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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 354476
Departamento de Gestión de Recursos Humanos. Anular el artículo 7 del Plan social del Ayuntamiento de Palma que preveía la gratificación por jubilación anticipada

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 14 de mayo de 2025, adoptó el siguiente Acuerdo:

“Antecedentes

1. El 2 de junio de 2010, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento aprobó el Plan de Acción Social, en cuyo artículo 7 se prevé, para el fomento de la jubilación anticipada y voluntaria, parcial o completa del personal municipal, un complemento económico para compensar la disminución de la cuantía de la prestación en el caso de aplicación de coeficientes reductor que para estos supuestos prevé la normativa de la Seguridad Social.

Este Acuerdo fue modificado en varias ocasiones, siendo la última mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ajuntament de Palma de 1 de junio de 2016.

En concreto el artículo 7 del Plan social dispone:

“Artículo 7. Fomento de la jubilación anticipada y voluntaria, parcial o completa 1. El personal que haya establecido su jubilación forzosa a la edad de 65 años y que pueda optar por la jubilación voluntaria puede solicitar un complemento económico para compensar la disminución de la cuantía de la prestación en el caso de aplicación de los coeficientes reductores que en estos supuestos prevé la normativa de la Seguridad Social. Las cuantías a abonar, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, son las previstas en la tabla siguiente y, en el supuesto de que tomen esta opción, con efectos desde el día siguiente a aquél en que cumplen las edades que se mencionan:

  • El día que cumplan 59 años ............................................................................. 32.600 €
  • El día que cumplan 60 años...............................................................................29.491 €
  • El día que cumplan 61 años...............................................................................24.954 €
  • El día que cumplan 62 años ............................................................................. 20.417 €
  • El día que cumplan 63 años ..............................................................................17.014 €
  • El día que cumplan 64 años...............................................................................12.477 €

2. La solicitud de la prestación debe presentarse, junto con la de jubilación voluntaria, con una antelación mínima de un mes al cumplimiento de la edad respectiva. El importe se percibe a través de transferencia bancaria como ingreso de nómina en el mismo mes o mes siguiente en que el personal presenta al Departamento de Recursos Humanos fotocopia de la resolución de la Seguridad Social por la que se le concede la percepción de la prestación por jubilación, con la aplicación del descuento del IRPF que le corresponda, y una vez comprobada la reducción.

3. El personal del SCIS que se jubila anticipadamente a la edad mínima a la que tiene derecho, o en otra posterior en aplicación del porcentaje mínimo de renovación de la plantilla, y siempre que le corresponda el 100% de la cuantía de la pensión, percibirá la cantidad de 18.000€.

4. Las cantidades establecidas se incrementan anualmente de acuerdo con el IPC.”

Este Acuerdo, con una duración inicial de cuatro años, fue tácitamente prorrogado desde el 1 de enero de 2014; la última prórroga previa a la declaración de lesividad es de fecha 1 de enero de 2020.

2. Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de diciembre de 2019 se acordó iniciar el procedimiento de lesividad del artículo 7 del Plan de Acción Social del Ayuntamiento (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre y BOE núm. 14, de 16 de enero de 2020) y, entre otros procedimientos se suspendió la aplicación del artículo 7 del Plan, notificándose también a las fuerzas sindicales.

En el informe municipal de fecha 12 de diciembre de 2019 se informaba de que si bien en el momento de su aprobación el Plan de Acción Social era ajustado a derecho, es contrario a las políticas actuales ya la Interpretación efectuada por el Tribunal Supremo en relación con las ayudas al fomento de la jubilación. El informe concluyó que era procedente suspender de forma inmediata denunciar el Pacto de Acción Social y suspender la aplicación del artículo 7 relativo al fomento de la jubilación anticipada y señalaba que:

“Dado que el Pacto en su artículo 15º prevé que la denuncia debe producirse durante el mes de septiembre de cualquier posible prórroga y siempre mediante comunicación escrita y no es posible continuar aplicando el artículo 7º en los términos acordados, es preciso que se inicie su revisión de oficio en el plazo más breve posible, y que cautelarmente, en el acuerdo corresponsdiente, se suspenda su aplicación, para evitar que la aplicación del principio de confianza al que antes hemos referido suponga un perjuicio para la Administración.”

3. Por Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 4 de marzo de 2020, se acordó declarar la lesividad del referido artículo, por entenderlo contrario al ordenamiento jurídico y lesivo para el interés público municipal. Asimismo, mediante acuerdo de 13 de mayo de 2020, la Junta de Gobierno aprobó interponer demanda de recurso de lesividad para la anulación del artículo 7 del Plan de acción social del Ayuntamiento que fue desestimada, mediante sentencia núm. 227/2022, por el Juzgado Contencioso, núm. 3 de Palma.

4. Dada la disconformidad con la sentencia el Ayuntamiento se levanta en apelación por considerar que el acto impugnado es una retribución no ajustada a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 7/1985 y el artículo 1.2 del RD 861/1986, que establece el régimen de retribuciones.

5. Mediante sentencia núm. 284/2024 el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de Apelación contra la sentencia núm. 227/2022, dictada por el Juzgado Contencioso núm. 3 de Palma, que revocan íntegramente, estiman el recurso de lesividad presentado por el Ayuntamiento de Palma y, en consecuencia, anulan el artículo 7 del Plan de Acción Social para ser disconforme a derecho.

Normativa aplicable

  • Artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Artículo 93 de la Ley 7/1985 de Bases del régimen local, en relación con las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado público (TREBEP).
  • Artículo 153 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Artículo 1.2 RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local.
  • Artículo 127 de la Ley 7/1985 de Bases del régimen local, en relación con las atribuciones de la Junta de Gobierno Local.
  • Sentencia 284/2024 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, recurso apelación 222/2023 contra la sentencia desestimatoria 227/2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Palma.

Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía nº. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la denominación, la estructura y sus titulares, ejerciendo las competencias asignadas en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95 de 11 de julio), quien suscribe propone a la regidora titular de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, eleve a la Junta de Gobierno la aprobación del siguiente

ACUERDO

1. Anular el artículo 7 del Plan de Acción Social del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la sentencia 284/2024 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que estimó el recurso de Apelación presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia núm. 227/2022, dictada por el Juzgado Contencioso núm. 3 de Palma, que revocan íntegramente, estiman el recurso de lesividad presentado por el Ayuntamiento de Palma y, en consecuencia, anulan el artículo 7 del Plan de Acción Social para ser disconforme a derecho.

2. Publicar el contenido del presente Acuerdo en la Intranet Municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de mayo de 2025)

La jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón