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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 433750
Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública que aprueba las bases específicas, los temarios y las convocatorias que tienen que regir los procesos selectivos, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de Administración especial, de las categorías de ingeniero –a Industrial y de técnico –a de Grado Medio diplomatura en Turismo de la Oferta de empleo público correspondientes al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca

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Texto

El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados a la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La oferta de empleo público para el año 2025, en virtud de la prórroga automática de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con la previsión del artículo 134.4 de la Constitución, se encuentra regulada a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Visto eso, el Consell de Mallorca ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria (BOIB nº. 24, de 22 de febrero de 2025). La oferta de empleo público del Consell de Mallorca para el año 2025 prevé, entre otros, la reposición de efectivos siguientes:

  • Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala técnica, clase de técnico superior. Número de vacantes: 3. Denominación: Ingeniero –a Industrial.
  • Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A2. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala técnica, clase de técnico medio. Número de vacantes: 2. Denominación: Técnico –a de Grado Medio diplomatura en Turismo.

En fecha 25 de febrero de 2025 (BOIB nº. 25, de 25 de febrero de 2025) se han aprobado las Bases generales que constituyen el régimen jurídico que tiene que regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario y laboral de la Administración especial tanto con respecto al turno libre, como con respecto a la promoción interna y al turno de personas con discapacidad, que engloba la oferta pública del año 2025 del Consell de Mallorca. Todo eso sin perjuicio de las especificidades, derivadas de las características de las diferentes escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades, que se tienen que recoger, a las bases específicas de cada convocatoria.

El artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos en los que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, dispone que el ingreso en la función pública local se tiene que realizar, con carácter general, mediante el sistema de oposición, a menos que por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desarrollar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o de concurso. En estos casos, la naturaleza de las plazas a convocar así como sus funciones, al tratarse de plazas vacantes de la escala de administración especial, son de carácter específico, y hacen conveniente establecer como sistema de selección el de concurso oposición, con el fin de valorar tanto la experiencia como la formación específica de las especialidades correspondientes.

Con respecto a la administración local, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los temarios mínimos a los cuales se tiene que ajustar el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local y lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

 

La disposición adicional primera de la Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consell de Mallorca y los organismos que dependen (aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013 y publicado en el BOIB nº. 69 de 16 de mayo de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca en sesión de 9 de junio de 2022 y publicado en el BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, si procede, la enmienda, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden hacer las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

De lo contrario, la Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consell de Mallorca y los organismos que dependen prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo el mundo o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.

El artículo 28.1.e) de la Ley de Consells Insulares atribuye en el Consell ejecutivo la competencia consistente al aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano. De lo contrario, mediante el Acuerdo del Consell Ejecutivo, de día 28 de septiembre de 2022, (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) se delegan determinadas competencias en materia de personal en el consejero competente en materia de Función Pública.

Consta en el expediente informe jurídico favorable, de fecha 12 de junio de 2025.

Consta en el expediente el informe económico que establece que la propuesta de resolución cuenta con crédito adecuado y suficiente para 205, y cumple con el principio de estabilidad presupuestaria, de fecha 12 de junio de 2025.

Consta en el expediente informe favorable de fiscalización, de fecha 13 de junio de 2025.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo que establece el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) por el cual se delega la competencia, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar las convocatorias, las bases específicas y los temarios que tienen que regir los procesos selectivos, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de Administración especial, de las categorías de Ingeniero –a Industrial y de Técnico –a de Grado Medio diplomatura en Turismo, de la Oferta de empleo público correspondientes al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca siguientes:

  • Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnico superior. Número de vacantes: 3. Denominación: Ingeniero –a industrial. Que se adjuntan como anexos I y II.
  • Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A2. Clasificación: Escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnico medio. Número de vacantes: 2. Denominación: Técnico –a de Grado Medio diplomatura en Turismo. Que se adjuntan como anexos III y IV.

2. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

3. Publicar el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4. Establecer que estas convocatorias se rigen por la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, de 20 de febrero de 2025, que aprueba las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 del Consell de Mallorca.

5.  Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6. Establecer, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que el modelo específico de solicitud de participación y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático que se encuentra disponible en el Portal de Selección (https://seleccio.conselldemallorca.cat/) y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/ca/web/seu).

7. Establecer que, cuando de acuerdo con las bases específicas, haya turno de reserva de personas con discapacidad, en el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y de medios para realizarlas.

8. Establecer que los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos objeto de las convocatorias tienen que estar constituidos por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y que el nombramiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la Sede Electrónica del Consell de Mallorca una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.

9. Establecer que, junto con la Resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca que establece la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias, dentro del primer semestre del año 2026, y la orden de actuación de los aspirantes, si procede.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevén los artículos 66.2 y 18 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells insulares, en relación con el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (19 de mayo de 2025)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consell Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans

 

ANEXO I Convocatoria y bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de administración especial, de la subescala técnica superior, categoría Ingeniero –a Industrial, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca

1. Normas generales

1.1 Objeto de la convocatoria y características de las plazas 

1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión por el turno libre de una plaza de la subescala técnica, clase de Técnico Superior de la Administración Especial, denominación Ingeniero –a Industrial, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca.

En este procedimiento selectivo no se establece turno de reserva para personas con discapacidad.

1.1.2 Las características de la plaza convocada son las siguientes:

Grupo: A1

Escala: administración especial

Subescala: técnica

Clase: técnico superior

Denominación: Ingeniero –a Industrial

Sistema de selección: concurso-oposición

Vinculación: funcionario –a

 

1.2 Procedimiento selectivo

Se establece como procedimiento selectivo el de concurso-oposición. La fase de concurso tiene que representar un 30% y la fase de oposición un 70% del resultado global del sistema selectivo.

La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinen en las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración Especial previstas a la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca (BOIB nº. 24, de 22 de febrero de 2025) y en estas bases específicas, con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten a las personas aspirantes, según el anexo A de las bases generales. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Además de los que se prevén en las Bases generales:

̶  Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial (pre-Bolonia) o título de grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales, título de grado de Ingeniería Mecánica, título de grado de Ingeniería Eléctrica, título de grado de Ingeniería Química, título de grado de Ingeniería Textil, título de grado de Ingeniería Electrónica Industrial y Automática y Master en Ingeniería Industrial.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que estar en posesión de la correspondiente homologación o, si procede, del correspondiente certificado de equivalencia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

̶  Estar en posesión del título de conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 que se tiene que acreditar mediante alguno de los certificados siguientes:

  • Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
  • Certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificados expedidos por el Consell de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
  • Certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013).
  • Certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 ( BOIB nº. 115, de 26 de agosto de 2014).

̶  Estar en posesión del carnet de conducir B.

3. Derechos de examen

La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 27,57 euros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018 modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022), que se tendrá que abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento.

En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.

4. Calendario de las pruebas

El consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca tiene que aprobar la resolución en que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias. Esta resolución se publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.

Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se tiene que hacer público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y como máximo dos meses antes de la fecha de los ejercicios. No obstante, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca podrá, mediante resolución, ampliar el plazo mencionado, a propuesta del tribunal, de forma motivada.

5. Tribunal calificador

El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del consejero o consejera competente en materia de función pública, que designa la presidencia.

La composición del Tribunal Calificador tiene que respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que se establecen en las bases generales.

6. Ejercicios y calificaciones

6.1. Primer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 90 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,112 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 110 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con la orden en que figuran en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

6.2. Segundo ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder durante un tiempo máximo 150 minutos, cinco cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, de entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.

Estas cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes del temario.

Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.

En caso de que el Tribunal Calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior 5 puntos.

6.3. Tercer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito un caso práctico a elegir entre dos designados por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes, referidos al temario de la parte específica.

El tiempo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.

Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.

En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios para el desarrollo de los criterios de valoración anterior, los tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.

7. Fórmula para calcular la puntuación final

La puntuación final de concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:

       Nota del aspirante en la oposición                                      Méritos del aspirante en el concurso

70 x --------------------------------------------------             + 30 x   -----------------------------------------------

           Nota máxima de la oposición                                             Puntuación máxima en el concurso

8. Bolsa de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo.

Este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con aquello establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición se determina únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.

En las convocatorias se podrán aprobar listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.

 

​​​​​​​ANEXO II Temario del proceso selectivo para cubrir para cubrir las plazas de vacantes de personal funcionario de Administración Especial, de la subescala Técnica Superior, categoría Ingeniero –a Industrial, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y libertades públicas, derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión.

2. Las formas de organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. El sistema de distribución de competencias.

3. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales.

4. La Unión Europea: objetivos y naturaleza jurídica. Estructura orgánica, instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

5. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. El ordenamiento jurídico comunitario: derecho originario y derecho derivado. Las relaciones entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. Participación de las comunidades autónomas y las entidades locales en la Unión Europea. Las libertades comunitarias.

6. El régimen local. La administración local en la Constitución y en los estatutos de autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

7. Las fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración.

8.  La isla como entidad local territorial. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos insulares: estructura, contenido básico y principios fundamentales.

9. La potestad reglamentaria y de organización de los Consejos insulares. El Reglamento orgánico del Consell de Mallorca. Otras disposiciones organizativas del Consell de Mallorca.

10. La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los requisitos de la responsabilidad. Daños indemnizables. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas.

11. La actividad administrativa de prestación de servicios. El servicio público: concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos.

12. El patrimonio de las administraciones públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos.

13. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.

14. La Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

15. La Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

16. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears.

17. La Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia. La transparencia y el acceso a la información.

18. El sector público instrumental de las entidades locales. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles. Los consorcios: régimen de creación y funcionamiento.

19. La importancia de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Temario específico

20. La contratación administrativa: Concepto y fuentes. Clasificación de los contratos y régimen jurídico. Los contratos menores: alcance y límite.

21. Pliegues de cláusulas administrativas. Pliegues de prescripciones técnicas.

22. El expediente de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Racionalización técnica de la contratación.

23. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Efectos y ejecución. Cumplimiento y resolución.

24. El contrato de suministro: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

25. El contrato de servicios: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

26. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

27. Plan Territorial Insular de Mallorca.

28. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

29. Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

30. Decreto 20/2015, 17 abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística.

31. Plan de Intervención de Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT).

32. Atribuciones profesionales, obligaciones y responsabilidades del Ingeniero –a Industrial.

33. Los proyectos de obras. Anteproyectos y estudios previos. Estructura del proyecto. Memoria, planos y pliegos de condiciones. El pliegue de cláusulas administrativas, generales y particulares. Presupuestos, estado de mediciones. Informes de proyectos.

34. Código Técnico de la Edificación (CTE). Documento técnico CTE: DB-HE. Ahorro energético. Limitación del consumo energético. Condiciones de control de la demanda energética. Condiciones de las instalaciones térmicas.

35. Código Técnico de la Edificación (CTE). Documento técnico CTE: DB-HE. Condiciones de las instalaciones de iluminación. Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.

36. Gestión y control del consumo energético municipal, organización, servicios de mantenimiento y técnicas de gestión y explotación de instalaciones.

37. Auditoría energética de edificios públicos, plan de ahorro energético y herramientas de gestión y control.

38. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

39. Instalaciones solares fotovoltaicas: Principios físicos. Conceptos generales. Componentes de un sistema fotovoltaico. Tipo de instalaciones fotovoltaicas. Normativa de aplicación. Cálculo y diseño.

40. Instalaciones solares térmicas: Principios físicos. Conceptos generales. Normativa de aplicación. Cálculo y diseño.

41. Procedimientos de tramitación administrativa para las pequeñas instalaciones generadoras de energía, a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos, en régimen de autoconsumo: esquemas de funcionamiento, viabilidad económica y tipo de modalidades existentes.

42. Medidas de eficiencia energética, de ahorro y otros criterios ambientales a incorporar a los diferentes edificios e instalaciones de edificios públicos. Criterios generales para el ahorro energético en los edificios y en las instalaciones publicas

43. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética

44. El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) (I). Reglamento. Instrucción técnica de diseño y dimensionado.

45. El Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) (II). Instrucción técnica de montaje. Instrucción técnica de mantenimiento y uso. Instrucción técnica de inspección.

46. Cálculo de necesidades térmicas en el edificio. Consideraciones a tener en cuenta.

47. Transmisión del calor. Conducción, convección y radiación.

48. Sistemas de calefacción. Tipo de calefacción. Objeto de la calefacción y condiciones que tiene que cumplir.

49. El ciclo frigorífico. Etapas. Diagramas representativos.

50. Aire acondicionado. Concepto. Descripción de funcionamiento. Sistemas más habituales.

51. Suministro de aguas: Evaluación de necesidades, captaciones, impulsiones, depósitos. Tipo de bombas. Redes de distribución, tipo, materiales.

52.  Las redes de alcantarillado: Tipologías y sistemas constructivos por la recogida de las aguas pluviales y residuales.

53. Instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS). Cálculo y diseño. Tipo de instalaciones. Normativa de aplicación.

54. Legionela: prevención y control. Instalaciones afectadas. Normativa de aplicación y protocolos de actuación.

55. Electricidad. Instalación eléctrica. Iluminación. Conceptos. Producción de energía eléctrica.

56. El Reglamento electrotécnico para baja tensión (I). El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto: ámbito de aplicación. Instrucciones técnicas complementarias: aspectos básicos.

57. El Reglamento electrotécnico para baja tensión (II). Locales de pública concurrencia y con riesgos de incendio y explosión.

58. El Reglamento electrotécnico para baja tensión (III). Instalaciones en viviendas, instalaciones de enlace y conexiones de servicio.

59. El Reglamento electrotécnico para baja tensión (IV). Instalaciones con finalidades especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

60. El interruptor de protección diferencial y el de protección magneto térmica. Concepto y función.

61. Infraestructura y gestión de electrolineras de vehículos eléctricos.

62. Monitorización de los consumos eléctricos en instalaciones públicas. Medidas de ahorro energético.

63. Alumbrado público. Tipo de lámparas utilizadas y características principales.

64. Iluminación. Grados de protección de las luminarias. Distribuciones de puntos de luz y cálculos de iluminación. Diseño de la iluminación Dialux.

65. Protección contra la contaminación lumínica: Normativa aplicable, realización de mediciones lumínicas, informes técnicos, posibles soluciones técnicas y medidas correctoras, condiciones técnicas exigibles en instalaciones nuevas y existentes.

66. Código Técnico de la Edificación: seguridad en caso de incendio (DB-SI). Objeto. Ámbito de aplicación. Propagación interior y propagación exterior.

67. Código Técnico de la Edificación: seguridad en caso de incendio (DB-SI). Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios. Intervención de los bomberos. Resistencia al fuego de la estructura.

68. Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

69. Reglamento de instalación de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. Instalación de contadores de gas. Ventilación y evacuación de los gases de combustión en aparatos de gas.

70. Suministro eléctrico y de gas natural. Estructura del mercado energético. Tarifas de acceso. Distribución y comercialización. Nuevos suministros. Procedimiento de contratación.

71. Código Técnico de la Edificación (CTE). Documento técnico CTE: DB-HR. Protección frente al ruido.

72. La protección contra la contaminación acústica. Ley autonómica de protección contra la contaminación acústica. Los mapas de capacidad acústica.

73. El ruido. Principios físicos. Principales fuentes de ruido. Medida del ruido. Problemática social. Soluciones técnicas y administrativas.

74. Código Técnico de la Edificación (CTE): seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA). Seguridad frente al riesgo de caídas, impacto o atrapamiento, iluminación inadecuada, situaciones de alta ocupación, ahogamiento, por vehículos en movimiento, acción del rayo. Accesibilidad.

