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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 368575
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se constituye la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino (BOIB núm. 92, de 13 de julio).

2. Conforme a los puntos 3.2.a) y 4 del Acuerdo citado, las bolsas únicas se pueden constituir con las personas incluidas en las bolsas ordinarias constituidas derivadas de procedimientos selectivos de ingreso que se hayan resuelto con anterioridad a la publicación del Acuerdo. Así mismo, el punto 4 determina que para la constitución inicial, las bolsas constituidas por la ejecución de la oferta de empleo público de estabilización en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, deben tener el mismo tratamiento que las bolsas ordinarias constituidas de acuerdo con el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 20 de septiembre de 2024 se constituye la bolsa preferente de personal funcionario interino del cuerpo superior para la isla de Ibiza de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 127, de 26 de septiembre de 2024), correspondiente al proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos convocado por la Resolución de 16 de septiembre de 2022.

4. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 20 de mayo de 2025 se constituye la bolsa preferente de personal funcionario interino del cuerpo superior para la isla de Mallorca de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 66, de 24 de mayo), correspondiente al proceso de estabilización por concurso eoposición convocado por la Resolución de 16 de septiembre de 2022.

5. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 20 de mayo de 2025 se constituye la bolsa preferente de personal funcionario interino del cuerpo superior para la isla de Menorca de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 66, de 24 de mayo), correspondiente al proceso de estabilización por concurso eoposición convocado por la Resolución de 16 de septiembre de 2022.

6.Conforme a lo expuesto se constituye la bolsa única en aplicación de la letra a) del punto 3 y el punto 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».

6. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos serán púbicos, y se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.

9. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la constitución inicial de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo superior, de conformidad con el punto 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024, con los aspirantes incluidos en la bolsa de este mismo cuerpo, escala y especialidad, constituida a raíz de las Resoluciones de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 20 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 127, de 26 de septiembre de 2024) y de 20 de mayo de 2025 (BOIB núm. 66, de 24 de mayo) por las que se constituyen la bolsas preferentes de personal funcionario interino del cuerpo superior, para las islas de Ibiza, Mallorca y Menorca de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes al proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos y al proceso de estabilización por concurso oposición convocados por las Resoluciones de 16 de septiembre de 2022, con la siguiente composición:

Para la isla de Ibiza

DNI

APELLIDOS, NOMBRE

PUNTOS

POSICIÓN

***6560*

GONZALEZ LOPEZ, RAFAEL

73,500

1

***5988*

LARA LARA, PLÁCIDO ANTONIO

71,100

2

***5142*

NAVARRO RIERA, SANDRA

70,400

3

***7770*

ESCRIBANO GALLEGO, INMACULADA

68,600

4

***3708*

MAYOR RAMIS, JAUME

63,000

5

***4553*

SERRA ROIG, VICENTE

59,850

6

***5196*

TORRES PRATS, ANA

57,700

7

***5890*

ROYO ESTEVEZ, YOLANDA

55,700

8

***5630*

TORRES MARÍ, VICENTE

55,200

9

***4999*

TORRES BALLESTER, MARIA AMPARO

49,350

10

***5630*

TORRES MARI, BARTOLOME

49,000

11

***4147*

VERGES GIMENEZ, AINA

47,000

12

***1231*

FRAU RAMIS, MARIA TERESA

36,800

13

***5038*

PEREZ RAMON, IRENE

36,000

14

***2482*

BLESA LÓPEZ, MARIA DESAMPARADOS

34,300

15

***5963*

PARRA ROSSELLO, ANA MARIA

33,500

16

***3154*

SOLORZANO RAMIREZ, MILENA ROSARIO

30,500

17

***5072*

TORRES MORÁN, AGUSTINA

28,100

18

***4979*

BUFORN JIMÉNEZ, FRANCISCA

26,900

19

***5741*

NAVARRO RIERA, JORDI

24,300

20

***4845*

SERRA CAPO, BARTOLOME

23,900

21

***7457*

VALLESPIR RIERA, FRANCISCA

17,250

22

***5997*

FRANCES BLASCO, PILAR

10,700

23

***5602*

AYALA PEREZ, IRENE

10,400

24

Para la isla de Mallorca

DNI

APELLIDOS, NOMBRE

PUNTOS

POSICIÓN

***6564*

BERNAT FAR, CATALINA ALICIA

77,255

1

***2966*

PEREZ GARCIA, ALICIA ISABEL

74,933

2

***7295*

COLL PERELLO, MARGARITA MARIA

74,577

3

***3040*

GARAU FRANCO, SUSANNA

74,222

4

***9476*

MORAGUES FIGUEROLA, MARIA ANTONIA

73,444

5

***8475*

OLIVA SALOM, FELIPE

72,343

6

***1026*

BLANES BALCELLS, GLORIA

72,299

7

***6625*

GALIOT OJEDA, MARIEN

72,122

8

***5907*

PERELLO ZARZA, SILVIA

71,233

9

***8982*

PASCUAL FUENTES, BARTOLOME

71,000

10

***3982*

SOLER SERRA, GUILLERMO

70,944

11

***5186*

PICO SEGURA, ANA MARIA

70,755

12

***8050*

JIMENEZ ARMIJO, MARIA JOSEFA

70,521

13

***6844*

CAÑELLAS ORTEGA, EMILIA

70,355

14

***4008*

SOLER GENESTRA, CLARA

70,177

15

***2452*

AGUILÓ PUJADAS, PEPA

69,966

16

***1864*

DUEÑAS SALAZAR, MARIA DEL CARMEN

69,966

17

***1473*

GAYA FERRER, ANTONI JOAN

69,789

18

***5863*

SERRA RAMON, NEUS

69,166

19

***1098*

SOLIVELLAS CLADERA, FRANCISCA MARIA

69,122

20

***6297*

COLOMAR GUARDIOLA, Mª DEL MAR

68,799

21

***6295*

ORTEGA GINARD, LAURA

68,644

22

***0202*

MIRO AGUILO, YOLANDA

68,411

23

***9076*

BAUZÁ MUÑOZ, GUILLERMO

68,166

24

***6279*

BARCELO PICORELLI, NEUS

67,933

25

***1507*

ARMENGOL SOCIAS, MARIA MAGDALENA

67,911

26

***4949*

T.T.,R.

67,889

27

***1416*

GELABERT BENESTAR, ANTONIO MIGUEL

67,666

28

***8890*

SANCHEZ MIÑAN, ESPERANZA

67,511

29

***7539*

SALAMANCA SANCHEZ, ISABEL MARIA

67,411

30

***4292*

LORENZO MARROIG, ESTHER

67,289

31

***1260*

MORENO MACARRILLA, IRENE

66,555

32

***0674*

LLULL GARRIGA, MARGALIDA

66,511

33

***0961*

ORELL LUQUE, NURIA

66,289

34

***9127*

MORENO LEBRÓN, RICARDO JUAN

66,189

35

***1756*

ARDAIZ ELIZALDE, JESUS JOAQUIN

66,100

36

***2836*

MAYOL COLOM, MIREIA

65,933

37

***2784*

SASTRE SERRA, JAUME

65,622

38

***3289*

SERRA SOCIAS, PATRICIA

65,410

39

***3639*

MASCARO PORTELL, ANTONIA

65,311

40

***2257*

CRESPÍ PIBERNAT, ESPERANZA

65,222

41

***9585*

TORRANDELL SANTANDREU, MARIA ANTONIA

65,044

42

***0679*

SERRA FERRAGUT, MARIA

64,800

43

***8135*

RODRIGUEZ BELINCHON, RAQUEL

64,733

44

***4378*

CANALS MEDINA, PEDRO

63,633

45

***2298*

SANMARTIN MESTRE, MARIA FRANCESCA

63,511

46

***0386*

CARDONA VIDAL, M. MAGDALENA

63,299

47

***7773*

MARTINEZ MERCADAL, MARIA VICTORIA

63,111

48

***1764*

TAURA SERRA, PAU

63,089

49

***8065*

MORELL MARTORELL, MARGALIDA

62,600

50

***2844*

GARCÍA SANTOS, LUIS FERNANDO

62,543

51

***2516*

GARCIA DEL ARCO, Mª DEL CARMEN

62,500

52

***6565*

CUART PUJOL, MATEU

62,500

53

***6217*

MORELL BENNASSER, DAMIAN

62,411

54

***3558*

PÉREZ SERRA, IRENE

62,378

55

***9404*

AGUAYO SIQUIER, MARTA

62,355

56

***9903*

ROSSELLO DEYA, NURIA

62,100

57

***8007*

PEREZ MARTORELL, MONICA

62,089

58

***3078*

RODRIGUEZ VALDES, MARTA BEATRIZ

62,022

59

***5094*

RIGO CARRATALA, MARIA TERESA

62,022

60

***2548*

SASTRE MORAGUES, LIRA

62,000

61

***0310*

SERVERA ESPALLARDO, MIQUEL ANTONI

61,855

62

***3669*

CAPLLONCH CERDÀ, FRANCISCA SANDRA

61,655

63

***3558*

PÉREZ SERRA, NURIA

61,600

64

***9630*

RUBI TOMAS, JULIA

61,500

65

***5168*

PONS ESTEVA, MARIA MAGDALENA

61,500

66

***2002*

RINCON GALMES, MARIA DEL MAR

61,355

67

***4164*

LERMA JUAN, MARGARITA

61,289

68

***2266*

MOREY SOLER, PAU

61,200

69

***0994*

RUIZ VIVES, FRANCISCO JAVIER

61,167

70

***4906*

AYUSO VICENS, CECILIA

61,133

71

***1893*

BONNIN GARAU, MARIA DEL PILAR

61,133

72

***1940*

FERNANDEZ VEGA, LORENA

61,067

73

***2517*

ALBERTI JAUME, MONICA MARIA

61,055

74

***0679*

BENLLOCH VIDAL, MARIA EMPAR

60,977

75

***5052*

CATALAN LOPEZ, ELISABET

60,855

76

***0914*

LOPEZ VILLATE, MARIA JOSE

60,778

77

***3597*

ANTUÑA ROLDAN, SILVIA

60,511

78

***5396*

FABRA ROCA, EDUARD

60,500

79

***7033*

VERGER FULLANA, MARIA

60,378

80

***0521*

CAMPOMAR GARRIDO, MARIA ISABEL

60,344

81

***5327*

SALVA SALLERAS, Mª DEL CARME

60,310

82

***9323*

BAUZÁ ROSSELLÓ, CONSTANÇA

60,300

83

***8907*

SASTRE DE LA BANDERA, CRISTINA

60,278

84

***0525*

GALVEZ DÍAZ, JUAN FRANCISCO

60,000

85

***3482*

COLOM REUS, SILVIA

60,000

86

***6810*

CAÑELLAS ARCEGA, BELISA

59,789

87

***5772*

ANDRADE BARBERA, MARIA PAZ

59,788

88

***7096*

PIÑAR SANCHEZ, VERONICA

59,666

89

***7352*

PAGAN GALAN, ANTONIO

59,644

90

***4608*

FUENTES DE LA CALLE, GERONIMA

59,577

91

***4592*

MATEOS SASTRE, ANTONIO JORGE

59,500

92

***4845*

SERRA CAPO, BARTOLOME

59,500

93

***0397*

TORRES SALOM, MARIA GABRIELA

59,500

94

***2834*

ZAFORTEZA CERDÁ, MARIA DEL PILAR

59,500

95

***7857*

KUSTER FERRAZ, INGRY SOPHIA

59,500

96

***3128*

CAMPINS POL, MARIA FRANCISCA

59,500

97

***4006*

OBRADOR SALVA, JOAN

59,366

98

***8772*

ALONSO REBOLLO, MONICA

59,355

99

***0616*

MERCADAL MAYOL, JOANA MARIA

59,310

100

***1472*

CLADERA ROIG, PEDRO VICENTE

59,167

101

***7220*

GINARD MATEU, EDGARD

59,122

102

***0810*

GARAU MARTINEZ, MARIA

59,100

103

***3485*

SALAS NIETO, MARGARITA GEMA

59,000

104

***1925*

PASCUAL GALMES, ANTONIA

59,000

105

***1126*

ARCE CAMPOS, LORENA

59,000

106

***2130*

PICO MARIMON, CRISTINA

59,000

107

***9298*

AGUILO PUJADAS, MARTA

58,600

108

***8997*

BOHOYO DIAZ, ARMANDO

58,555

109

***8316*

VIDAL RIGO, MARGALIDA

58,500

110

***8401*

FLORES SANCENON, IGNACIO

58,500

111

***6973*

MESQUIDA ESTEVA, BERNARDO DAVID

58,433

112

***0133*

CASTILLO ESCOBAR, VERÓNICA

58,400

113

***1836*

GUTIERREZ GRANADO, ANA

58,333

114

***5403*

GONZÁLEZ OLTRA, ALEXANDRA

58,200

115

***9470*

GOMILA ROMERO, ANTONIA

58,100

116

***1167*

TORRES RIERA, AINA MARIA

58,100

117

***3604*

ALEMANY JUAN, ANTÒNIA

58,066

118

***6188*

ROSENDE MUSTILLO, MARIA EMILIA

58,000

119

***1888*

FERNANDEZ OLIVARES, SILVIA

58,000

120

***1402*

CIFRE SERRA, JORDI

58,000

121

***2652*

LUQUE HERNANDEZ, YOLANDA

57,844

122

***0338*

BLANCO RAMIREZ, SAMANTHA

57,822

123

***5434*

LLADO IGLESIAS, JUAN JOSE

57,778

124

***2907*

CRESPI RAMIS, MARGALIDA

57,600

125

***7652*

PUJOL MORRO, MARIA DELS ÀNGELS

57,566

126

***1506*

BERENJENO RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN

57,500

127

***0039*

PERICAS ALORDA, XAVIER

57,500

128

***6886*

MARQUES ROLDAN, RAUL

57,322

129

***8561*

FORTEZA RAMIS, JOSEP

57,289

130

***2398*

GELABERT CARULLA, MARIA TERESA

57,267

131

***0093*

COLL CAPO, MARIA TERESA

57,022

132

***3605*

NOCEDA MARTÍNEZ, MARIA ROSARIO

57,000

133

***6442*

NÚÑEZ LOSADA, RICARDO

57,000

134

***0843*

QUIROS SASTRE, MARIA MAGDALENA

57,000

135

***2676*

MAYOL ALEMANY, AINA

57,000

136

***8274*

G.G.,N

56,966

137

***3192*

BORRÀS RHODES, DIANA ROBERTA

56,955

138

***0967*

AROCA FRAU, CLARA

56,644

139

***8842*

MARTINEZ PALMER, ISABEL

56,633

140

***4920*

GOMEZ ORTS, LAURA

56,555

141

***2410*

VARELA VAZQUEZ, BEGOÑA

56,500

142

***6688*

MORELL PLANAS, MARIA DE LAS MERCEDES

56,500

143

***3407*

ALZAMORA MOYA, DAMIAN

56,400

144

***6416*

P.C.,I.

56,344

145

***0792*

CHRISTIE DE OLEZA, DAVID JAMES

56,322

146

***6969*

RUIZ AGUILO, IRENE

56,300

147

***6453*

BOHIGAS BRAVO, EMILIO ANTONIO

56,189

148

***2767*

BONAFE VERGER, JAUME

56,100

149

***9381*

TERRASA LOZANO, ANTONIO

56,100

150

***6590*

ROMERA ALONSO, PATRICIA

56,000

151

***2356*

SUAREZ GARCES, RUT

56,000

152

***2395*

AMER PONS, CATALINA

56,000

153

***4320*

GUTIEZ DRONNE, MICHELLE

56,000

154

***3895*

OCHERA GRANELL, BEATRIZ

55,689

155

***6343*

OLIVA MUNAR, MARGALIDA

55,600

156

***2230*

BOUGAOUA RAMIREZ, NORA

55,555

157

***8672*

BALFAGON FERRER, INMACULADA

55,500

158

***5032*

PEREZ MOLINA, EVA ANGELA

55,500

159

***9066*

VICENS MUNAR, PILAR

55,500

160

***0129*

SANCHEZ MARTINEZ, VERONICA

55,211

161

***8559*

GALINDO WALSER, EVELYNE

55,189

162

***3842*

SERRA VALLS, VANESA

55,167

163

***8218*

AZORIN CAPLLONCH, JUAN ANTONIO

55,166

164

***2084*

VIDAL TORRES, MARIA ELIONOR

55,122

165

***0810*

GARAU MARTINEZ, CAMILA

55,100

166

***1713*

ADROVER KOKKELINK, JOANA LLUCIA

55,000

167

***0831*

TALTAVULL CARRERAS, INES

55,000

168

***7926*

FERRA CAÑELLAS, MARIA MAGDALENA

55,000

169

***7101*

MORENO COSTA, ROCIO

55,000

170

***1370*

FROILÁN PUIGSERVER, MARIA

55,000

171

***1234*

MARTIN DURAN, LARA

55,000

172

***7463*

AMENGUAL BOVER, ALBA

54,622

173

***5730*

FENTES CACERES, DANIEL

54,566

174

***0114*

CERDO VANDELLOS, MARGARITA MARIA

54,533

175

***5506*

BACIGALUPE BLANCO, XAVIER LLUIS

54,500

176

***8998*

HERNANDEZ LIETOR, MARIA CORTES

54,500

177

***9922*

BONNIN GARAU, JUAN

54,500

178

***3761*

GARCIA GONZALEZ, ALVARO

54,400

179

***4552*

RODRIGUEZ VILLATORO, YOLANDA TERESA

54,100

180

***1411*

VENTURA OBRADOR, CARMEN

54,100

181

***4747*

IBARRONDO VIDAL, Mª DEL MAR

54,000

182

***6935*

RIPOLL ROSSELLO, MARIA MAGDALENA

54,000

183

***9399*

SIMÓ MAS, RAFEL

54,000

184

***3467*

RUIZ PARRA, ENRIQUE

53,722

185

***2384*

SERVERA MORA, MAGDALA

53,644

186

***6396*

NEVADO FERRÀ, ALEJANDRO

53,622

187

***3424*

MESTRES MAZA, LAURA

53,544

188

***6645*

BAGUENA BERDUQUE, DIEGO

53,500

189

***6592*

BONNIN SOLER, AURORA CONXA

53,500

190

***6815*

MUÑOZ NAVEIRAS, MARIA TERESA

53,500

191

***2158*

TOMÁS NAVARRO, ESTEVE

53,188

192

***7546*

GUERRERO MARTIN, CARMEN

53,044

193

***1215*

ROJO CUBÍ, ISABEL MARÍA

53,000

194

***3084*

ROMERO MARTIN, RAQUEL

53,000

195

***8186*

POL BONNIN, LLUC

53,000

196

***2830*

RAMIS CUBERO, MARIA JOSÉ

53,000

197

***0186*

OLIVER AGUILO, MARIA

52,900

198

***1668*

MACÍAS RODRÍGUEZ, PEDRO

52,600

199

****8663

HERDING , LISA CHRISTINA

52,500

200

***1575*

CORDON CASERO, SABINA

52,500

201

***1184*

ALEJANDRO MARIN, MARIA DEL CARMEN

52,500

202

***8077*

ALONSO CANO, SERGIO JOSE

52,500

203

***7662*

FERNANDEZ SANTIAGO, YLENIA

52,500

204

***0948*

BAUZA COMPANY, MARGARITA

52,500

205

***2699*

VALLESPIR PALMER, BARTOMEU

52,455

206

***3357*

SANCHEZ CIFRE, JOSE LUIS

52,433

207

***9831*

OLIVER RAYÓ, MARGALIDA

52,411

208

***9593*

RADO VAÑO, AGNES

52,400

209

***5825*

DENGRA MARÍ, YASMINA JÉSSICA

52,211

210

***0510*

GUADALAJARA MARTIN, SOFÍA RAQUEL

52,100

211

***8360*

LOPEZ BURGOS, EDUARDO ANTONIO

52,000

212

***5761*

TRUJILLO SÁNCHEZ DE LEÓN, MARIA ANTONIA

52,000

213

***7215*

PASCUAL BAUZA, NURIA

52,000

214

***1231*

FRAU RAMIS, MARIA TERESA

52,000

215

***1740*

BALLESTER MATEU, CLARA

52,000

216

***7119*

TUR LOPEZ, MARIA

51,911

217

***9750*

ARIAS MARQUÉS, MARÍA GLORIA

51,900

218

***1763*

GALMES MATAMALAS, ANTONI

51,733

219

***1270*

T. J., S.

51,566

220

***9491*

FUSTER MOHABAT, KEYVAN

51,500

221

***8721*

LOPEZ FERNANDEZ, AGUSTINA IRUPE

51,500

222

***3414*

MOREY COMPANY, JERONIMA

51,433

223

***0223*

MARTORELL FUSTER, JAIME

51,411

224

***7134*

JIMENEZ PEREZ, LIDIA

51,400

225

***4645*

FERRER MATAS, MARIA JOAQUINA

51,366

226

***0342*

MONTIS SANCHEZ, RAMON MARIA

51,000

227

***3592*

SEIJO NOGUERA, CARLOS

51,000

228

***1462*

GORDIOLA LLABRÉS, MARTA

51,000

229

***7514*

RAMIS COLL, JAUME ALBERT

50,955

230

***4677*

PEREZ GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN

50,900

231

***2226*

OLIVERO BONILLA, MªANGELES

50,678

232

***8566*

PALOU VIDAL, LOURDES ISABEL

50,578

233

***1406*

SANCHEZ CURTO, CRISTIAN RAUL

50,500

234

***5462*

COMES CANO, JOSE XAVIER

50,500

235

***2194*

MASCARO VAZQUEZ, LAURA

50,500

236

***1866*

BENNASAR BELTRAN, CATALINA MARIA

50,455

237

***3519*

LUQUE RODRIGUEZ, LLUIS

50,400

238

***3801*

CLARI ENGUIX, SALVADOR

50,166

239

***9142*

TOSTON GIL, MARIA ESTHER

50,100

240

***1696*

MACIA JUAN, CARMEN

50,100

241

***6433*

CARRIO MARTINEZ, JUAN

50,100

242

***7101*

VILLALOBOS ROIG, M.ANGELES

50,000

243

***2671*

PERELLO RIGO, JUAN

50,000

244

***1618* 

GOMILA SARD, MARGARITA 

50,000 

245 

***4352* 

JAEN RECIO, PATRICIA 

50,000 

246 

***1418* 

DURAN POO, AITOR ANDONI 

50,000 

247 

***6423* 

MONSERRAT TOMAS, AINA 

50,000 

248 

***9593* 

RADO VAÑO, JOAN 

49,955 

249 

***5922* 

PROVENZAL CIFRE, BARTOLOME 

49,900 

250 

***8094* 

GARCIA FIDALGO, BEGOÑA 

49,833 

251 

***6200* 

CARRASCO MAYANS, SERGIO 

49,778 

252 

***7564* 

COMAS FERRAGUT, ALBERT 

49,666 

253 

***5460* 

DEL HOYO BLANES, CARMEN 

49,577 

254 

***8592* 

ESTABÉN MASSOT, PAULA MARÍA 

49,500 

255 

***1447* 

SERRA MOREDA, MARGALIDA 

49,500 

256 

***0513* 

SEGUI THOMAS, AMANDA 

49,444 

257 

***0255* 

SANTOS OLIVER, MARIA DOLORES 

49,411 

258 

***0636* 

MARQUES ESTADES, MARIA 

49,366 

259 

***6860* 

PONS MIQUEL, AINA MARIA 

49,100 

260 

***8529* 

MARIN ROCA, JOSE LUIS 

49,077 

261 

***8628* 

SASTRE CATALÀ, AINA 

49,000 

262 

***3019* 

MARTI SALAS, ANA MARIA 

48,788 

263 

***2099* 

BURGOS TORRES, DIANA 

48,522 

264 

***4509* 

DIAZ MUÑOZ, EVA MARIA 

48,500 

265 

***5739* 

CARMONA DIAZ, ALFONSO 

48,500 

266 

***9552* 

FUENTE CORTINA, FERNANDO 

48,500 

267 

***1471* 

ESCARRER MONSERRAT, JAUME 

48,500 

268 

***2303* 

MACAZAGA ROCA, AINARA 

48,400 

269 

***2316* 

CABOT FUSTER, MARIA FRANCISCA 

48,389 

270 

***1363* 

VICENS MORRO, JORDI 

48,344 

271 

***5248* 

SALOM MORENO, MARIA ANTONIA 

48,000 

272 

***1301* 

ESTEVE QUETGLAS, JUAN 

48,000 

273 

***2702* 

RODRIGUEZ ESPINOSA, IRENE 

47,800 

274 

***5692* 

MASSOT SASTRE, MARIA ANTONIA 

47,799 

275 

***2260* 

FIGUEROLA ALORDA, MARIA MAGDALENA 

47,667 

276 

***9681* 

PONS CORTES, ANTONI 

47,600 

277 

***6829* 

BARCELÓ SERRA, MARGARITA DEL PILAR 

47,600 

278 

***3532* 

MARTIN PRADELL, PINO 

47,500 

279 

***8264* 

FERNANDEZ DE ALBA, MARIA CRISTINA 

47,500 

280 

****7028 

FIACCHINI , JACOPO 

47,500 

281 

***8178* 

DE VILLALONGA CALAFAT, JUAN 

47,500 

282 

***1900* 

ESPEJO GIL, ANDREA 

47,500 

283 

***8077* 

GONZÁLEZ TORRENS, LAURA 

47,500 

284 

***2636* 

MARCH BLANCO, MARIA DEL MAR 

47,500 

285 

***5167* 

SÁNCHEZ SANTIAGO, GENEROSO 

47,277 

286 

***2688* 

D.H. C., S. 

