Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 421968
Propuesta de Acuerdo de rectificación de errores materiales del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de fecha 27 de marzo de 2024, de modificación de la relación de puestos de trabajo (RLT) del Consejo de Mallorca
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El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, día 11 de junio de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“1-Acuerdo plenario de fecha 13 de abril de 2023, de corrección errores de fecha 11 de mayo de 2023
En fecha 13 de abril de 2023 (corrección de errores de 11 de mayo de 2023) (BOIB nº. 62 de 13 de mayo de 2023 y BOIB nº. 66 de 18 de mayo de 2023), el Pleno del Consejo de Mallorca adoptó acuerdo de ratificación del acuerdo de la Mesa Sectorial del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, sobre el procedimiento de reclasificación de las categorías de bombero –en conductor -a, cabo –a y operador –a de comunicaciones y de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal del Servicio de Bomberos del Consejo Insular de Mallorca, adoptado en sesión celebrada día 5 de abril de 2023.
Entre otros aspectos, con respecto al incremento de las retribuciones vinculadas a la modificación de la RPT, se acordó:
“También derivado del mencionado Estudio, se modificará el complemento específico de manera siguiente:
Se exceptúan los puestos de gestor-a de emergencias ocupados actualmente, los cuales permanecerán a extinguir con el complemento específico 40.”
2-Modificació de la RPT
Para la ejecución del acuerdo plenario anterior, concretamente con respecto al puesto de trabajo de gestor-a de emergencias, en fecha 27 de marzo de 2024, el Consejo Ejecutivo adoptó acuerdo de modificación de la RPT, que determina que este puesto permanece a extinguir con las características actuales. Se trata del puesto de trabajo con código F00130015 y cuenta con 10 expansiones.
Hay que indicar que, a pesar de establecer que se trataba de un puesto de trabajo a extinguir, mediante el mismo acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 27 de marzo de 2024, no se creó un nuevo puesto de trabajo con las características establecidas por el plenario.
Así, las incorporaciones de personal que se produzcan a las diferentes expansiones del nuevo puesto de trabajo, derivarán de la finalización de la cobertura a las expansiones del puesto de trabajo a extinguir. Estas incorporaciones supondrán la amortización simultánea de la expansión correspondiente del puesto de trabajo a extinguir, así como el traspaso de su dotación presupuestaria a la expansión adecuada del nuevo puesto de trabajo que es objeto de cobertura.
Para dar cumplimiento pues al acuerdo plenario de fecha 13 de abril de 2023, ya que por error la modificación de la RPT no incorporó la previsión contenida al acuerdo plenario relativa a la atribución del nivel de complemento específico 36 a los puestos de trabajo de gestor-a de emergencias, hay que proceder a la rectificación de errores del acuerdo de modificación de la RPT, de forma que incorpore la creación de un nuevo puesto de trabajo con las mismas características que el existente actualmente (código F00130015 que permanece a extinguir), con excepción del nivel de complemento específico, que será 36.
Las características del nuevo puesto de trabajo serán las siguientes:
Código puesto F00250001
Denominación: Gestor-a de emergencias
Destino: Palma
Número de expansiones: 10
Carácter singular del puesto: G
Nivel del puesto: 20
Complemento específico: 36
Forma de provisión: C
Administración de procedencia: C1
Subgrupo: C1
Tipo de jornada: J4
Escala: Administración especial
Subescala: Servicios Especiales
Clase: Servicio de Extinción de Incendios
Especialidad: Operador-a de comunicaciones
Nivel de catalán: B2
Observaciones: PD, SA3
De conformidad con lo que dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Por lo tanto, corresponde al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, la adopción del acuerdo de rectificación de errores, para ser el órgano que adoptó el acuerdo de modificación de la RPT, según aquello que se establece en el artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares.
Visto el anterior, el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el acuerdo de delegación del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), eleva al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca para su aprobación, el siguiente acuerdo:
Primero. Rectificar los errores materiales existentes al acuerdo de modificación de la RPT del Consejo de Mallorca, adoptada por el Consejo Ejecutivo en fecha 27 de marzo de 2024, mediante la creación del puesto de trabajo siguiente:
Código puesto F00250001
Denominación: Gestor-a de emergencias
Destino: Palma
Número de expansiones: 10
Carácter singular del puesto: G
Nivel del puesto: 20
Complemento específico: 36
Forma de provisión: C
Administración de procedencia: C1
Subgrupo: C1
Tipo de jornada: J4
Escala: Administración especial
Subescala: Servicios Especiales
Clase: Servicio de Extinción de Incendios
Especialidad: Operador-a de comunicaciones
Nivel de catalán: B2
Observaciones: PD, SA3
Segundo. El puesto de trabajo cuya creación se propone tendrá la siguiente adscripción:
Departamento de Hacienda y Función Pública
Dirección Insular de Emergencias
Servicio de Bomberos de Mallorca
Tercero. Las incorporaciones de personal que se produzcan a las diferentes expansiones del nuevo puesto de trabajo, derivarán de la finalización de la cobertura de las expansiones del puesto de trabajo a extinguir. Estas incorporaciones supondrán la amortización simultánea de la expansión correspondiente del puesto de trabajo a extinguir, así como el traspaso de su dotación presupuestaria a la expansión adecuada del nuevo puesto de trabajo que es objeto de cobertura.
Cuarto.-Autorizar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada.
Quinto.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.”
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de esta publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (16 de junio de 2025)
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de 27-08-2019, BOIB núm.123, de 7 de septiembre) Rafael Angel Bosch Sans