Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 330147
Bases que ha de regir la convocatoria por el sistema de concurso-oposición de una bolsa de trabajo de la categoría de educador/a social
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Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 30.04.2025, ha adoptado los siguientes acuerdos:
«Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria por el sistema de concurso-oposición de una bolsa de trabajo de la categoría de Educador/a social para el nombramiento como funcionario/aria interino/na del programa vinculado al proyecto de inversión por el impulso y la implementación de la mesa local de coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas.
Segundo.- Convocar el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de Educador/a social para el nombramiento como funcionario/aria interino/na del programa vinculado al proyecto de inversión por el impulso y la implementación de la mesa local de coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas.
Tercer.- Dar publicidad a la convocatoria y a las bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal y página web del Ayuntamiento."
A continuación, es transcriben las bases:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EDUCADOR/A SOCIAL PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO DEL PROGRAMA VINCULADO AL PROYECTO DE INVERSIÓN PARA EL IMPULSO Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MESA LOCAL DE COORDINACIÓN Y PREVENCIÓN PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS MACHISTAS.
1.- Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la contratación de un/a educador/a social para el programa vinculado al proyecto de inversión para el impulso y la implementación de la Mesa Local de coordinación y prevención del abordaje de las violencias machistas del Ayuntamiento de Sant Lluís, como funcionario inrterino para proyectos.
El contrato se realiza en el marco de la Resolución de la directora del Instituto Balear dela Mujer de 11 de junio de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones, para entidades locales, agrupaciones de ayuntamientos y mancomunidades, para el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación y prevención de las violencias machistas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 (BOIB núm. 81 de 18 de junio de 2024).
Se establece como procedimiento selectivo el concurso-oposición, que se regirá por las presentes bases.
2.- Funciones del puesto de trabajo
Las funciones básica y tareas principales a realizar consisten, entre otras, en:
3.- Requisitos de las personas aspirantes
Las personas interesadas a participar en el presente procedimiento selectivo deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de los trabajadores.
La persona aspirante que no tenga la nacionalidad española debe acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y trabajo, si procede.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Grado en Educación Social o equivalente o estar habilitado de acuerdo con la DT 3ªde la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadores y Educadoras Sociales de las Illes Balears, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar la homologación de la titulación exigida.
d) Estar en posesión de un mínimo de 20 horas de formación en materia de igualdad y/o prevención de las violencias machistas.
e) Poseer la capacidad funcional y aptitudes físicas y psíquicas para el desarrollo de las funciones correspondientes.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Declaración responsable de tener conocimiento de las obligaciones que se deriven de la normativa de incompatibilidades establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
h) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana (nivel C1), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de la lengua catalana en procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para desempeñar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para participar en el presente proceso de selección se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán o bien directamente en el Registre Gen:;al de entrada del Ayuntamiento de Sant Lluís, c/ Pla de Sa Creu, s/n, en horario de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, o bien en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Pública, o bien electrónicamente a través de la sede electrónica municipal (https://www.ajsantlluis.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=02)
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las bases en el boletín oficial de las Illes Balears. A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
Para ser admitidas y tomar parte en el procedimiento las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
En el caso que la persona aspirante haya dado su consentimiento (anexo II) en el momento de presentación de la instancia, a efectos de autorizar al Ayuntamiento de Sant Lluís a poder consultar de oficio su titulación exigida como requisito en la base 3ª, no será necesario que sean aportadas copias de éstos en el proceso de presentación de la instancia, ni originales en el momento de tramitar el nombramiento, en tanto que este/s documentos serán consultados de oficio mediante los servicios de PINBAL, en las administraciones correspondientes.
5.- Admisión de personas aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la señora Alcaldesa aprobará por resolución la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís y en la página web municipal, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas o subsanen su solicitud. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas a través de dichos medios. De no presentar ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada sin necesidad de nueva resolución. En la misma resolución se comunicará la fecha de inicio del ejercicio, lugar y hora.
Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
6.- Tribunal calificador
El Tribunal calificador estará constituido por:
En caso de ser necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que les asesore, con voz y sin voto.
La abstención y la recusación de los los miembros del tribunal debe ajustarse a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen jurídico del sector público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente/a y del secretario/a.
El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas, incidencias y reclamaciones que puedan surgir y para adoptar los acuerdos que procedan para asegurar la buena marcha del proceso selectivo.
7.- Proceso selectivo
El proceso de selección constará de dos fases:
7.1.- Fase de oposición (hasta 60 puntos)
Ejercicio único: De carácter obligatorio y eliminatorio consistente en una prueba escrita con preguntas cerradas y con un tiempo máximo de 2 horas para contestar.
Se plantearán cuestiones relacionadas con el anexo I. Para poder valorarse como APTO/A en el proceso selectivo a un/a candidato/a, deberá obtener al menos 30 puntos.
Concluido el ejercicio, y una vez realizada la corrección de la prueba, el Tribunal calificador hará público el resultado del mismo en el tablón de anuncios electrónico, con la publicación del listado de personas aspirantes que han resultado APTAS a la prueba, con expresión de la puntuación obtenida, y otorgando a las personas interesadas un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o solicitar revisión del examen realizado. En el mismo acto, el Tribunal anunciará la fecha, hora y lugar de la baremación de méritos.