75. Código Técnico de la Edificación (CTE): Salubridad (DB-HS). Protección frente a la humedad. Recogida y evacuación de residuos. Calidad del aire interior. Suministro de agua. Evacuación de aguas. Protección a la exposición del radón.

76. Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

77. Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores". Servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores.

78. Mantenimiento de edificios públicos. Mantenimiento preventivo, correctivo y normativo. El plan de mantenimiento y el GMAO.

79. Mantenimiento de piscinas. Criterios técnico-sanitarios. Sistemas de desinfección. Protocolos de mantenimiento. Normativa de aplicación.

80. La inspección periódica de las instalaciones. Objeto. Procedimiento.

81. Legislación en materia de emergencias. Planes de autoprotección.

82. La seguridad y salud en las obras. Normativa de aplicación. Documentación y trámites necesarios. Estudio y estudio básico de seguridad y salud. Coordinación de seguridad. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Aprobación de los planes de seguridad y salud.

83. Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Illes Balears.

85. Gestión de otros residuos: construcción - demolición, voluminosos, lodos de EDAR, vehículos fuera de uso, aceites usados, residuos sanitarios, residuos de origen animales, neumáticos fuera de uso, REE y pilas.

86. Plan director sectorial de residuos no peligrosos en la Isla de Mallorca.

87. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

88. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

89. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo.

90. Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears.

91. Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Ámbito de protección. Grados de seguridad de los sistemas. Proyecto y certificado de instalación. Verificación. Alarmas.

 

ANEXO III Bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de la Subescala técnica, categoría de Técnico –a de Grado Medio diplomatura en Turismo, de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca

1. Normas generales

1.1 Objeto de la convocatoria y características de las plazas 

1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de dos plazas por el turno libre de Técnico –a de Grado Medio diplomatura en turismo de la Administración Especial de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca.

En este procedimiento selectivo no se establece turno de reserva para personas con discapacidad.

1.1.2 Las características de las plazas convocadas son las siguientes:

Grupo: A

Subgrupo: A2

Escala: Administración Especial

Subescala: técnica

Clase: técnico medio

Denominación: Técnico –a de Grado Medio diplomatura en Turismo

Sistema de selección: concurso-oposición

Vinculación: funcionario-a

1.2 Procedimiento selectivo

Se establece como procedimiento selectivo el de concurso-oposición. La fase de concurso tiene que representar un 30% y la fase de oposición un 70% del resultado global del sistema selectivo.

La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinen en las Bases Generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración Especial previstas en las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca (BOIB nº. 24, de 22 de febrero de 2025) y en estas bases específicas, con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten a las personas aspirantes, según el anexo A de las Bases Generales. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Además de los que se prevén en las Bases generales:

̶  Estar en posesión de la titulación de Diplomatura en Turismo o equivalente.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que estar en posesión de la correspondiente homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

̶  Estar en posesión del título de conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 que se tiene que acreditar mediante alguno de los certificados siguientes:

  • Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
  • Certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificados expedidos por el Consell de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
  • Certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013).
  • Certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB nº. 115, de 26 de agosto de 2014).

̶  Estar en posesión del certificado nivel intermedio B1 alemán del MCER.

̶  Estar en posesión del certificado nivel avanzado B2 inglés del MCER.

3. Derechos de examen

La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 27,57 euros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018 modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022), que se tendrá que abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento.

En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.

4. Calendario de las pruebas

El consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca tiene que aprobar la resolución en que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica Consell de Mallorca, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.

Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se tiene que hacer público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y como máximo dos meses antes de la fecha de los ejercicios. No obstante, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca podrá, mediante resolución, ampliar el plazo mencionado, a propuesta del tribunal, de forma motivada.

5. Tribunal calificador

El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del consejero o consejera competente en materia de función pública, que designa la presidencia.

La composición del Tribunal Calificador, tiene que respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que se establecen en las bases generales.