47,177 

287 

***9330* 

PASCUAL JAUME, AINA FRANCISCA 

47,055 

288 

***3674* 

MARTIN LLOMPART, LAURA 

47,000 

289 

***9376* 

BERINI PEREZ, MONTSERRAT 

47,000 

290 

***9978* 

ROSSELLO SIQUIER, MARGARITA 

47,000 

291 

***6914* 

UCENDO ARROYO, ALVARO 

47,000 

292 

***7818* 

BENITEZ RODRIGUEZ, ROCIO 

47,000 

293 

***1215* 

BERNARD LACOMBE, MICHÈLE 

47,000 

294 

***3694* 

CIRERA GONZALEZ, CRISTINA 

46,955 

295 

***1982* 

CAMPINS LLADÓ, MARIA DEL MAR 

46,955 

296 

***2972* 

COLL SAMPOL, JUANA MARIA 

46,944 

297 

***0927* 

RINCON OTERO, SUSANA 

46,900 

298 

***2257* 

VADELL VILLACORTA, M.CARME 

46,766 

299 

***4032* 

MESQUIDA COMAS, MAGDALENA 

46,588 

300 

***5947* 

SASTRE ROSSELLO, CATALINA 

46,500 

301 

***0185* 

GALLARDO JOVER, MARIA ISABEL 

46,500 

302 

***3255* 

JIMENEZ MARTIN, MARIA JOAQUINA 

46,500 

303 

***4960* 

TAULER MARIMÓN, MARGARITA 

46,500 

304 

***6162* 

ROJAS ROSSELLÓ, MARÍA JOSÉ 

46,500 

305 

***5595* 

GONZALEZ ZARZA, ANTONIO ALFONSO 

46,400 

306 

***1981* 

MIR SERRA, JUANA ANA 

46,200 

307 

***3661* 

GOMILA FERRANDO, MARGALIDA 

46,022 

308 

***6564* 

LEAL MALDONADO, EMILIA 

46,000 

309 

***6397* 

CORTÉS SAMPER, MARIA DEL PILAR 

46,000 

310 

***0403* 

PIJUAN BARCELO, MARTINA 

46,000 

311 

***2979* 

BEZZINA SÁNCHEZ-BARCAIZTEGUI, GUILLERMO 

46,000 

312 

***0196* 

FERNANDEZ RIVERA, SUSANA 

45,900 

313 

***1919* 

MARTORELL RUIZ, BARTOLOME 

45,900 

314 

***5596* 

LLADÓ IGLESIAS, SILVIA LUCÍA 

45,667 

315 

***7081* 

SANZ FERREIRA, EVA COVADONGA 

45,644 

316 

***6016* 

REBASSA SERRA, TERESA 

45,600 

317 

***5744* 

GARRIGÓ CAMPINS, CATALINA MARIA 

45,600 

318 

***2877* 

GARAU MESQUIDA, AINA MARIA 

45,500 

319 

***2198* 

SASTRE ROIG, MARIA DEL CARMEN 

45,466 

320 

***3596* 

MARTORELL PUIGSERVER, MARIA DE LAS MERCEDES 

45,411 

321 

***2441* 

GARCÍA ILLÁN, ENCARNACIÓN 

45,400 

322 

***2297* 

RAMIS MUNAR, MIQUEL 

45,100 

323 

***9532* 

SANS PICORNELL, VIOLETA ROSER 

45,033 

324 

***8814* 

ORELL POMAR, MARIA ANTONIA 

45,000 

325 

***8059* 

CLARÀ WUEST, SILVIA 

45,000 

326 

***9521* 

GINARD LLADO, JUANA MARIA 

45,000 

327 

***2854* 

RIUTORT GARCIA, JUAN 

45,000 

328 

***7331* 

COLL MARTÍNEZ, MARTA 

45,000 

329 

***1746* 

BEZZINA CALDERÓN, ANGELA 

44,955 

330 

***2817* 

MORADAS MERCADE, HUGO 

44,911 

331 

***6944* 

DOMENGE SANSO, ISABEL 

44,522 

332 

***7793* 

PÉREZ NOGUERA, ALICIA MARÍA 

44,500 

333 

***7743* 

CHINCHILLA GINESTA, BLAI 

44,500 

334 

***0411* 

OLIVER MONROIG, MARIA ALEJANDRA 

44,500 

335 

***6193* 

ROSA GASPAR, MANUEL 

44,278 

336 

***1939* 

JIMENEZ ALVAREZ, CRISTINA 

44,055 

337 

***1992* 

MORALEJO CALAFAT, DAVID 

44,000 

338 

***9544* 

REAL VALLESPIR, MARGALIDA 

44,000 

339 

***2691* 

DÍAZ SERRA, MIGUEL ÁNGEL 

43,522 

340 

***2836* 

SÁNCHEZ PORRAS, MARÍA JOSÉ 

43,500 

341 

***3703* 

RIBOT MESTRE, MARGALIDA 

43,500 

342 

***1845* 

TORRES FERRER, JAIME 

43,500 

343 

***6126* 

BESTARD PUIG, BARTOLOME 

43,433 

344 

***5168* 

FERRER DARDER, JUAN 

43,433 

345 

***3650* 

CORTES ISERN, JOSE LUIS 

43,400 

346 

***7743* 

SASTRE CAIMARI, M .ANTONIA 

43,388 

347 

***0726* 

ARROM BAUTISTA, FRANCISCA MARIA 

43,344 

348 

***8430* 

SOCÍAS BOSCH, MARIA ANTÒNIA 

43,133 

349 

***1798* 

OTERO RODRIGUEZ, ANA 

43,100 

350 

***1480* 

OJEDA CORTINAS, IRENE 

43,100 

351 

****4931 

RODRIGUEZ , ROXANA ALEJANDRA 

43,100 

352 

***4326* 

AGUILAR COLLADO, FRANCISCA 

43,000 

353 

***6905* 

PASCUAL ALBERTI, MARIA CARMEN 

43,000 

354 

***8950* 

DE LA ROSA VELA, PATRICIA 

43,000 

355 

***4925* 

SÁNCHEZ BUZÓN, ALBERTO 

43,000 

356 

***6376* 

GUERRERO BERGAS, ALICIA 

43,000 

357 

***9259* 

SEGURA PALMER, DANIEL 

43,000 

358 

***0196* 

GUADALAJARA MONDÉJAR, ESTEFANIA 

43,000 

359 

***8498* 

RAMIS AMENGUAL, MARIA 

43,000 

360 

***5344* 

BALLESTER BONNIN, PATRICIA 

42,966 

361 

***6377* 

VIDAL MARIMON, ESPERANCA 

42,955 

362 

***6293* 

POL MORAGUES, JUANA MARTA 

42,900 

363 

***9574* 

GALLASTEGUI ALEMANY, MARIA EUGENIA 

42,811 

364 

***7686* 

MARTINEZ SANTIAGO, OSCAR 

42,700 

365 

***6882* 

AMOROS GARAU, JUANA MARIA 

42,500 

366 

***8386* 

ORTEGA HIGUERAS, MARIA DEL CARMEN 

42,500 

367 

***1811* 

ROS HOMAR, LORENZO 

42,500 

368 

***2396* 

BRUJBA BRUJBU, ANDREEA 

42,500 

369 

***3272* 

MARCÉ RAMIS, SANTIAGO JOSÉ 

42,455 

370 

***2240* 

PEREZ SERVERA, PEDRO 

42,411 

371 

***1474* 

SOLERA RIPOLL, VICTORIA VANESA 

42,100 

372 

***8366* 

JIMENEZ RIBOT, JOSEFA 

42,088 

373 

***6557* 

SERRADO GUILLEM, CARMEN 

42,000 

374 

***3374* 

JIMENEZ CAVA, ANA MARIA 

42,000 

375 

***9681* 

CAÑELLAS BARCELÓ, MARIA DELS ANGELS 

42,000 

376 

***5960* 

SÁNCHEZ MORENO, JAVIER 

42,000 

377 

***8740* 

MONTIS SANCHEZ, MARIA ANGELES 

42,000 

378 

***1409* 

URGELL DAVIU, LLUÍS 

42,000 

379 

***4538* 

POVEDANO MOLL, FRANCISCO JOSE 

42,000 

380 

***0276* 

BONNIN BLAZQUEZ, SANDRA 

42,000 

381 

***1087* 

RAMOS BLANCO, MARIA DEL PILAR 

41,900 

382 

***9235* 

RUBERT CORONEL, LEANDRO MIGUEL 

41,900 

383 

***9357* 

SALOM FRENICHE, ELENA 

41,900 

384 

***6258* 

GRAU BARRERA, ANGELES 

41,733 

385 

***9502* 

MARTINEZ TESOURO, MARIANA GISELA 

41,600 

386 

***2574* 

GARCIA MOYA, JOSE EDUARDO 

41,555 

387 

***4714* 

CARDELL VICH, JOANA AINA 

41,500 

388 

***4849* 

GILI CRESPO, AMELIA 

41,500 

389 

***7572* 

CUBERO ALMENDROS, MARIA JOSE 

41,500 

390 

***8775* 

URUE DURAN, MARIA LUISA 

41,500 

391 

***6670* 

VASCO ZAPATA, FERNANDO ESTEBAN 

41,500 

392 

***5891* 

CONTI GELABERT, AINA 

41,500 

393 

***1676* 

PASCUAL BAUZA, ALICIA 

41,500 

394 

***6162* 

BRUNO DOLS, FRANCISCA 

41,278 

395 

***9633* 

CRESPI CASAS, MARIA 

41,199 

396 

***9234* 

MOLL MAYOL, MARTA 

41,133 

397 

***4027* 

GONZALEZ LOPEZ, CLARA 

41,000 

398 

***9921* 

LOPEZ BOLIVAR, NORKA MARISELA 

41,000 

399 

***1745* 

VIDAL ORDINAS, BARTOMEU 

41,000 

400 

***8282* 

RAMIS CATALAN, JOAN ANTONI 

41,000 

401 

***7709* 

MONSERRAT GELABERT, ANDRÉS 

41,000 

402 

***2863* 

POLLS TOLEDANO, CRISTINA 

40,922 

403 

***4409* 

RODRÍGUEZ DESCLAUX, MARINA 

40,855 

404 

***1790* 

ROSSELLO MESTRE, PERE DAMIA 

40,600 

405 

***9170* 

MARTINEZ ATERO, JOSE JORGE 

40,533 

406 

***0164* 

FRANCISCO MARTINEZ, MARIA DEL ROSARIO 

40,500 

407 

***0253* 

G. N., J.M. 

40,500 

408 

***3686* 

BUSQUETS CIFRE, MIQUEL 

40,500 

409 

***1780* 

RIUTORT ROIG, MARIA MAGDALENA 

40,500 

410 

***7282* 

OBRADOR SALVA, MARIA FRANCESCA 

40,500 

411 

***2707* 

MAS FERRARI, FRANCISCO JAVIER 

40,400 

412 

***3235* 

OLIVER MATARÓ, FRANCISCA 

40,022 

413 

***6052* 

PITARCH GARCIA, SAÜL 

40,000 

414 

***1818* 

BERMUDEZ MANTERO, MARIA JOSE 

40,000 

415 

***7761* 

CASTRO SOLER, LAURA IRENE 

40,000 

416 

***0471* 

VIVES PONS, MIQUEL JOAN 

40,000 

417 

***1206* 

MEDINA FUSTER, ESTER 

40,000 

418 

***7902* 

ESTELA BLANCO, MARIA 

39,756 

419 

***8325* 

JIMENEZ DURAN, ANGELA 

39,666 

420 

***0916* 

MORRO QUETGLAS, MARGALIDA 

39,588 

421 

***5835* 

CLOQUELL MIRO, JUAN MIGUEL 

39,555 

422 

***7880* 

SORIA GONZÁLEZ, SANDRA 

39,500 

423 

***8862* 

FERRER MELGAREJO, GUADALUPE 

39,300 

424 

***3878* 

C. S., T. 

39,000 

425 

***2078* 

BERNAD BARCELÓ, AINA MARIA 

39,000 

426 

***1743* 

ENSEÑAT INES, MATIAS 

39,000 

427 

***7063* 

MASANA FAR, ESTHER 

39,000 

428 

***5229* 

BALAGUER HUGUET, MIGUEL 

39,000 

429 

***8104* 

MONTAGUT LLINAS, MARIA ANTONIA 

39,000 

430 

***2016* 

FIGUEROLA GUAL, MARGARITA DEL MAR 

39,000 

431 

***3240* 

CLAR SALVA, FRANCISCA 

38,500 

432 

***3555* 

RABAL GARCIA, JAVIER 

38,500 

433 

***7770* 

ESCRIBANO GALLEGO, INMACULADA 

38,500 

434 

***9325* 

CONDE FLORES, MARCO ANTONIO 

38,500 

435 

***3812* 

CARRERAS FIOL, XESCA 

38,500 

436 

***3727* 

TRIAS NICOLAU, FELIU 

38,500 

437 

***0732* 

MORRO MAS, MARIA DELS ÀNGELS 

38,500 

438 

***2650* 

GARCIA MARTINEZ, MIGUELINA A. 

