Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 312811
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de oposición para el turno libre y el sistema de concurso oposición para el turno de promoción interna, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración General, subescala gestión, clase técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2, de la Oferta de ocupación pública correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
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Antecedentes
1. En fecha 20 de diciembre de 2023, por Resolución de la Presidencia del IMAS se aprobó la Oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023, y corrección de errores BOIB núm. 104, de 8 de agosto de 2024).
Mediante resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 17 de septiembre de 2024, se aprobó la Oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024).
2. En fecha 4 de octubre de 2024, la Presidencia del IMAS aprobó las Bases generales que deben regir los procesos selectivos y la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General de la Oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio de 2021 del IMAS y de las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024).
3. En fecha 15 de abril de 2025, el Director Gerente del IMAS emitió informe justificativo para iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de la escala de Administración general, subescala gestión, clase Técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2, de las ofertas de ocupación pública correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS).
4. En fecha 22 de abril de 2025, la Presidencia del IMAS resolvió iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de la escala de Administración general, subescala gestión, clase Técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2, de las Ofertas de ocupación pública correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (MAS).
5. En fecha 23 de abril de 2025, la responsable y Jefa del Servicio de Gestión Económica del IMAS emitió informe económico que establece que la propuesta de resolución cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y que las plazas objeto de la convocatoria están dotadas en el presupuesto del ejercicio 2025.
6. En fecha 29 de abril de 2025, desde el Servicio Jurídico del Departamento de Recursos Humanos del IMAS se emitió informe jurídico favorable, dado que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y la propuesta de resolución se adecúa a la normativa vigente.
7. En fecha 2 de mayo de 2025, la Intervención general del Consell de Mallorca emitió informe de fiscalización previa con resultado favorable.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), establece que, en todo caso, la ejecución de la oferta pública de ocupación deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó la Oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2023, derivado de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023, y corrección de errores BOIB núm. 104, de 8 de agosto de 2024), y la Oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024).
En la Oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023, y corrección de errores BOIB núm. 104, de 8 de agosto de 2024), se aprobaron, entre otras, 3 plazas de la escala de Administración general, subescala gestión, clase Técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2. De estas 3 plazas de la oferta de 2023, todas de la tasa específica, hay 2 plazas para el turno libre y una plaza de promoción interna.
En la Oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024), se aprobó, entre otras, 1 plaza de la escala de Administración general, subescala gestión, clase Técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2. Esta plaza de la oferta del ejercicio 2024, es de la tasa específica y corresponde al turno libre.
Por tanto, en total hay 4 plazas de la escala de Administración general, subescala gestión, clase Técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2, que es procedente convocar.
2. De acuerdo con el artículo 55 del TREBEP, todos los ciudadanos tienen derecho al acceso a la ocupación pública de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo que prevén este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
En el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local, se dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los programas mínimos a lo cuales debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se debe ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
Según se dispone en el artículo 3 del citado Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, de carácter básico según su Disposición Final, los procedimientos de selección se regirán por las bases de convocatoria que apruebe el órgano correspondiente de la Corporación para cada una de las escales, subescalas y clases de funcionarios.
En el artículo 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se establecen los principios informadores del acceso a la función pública y en el artículo 49 de la misma norma se establece el contenido mínimo que deben contener las convocatorias de selección, así como que se han de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y las bases vinculan a la Administración, los órganos de selección y las personas que participan.
Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 4 de octubre de 2024, se aprobaron las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general de la Oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio de 2021 del IMAS y de las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024).
Estas bases generales constituyen el régimen jurídico que debe regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario para el turno libre, para el turno de reserva para personas con discapacidades y para el turno de promoción interna, para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general. Todo esto, sin perjuicio de las especificidades, derivadas de las características de las diferentes escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades, que se tendrán que recoger en las bases específicas de cada convocatoria.
3. La Disposición adicional primera de la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consell de Mallorca y los organismos que dependen del mismo, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de día 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 69 de 16 de mayo de 2013), modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de día 9 de junio de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza deben presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de esos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden hacer las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
Por otra parte, la referida Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consell de Mallorca y sus organismos dependientes prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.
4. De acuerdo con el artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde a la Presidencia convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección
.Por todo ello, se dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases específicas y el temario que deben regir el proceso selectivo para el turno libre y para el turno de promoción interna, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración general, subescala gestión, clase Técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2, de las ofertas de ocupación pública del IMAS, correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024, que se adjuntan como Anexo I y Anexo II.
2. Convocar el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general de la Oferta de ocupación pública del IMAS, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024, por el sistema de oposición para el turno libre y el sistema de concurso oposición para el turno de promoción interna, de la categoría siguiente:
- Clasificación: Escala Administración general, subescala gestión, clase Técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2.
- Número de plazas: 4 plazas, de las cuales 3 son del turno libre y 1 es de promoción interna.
3. Publicar las bases específicas, el temario y la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS, y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4. Establecer que esta convocatoria se rige por las Bases generales que deben regir los procesos selectivos y la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general de la Oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio de 2021 del IMAS y de las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024).
5. Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
6. Establecer, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que la solicitud de participación y la hoja de autobaremación de méritos, deben cumplimentarse mediante la aplicación telemática del IMAS, con las especificaciones de la base 6 del Anexo I de las bases generales.
A estos efectos, debe accederse al Portal de Selección (https://www.imasmallorca.net/rh/).
7. Establecer que el Tribunal calificador del proceso selectivo objeto de la convocatoria debe estar constituido por un mínimo de tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y que el nombramiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección de l'IMAS, una vez finalizado el período de presentación de instancias.
8. Establecer que, juntamente con la Resolución de la Presidencia del IMAS que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias y el orden de actuación de los aspirantes, si procede. Esta resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección de lIMAS.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de mayo de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre
La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)
ANEXO I Bases específicas que deben regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración general, subescala gestión, clase Técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2, de la oferta de ocupación pública del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024
1. Normas generales
1.1. Objeto de la convocatoria y características de las plazas
1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de 4 plazas de la escala de Administración general, subescala gestión, clase Técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2, de las ofertas de ocupación pública del IMAS, correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024, distribuidas de la forma siguiente:
- Para el turno libre: 3 plazas
- Para al turno de promoción interna vertical: 1 plaza
1.1.2. Las características de las plazas convocadas son las siguientes:
Grupo, subgrupo: A2
Escala: Administración general
Subescala: Gestión
Clase: Técnico-a de Grado Medio
Sistema de selección: Oposición (turno libre) / Concurso oposición (promoción interna)
Vinculación: Funcionario-funcionaria
1.2. Procedimiento selectivo
Los procesos de selección para el turno libre se realizarán mediante el sistema de oposición y constarán de los ejercicios que se determinen en el apartado b) del Anexo A de les Bases generales ANEXO I, que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general de la Oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio 2021 del IMAS y de las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de desembre de 2023 (BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024), y en estas bases específicas, para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
Los ejercicios (primero, segundo y tercero) de este procedimiento selectivo para el turno libre tienen el carácter de obligatorios y eliminatorios.
Para el turno de promoción interna, se establece como procedimiento selectivo el de concurso oposición, en el cual la fase de concurso debe representar un 40 % y la fase de oposición, un 60% de la puntuación global obtenida.
La fase de oposición para el turno de promoción interna consistirá en la realización de los ejercicios que se recogen en el apartado b) del Anexo A de les Bases generales ANEXO II, que deben regir los procesos selectivos de la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general de la Oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio 2021 del IMAS y de las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024), y en estas bases específicas.
La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, según los baremos de méritos para el turno libre y para el turno de promoción interna, Anexos A y B de las bases generales. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. A demás de los previstos en las bases generales:
- Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o tres primeros cursos completos o primer ciclo equivalente a 180 créditos de licenciatura, ingeniería o arquitectura.
- Estar en posesión del título de conocimiento de la lengua catalana de nivel C1.
3. Derechos de examen
La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 27,57 € euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022), que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento y sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 5 de la citada Ordenanza.
En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.
4. Calendario de las pruebas
La Presidencia del IMAS debe aprobar la resolución en la que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio del turno libre y del turno de promoción interna de esta convocatoria. Esta resolución debe publicarse en el BOIB y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, juntamente con la relación definitiva de persones admitidas y excluidas de les pruebas selectivas.
Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, deberá hacerse público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y, como máximo, dos meses antes de la fecha de los ejercicios. No obstante, la Presidencia del IMAS podrá, mediante resolución, ampliar dicho plazo, a propuesta del tribunal, de forma motivada.
5. Tribunal calificador
El Tribunal calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende de la Presidencia del IMAS.
El Tribunal calificador debe respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la CAIB, y las reglas que se establecen en las bases generales.
El Tribunal calificador del proceso selectivo objeto de esta convocatoria debe estar constituido por un mínimo de tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y el nombramiento debe publicarse en el BOIB, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, un vez finalizado el período de presentación de instancias.
6. Ejercicios y calificaciones del turno libre
6.1. Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 100 preguntas de tipo test de la parte general del temario con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 90 primeras serán evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Deben contestarse tanto las preguntas evaluables como las de reserva. Estas últimas, sólo se evaluarán en caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas preguntas de oficio o a instancias de las alegaciones presentadas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. Cada pregunta correcta tendrá una puntuación de 0,111 puntos. Las preguntas no resueltas, tanto si las cuatro opciones figuran en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un cuarto del mismo valor asignado a la respuesta correcta.
El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público llevado a cabo entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 110 minutos.
6.2. Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas designados por sorteo público, de la parte específica del temario.
La duración de este ejercicio será de 160 minutos.
Se valorarán los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la capacidad de relacionar conceptos, la referencia a los preceptos normativos aplicables a cada tema y la calidad de la expresión escrita.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 5 puntos para superar el ejercicio. La nota se obtendrá de la división de la puntuación total obtenida entre 2. Cada uno de los temas se calificará de 0 a 10 puntos y cada uno de los temas deberá tener una puntuación mínima de 3 puntos para hacer media con la nota del resto de los temas.
La calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida de cada uno de los dos temas con una puntuación máxima de 10 puntos. Per tanto, si de alguno de los temas se obtiene una puntuación inferior a tres puntos, el aspirante no habrá superado este ejercicio.
El Tribunal podrá declarar no superado el ejercicio de aquellos que presenten una caligrafía ilegible que no permita su comprensión a juicio de la mayoría de los miembros presentes en el acto de calificación.
6.3. Tercer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito dos supuestos de carácter práctico, designados por sorteo público, de entre cuatro que elaborará el tribunal, relativos a la parte específica del temario.
La duración máxima de la prueba será de 150 minutos.
Durante la realización de esta prueba las personas aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos de normativa que crean oportunos, sin ninguna marca manuscrita, y de los cuales vengan provistos. El tribunal podrá retirar aquellos textos que considere que no reúnen les características de textos de normativa legal así como los que lleven marcas manuscritas.
En este ejercicio se valorará la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la claridad de ideas, la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable a los casos planteados.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 5 puntos para superar el ejercicio. La nota se obtendrá de la división de la puntuación total obtenida entre 2. Cada caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y deberá tener una puntuación mínima de 3 puntos para hacer media con la nota del otro caso práctico.
La calificación final del caso práctico será la media obtenida de cada caso práctico con una puntuación máxima de 10 puntos. Por tanto, si de alguno de los casos prácticos se obtiene una puntuación inferior a tres puntos, el aspirante no habrá superado este ejercicio.
El Tribunal podrá declarar no superado el ejercicio de aquellos que presenten una caligrafía ilegible que no permita su comprensión a juicio de la mayoría de los miembros presentes en el acto de calificación.
7. Ejercicios y calificaciones del turno de promoción interna
7.1. Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas designados por sorteo público, de la parte específica del temario.
La duración de este ejercicio será de 160 minutos.
Se valorarán los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la capacidad de relacionar conceptos, la referencia a los preceptos normativos aplicables a cada tema y la calidad de la expresión escrita.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 5 puntos para superar el ejercicio. La nota se obtendrá de la división de la puntuación total obtenida entre 2. Cada uno de los temas se calificará de 0 a 10 puntos y cada uno de los temas deberá tener la puntuación mínima de 3 puntos para hacer media con la nota del resto de temas.
La calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida de cada uno de los dos temas con una puntuación máxima de 10 puntos. Por tanto, si de alguno de los temas se obtiene una puntuación inferior a tres puntos, el aspirante no habrá superado este ejercicio.
El Tribunal podrá declarar no superado el ejercicio de aquellos que presenten una caligrafía ilegible que no permita su comprensión a juicio de la mayoría de los miembros presentes en el acto de calificación.