6. Ejercicios y calificaciones del turno libre

6.1. Primer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 90 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 80 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,125 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 100 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

6.2. Segundo ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder durante un tiempo máximo 150 minutos, cinco cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, de entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.

Estas cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes del temario.

Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.

En caso de que el Tribunal Calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.

 

​​​​​​​6.3 Tercer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito un caso práctico a elegir entre dos designados por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes, referidos al temario de la parte específica.

El tiempo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.

Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.

En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios para el desarrollo de los criterios de valoración anterior, los tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.

7. Fórmula para calcular la puntuación final

La puntuación final de concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:

           Nota del aspirante en la oposición                                           Méritos del aspirante en el concurso

70 x --------------------------------------------------             + 30 x   -----------------------------------------------

           Nota máxima de la oposición                                                  Puntuación máxima en el concurso

8. Bolsa de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo.

Este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con aquello establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición se determina únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.

En las convocatorias se podrán aprobar listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.

 

ANEXO IV Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de la Subescala técnica, categoría de Técnico –a de Grado Medio diplomatura en Turismo, de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca

Parte general

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y libertades públicas, derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión.

2. Las formas de organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. El sistema de la distribución de competencias.

3. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales.

4. La Unión europea: objetivos y naturaleza jurídica. Estructura orgánica, instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

5. El régimen local. La administración local en la Constitución y en los estatutos de autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

6. Las fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración.

7.  La isla como entidad local territorial. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. 

8. La potestad reglamentaria y de organización de los Consejos Insulares. El Reglamento orgánico del Consell de Mallorca. Otras disposiciones organizativas del Consell de Mallorca.

9. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los requisitos de la responsabilidad. Daños indemnizables. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas.

10. La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.

11. La Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

12. La Ley orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.

13. La Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia. La transparencia y el acceso a la información.

​​​​​​​Parte específica

14. La evolución histórica del turismo en las Illes Balears desde el siglo XIX hasta la actualidad.

15. Los modelos de desarrollo y los criterios de clasificación de destinos turísticos. El prefordismo, el fordismo y postfordismo en turismo.

16. La importancia del sector turístico en la economía de las Illes Balears.

17. La evolución normativa de la ordenación del turismo en las Illes Balears desde la década de los años ochenta hasta la actualidad.

18. Análisis de datos y modelos estadísticos para monitorizar la actividad turística. Concepto estadístico de turismo.

19. El aprovechamiento turístico de los recursos socioespaciales y naturales del territorio. Los impactos territoriales del turismo.

20. Economía ambiental en espacios turísticos: el medio ambiente y la economía, los fundamentos neoclásicos de la economía ambiental y la degradación ambiental de los destinos turísticos como fallo de mercado.

21. Economía ambiental en espacios turísticos: los instrumentos de política ambiental, la sostenibilidad en los destinos turísticos, y el crecimiento y la conservación en los destinos turísticos, la capacidad de carga y la implementación de la sostenibilidad.

22. La Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo en las Illes Balears. Competencias de la CAIB, de los Consells Insulares y de los Ayuntamientos.

23. Organización de la administración Turística. Competencias transferidas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a favor del Consell Insular de Mallorca. ​​​​​​​Decreto 50/2021, de 13 de diciembre, de traspaso al Consell Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias en materia de ordenación turística.

24. Fundación Mallorca Turismo. Organización y competencias

25. La Ordenación de la actividad turística. Régimen de declaración responsable de inicio de actividad turística y comunicación previa. Clasificación de empresas turísticas y el registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

26. Los derechos y deberes de los usuarios de los servicios turísticos en la Ley 8/2012, de 19 de julio, y en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación de materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

27. Los derechos y deberes de las empresas turísticas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, y en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación de materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

 28. La información que tienen que suministrar los establecimientos de alojamiento turístico, el régimen de precios, publicidad y reservas de las empresas turísticas de alojamiento en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación de materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

29. Las quejas y reclamaciones de usuarios de servicios turísticos en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación de materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

30. Las estancias turísticas en viviendas. Concepto, requisitos para la comercialización y bajas.

31. Las bolsas de plazas turísticas. Gestión y tratamiento de plazas turísticas, fondo y destino. El Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos de la isla de Mallorca.