En el caso de existir reclamaciones, alegaciones o solicitudes de revisión, el tribunal calificador, una vez examinadas, las resolverá y hará público su resultado en el tablón de anuncios de la sede electrónica. Resueltas las alegaciones o revisiones, si las hubiere, y de acuerdo con su resultado, el Tribunal procederá a la baremación de méritos.
7.2.- Fase de concurso- Valoración de méritos (hasta a 40 puntos)
La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellas personas aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de las personas aspirantes y el orden de puntuación de las mismas. Los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:
7.2.1.- Experiencia profesional (hasta a 30 puntos)
a) Por haber prestado servicios en la Administración Pública o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración como funcionario de carrera o interino ejerciendo funciones como técnico de igualdad o de prevención de violencia de género o análogas en la misma categoría o superior: 0,10 puntos por mes de servicios prestados hasta a un máximo de 30 puntos.
b) Por haber prestado servicios con relación laboral en trabajos hechos en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos como técnico de igualdad o de prevención de violencia de género o análogas: 0,05 puntos por mes de servicios prestados hasta a un máximo de 15 puntos.
Forma de acreditación de la experiencia profesional y documentación a presentar:
a) Mediante informe de vida laboral acompañado de certificado expedido por la empresa, donde consten la fecha de inicio y finalización de los servicios, y la categoría, el puesto de trabajo y las funciones desarrolladas.
b) Mediante informe de vida laboral, acompañado del correspondiente contrato de trabajo.
c) Los trabajos realizados como autónomos se acreditarán mediante certificado de alta y baja del Impuesto de Actividades Económicas, con indicación de la clasificación de la actividad.
7.2.2.- Formación (hasta a 8 puntos)
a) Doctorado relacionado con el puesto de trabajo:3,5 puntos
b) Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado relacionados de interés para el puesto de trabajo, con un mínimo de 300 horas: 4 puntos por máster
Estos méritos deben acreditarse mediante el Título o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
c) Otros cursos y cursillos, no valorados en otros apartados: por la realización de cursos y cursillos de formación que tengan interés por el puesto de trabajo o relacionados con el derecho, y de acuerdo con el siguiente baremo (puntuación máxima 4 puntos):
Este mérito debe acreditarse mediante el certificado del curso correspondiente emitido por el centro formador que deberá incluir expresamente las horas de duración del mismo.
7.2.3.-Conocimientos de lengua catalana (hasta a 2 puntos).
Sólo se reconocerán las titulaciones expedidas por el Instituto d'Estudis Baleárics, la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
La puntuación del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se acumulará al otro certificado que se aporte. Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento las puntuaciones otorgadas a cada persona aspirante, desglosada en los apartados señalados en esta base. Las personas interesadas podrán solicitar revisión y/o audiencia al tribunal sobre la valoración de los méritos dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de los méritos valorados en la fase de concurso. En caso de empate, éste se resolverá aplicando la siguiente graduación:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.
c) Si persiste el empate finalmente se procederá a un sorteo.
8.- Relación de personas aprobadas y constitución de la bolsa de trabajos
Transcurrido el plazo anterior, si no se presentan alegaciones, o bien una vez que hayan sido examinadas las presentadas, el Tribunal calificador dará por finalizada la selección y elevará a la alcaldía su propuesta definitiva de relación de personas aprobadas de la bolsa de trabajo, a fin de que dicte la correspondiente resolución de constitución de la bolsa de trabajo. Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento. Las personas aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamadas por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento como funcionario interino.
La bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 3 años, que se podrá prorrogar hasta que este Ayuntamiento vuelva a convocar un nuevo procedimiento selectivo. La nueva bolsa que se convoque anulará a la anterior.
9.- Presentación de documentos, nombramiento
La/s persona/s aspirante/s que sea/n propuesta/s para ser nombrada/s funcionaria/s interina/s deberá presentar en el Registre General de la corporación y dentro del plazo de cinco días hábiles de aquel en que se la llame para ser nombrada, la documentación acreditativa de cumplir con el resto de condiciones específicas establecidas en la base 3 de la convocatoria (certificado médico oficial acreditativo de contar con las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para realizar las funciones correspondientes, declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, declaración jurada o promesa de no encontrarse sometida a ninguna causa de incapacidad especifica de acuerdo con la normativa vigente etc).
Las personas que no presenten la documentación dentro del plazo establecido, salvo en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas, quedarán anuladas todas las actuaciones concernientes a estas personas aspirantes y serán excluidas de la bolsa de trabajo sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud.
Las personas aspirantes, según orden de mayor puntuación, que formen parte de la bolsa de trabajo, podrán ser llamadas para cubrir posibles vacantes mediante el nombramiento en régimen de funcionario interino, a contar desde el día siguiente al de la toma de posesión, el cual se regulará de acuerdo con la normativa vigente. La vigencia máxima de esta bolsa será de tres años desde su constitución.
10.- Incidencias
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todos los caso que estas bases no prevean.
11.- Impugnaciones
La presente convocatoria y los actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sant Lluís, en la fecha que consta en la firma electrónica (13 de mayo de 2025)
La alcaldesa Maria Dolores Tronch Folgado
ANEXO I Temario
Tema 1. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
Tema 2. Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.
Tema 3. Instituto de la Mujer: Finalidades, objetivos, funciones, estructura y actuaciones fundamentales.
.Tema 4. Comisión Interinstitucional para la igualdad de mujeres y hombres. Funciones, composición y funcionamiento.
Tema 5. Las mesas de coordinación contra las violencias machistas. Objetivos, finalidad, composición.
Tema 6. El papel de los ayuntamientos en la promoción de la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Planes locales para la igualdad entre hombres y mujeres: Diseño, implementación, seguimiento y evaluación.
Tema 7: Papel de la educación en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y en la prevención de la violencia contra las mujeres. Prevención de la violencia entre la juventud.
Tema 8. Recursos para la atención a mujeres maltratadas y víctimas de violencia. Papel de los hombres en la lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Tema 9. Protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Tema 10. Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Título II. De la actividad de las Administraciones públicas.
ANEXO II Instancia para formar parte del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de educador/a social.
1.- SOLICITANTE
Yo…......................................................................................................., con DNI …................................................, y domicilio a efectos de
notificaciones en …................................................................................................. de ............................. y teléfono fijo
................................................ teléfono móvil ....................................................... @ de contacto:
.......................................................@...................................................
2.- DATOS DE LA NOTIFICACIÓN
Medio preferente de notificación:
Recuerde que para recoger las notificaciones telemáticas debe disponer de un certificado digital instalado en el navegador
EXPONE
Que me he enterado de la convocatoria hecha por el Ayuntamiento de Sant Lluís para la creación de una bolsa de trabajo BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR/A SOCIAL para prestar servicios como funcionario de la Escala de Administración especial, Grupo A, subgrupo A2, convocatoria publicada en el BOIB núm. ............... de fecha ..........................…
3.- DECLARO
Que reúno las condiciones exigidas en la base tercera para participar en la convocatoria
Que no he sido separado/a despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, ni me encuentro inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Que tengo conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Pública y las señaladas especialmente en la convocatoria a que hace referencia este proceso selectivo.
4.- SOLICITO Ser admitido en la convocatoria
5.- DOCUMENTACIÓN
Con esta solicitud, adjunto la documentación que detallo a continuación:
6.- AUTORIZACIÓN DE CONSULTA ENLA PLATAFORMA DE INTERMEDIACIÓN DE DATOS (marque lo que desee)
Sí autorizo al Ayuntamiento de Sant Lluís
No autorizo al Ayuntamiento de Sant Lluís
a consultar en la plataforma de intermediación de datos de que dispongo la siguiente documentación de la que soy titular: documento nacional de identidad, título académico exigido para participar en la convocatoria.
En caso de no querer que la Administración compruebe de oficio la documentación relacionada, deberá presentar obligatoriamente dicha documentación en papel en el Ayuntamiento.
7.- AVISO LEGAL
De conformidad con el Reglamento UE 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de lo siguiente:
- Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
- Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para elaborar estadísticas internas.
Tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados ya solicitar, en su caso, la rectificación, la oposición, o la cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento.
- En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.ajsantlluis.org) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las mismas. - Se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expresadas.
........................................, ........... de ............................... de 2025
(firma)
ANEXO III Autovaloración de los méritos
Yo…......................................................................................................., con DNI …................................................, y domicilio a efectos de
notificaciones en …................................................................................................. de ............................. y teléfono fijo
................................................ teléfono móvil ....................................................... @ de contacto:
.......................................................@................................................…
A continuación se relacionan los méritos que deben puntuarse por la presente convocatoria con indicación del número de página del documento que se adjunta al que hace referencia la puntuación que creo que resulta de la valoración de mis méritos según lo dispuesto en las bases
Base 7.2.1 Experiencia profesional (puntuación máxima posible: 30 puntos). (i)
1……………………………………………………………………………... 2……………………………………………………………………………….
3……………………………………………………………………………... 4……………………………………………………………………………….
(...) ……………………………………………………………………………...
Base 7.2.2 Formación (puntuación máxima posible: 8 puntos) . (ii)
1……………………………………………………………………………... 2……………………………………………………………………………….
3……………………………………………………………………………... 4……………………………………………………………………………….
(...) ……………………………………………………………………………...
Base 7.2.3 Conocimiento de lengua catalana (hasta a 2 puntos) (iii)
1……………………………………………………………………………... 2……………………………………………………………………………….
Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o que no tenga relación con la convocatoria no será tenido en cuenta.
i) Es necesario presentar la documentación acreditativa prevista en la bases 7.2.1 «forma de acreditación».
ii) Es necesario presentar la documentación acreditativa prevista en la base 7.2.2: certificado emitido por el centro formador que deberá incluir expresamente las horas de duración del mismo.
iii) Es necesario presentar el/los certificados correspondientes
........................................, ........... de ............................... de 2025
(firma)