataformas de coordinación con otras entidades para hacer llegar las actuaciones y dar mayor eficacia a las decisiones tomadas.
Cuarta Pla anual de actuaciones
Dentro del primer semestre de cada año se tiene que consensuar entre las partes un plan anual de actuaciones para el año siguiente, si bien la aprobación definitiva tiene que estar sujeta a las disponibilidades económicas que se prevean en los diferentes presupuestos de la Comunidad Autónoma y del Consejo Insular de Menorca.
El plan anual de actuaciones tiene que contener información sobre los objetivos globales del plan anual, la descripción de las actuaciones, los órganos que lideran, los órganos beneficiarios, los objetivos específicos que se tienen que lograr, los indicadores de seguimiento, el calendario y la estimación presupuestaria.
Este plan de actuaciones se tiene que consensuar y aprobar en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de este convenio.
Quinta Obligaciones económicas
De este convenio no se deriva ninguna obligación económica directa para las instituciones que lo subscriben, si bien parte de las actuaciones que se tienen que llevar a cabo pueden comportar el uso de recursos humanos o materiales.
Algunas de las actuaciones, además, pueden ocasionar gastos que ya se prevén en el marco de las competencias de cada una de las partes, y que se instrumentalizarán mediante el procedimiento que resulte aplicable de acuerdo con la normativa vigente aplicable por razón de la materia (normativa de presupuestos, contratación o subvenciones).
Sexta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
1. Finalidad y funciones
Con el fin de hacer el seguimiento del Convenio y facilitar las actuaciones concretas, como también la coordinación entre las partes, se crea la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se tiene que reunir, como mínimo, una vez el año. Tiene que prevalecer la convocatoria telemática para aprobar el plan anual de actuaciones (mencionado en la cláusula cuarta) y para valorar las actuaciones llevadas a cabo, sin perjuicio que se reúna tantas veces como lo considere oportuno.
Tiene que llevar a cabo el seguimiento y la interpretación de este convenio y tiene que proponer y facilitar una solución, acordada por unanimidad, a cualquier duda o discrepancia que surja en la ejecución de este. Por lo tanto, se tiene que encargar del seguimiento, de la vigilancia, del control de la ejecución del Convenio y de asegurar que se cumplen los compromisos adquiridos por los firmantes, para lo cual tiene que asignar los técnicos y los recursos necesarios en el marco de sus competencias.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control tiene que proponer, si procede, las modificaciones que sean necesarias en el transcurso del tiempo para asegurar la adecuada ejecución del Convenio. Estas modificaciones requieren, en cualquier caso, el acuerdo unánime de los firmantes en consonancia con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y, en el caso de suponer una modificación de las cláusulas del Convenio, se tiene que formalizar mediante una adenda.
2. Composición
La Comisión está integrada por tres personas en representación de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, nombradas por el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y tres personas en representación del Consejo Insular de Menorca, nombradas por el presidente del Consejo, con capacidad de asumir los compromisos que se aprueben en el plan anual de actuaciones.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será anual y rotativa entre las administraciones firmantes de este convenio y la designación de la Presidencia, por cada parte, se podrá hacer por resolución o acuerdo.
La Consejería de Empresa, Empleo y Energía ejercerá la presidencia el primer año.
Las funciones del presidente o presidenta son las siguientes: proponer las reuniones, establecer el orden del día y dar el visto bueno a las actas de las sesiones.
Para un mejor control de las tareas inherentes a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, asumirá el rol de secretario un miembro de la Comisión elegido por los miembros de esta, que llevará a cabo las funciones siguientes: convocar las sesiones por orden directa de la Presidencia o cualquier miembro de la Comisión, y hacer las citaciones a los componentes de la comisión y a las personas invitadas, si procede; recibir las comunicaciones de los o para los componentes de la Comisión, ya sean peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito del cual se tenga que tener conocimiento, y levantar acta de las sesiones o reuniones de la Comisión.
Séptima Grupo técnico de apoyo a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
La viabilidad de la ejecución del objeto del Convenio supondrá la existencia de un grupo de trabajo en el cual participarán un mínimo de 3 técnicos competentes por razón de la materia (principalmente de las áreas de energía, cambio climático, planificación territorial y urbanismo), de ambas partes que, entre otras tareas, tendrán que preparar el borrador de plan anual de actuaciones que tiene que aprobar la Comisión, informarán anualmente sobre la ejecución de las acciones del Convenio, harán el seguimiento y la coordinación de las acciones incluidas en el plan anual de actuaciones, y velarán porque se ejecuten.
Así mismo, se puede solicitar la colaboración de otros técnicos que, por sus competencias, sea adecuada su participación en tareas concretas del plan anual de actuaciones que aprobará la Comisión.
Los técnicos que estén adscritos a este grupo de trabajo y apoyo recibirán las indicaciones de la Comisión (mediante un oficio de la Presidencia) y prestarán el apoyo que sea necesario, dentro del ámbito de sus funciones y competencias, para la correcta ejecución del objeto del Convenio. Se informará el resto de miembros de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de las reuniones del grupo técnico.
Octava Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa los conflictos y todas las cuestiones litigiosas que surjan en relación con el Convenio en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio. Si no se puede llegar a una solución consensuada, corresponde la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma regulada por la ley.
Novena Vigencia del Convenio
Este convenio tiene una vigencia de cuatro años desde la fecha de la formalización, prorrogables por el mismo plazo, a propuesta de las partes y con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha prevista de acabado del Convenio.
Décima Causas de resolución y efectos
El artículo 51 de la Ley 40/2015 establece que los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto o porque se ha incurrido en causa de resolución.
1. Causas de resolución del Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se haya acordado la prórroga.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento porque cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se tiene que comunicar a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del Convenio y a la otra parte firmante.
Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió tiene que notificar a la otra parte firmando la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se tiene que entender resuelto.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
2. Efectos de la resolución del Convenio
El cumplimiento y la resolución del Convenio da lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.
Este convenio se tiene que entender cumplido cuando su objeto se haya conseguido en los términos y a satisfacción de ambas partes.
Si cuando concurra cualquier de las causas de resolución del Convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, pueden acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.
Decimoprimera Publicación y registro
La formalización del Convenio, así como la extinción, se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Así mismo, se tiene que inscribir en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, y tiene que estar disponible en el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
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Por la Consejería de Empresa, Empleo y Energía |
Por el Consejo Insular de Menorca |