32. La función inspectora en materia de turismo. Ejercicio, funciones, facultades y deberes. Las actas de inspección.

33. El procedimiento sancionador en materia turística. Tipología de infracciones y sanciones. Régimen de prescripción. Las medidas provisionales y las multas coercitivas.

34. La compatibilidad de diferentes tipos o grupos de establecimientos y explotación conjunta de diferentes establecimientos, la explotación de establecimientos de alojamiento turístico bajo la modalidad de pensión completa, la actividad clandestina, la oferta ilegal, el intrusismo, la competencia desleal y la venta ambulante en la Ley 8/2012, de 19 de julio.

35. La clasificación de las empresas turísticas y los registros de empresas, actividades y establecimientos turísticos en la Ley 8/2012, de 19 de julio.

36. Los establecimientos de alojamiento hotelero: los hoteles, los hoteles de ciudad, los hoteles apartamentos, los alojamientos de turismo interior y los hoteles de bienestar en la Ley 8/2012, de 19 de julio, y en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación de materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

37. Los apartamentos turísticos en la Ley 8/2012, de 19 de julio, y en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación de materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

38. El régimen de clasificación obligatoria de los establecimientos de alojamiento hotelero y de los apartamentos turísticos en el Decreto 20/2015, de 17 de abril.

39. Los establecimientos de alojamiento de turismo rural: los hoteles rurales y los agroturismos en la Ley 8/2012, de 19 de julio; en la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, y en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación de materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

40. Los albergues, los refugios, las hospederías y las empresas turisticoresidenciales en la Ley 8/2012, de 19 de julio, y en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación de materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

41. Las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, y en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación de materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

42. Los tipos de bajas de los establecimientos de alojamiento turístico y de las viviendas objeto de comercialización turística en la Ley 8/2012, de 19 de julio.

43. La baja definitiva como requisito para el inicio de una actividad turística referida a establecimiento de alojamiento turístico o de vivienda objeto de comercialización turística en la Ley 8/2012, de 19 de julio.

44. Las empresas turísticas de restauración en la Ley 8/2012, de 19 de julio, y en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación de materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

45. Las empresas de intermediación turística en la Ley 8/2012, de 19 de julio, y en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación de materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

46. Las empresas de actividades turísticas de entretenimiento, de recreo, deportivas, culturales, lúdicas y de turismo activo en la Ley 8/2012 y en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación de materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

47. Las empresas de actividades de información, orientación y asistencia turística en la Ley 8/2012, de 19 de julio, y en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación de materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

48. Los principios generales de fomento y promoción del turismo en la Ley 8/2012, de 19 de julio.

49. La inversión, reconversión y rehabilitación de zonas turísticas en la Ley 8/2012, de 19 de julio.

50. Los planes de mejora de las infraestructuras y de los establecimientos turísticos en la Ley 8/2012, de 19 de julio.

51. Planes de calidad. Valoración de la implantación de sistemas de gestión de calidad en los destinos turísticos (y específicamente en el Servicio de Información Turística Municipal). Descripción básica de la “calidad” de acuerdo con los parámetros de gestión y desde el punto de vista de percepción del usuario del servicio de información turística.

52. El Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas: las disposiciones generales, medidas específicas y régimen sancionador.

53. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El componente 14: el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico.

54. Principios de turismo sostenible alineados con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

55. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. Bienes de interés cultural. Clasificación.

56. Los espacios naturales protegidos en las Illes Balears: definición y figuras.

57. Producto local. Promoción del uso a partir de la ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.

58. La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible: las disposiciones generales, el hecho imponible, las exenciones, los sujetos pasivos y los otros obligados tributarios.

59. La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible: los elementos de cuantificación y la aplicación del impuesto.

60. La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible: las medidas de impulso del turismo sostenible.