38,400 

439 

***1790* 

OBRADOR IZARA, MARGALIDA 

38,400 

440 

***6328* 

A. C., J. 

38,400 

441 

***2564* 

SITJAR OLIVER, APOLONIA 

38,355 

442 

***3771* 

ALORDA BOSCANA, ANA MARIA 

38,233 

443 

***1744* 

ORDINAS PERELLO, VICTORIA EUGENIA 

38,067 

444 

***3671* 

COLL PONS, MARGARITA 

38,000 

445 

***0748* 

PAYERAS BUADES, MARIA ISABEL 

38,000 

446 

***8010* 

BUJOSA PICORNELL, BARBARA MARIA 

38,000 

447 

***2763* 

MOTIS SERVERA, HECTOR DANIEL 

38,000 

448 

***8961* 

POU NAVARRO, MARIA TERESA 

38,000 

449 

***8687* 

CALLEJO PUERTOLAS, CRISTINA 

38,000 

450 

***3461* 

CARO LOPERA, ALEXANDRA 

38,000 

451 

***3550* 

DE PABLO ESCOLA, MARCOS 

37,900 

452 

***2750* 

SERRA URIBE, AINA 

37,778 

453 

***2275* 

IRLES PRUNÉS, INGRID 

37,600 

454 

***5474* 

OLIVER NICOLAU, NEUS 

37,600 

455 

***2322* 

GARCIA MARCOS, GUSTAVO ADOLFO 

37,500 

456 

***1007* 

OLIACH FABREGAS, MERITXELL 

37,500 

457 

***5499* 

VÁZQUEZ JUAN, SILVIA 

37,500 

458 

***5106* 

R. C., A. 

37,500 

459 

***5723* 

MORELL POU, LUIS FRANCISCO 

37,455 

460 

***1354* 

MOYA PAIS, CARMEN 

37,400 

461 

***5884* 

M. Q., S. 

37,400 

462 

***0676* 

FRAU LOSA, CRISTINA 

37,211 

463 

***9502* 

MARTINEZ TESOURO, MARIA FERNANDA 

37,000 

464 

***1268* 

CASTILLEJO GIL, PATRICIA AMARANTA 

37,000 

465 

***2498* 

COLL CAMPANER, MARIA ANTONIA 

37,000 

466 

***0417* 

ORDINAS SEGUI, MARIA ANTONIA 

36,955 

467 

***4482* 

AMENGUAL GALMES, MARIA VICTORIA 

36,500 

468 

***8334* 

OCON GARCES, MARIA PILAR 

36,500 

469 

***9417* 

RAMOS RUIZ, DAVID 

36,500 

470 

***0182* 

SANCHO SERAPIO, ANTONIO 

36,500 

471 

***2304* 

PARETS BOVER, LARA MARIA 

36,500 

472 

***9656* 

GÓMEZ VICTORY, LLUÍS 

36,500 

473 

***6954* 

FERNÁNDEZ LOMBARDO, ARES 

36,500 

474 

***7251* 

HERREROS SANCHEZ, EVA 

36,500 

475 

***7873* 

DUQUE GERVILLA, CRISTINA 

36,500 

476 

***4011* 

RIVERA GUTIERREZ, MONICA 

36,167 

477 

***2189* 

MAS FERRER, GABRIEL 

36,100 

478 

***6979* 

ROVIRA SERRANO, NÚRIA 

36,000 

479 

***8807* 

RAMON MANERA, CRISTINA 

36,000 

480 

***1354* 

GUAL COLL, INMACULADA 

36,000 

481 

***3227* 

SASTRE CONTRERAS, MARIA ANTONIA 

35,900 

482 

***5444* 

ALCOBENDA BREIJO, MARIA FRANCISCA 

35,900 

483 

****3272 

JIANU , NICOLETA 

35,733 

484 

***7238* 

FERRER AMER, PERE 

35,633 

485 

***3694* 

PONS FERRER, FRANCISCA 

35,500 

486 

***6662* 

OLIVER DESHAIES, KARIN 

35,500 

487 

***4772* 

PEREZ MOYA, JOSE JAVIER 

35,500 

488 

***6155* 

SANCHEZ BERNAL, IVAN 

35,500 

489 

***1887* 

CIUDAD PEREZ DE LEON, ALICIA 

35,500 

490 

***4132* 

ABREU BONNIN, CLARA 

35,400 

491 

***1161* 

VIDAL RIGO, MARIA 

35,000 

492 

***3044* 

REUS RIERA, ANTONIA MARIA 

35,000 

493 

***6600* 

LLOBERA GILI, ROSA 

35,000 

494 

***6556* 

LLULL GARCIA, MARIA 

34,900 

495 

***9678* 

FRONTERA RAMIS, MIGUEL ANGEL 

34,600 

496 

***9108* 

SUAU MORAGUES, ANTONI 

34,600 

497 

***8066* 

RIBA ALVAREZ, TERESA 

34,500 

498 

***0553* 

M. R., M. 

34,500 

499 

***4212* 

MASANA ROTGER, GABRIEL 

34,500 

500 

***0045* 

VILLA TORRES, MARTA 

34,500 

501 

***9838* 

ALVAREZ LEGAZPI, EVA MARIA 

34,400 

502 

***9763* 

GONZÁLEZ ÁLVAREZ, PAULA 

34,400 

503 

***7489* 

VERGER AGUILAR, VICTORIA 

34,100 

504 

***0998*

CERRÓN BRUNO, NELLY JACKELINE

34,000

505

***1861*

F. P., J.R.

34,000

506

***1905*

CANALS SALAS, YURENA

34,000

507

***1945*

MAIMÓ PERELLÓ, MARIA ANTÒNIA

34,000

508

***9949*

LOPEZ GALLEN, CARLA

34,000

509

***5994*

TORRANDELL MESQUIDA, MARIA

34,000

510

***8481*

ALCOVER MIRALLES, JUANA EVA

33,922

511

***2912*

SOLER PUJADAS, CATALINA MARIA

33,900

512

***2372*

RODENAS GINARD, MARIA LUISA

33,600

513

***1450*

BATLE MAYRATA, MARGALIDA MARIA

33,500

514

***3606*

MIR LOPEZ, MARIA MAGDALENA

33,500

515

***9907*

PLAZA RUIZ, ESTEFANIA

33,500

516

***5991*

GONZALEZ LOPEZ, MANUEL

33,500

517

***6036*

VIVES TOMÀS, ANTÒNIA

33,500

518

***9876*

VAZQUEZ MUÑOZ, RUTH

33,500

519

***8909*

NÚÑEZ MARÍ, CAROLINA

33,500

520

***9997*

CASADO LOPEZ, YOLANDA

33,400

521

***1499*

ESTARELLAS PIZARRO, MARIA DEL MAR

33,100

522

***0861*

S. V., M.

33,000

523

***7650*

SAMPOL BIBILONI, JOSE LUIS

33,000

524

***3882*

GARCIA GARGALLO, MANUEL

33,000

525

***7127*

PRIETO MELGAR, MANUEL

33,000

526

***9011*

GUAL REYNES, BERNARDO

33,000

527

***1430*

ZAFRA SERRANO, MARIA DEL CARMEN

33,000

528

***0614*

TORRES JUAN, MARTA

33,000

529

***2506*

GAYA TOMAS, SEBASTIA

33,000

530

***0437*

GARCÉS ALZAMORA, LAURA AGNÈS

33,000

531

***8461*

RIBOT NAVARRO, ANA JACINTA

33,000

532

***0936*

DE PEDRO MARTINEZ, ESTER

32,900

533

***3656*

DE MARIA ARANDA, PABLO CALIXTO

32,500

534

***3835*

AGUILAR PÉREZ, DIANA

32,500

535

***1812*

RAMIS MULET, BARTOLOME

32,500

536

***4551*

VILA PÉREZ, IRENE

32,500

537

***5568*

RUL·LAN POMAR, JUANA ANA

32,500

538

***5163*

BATLE FERRIOL, FRANCESCA

32,500

539

***1732*

YGARZA MC MANAMLY, CARLOTA JOSE

32,500

540

***6193*

ROSA GASPAR, FERRAN

32,500

541

***0751*

AMER ESTEVA, MARGALIDA AUBA

32,500

542

***1354*

SUARI RIVERA, ARIADNA

32,500

543

***3556*

CIFRE ROSSELLO, URSULA AINA

32,500

544

***0173*

FERRAGUT MORANTA, CLARA

32,500

545

***8034*

GOMILA CONTRERAS, MARIA DEL ROSARIO

32,455

546

***1947*

BINIMELIS FERRER, JOANA MARIA

32,455

547

***0173*

FERRAGUT MORANTA, LAURA

32,455

548

***6962*

SASTRE DURAN, JESU

32,400

549

***8464*

RIERA FONOLLAR, JOSEP PAU

32,400

550

***7630*

S. N., G.

32,344

551

***7717*

BROTO PACHIARDI, NEUS

32,000

552

***8694*

J. G., J.M.

32,000

553

***4851*

AZORIN CAPLLONCH, DANIEL

32,000

554

***6277*

ENSEÑAT HERRERO, CAROLA

32,000

555

***0654*

LLOBERA SASTRE, MARINA

32,000

556

***7572*

CLAR VIDAL, MAGDALENA

31,500

557

***5692*

ISERTE MONELL, JOSEP

31,500

558

***8028*

ROSA MULET, CATALINA MARIA

31,500

559

***2204*

GARCIA PARADAS, EDUARDO

31,500

560

***0217*

POL ROSSELLÓ, MARIA MAGDALENA

31,500

561

***2259*

MOYA OLIVER, MARGARITA

31,500

562

***5440*

CIFRE FERRIOL, AINA

31,422

563

***1557*

RIBAS MAS, PERE

31,100

564

****7565

ESTURI , DANIELA

31,000

565

***2781*

RIERA CORTES, GUILLERMO JUAN

31,000

566

***9438*

JUAN DE ISASI, CRISTINA

31,000

567

***7452*

TERRASA OLIVA, CRISTINA

31,000

568

***3834*

MAGRE MIRO, MARIA MONTSERRAT

30,500

569

***3607*

RIERA MATEU, MARGARITA

30,500

570

***0849*

FRONTERA GALLARDO, JUAN

30,500

571

***2673*

ALCOVER GENOVARD, BARTOLOME

30,500

572

***9865*

SÁNCHEZ SARABIA, JAVIER

30,500

573

***1746*

NOVO PELÁEZ, ANTONIO

30,500

574

***6631*

FERNANDEZ ACOSTA, MARIA LUISA

30,000

575

***7471*

CARRION AMENGUAL, JAVIER

30,000

576

***8186*

MONROIG VICENS, CRISTINA CATALINA

30,000

577

***0341*

MOYA PAIS, IRENE

29,500

578

***0484*

SAMPOL BIBILONI, MARIA ESTHER

29,500

579

***2356*

SUAREZ GARCES, MARIA GUADALUPE

29,500

580

***2702*

RIBAS MAYOL, ANTONI

29,500

581

***6022*

SAEZ GONZALEZ, ANA MARIA

29,500

582

***7215*

RIPOLL MATAS, MARIA MAGDALENA

29,500

583

***4552*

GUIXA GARCIA, BLANCA

29,422

584

***5369*

FELIU DE LA PEÑA PONS, JOSE

29,000

585

***4211*

JAUME GARI, MIQUEL JOAN

29,000

586

***2467*

PARDO JUAN, JAUME

29,000

587

***7227*

FORTEZA AMENGUAL, MERCÈ

29,000

588

***8630*

GARRIDO ALVAREZ, MIGUEL

29,000

589

***4633*

BENEJAM BENEJAM, SEBASTIÀ ANTONI

29,000

590

***5929*

SASTRE VICENTE, NURIA

28,900

591

***2761*

FERRAGUT ROIG, VIRGINIA

28,600

592

***8897*

PINO BRUSSOTTO, MARIA CARMEN

28,500

593

***0326*

LOPEZ CABALLOL, JUAN RAMON

28,500

594

***1825*

MAYMO GASPAR, AINA M.

28,500

595

***2535*

GÓMEZ MONTIEL, SALVADOR

28,500

596

***1619*

TAULER GARAU, MARGALIDA

28,500

597

***4274*

OLIVER RAMÍREZ, LIDIA

28,500

598

***3633*

BAUZA RIBOT, RAFAELA

28,400

599

***0333*

MATEU COLOM, JOAN

28,000

600

***7547*

ALZAMORA MARTORELL, MARIA MAGDALENA

28,000

601

***0144*

SANCHIS MORENO, EUGENIO

28,000

602

***2157*

MESQUIDA MAS, GABRIEL

28,000

603

***5419*

MONTOLIU RODA, ANA ISABEL

28,000

604

***7319*

SEGUI GONZALEZ, PRISCILA

28,000

605

***5410*

MARTÍN VÁZQUEZ, ANA MARÍA

28,000

606

***1590*

DAGA GOMEZ, GEMMA

27,600

607

***1940*

SOCIAS LOPEZ, PATRICIA

27,500

608

***5027*

GELABERT CAPARRÓS, JUANA MARÍA

27,500

609

***7037*

GUAL ROSIÑOL, FRANCISCO

27,500

610

***6267*

BONET RADO, RONNIE

27,500

611

***5440*

CIFRE FERRIOL, MARTA

27,500

612

***1501*

BIBILONI AMOROS, CATALINA

27,500

613

***8456*

CARMONA GENOVART, TERESA

27,500

614

***3494*

MARCOS VALLESPIN, SILVIA

27,000

615

***0936*

ANGOSO MASCO, MARIA JOSE

27,000

616

***4519*

CANALS MEDINA, JOSE FRANCISCO

27,000

617

***8805*

MÍNGUEZ DELGADO, RICARDO

27,000

618

***3589*

TORRECILLA SUREDA, SILVIA

26,856

619

***8411*

J. C., A.M.

26,500

620

***0725*

ARROM BAUTISTA, MARIA ANTONIA

26,500

621

***1462*

MOLINA RAMIREZ, ISABEL

26,500

622

***5304*

SANCHEZ CRESPILLO, EUGENIO

26,500

623

***8429*

LLANO GOODFELLOW, MERCEDES

26,500

624

***6889*

SIMONET HOMAR, MARIA ANA

26,000

625

***6748*

LLABRES AROCA, CATIANA

26,000

626

***9698*

RIVAS FERNANDEZ, MARIA

26,000

627

***9755*

BUSTAMANTE POLANCO, LEONOR

26,000

628

***9533*

MASSANET LOFQUIST, JOANA MARIA

25,500

629

***5877*

MORALEJO CALAFAT, ESTHER

25,500

630

***9207*

GÓMEZ SÁNCHEZ, ÁNGEL ELÍAS

25,500

631

***2196*

AMENGUAL SASTRE, J. MARIA DE LLUC

25,400

632

***3549*

BALAGUER FIOL, FRANCISCA

25,000

633

***2714*

MAYOL FERRER, ANTÒNIA

25,000

634

***2363*

CASAJUS EITO, LORENA

25,000

635

***4345*

LEON ROSSELLO, MARTA

25,000

636

***7151*

MARTOS GUILLEM, ANA ISABEL

25,000

637

***1171*

MODINO COLOM, CLARA

25,000

638

***1089*

IÑARREA SAENZ, JAVIER

24,500

639

***9247*

Q. S., J.

24,000

640

***7356*

MAYOR CÀNAVES, MARIA

24,000

641

***1172*

FONT PICÓ, MARIA FRANCESCA

23,900

642

***1100*

GIL ALBA, SARA

23,100

643

***3742*

OURO PARDO, ISABEL

23,000

644

***2189*

GELABERT MAYRATA, CRISTINA

22,500

645

***7875*

MORA ORVAY, DANIEL

22,000

646

***6853*

GOMEZ MONTIEL, MERCEDES

20,500

647

***8700*

HEVIA BLACH, MARIA

19,900

648

***9736*

QUETGLAS ALEMANY, INÉS

18,000

649

Para la isla de Mallorca (reserva personas con discapacidad)

DNI

APELLIDOS, NOMBRE

PUNTOS

POSICIÓN

***4949*

T. T., R.

67,889

1

***8274*

G. G., N.

56,966

2

***6416*

P. C., I.

56,344

3

***1270*

T. J., S.

51,566

4

***2688*

D.H. C., S.

47,177

5

***0253*

G. N., J.M.

40,500

6

***3878*

C. S., T.

39,000

7

***6328*

A. C., J.

38,400

8

***5106*

R. C., A.

37,500

9

***5884*

M. Q., S.

37,400

10

***0553*

M. R., M.

34,500

11

***1861*

F. P., J.R.

34,000

12

***0861*

S. V., M.

33,000

13

***7630*

S. N., G.

32,344

14

***8694*

J. G., J.M.

32,000

15

***8411*

J. C., A.M.

26,500

16

***9247*

Q.S.,J.

24,000

17

Para la isla de Menorca

DNI

APELLIDOS, NOMBRE

PUNTOS

POSICIÓN

***4512*

CASASNOVAS BENEJAM, VICTORIA

60,000

1

***0195*

VIZOSO SINTES, PATRICIA

54,000

2

***5196*

TORRES PRATS, ANA

51,500

3

***4343*

AGUDO MARTINEZ, MARIA JOSE

51,500

4

***0744*

SERENA ESPEITX, MARC

46,500

5

***0234*

MERCADAL CAPO, JUAN CARLOS

41,500

6

***0832*

VINENT CABRA, INMACULADA

36,500

7

***0032*

PONS MACHADO, JOAQUIN

33,900

8

***9708*

DOMINGUEZ AGUADO, JOSE ANTONIO

32,500

9

***0549*

PONS ROSELLO, SUSANA

31,900

10

***9472*

PUIG FROEHLICH, ANTONIA

30,500

11

***1010*

PONS VAN WALRE, MARIA CRISTINA

17,500

12

2. Hacer pública la información sobre los requisitos de titulación y de conocimientos de lengua catalana exigidos que figuran en el anexo 1.

3. Aprobar las bases que deben regir esta bolsa única, que se adjuntan como anexo 2 de esta Resolución.

4. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 3.

5. Dejar sin efecto las bolsas de trabajo de personal funcionario interino del cuerpo superior de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que se hayan podido constituir en aplicación de los artículos 3 y 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente la publicación de la convocatoria se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice su oportuna difusión, y a la Junta de Personal.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de mayo de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1 Requisitos de titulación y de conocimientos de lengua catalana

Cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Requisito de titulación

Título universitario de grado, licenciatura, ingenieria o arquitectura.

Requisito de conocimientos de lengua catalana

Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

 

ANEXO 2 Bases de la bolsa única

1. Constitución y normas generales

1.1. El objeto de estas bases es regular la constitución y la actualización de la bolsa única del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.2. Esta bolsa se rige por estas bases y por el Acuerdo del Consell de Govern de 12 de julio de 2024, que ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino; por el Decreto por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; por el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Relaciones con los ciudadanos

2.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y que deban ser notificados a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que de él derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse, deberán publicarse en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a la que se puede acceder a través de la web www.caib.es y en el Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es).

Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse en dicho boletín.

2.2. En todo caso, solo tienen efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por los medios de publicación que prevé esta convocatoria.

2.3. Las referencias al Portal del Opositor que figuran en estas bases deben entenderse hechas al Portal del Aspirante cuando este portal esté en funcionamiento.

3. Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos

Las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligadas a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos mediante el correspondiente trámite telemático habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Portal del Opositor, en virtud de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En caso de presentar la solicitud o cualquier otra documentación de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá que se realice de la forma indicada anteriormente, con el aviso de que, si no se hace así, se considerará como no presentada la solicitud o como no realizado el trámite correspondiente.

4. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, cuando sea necesaria la publicación de actos en la Sede Electrónica, en la web o en el Portal del Opositor, los aspirantes deben identificarse con el nombre, los apellidos y los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del número del DNI o del NIE, y los dígitos tercero, cuarto, quinto y sexto, en el caso de pasaportes.

A los aspirantes que se presenten por el turno de reserva de personas con discapacidad se les identificará con las iniciales de su nombre y apellidos y los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del número del DNI o del NIE, y los dígitos tercero, cuarto, quinto y sexto en el caso de pasaportes, y podrán acceder a la consulta completa con el acceso a la consulta personal del Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es).

5. Carácter permanente de la bolsa única

5.1. Una vez constituida la bolsa única con la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, esta bolsa estará abierta de manera permanente y las personas que cumplan los requisitos del punto 11 de estas bases y deseen formar parte de ella podrán presentar una solicitud de participación y alegar méritos en cualquier momento a partir del día siguiente a la publicación de la bolsa única en el BOIB, de conformidad con el punto 8 de estas bases.

5.2. Las bolsas únicas se actualizan con nuevos aspirantes mediante dos procedimientos:

a) Actualización de oficio con los aspirantes que han participado en un procedimiento selectivo de acceso como personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el punto 6 de estas bases.

b) Actualización con los aspirantes que han presentado una solicitud de participación antes del plazo máximo de la fecha de corte (en adelante, sistema de cortes), de conformidad con el punto 7 de estas bases.

6. Actualización de oficio de las bolses únicas

6.1. Esta bolsa se actualizará de oficio cuando se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los nombramientos de personal funcionario de carrera de cada convocatoria selectiva de ingreso por el turno libre de este mismo cuerpo, escala y especialidad con las personas aspirantes siguientes :

Las que aprueben alguna prueba o ejercicio, sin que sea necesario haber superado la nota de corte de la prueba o de la fase de oposición.

Las que, sin haber aprobado alguna prueba, alcancen una puntuación mínima de acuerdo con lo que dispongan las bases de selección.

6.2. Esta actualización de la bolsa supone la pérdida de la preferencia de las personas que la tenían por haber participado en el procedimiento de ingreso por el turno de estabilización o por el turno libre anterior en la isla correspondiente, tal como establece el punto 10 de estas bases. Lo cual implica que:

— En el caso de que se haya llevado a cabo un corte de actualización de la bolsa, las personas que hayan perdido la preferencia, no se encuentren en situación de desactivadas o excluidas y hayan presentado los méritos correspondientes, deben obtener un nuevo orden de prelación, de acuerdo con la puntuación correspondiente a la fecha del último corte. No debe llevarse a cabo esta actuación en el caso de las personas que vuelvan a disfrutar de preferencia por haber participado en el procedimiento de ingreso correspondiente.

En el caso de que no se haya llevado a cabo ningún corte de actualización, las personas que hayan perdido la preferencia, no se encuentren en situación de desactivadas o excluidas y hayan presentado los méritos correspondientes, deben obtener un nuevo orden de prelación, de acuerdo con la puntuación correspondiente a la fecha de efectos de incorporación de las personas que hayan participado en el procedimiento de ingreso correspondiente.

7. Actualización ordinaria y periódica de las bolsas únicas mediante la fijación de una fecha máxima de corte

7.1. Las bolsas únicas deben actualizarse periódicamente mediante un sistema de cortes, de acuerdo con el procedimiento que prevén los puntos 15 y 16 de estas bases. Estos cortes tienen como finalidad incluir a nuevas personas aspirantes y añadir los nuevos méritos que aporten las personas ya inscritas.

7.2. Los méritos que deben ser objeto de valoración para actualizar las bolsas únicas son los que especifica el punto 13 de estas bases. En caso de producirse empates, se deben aplicar los criterios que establece el punto 17 de estas bases.

7.3. Las bolsas únicas de los cuerpos especiales deben actualizarse, como mínimo, una vez al año. Las bolsas únicas de los cuerpos generales deben actualizarse preferentemente mediante dos cortes dentro del año natural. Entre un corte y otro deben transcurrir, como mínimo, cuatro meses.

7.4. Sin perjuicio de que las bolsas estén permanentemente abiertas, los procedimientos de actualización que se tramiten no tienen efecto hasta el día siguiente a la publicación de las nuevas listas definitivas después del corte correspondiente.

8. Inscripción en la bolsa única y alegación de méritos

8.1. Las personas aspirantes que deseen formar parte de la bolsa única pueden presentar una solicitud de inscripción y alegar méritos en cualquier momento a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.2. Las solicitudes deben presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración y en el Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es), de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá a las personas aspirantes para que la realicen de la forma indicada anteriormente. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.

Las solicitudes que se presenten en el registro por cualquier otra vía telemática diferente a este trámite telemático se considerarán como no presentadas.

8.3. Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada debe tener el DNI electrónico, un certificado digital válido o estar dada de alta en Cl@ve.

Para darse de alta en Cl@ve y realizar el trámite telemático, las personas aspirantes pueden acudir al registro de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), donde recibirán la asistencia necesaria.

8.4. Para participar en la convocatoria, la persona interesada debe acceder a la Sede Electrónica o al Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es) y acceder a la bolsa única del cuerpo, escala y especialidad y crear una solicitud. A continuación, debe completar el formulario de datos del solicitante. Debe seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca en pantalla el siguiente texto: «Su solicitud ha sido registrada correctamente».

En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada:

Si ha pagado la tasa, puede recuperar el trámite en la carpeta ciudadana y continuarlo.

Puede iniciar un nuevo trámite.

Si no puede realizar ninguno de los trámites anteriores, deberá enviar el mismo día o, como máximo, al día siguiente del intento, un mensaje de correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección oposicions@caib.es. La solicitud no se considera presentada hasta que no se realice este aviso.

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún otro trámite, constará como presentada correctamente.

8.5. No se debe adjuntar a la solicitud telemática de participación ningún documento adicional para acreditar los requisitos declarados, excepto si la EBAP no puede verificarlos de oficio, tal como establece el punto 12 de estas bases.

8.6. Las personas aspirantes no deben adjuntar los documentos que acrediten los méritos alegados, salvo que la EBAP no pueda verificarlos de oficio, de acuerdo con lo establecido en el punto 14 de estas bases.

No obstante lo que establecen los puntos 8.5 y 8.6 de estas bases, si el aspirante alega, ya sea como requisito o como mérito, un nivel de conocimientos de lengua catalana adquirido por equivalencia, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo), que no conste en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, se debe adjuntar una copia del documento con el trámite de forma obligatoria.

8.7. Las personas aspirantes son responsables de la veracidad de los datos y de los méritos alegados. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable en relación con los requisitos exigidos para participar en este concurso, o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos declarados, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.

8.8. En cualquier caso, deben consignarse en la solicitud telemática correspondiente (una para cada una de las correspondientes bolsas únicas a las que se quiera prestar servicios profesionales), en las casillas que se indiquen, los siguientes datos:

a) El cuerpo, la escala o la especialidad a la que se presentan.

b) La titulación académica exigida para participar en la convocatoria; en caso de ser un título académico que no conste en el Registro de Personal, se debe indicar:

El nivel del título (licenciatura, grado, técnico superior de formación profesional...).

El nombre del título.

La universidad que expide el título (si se trata de una titulación universitaria).

El número del registro nacional que consta en el título universitario (solo en caso de titulaciones universitarias). Si la titulación está pendiente de emisión, debe indicarse «Resguardo o pendiente de homologación».

La fecha de emisión.

Si no se indica el número del registro nacional del título, este debe adjuntarse al trámite.

c) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigido para participar en la convocatoria y el tipo de certificado que lo acredita entre los siguientes:

Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Certificado equivalente según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). Si se alega este tipo de certificado, debe adjuntarse al trámite si no consta en el Registro de Personal.

Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Debe disponerse de la correspondiente resolución de homologación del certificado.

d) El grado de discapacidad reconocido, si procede.

e) La indicación de un teléfono y una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la tramitación del procedimiento de la bolsa y de la gestión de los llamamientos.

f) La isla o islas en las que se quiere prestar servicios. Se puede seleccionar más de una isla.

g) La modalidad o modalidades de interinidad a las que se quiere optar entre las siguientes:

Ocupación de puestos de trabajo vacantes correspondientes a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.

Sustitución de personal funcionario con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

Sustitución de la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Realización de programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la Administración.

― Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad por un plazo máximo de nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.

h) Los méritos que no consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

8.9. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados antes de la fecha límite del corte correspondiente ni, en su caso, acreditados con los documentos adjuntos a la solicitud telemática de participación o en el plazo de subsanación que establece el punto 16.4 de estas bases.

8.10. Las personas inscritas en las bolsas únicas pueden modificar sus datos personales, incluida la pérdida o la adquisición de la condición de discapacidad, en cualquier momento, mediante el trámite telemático habilitado en la Sede Electrónica y en el Portal de la Oposición. Asimismo, tienen el deber de mantener actualizados los datos de contacto.

8.11. Las personas ya inscritas o que ya hayan presentado la solicitud pueden alegar nuevos méritos mediante el trámite telemático habilitado sin necesidad de abonar la tasa correspondiente.

9. Cambio de isla y modalidad de interinidad

9.1. En todo caso, a través del trámite telemático habilitado «Modificación de la solicitud», se puede modificar en cualquier momento la selección inicial de isla y la modalidad de interinidad, excepto durante el tiempo en el que haya un procedimiento de llamamiento en marcha.

9.2. Las personas aspirantes que se incorporen de oficio a la bolsa por haber participado en una convocatoria pública de ingreso como funcionarios de carrera en virtud de lo establecido en el punto 6 de estas bases, se inscribirán de oficio solo en la isla en la que han participado y en todas las modalidades de interinidad.

Estas personas pueden modificar en cualquier momento la inscripción inicial en relación con la modalidad de interinidad, mediante el trámite telemático correspondiente sin perder la preferencia.

9.3. Las solicitudes de cambio de isla y de modalidad de interinidad no tendrán efectos respecto a los llamamientos ya publicados.

9.4 Las personas inscritas de oficio pueden solicitar ser inscritas en otras islas mediante la tramitación de una solicitud específica de inscripción y alegación de méritos de conformidad con la base 8 y el pago de la tasa correspondiente, aunque en este caso, solo tendrá efectos a partir del día siguiente de la publicación de las nuevas listas definitivas tras el correspondiente corte. En estas islas no tienen la preferencia en el nombramiento a la que se refiere el punto 10 de estas bases.

10. Preferencia de los aspirantes incluidos en la bolsa única

10.1. Los aspirantes incluidos en esta bolsa derivados de los procedimientos excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos y de estabiliozación por concurso oposición convocados por las Resoluciones de 16 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre) de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, solo serán preferentes para la cobertura de puestos de trabajo de la isla donde han concursado.

10.2. Los aspirantes que se incorporen de oficio a la bolsa única por haber participado en una convocatoria pública de ingreso como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad y no la hayan superado, tienen preferencia para acceder al nombramiento como personal funcionario interino para los puestos que se deban cubrir en la isla en la que han participado, con independencia del orden de prelación que tengan respecto a otras personas que no hayan participado.

La preferencia a que se hace referencia en el párrafo anterior debe mantenerse hasta que se incorporen nuevas personas que hayan participado en una convocatoria posterior de ingreso por el turno libre del cuerpo, la escala y la especialidad y en la misma isla. Las personas que pierdan la preferencia quedarán incluidas en la bolsa ordenadas de conformidad con la puntuación resultante de aplicar los méritos inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública que establece el punto 13 de estas bases.

Las personas inscritas de oficio que no quieran participar en los llamamientos de la isla donde son preferentes pueden presentar una renuncia a su inscripción, con la consiguiente pérdida de la preferencia que no se podrá recuperar.

10.3. El orden de prelación de las personas que tienen preferencia se determina con la suma de la puntuación obtenida en los diferentes ejercicios, tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios. Si el sistema selectivo es el de concurso oposición, para obtener el orden de prelación final, no se debe añadir la puntuación de la fase de concurso.

10.4. Si un procedimiento selectivo de ingreso se declara desierto, deben incorporarse a las bolsas únicas las personas aspirantes que cumplan las condiciones exigidas en la convocatoria correspondiente. Estas personas también deben gozar de la preferencia que establece este punto de las bases.

10.5. Las personas aspirantes que no hayan superado procedimientos selectivos cuya normativa establezca alguna clase de preferencia deben incorporarse a las bolsas únicas y tendrán preferencia en ellas.

11. Requisitos y condiciones de las personas interesadas

11.1. Las personas aspirantes que deseen inscribirse en la bolsa única deben cumplir los requisitos y las condiciones generales y específicas que se exigen en esta convocatoria antes de que finalice la fecha de corte correspondiente, excepto la capacidad funcional, que debe acreditarse en el momento del nombramiento. Los requisitos deben mantenerse durante todo el proceso selectivo de cortes de las bolsas y del nombramiento.

11.2. Los requisitos para poder inscribirse son:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de corte correspondiente.

El título exigido para participar en la bolsa convocada es el siguiente:

Título universitario de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, bajo las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

La capacidad funcional debe acreditarse mediante la aportación de un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala y especialidad correspondiente.

En el caso de las personas con discapacidad, este requisito se entiende acreditado cuando se presenta el informe de acreditación de la compatibilidad funcional expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad.

En el supuesto de personal que ya preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y acumule un periodo de prestación de servicios de al menos seis meses, no es necesario aportar un certificado médico siempre que el puesto de trabajo que se debe ocupar esté adscrito a un cuerpo general, excepto si se trata del cuerpo subalterno.

En todos los casos, si se considera necesario para constatar la capacidad funcional, se puede requerir la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a la Dirección General de Función Pública, o de la unidad o el servicio correspondiente de la consejería competente en materia de discapacidad.

e) No haber sido separados, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitados de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos mediante una resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no estar inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

Este requisito se acredita con la presentación de una declaración responsable firmada por el aspirante en el mismo trámite telemático de la solicitud de participación.

f) No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a la que se opta.

g) Estar en posesión del certificado de conocimientos de la lengua catalana del nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes:

― Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

― Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

― Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlos (BOIB núm. 115, de 26 de agosto).

― Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido siempre que obtenga la homologación antes de la fecha del corte correspondiente. Si figura en la lista de aspirantes aprobados y está pendiente de la emisión del certificado, debe adjuntarlo en el trámite de la publicación de la lista provisional o definitiva de aprobados.

h) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Están exentos del pago de la tasa de derechos de examen las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.

i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presenta y finaliza el proceso de inscripción.

12. Acreditación y comprobación de los requisitos

12.1. Junto con la solicitud, los aspirantes no deben aportar ningún documento acreditativo de los requisitos, excepto que aleguen que el nivel de conocimientos de lengua catalana lo acreditan con un certificado de equivalencia no inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública; en este caso, deberá adjuntar el documento electrónico del certificado o una copia simple en el correspondiente trámite telemático de solicitud.

12.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 in fine y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, en cualquier momento del procedimiento la EBAP puede comprobar de oficio los requisitos alegados en el trámite que consten en documentos emitidos por las administraciones públicas que figuren en la plataforma de intermediación de datos.

De acuerdo con esto, salvo que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará los requisitos de titulación académica; los certificados acreditativos de la condición legal de discapacidad; la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad, y los certificados de conocimientos de lengua catalana siguientes:

— Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

— Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente de las Islas Baleares.

— Los certificados que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar estos documentos, puede requerir a la persona interesada que los aporte.

12.3. Los datos de identidad se consideran acreditados con la presentación telemática de la solicitud mediante el certificado digital o el DNI-e.

13. Baremo de méritos

Los méritos que se deben baremar son los siguientes :

13.1. Ejercicios superados, con un máximo de 9 puntos.

Los ejercicios superados en los tres últimos procesos selectivos de oposición o concurso oposición inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del corte correspondiente, del mismo cuerpo, escala y especialidad objeto de esta bolsa única, que haya convocado la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La puntuación de cada ejercicio superado es de 1 punto.

A los efectos anteriores se computan los ejercicios superados en los que figure en la lista definitiva, aunque no se hayan finalizado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición de la convocatoria en cuestión.

13.2. Otros méritos, con un máximo de 6 puntos.

a) Los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares objeto de esta bolsa única.

― 0,084 puntos por mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

A este efecto, solo se deben baremar los servicios prestados como personal funcionario que esté dentro del ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los servicios prestados como personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares análogos al cuerpo, escala y especialidad correspondiente.

En ningún caso se pueden valorar los servicios prestados en los cuerpos, escalas y especialidades que por sus funciones puedan ser semejantes o análogos, ni los servicios prestados en otras administraciones, aunque el nombre del cuerpo, escala y especialidad coincida o sea similar a la denominación del cuerpo, escala y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

No se deben valorar los servicios prestados en cuerpos docentes ni en cuerpos estatutarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de cualquier otra administración.

A partir de la entrada en vigor de esta bolsa única, se deben valorar doblemente los servicios prestados en los casos siguientes:

Por cubrir puestos de trabajo como personal funcionario interino por el exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses: 0,168 puntos por mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

― Por sustitución de personal funcionario, con una duración máxima de nueve meses: 0,168 puntos por mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

b) Los servicios prestados en la Unidad de Soporte Conjuntural de la Dirección General de Función Pública o mediante una comisión de servicios de atribución temporal de funciones, siempre que se hayan prestado en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa que se constituye.

― 0,017 puntos por mes completo, hasta un máximo de 0,5 puntos.

c) Los conocimientos de lengua catalana.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Se deben valorar los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

― Nivel C2 (antes nivell D) o equivalente: 0,5 puntos.

Conocimientos de lenguaje administrativo (LA): 0,5 puntos.

Se debe valorar solo el certificado más alto que aporta la persona interesada, siempre que sea superior al que figura como requisito para participar en la bolsa a la que opta, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se puede acumular a la de otro certificado que se acredita.

En el caso de que el nivel de conocimientos de catalán no esté inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, se puede alegar en cualquier momento guardando la justificación correspondiente en el Portal del Opositor.

d) Formación en áreas transversales.

En la medida en que se haya desarrollado un nuevo sistema de formación de los empleados públicos y se definan de manera específica las áreas de conocimiento a las que pertenece cada acción formativa y las áreas de conocimiento requeridas para desempeñar cada puesto de trabajo, se puede incorporar como mérito, con la correspondiente negociación colectiva previa, la valoración de la formación de carácter transversal impartida o homologada por la Escuela Balear de Administración Pública.

e) Las titulaciones académicas oficiales (incluidos los cursos de posgrado) del mismo nivel o superior a los que se exigen como requisito para participar en el proceso selectivo.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

En ningún caso se debe baremar la titulación que sea el requisito de acceso para el cuerpo, la escala y la especialidad correspondiente.

Las titulaciones relacionadas con los tipos de conocimientos se valoran de la siguiente manera:

― Título de estudios oficiales de doctorado: 0,75 puntos.

― Título de estudios oficiales de máster: 0,5 puntos.

― Títulos de estudios oficiales de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grados reconocidos como nivel 3 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES 3): 1,50 puntos.

― Títulos de estudios oficiales de grados reconocidos como nivel 2 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES 2): 1 punto.

La valoración como mérito de un título de nivel superior es acumulable con la puntuación otorgada por las titulaciones de nivel inferior que se posean.

14. Acreditación y comprobación de los méritos y de las puntuaciones

14.1 La EBAP debe revisar y comprobar los méritos y las valoraciones de las personas aspirantes.

14.2. Los méritos deben alegarse y acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo correspondiente. En ningún caso se deben valorar méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente dentro del plazo habilitado a tal efecto. No obstante, no es necesario alegar los méritos que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

14.3. La acreditación de los méritos debe realizarse de la siguiente manera:

La EBAP verificará de oficio, salvo que el aspirante se oponga expresamente, los siguientes méritos:

a) Los ejercicios superados en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa única, con la información que conste en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

b) Los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa única, con la información que conste en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

c) Los servicios prestados en la Unidad de Apoyo Conjuntural de la dirección general competente en materia de función pública, o mediante una comisión de servicios de atribución temporal de funciones, con la información que conste en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

d) Las titulaciones académicas oficiales que consten en las plataformas de interoperabilidad de datos.

e) Los conocimientos de lengua catalana; la EBAP verificará los datos relativos a los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:

Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

Los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

Los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

14.4. La EBAP no comprobará de oficio los méritos alegados y, en este caso, el aspirante deberá acreditarlos junto con la solicitud de participación:

Cuando el aspirante se oponga a la comprobación de oficio de estos datos.

Cuando la persona interesada alegue el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados equivalentes, de acuerdo con la Orden del conseller de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana.

En los casos en que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación el aspirante haya superado las pruebas de conocimientos de lengua catalana y, por ello, figure en las listas provisionales o definitivas de aptos de estas pruebas, pero aún no se haya emitido el certificado correspondiente.

14.5. Respecto a los méritos que se hayan alegado en el trámite correspondiente, cuya acreditación, sin embargo, presente algún defecto formal o resulte incompleta, o bien de los cuales la comprobación de oficio resulte infructuosa, la EBAP deberá requerir a las personas aspirantes para que lo subsanen en el plazo improrrogable de cinco días hábiles.

15. Resolución de inicio del procedimiento de actualización de la bolsa única

15.1. Mediante una resolución de la Dirección Gerencia de la EBAP se ordenará el inicio del procedimiento de actualización de la bolsa. Esta resolución, entre otros puntos, debe indicar una fecha de corte que determine el último día para:

a) Presentar solicitudes de inscripción y alegación de méritos antes de la finalización de la fecha de corte correspondiente.

b) Cumplir los requisitos exigidos para poder formar parte de la bolsa.

c) Justificar la concurrencia del criterio de desempate que prevé el punto 17 de estas bases.

d) Alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en el caso de que no esté ya inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

15.2. Entre la fecha de publicación de la resolución de inicio y la fecha de fin del plazo de corte deben transcurrir como mínimo siete días hábiles. Las solicitudes presentadas, el criterio de desempate y el mérito al que hace referencia el punto 15.1 que se hayan alegado más allá de la fecha de corte se deberán tener en cuenta para la próxima actualización de la bolsa.

En cuanto al requisito o mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, los aspirantes deben disponer del certificado o la homologación correspondiente. En caso de figurar en la lista provisional o definitiva de aptos de las pruebas correspondientes antes de la fecha del corte y no haberse emitido el certificado, se tendrá en cuenta en el próximo corte de actualización.

15.3. La resolución de inicio debe publicarse en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en otras páginas web habilitadas a tal efecto. Igualmente, debe ser comunicada al Servicio de Empleo de las Islas Baleares para su difusión oportuna.

Asimismo, se puede comunicar y difundir el inicio del procedimiento para actualizar las bolsas a través de otros medios que se consideren pertinentes.

Esta difusión debe contener un extracto resumen de la convocatoria, el cual debe incluir, como mínimo, los siguientes datos: el cuerpo, la escala y la especialidad que se convoca, los requisitos de titulación y de ocupación del puesto de trabajo, la fecha límite de presentación de solicitudes y el enlace en el que se puede acceder a la resolución de inicio de la convocatoria.

16. Resolución de personas admitidas y excluidas, lista provisional y lista definitiva de actualización de la bolsa única

16.1. Una vez finalizado el plazo de corte y una vez que el servicio correspondiente de la EBAP haya comprobado los requisitos y los méritos de las personas aspirantes, se publicará en la página web https://oposicions.caib.es y en la Sede Electrónica la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, junto con la lista provisional de la puntuación de los méritos y, de acuerdo con la puntuación asignada, el orden provisional de prelación de las personas aspirantes. En esta lista provisional se indicará, respecto a las personas excluidas del procedimiento, la causa de exclusión, y se les advertirá que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen con el requerimiento de subsanación.

Esta resolución deberá publicarse en los mismos términos que la resolución de inicio de la actualización de la bolsa.

16.2. En el orden de prelación provisional también deben incluirse, de acuerdo con la puntuación que tengan reconocida, los siguientes aspectos:

a) Las personas que integren la bolsa única y que no hayan alegado méritos nuevos. Los méritos nuevos inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública se actualizan de oficio sin necesidad de alegación previa.

b) La disminución de la puntuación en los casos que prevén estas bases.

16.3. Las personas aspirantes deberán poder consultar telemáticamente el detalle de la puntuación provisional asignada a cada mérito en el Portal del Opositor.

16.4. Todas las personas aspirantes que figuren en la lista provisional, incluidas las excluidas, dispondrán de un único plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para:

Presentar alegaciones a la exclusión o subsanar el defecto que la haya motivado, si procede.

Subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo en relación con la acreditación de los méritos alegados, teniendo en cuenta las normas de acreditación de méritos que establece el punto 14 de estas bases.

Presentar alegaciones a la baremación provisional.

Durante este trámite no se admitirá la alegación de nuevos méritos no especificados antes de la finalización de la fecha de corte.

16.5. Una vez agotado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones y una vez analizadas, se deberá publicar, en los mismos términos que la resolución de inicio y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y de actualización de la bolsa.

16.6. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la acreditación y de la comprobación de los requisitos se desprende que hay personas aspirantes que no poseen alguno de estos requisitos, estas personas perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

17. Criterios de desempate

17.1. Cuando se actualice una bolsa única y haya empates, se deben resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) Tener la condición de víctima de violencia de género.

b) Tener la mayor puntuación del mérito «ejercicios superados» que establece el punto 13.1 de estas bases.

c) Tener la mayor puntuación del mérito «servicios prestados» que establece el punto 13.2.a) de estas bases.

d) Tener la mayor puntuación del mérito «Unidad de Apoyo Conjuntural o ATF» que establece el punto 13.2.b) de estas bases.

e) Tener la mayor puntuación del mérito «titulaciones académicas» que establece el punto 13.2.c) de estas bases.

f) Tener la mayor puntuación del mérito «conocimientos de catalán» que establece el punto 13.2.d) de estas bases.

g) Tener la mayor puntuación del mérito «formación» que establece el punto 13.2.e) de estas bases.

h) Ser mujer, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, respecto de los cuerpos, las escalas, los niveles y las categorías de la Administración en las que su representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en la otra persona candidata circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso al empleo.

i) La persona que haya obtenido más nombramientos como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala y especialidad de que se trate.

j) Ser mayor de 45 años.

k) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, escala y especialidad.

17.2. En cuanto al criterio que establece la letra a) del punto anterior, las personas interesadas lo pueden alegar en cualquier momento, guardando la justificación correspondiente en el Portal del Opositor.

17.3. Si finalmente persiste el empate, se debe realizar un sorteo mediante la generación de un código hash (usando el algoritmo MD5). Este código se asigna por procedimiento a cada solicitud. La prelación final se ordenará según el resultado de aplicar el algoritmo ordenado de forma ascendente.

17.4. Para la aplicación del criterio de desempate al que hace referencia la letra a), las personas aspirantes deben presentar, a requerimiento de la EBAP, la documentación acreditativa de las situaciones que figuran en las letras mencionadas. Esta documentación debe presentarse de acuerdo con el correspondiente trámite telemático habilitado a tal efecto.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas deben acreditarse tal y como establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

18. Procedimiento urgente y extraordinario de incorporación de personas en las bolsas únicas

18.1. Se puede tramitar un procedimiento extraordinario de incorporación de personas a las bolsas únicas en los siguientes casos:

a) Cuando en la bolsa correspondiente no haya ninguna persona en la situación de disponible o el número de personas en situación de disponible sea igual o inferior al 10% respecto al número de personas disponibles en la última actualización de la bolsa.

b) Cuando uno o más puestos de trabajo no se hayan podido cubrir mediante un llamamiento colectivo.

18.2. En este procedimiento urgente y extraordinario:

a) No se debe dictar una resolución de inicio.

b) Se debe abrir un plazo máximo de cinco días hábiles para incorporar personas nuevas a la bolsa única mediante un comunicado que se publicará en el Portal del Opositor.

c) No se deben valorar méritos de personas ya inscritas.

d) La fecha de corte de los méritos que se deben valorar de las personas que se incorporen debe ser la misma que la de la última actualización de la bolsa. En caso de que no se haya realizado ninguna actualización, esta fecha límite debe ser la fecha de fin del plazo inicial de constitución de la bolsa inicial. En el caso de que la constitución inicial de la bolsa derive de la tramitación de un procedimiento de ingreso en la función pública, la fecha de corte debe ser la que determine la Administración.

e) Para la incorporación de las personas nuevas se debe tramitar el procedimiento que prevé el punto 16 de este anexo.

18.3. Una vez resuelto este procedimiento, y en cuanto al supuesto que prevé el punto 18.1.b) de estas bases («cuando uno o más puestos de trabajo no se hayan podido cubrir mediante un llamamiento colectivo»), las personas que se hayan incorporado a la bolsa única:

a) Las personas que ya se hayan inscrito para el corte ordinario pueden manifestar su voluntad de incorporarse en el corte extraordinario en las condiciones y términos descritos en este punto y no deben abonar la tasa.

b) Tienen preferencia respecto a los puestos de trabajo que ha originado la tramitación del procedimiento de incorporación urgente, siempre que permanezcan vacantes.

c) Tienen la obligación de participar en el llamamiento y, en caso de que se les adjudique un puesto, deben tomar posesión del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva la aplicación de las penalizaciones que prevé el punto 22.3 de estas bases.

18.4. En lo que respecta al supuesto previsto en el punto 18.1 a), deben incorporarse las personas que ya se hayan inscrito para el corte ordinario y no deben abonar la tasa, así como aquellas personas que se inscriban dentro del plazo correspondiente. En este caso, deben aplicarse las penalizaciones que, con carácter general, prevé el punto 22 de estas bases.

19. Aceptación del tratamiento de los datos

19.1. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante en cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

19.2. La Administración puede enviar mensajes SMS y/o correos electrónicos a las personas integrantes de las bolsas mediante los cuales se avise de la publicación de una convocatoria colectiva en la que puedan participar.

20. Situaciones de las personas aspirantes en la bolsa única

Las personas aspirantes incluidas en la bolsa única, y a efectos de optar a un puesto de trabajo, se encuentran en situación de disponible, no disponible, desactivada o excluida.

21. Situación de disponible y de no disponible

21.1. Están en la situación de disponible, en cuanto a las islas y modalidades de interinidad que se hayan indicado, todas las personas aspirantes de la bolsa, excepto:

a) Las personas en las que se produzca alguna causa de renuncia justificada, causas que figuran en el punto 28.2 de estas bases. Las personas interesadas se pueden declarar en la situación de no disponible a través del trámite telemático, el cual, si es necesario, debe permitir guardar la documentación justificativa correspondiente.

b) Las personas en las que se produzca una de las causas que figuran en el apartado 21.3, referido a las causas justificadas de declaración de no disponible.

c) Las personas que deseen ser declaradas en la situación de no disponible por voluntad propia.

d) Las personas que integren una bolsa de trabajo y estén prestando servicios como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala y especialidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en la misma isla.

e) Las personas que presten servicios mediante un nombramiento provisional por mejora de ocupación en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

f) Las personas que estén en el supuesto de poder solicitar una excedencia por cuidado de familiares.

g) En cuanto a la modalidad de interinidad para cubrir necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad, las personas que hayan alcanzado el plazo máximo de nueve meses dentro de un período de dieciocho.

21.2. En cuanto a la situación de no disponible porque se presenta una causa de renuncia justificada de las que figuran en el punto 28 de estas bases, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Se puede permanecer en la situación de no disponible mientras subsista la causa de renuncia justificada. En el caso de que se extinga, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de extinción de la causa de justificación, las personas interesadas deben declararse en la situación de disponible o de no disponible por voluntad propia. La falta de comunicación dentro del plazo establecido supone la declaración de la situación de desactivada, con las consecuencias que prevé el punto 22.3 de estas bases.

b) La declaración es obligatoria respecto a las personas que están en situación de incapacidad temporal o que, sin estarlo, estén imposibilitadas para trabajar debido a una enfermedad, un accidente, rehabilitación o cualquier otra causa que impida trabajar y necesite, en todos los casos, asistencia sanitaria.

c) En cuanto a las personas que estén en el supuesto de poder solicitar una excedencia por cuidado de familiares:

No deben estar prestando servicios remunerados por cuenta propia o ajena, y solo se pueden declarar en la situación de no disponible una vez por el mismo sujeto causante.

Se debe permanecer en la situación de no disponible un mínimo de tres meses y, como máximo, hasta alcanzar el plazo fijado normativamente.

21.3. Las causas justificadas para declararse en la situación de no disponible son las siguientes:

a) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma como personal funcionario de carrera o interino en otro cuerpo o en otra escala y especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

b) No poder acogerse a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público porque no se cumple el requisito de haber prestado servicios como funcionario de carrera en el cuerpo, la escala y la especialidad correspondientes como mínimo durante un año desde el ingreso o por otro impedimento establecido normativamente.

c) Prestar servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante un nombramiento provisional por mejora de ocupación en otro cuerpo, escala y especialidad de esta misma Administración.

21.4. En cuanto a la situación de no disponible por voluntad propia, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Las personas interesadas pueden declararse en la situación de no disponible por el plazo máximo de un año, a través del trámite telemático habilitado a tal efecto.

b) En el supuesto de que se exceda este plazo, deben ser declaradas en la situación de desactivada, con las consecuencias que prevé el punto 22.4 de estas bases.

c) Los efectos de pasar de la situación de no disponible a disponible son a partir del primer día del mes siguiente en el que se realice el trámite.

d) En el caso de que una persona pase de la situación de no disponible a la de disponible, debe permanecer un mínimo de tres meses en esta última situación.

21.5. Mientras una persona esté en la situación de no disponible en una bolsa no puede participar en ningún llamamiento colectivo para ocupar como personal funcionario interino un puesto correspondiente al mismo cuerpo, escala y especialidad. En el caso de que la situación de no disponible se base en las causas de renuncia justificada que establece la base 28.2, se considerará a la persona interesada en esta misma situación para todas las bolsas únicas de las que forme parte, siempre que no esté declarada en la situación de desactivada.

21.6. Las personas en situación de no disponible pueden participar en los procedimientos de actualización de las bolsas únicas. Para las personas que están en la situación de no disponible por voluntad propia, participar en este procedimiento implica declararse en la situación de disponible.

22. Situación de desactivada

22.1. Deben ser declaradas en la situación de desactivadas de la bolsa correspondiente las personas que:

a) Participen en un llamamiento colectivo, se les adjudique un puesto de trabajo y no acrediten el cumplimiento de los requisitos objetivos de ocupación que consten en la Relación de puestos de trabajo, siempre que no obtengan otro puesto de trabajo en el mismo llamamiento, o las personas que no participen en tres llamamientos colectivos consecutivos cuando cumplan los requisitos de ocupación.

A efectos de determinar si una persona cumple los requisitos de ocupación de un puesto para determinar el cambio de situación, no se tendrán en cuenta los requisitos relativos a la experiencia, ni los de formación continua.

La oferta de puestos de un mismo cuerpo, escala y especialidad realizada el mismo día se considera un solo llamamiento. Para cumplir el requisito de participación en el llamamiento, las personas aspirantes deben presentarse a todos los puestos ofertados del mismo cuerpo, escala y especialidad en dicho llamamiento.

b) Renuncien injustificadamente a la adjudicación de un puesto de trabajo.

c) Incumplan injustificadamente el deber de tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado.

d) Renuncien injustificadamente al puesto que ocupan como personal funcionario interino.

e) Superen el máximo de permanencia en la situación de no disponible por voluntad propia.

f) Presenten una declaración responsable falsa, declaren méritos inexistentes o que resulten sustancialmente irregulares.

g) Sean removidas del puesto de trabajo por incumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente.

h) Sean removidas del puesto por falta de capacidad funcional sobrevenida.

22.2. Las personas declaradas en la situación de desactivadas por el supuesto que establece la letra a) del punto 22.1 de este anexo deben atenerse a las siguientes situaciones:

a) Deben permanecer en la situación de desactivadas durante dos meses desde el día en que se produjo el supuesto causante.

b) En el caso de que estas personas vuelvan a participar en un llamamiento, se les adjudique un puesto y no se pueda formalizar el nombramiento porque incumplen nuevamente el mismo requisito objetivo de ocupación o vuelvan a no participar durante tres llamamientos colectivos consecutivos:

Deben permanecer en la situación de desactivadas durante seis meses desde el día en que se produjo el supuesto causante.

En el primer procedimiento ordinario de actualización de la bolsa única en el que puedan participar, y por una sola vez, se les debe minorar la puntuación en un 30%.

22.3. Las personas declaradas en la situación de desactivadas por los supuestos que prevén las letras b), c), d) y e) del apartado 22.1 de este anexo:

a) Deben permanecer en la situación de desactivadas durante doce meses desde el día en que se produjo el supuesto causante.

b) En los dos procedimientos ordinarios de actualización de la bolsa única siguientes en los que puedan participar se les debe minorar la puntuación en un 60%.

22.4. Las personas declaradas en la situación de desactivadas por los supuestos que prevén las letras f) y g) del apartado 22.1 de este anexo:

a) Deben permanecer en la situación de desactivadas durante dieciocho meses desde el día en que se produjo el supuesto causant.

b) En los tres procedimientos ordinarios de actualización de las bolsas únicas siguientes en los que puedan participar, se les debe minorar la puntuación en un 90%.

22.5. Las personas declaradas en la situación de desactivadas por el supuesto que prevé la letra h) del punto 22.1 de estas bases deben mantenerse en la situación de desactivadas mientras no se disponga de la capacidad funcional requerida.

22.6. En el caso de que en una bolsa única no haya ninguna persona en la situación de disponible, las personas declaradas en la situación de desactivadas por las causas que prevén las letras a) y e) del punto 22.1 deben ser declaradas en la situación de disponibles una vez tramitado el procedimiento que prevé el punto 18 de estas bases. En todo caso, a las personas que sean declaradas disponibles se les deben aplicar las reducciones de la puntuación que prevé este punto en los cortes de actualización correspondientes.

23. Exclusión de la bolsa

23.1. Deben ser excluidas de las bolsas únicas correspondientes las personas en las que se produzca alguna de las siguientes causas:

a) La imposición de una sanción de suspensión firme que exceda de seis meses.

b) La imposición de una pena principal o accesoria de inhabilitación especial que afecte al cuerpo, la escala y la especialidad de la bolsa única correspondiente.

c) La imposición de una pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta respecto a todas las ocupaciones o cargos.

d) La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala y especialidad.

e) La presentación de un desistimiento.

23.2. Las personas excluidas por los supuestos que prevén las letras a) y b) del punto 23.1:

a) Deben ser excluidas de la bolsa única correspondiente al cuerpo, la escala y la especialidad en la que han sido sancionadas o inhabilitadas.

b) Deben permanecer excluidas de la bolsa durante 24 meses desde el día en que se produjo el supuesto causante de la exclusión.

23.3. Las personas a las que se les imponga una pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta respecto a todas las ocupaciones o cargos deben atenerse, respecto a las bolsas y los llamamientos, a las consecuencias que determine la sentencia correspondiente.

23.4. Las personas excluidas por el supuesto que prevé la letra d) del punto 23.1 de estas bases no se pueden volver a inscribir en la bolsa, salvo que pierdan la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, la escala y la especialidad. En este caso, se pueden volver a inscribir en la bolsa en los términos que prevén estas bases.

23.5. Las personas excluidas porque han presentado un desistimiento pueden volver a presentar una solicitud en los términos que prevén estas bases.

24. Sistemas de selección de personal funcionario interino

24.1. La selección de personal funcionario interino se debe realizar teniendo en cuenta los principios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y máxima celeridad, dada la urgencia que motiva y justifica el nombramiento.

24.2. El personal funcionario interino, para ocupar puestos de trabajo cuya forma de provisión ordinaria sea la de concurso, se debe seleccionar mediante el sistema de llamada colectiva.

24.3. En caso de que haya una vacante o más, si es necesario proveerlas, o en otros supuestos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda nombrar personal funcionario interino, podrán optar las personas incluidas en la bolsa correspondiente que se encuentren en situación de disponibles, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la Relación de puestos de trabajo para ocuparlos.

24.4. Como excepción a lo dispuesto en el punto 24.3, cuando se trate de la ocupación de puestos que tienen prevista como forma de provisión la libre designación y estén adscritos a la Presidencia de las Islas Baleares, se podrán ofrecer telefónicamente a cualquiera de las personas integrantes de la bolsa que se encuentren en situación de disponible o no disponible por las causas que prevén las letras a), b) y d) del punto 21.1 de estas bases, y que cumplan los requisitos del puesto de trabajo, independientemente del número de orden que ocupen en la bolsa.

24.5. Para los puestos de trabajo de chófer o chófera o de secretario o secretaria personal, se podrá ofrecer telefónicamente el puesto de trabajo a cualquier persona de la bolsa correspondiente, aunque esté en situación de no disponible por las causas que prevén las letras a) y d) del punto 21.1 de estas bases, independientemente de su situación en la bolsa, siempre que cumplan los requisitos establecidos para el puesto.

24.6. En los casos que prevén los puntos 24.4 y 24.5, se debe proceder de la siguiente manera:

a) Se debe comunicar a la persona aspirante correspondiente el puesto y el plazo en el que debe presentarse. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil y su disposición para incorporarse en el plazo que indique el Servicio de Gestión de Personal Funcionario, se entiende que renuncia. Este plazo debe ser de al menos tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles, y se podrá prorrogar excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.

b) No se debe aplicar ninguna penalización por no aceptar el puesto de trabajo.

25. Publicación de la llamada colectiva

25.1. Los viernes o, si es festivo, el día hábil inmediatamente anterior se deben publicar los puestos de trabajo objeto de oferta en el Portal de Servicios al Personal de la Dirección General de Función Pública.

25.2. La publicación de las ofertas puede incluir una o varias propuestas de nombramiento, y se debe informar, para cada caso, de las características del puesto de trabajo, el centro de trabajo, el tipo de nombramiento de interinidad y la fecha prevista de incorporación, que debe ser inmediata.

25.3. Solo pueden inscribirse en los llamamientos las personas que se encuentren en situación de disponible en las bolsas correspondientes del cuerpo, la escala y la especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

25.4. Para poder optar a alguno de los puestos de trabajo ofrecidos, las personas interesadas deben identificarse en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante los sistemas de identificación que determine la Dirección General de Función Pública.

25.5. Con el acceso a la Sede Electrónica y la solicitud de adjudicación de un puesto de trabajo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se entiende otorgada la conformidad y la aceptación de la propuesta o propuestas de nombramiento a las que se opta.

25.6. El plazo para optar a los puestos de trabajo ofrecidos finaliza a las 10:00 h del lunes o, si es festivo, a la misma hora del día hábil inmediatamente posterior.

25.7. Las personas que participen en los llamamientos colectivos deben optar a todos los puestos de trabajo que se ofrezcan, siempre que cumplan los requisitos de ocupación del puesto que no se refieran a experiencia y formación continua. En caso de optar a más de un puesto, deben establecer un orden de preferencia.

26. Propuestas de adjudicación provisional de la llamada colectiva

26.1. En el plazo de veinticuatro horas posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deben publicar las adjudicaciones de los puestos de trabajo. Estas adjudicaciones tienen la naturaleza de acto de trámite del procedimiento y no tienen carácter constitutivo o declarativo de derechos.

26.2. Los puestos deben adjudicarse provisionalmente a la persona candidata en situación de disponible que corresponda, de acuerdo con el orden de prelación de la bolsa.

26.3. Una vez publicadas las adjudicaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes, la Dirección General de Función Pública debe ponerse en contacto con las personas adjudicatarias para formalizar el nombramiento y comunicar la fecha de incorporación. Esta fecha debe ser inmediata, salvo en los casos en que la norma reguladora de la relación laboral que mantenga la persona interesada determine la obligación de preavisar en un determinado período de tiempo.

26.4. En caso de que no se pueda formalizar el nombramiento, la Dirección General de Función Pública debe ponerse en contacto con las cinco siguientes personas que hayan solicitado el puesto, por el orden de prelación correspondiente. A la hora de realizar esta nueva adjudicación no se deben tener en cuenta las personas a las que ya se haya adjudicado un puesto de trabajo.

26.5. El llamamiento del puesto correspondiente debe ser declarado desierto cuando no se pueda formalizar la adjudicación a favor de las cinco primeras personas que han optado al puesto de trabajo.

27. Adjudicación del puesto de trabajo

Una vez tramitado el procedimiento, comunicada la fecha de toma de posesión y comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos, se debe dictar una resolución de nombramiento de personal funcionario interino.

28. Causas de renuncia justificada a la adjudicación o ofrecimiento de un puesto de trabajo

28.1. Son causas de renuncia justificada a la adjudicación provisional de un puesto de trabajo mediante un llamamiento colectivo las que se detallan en el punto 28.2. En todo caso, las causas de renuncia justificada, excepto la causa de maternidad o paternidad, deben ser repentinas, es decir, deben originarse de manera repentina entre el primer día de presentación de solicitudes y la fecha efectiva de incorporación como personal funcionario interino.

28.2. Las causas de renuncia justificada a la adjudicación provisional de un puesto de trabajo son las siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo.

b) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como personal funcionario de carrera o interino en otro cuerpo o escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo, o haber aceptado una interinidad en un puesto de trabajo de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

c) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo o haber aceptado un nombramiento de este tipo. En los casos de haber aceptado una interinidad o un nombramiento provisional, si finalmente no se toma posesión del puesto adjudicado por una causa imputable a la persona interesada que no tenga carácter de fuerza mayor, la renuncia tendrá carácter no justificado.

d) Sufrir una enfermedad o una incapacidad temporal.

e) Ejercer funciones sindicales.

f) Permanecer en la situación de servicios especiales.

28.3. Una vez comunicada la causa de renuncia justificada, debe alegarse y justificarse documentalmente mediante el trámite habilitado a tal efecto en un plazo máximo de tres días hábiles desde la comunicación de la fecha de toma de posesión. La justificación documental no es necesaria en el caso de que la Administración ya la tenga.

En caso de no hacerlo, se entiende que la persona interesada renuncia a la adjudicación y debe ser declarada en situación de desactivada, con las consecuencias que prevé este anexo.

28.4. Una vez finalizadas las causas de renuncia justificada, las personas interesadas deben declararse en la situación de disponibles mediante el trámite telemático correspondiente. Este cambio debe realizarse en un plazo no superior a siete días hábiles y debe aportarse la justificación documental correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la declaración en la situación de desactivada, con las mismas consecuencias que prevé el punto 23.3 de estas bases.

En el caso de que finalicen los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de esta base, el paso a la situación de disponible es automático. Para el supuesto previsto en la letra f), la declaración también es automática, siempre que la situación de servicios especiales haya sido declarada por la consejería competente en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

29. Renuncia a la interinidad

La renuncia de un funcionario interino al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la declaración de la situación de desactivada de la bolsa única en los términos que establece el punto 22 de este anexo, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, escala o especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en los casos de fuerza mayor.

30. Selección de personal funcionario interino con discapacidad

30.1. La consejería competente en materia de función pública debe adoptar las medidas necesarias para cumplir lo que prevé la normativa vigente, con el fin de facilitar el acceso como personal funcionario interino de las personas aspirantes con discapacidad.

30.2. A tal efecto, se procederá de acuerdo con las siguientes previsiones:

a) Se debe ofrecer un número de vacantes igual al de aquellas que no se hayan cubierto por el turno de personas con discapacidad de las convocatorias públicas de selección para que las cubran interinamente, en primer lugar, las personas aspirantes que hayan participado en dicho turno y formen parte de la bolsa correspondiente de personal interino, de acuerdo con el orden de prelación final y la isla solicitada.

b) También se debe ofrecer a estas personas aspirantes los puestos de trabajo reservados, adjudicados a personal funcionario con discapacidad, que posteriormente resulten vacantes.

c) Se debe ofrecer a las personas aspirantes de las bolsas de personas con discapacidad que corresponda el 7 % del total de puestos de trabajo que resulten vacantes y, a tal efecto, se les debe ofrecer, de cada cuerpo y escala donde haya reserva, las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce; es decir, los puestos número 14, 28, 42, etc., y así sucesivamente. No obstante, deben poder optar a puestos de trabajo no reservados o se les debe ofrecer también si están integrados en las bolsas únicas ordinarias.

30.3. En el caso de que los puestos de trabajo reservados para personas con discapacidad no se puedan proveer con personas con discapacidad durante dos llamamientos consecutivos, se deben ofrecer al resto de personas integrantes de las bolsas únicas.

30.4 Para gestionar mejor la reserva de personas con discapacidad y con independencia de que formen parte de la bolsa única, se puede constituir una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.

31. Vigencia de la bolsa

La bolsa única de personal funcionario interino derivada de esta convocatoria tiene una vigencia indefinida.

 

ANEXO 3 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa sobre el tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública.

Dirección postal: calle del Gremi de Corredors, 10, 3er (polígono de Son Rossinyol) 07009 Palma.

Dirección de correo electrónico: protecciodedades@ebap.caib.es

Finalidad del tratamiento: Las datos serán tratados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con la finalidad de llevar a cabo el proceso selectivo de concurso para la creación de la bolsa extraordinaria, y la posterior adjudicación a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La legislación aplicable es la siguiente:

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Formación, méritos y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición de la persona interesada, la Escuela Balear de Administración Pública, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados a tal efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales, el certificado acreditativo de discapacidad (si corresponde) y los méritos. Estos datos pueden obtenerse de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos (incluidos los datos relativos a la salud).

Destinatarios de los datos personales: Se cederán los datos a los organismos o personas siguientes, con la finalidad de cumplir lo que establece la legislación vigente en materia de selección de personal:

Consejería competente en materia de función pública: para el nombramiento del personal funcionario interino.

Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes pueden solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del proceso selectivo. En ningún caso, no podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración deberá remitir los datos personales que consten en él a la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista una obligación legal o un interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.

Criterios de conservación de los datos personales: Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que establece la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Escuela Balear de Administración Pública la confirmación de que sus datos están siendo objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, la rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, retirar el consentimiento, si corresponde, en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos puede solicitarse ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente (EBAP), mediante el procedimiento "Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales", previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib/ca/).

Una vez respondido por parte del responsable o si no se obtiene respuesta en el plazo de un mes, se puede presentar la "Reclamación de tutela de derechos" ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), https://www.aepd.es/.

Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no podrá formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Escuela Balear de Administración Pública tiene su sede en la calle del Gremi de Corredors, 10, 3er (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma, y en la dirección electrónica de contacto protecciodedades@ebap.caib.es.