7.2. Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito dos supuestos de carácter práctico, designados por sorteo público de entre cuatro que elaborará el tribunal, relativos a la parte específica del temario.
La duración máxima de la prueba será de 150 minutos.
Durante la realización de esta prueba las personas aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos de normativa que crean oportunos, sin ninguna marca manuscrita, i de los cuales vengan provistos. El tribunal podrá retirar aquellos textos que considere que no reúnen las características de textos de normativa legal así como los que lleven marcas manuscritas.
En este ejercicio se valorará la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la claridad de ideas, la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable a los casos planteados.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 5 puntos para superar el ejercicio. La nota se obtendrá de la división de la puntuación total obtenida entre 2. Cada caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y deberá tener una puntuación mínima de 3 puntos para hacer media con la nota del otro caso práctico.
La calificación final del caso práctico será la media obtenida de cada caso práctico con una puntuación máxima de 10 puntos. Por tanto, si de alguno de los casos prácticos se obtiene una puntuación inferior a tres puntos, el aspirante no habrá superado este ejercicio.
El Tribunal podrá declarar no superado el ejercicio de aquellos que presenten una caligrafía ilegible que no permita su comprensión a juicio de la mayoría de los miembros presentes en el acto de calificación.
8. Fórmula para calcular la puntuación final del concurso oposición para el turno de promoción interna
La puntuación final del concurso oposición para el turno de promoción interna debe calcularse con la fórmula siguiente:
Nota del aspirante en la oposición Méritos del aspirante en el concurso
60 x ------------------------------------------------- + 40 x -----------------------------------------------------
Nota máxima de la oposición Puntuación máxima en el concurso
8. Bolsa de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo y bolsa de personal funcionario de carrera para mejora de empleo
8.1. Bolsa de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo para el turno libre
Este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino derivada del turno libre que incluirá, por orden de puntuación final, a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma de la puntuación obtenida.
Se prevé, en caso necesario, la aprobación de listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.
8.2. Bolsa de personal funcionario de carrera para cubrir plazas de funcionario por el sistema de nombramiento provisional para mejora de empleo
El turno de promoción interna de este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario de carrera que incluirá, por orden de puntuación final, a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio, para efectuar nombramientos provisionales para mejora de la ocupación que regula el artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición se determina únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.
ANEXO II Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración general, subescala gestión, clase Técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2, de la Oferta de ocupación pública correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)
Temario general
Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios generales, estructura y contenido básico. Los derechos y deberes fundamentales. Sistema de garantías y suspensión. La reforma constitucional.
Tema 2. Las Cortes Generales: composición, funcionamiento y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales. Órganos consultivos.
Tema 3. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.
Tema 4. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la Justicia. Organización de la Administración de Justicia: órdenes jurisdiccionales y funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencias.
Tema 5. Las formas de organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios constitucionales. El sistema de distribución de competencias.
Tema 6. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: contenido básico y principios fundamentales. La reforma del Estatuto de Autonomía. El Parlamento de las Islas Baleares: composición y funciones. Especial referencia a la función legislativa: la elaboración de las leyes.
Tema 7. La Administración General del Estado: organización administrativa y territorial. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tema 8. La Administración Local: principios constitucionales y regulación vigente. Tipología de entidades locales. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
Tema 9. El sistema de fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración.
Tema 10. El sector público instrumental de las entidades locales. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles. Los consorcios: régimen de creación y funcionamiento.
Tema 11. La Unión Europea: objetivos y naturaleza jurídica. Estructura orgánica, instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Comité Económico y Social, el Comité de les Regiones y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tema 12. La Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Temario específico
I. Procedimiento y Régimen Jurídico
1. La Administración pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. Los Tratados internacionales. Tipos de disposiciones legales. La ley: clases. Disposiciones del poder ejecutivo con rango de ley. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. El Reglamento. Las otras fuentes del derecho administrativo.
2. La regulación del régimen jurídico del sector público: objeto, ámbito de aplicación y principios generales de la actuación administrativa y de intervención de las administraciones públicas. La potestad organizativa de la Administración: los órganos administrativos. Especial referencia a los órganos colegiados. La competencia administrativa: aspectos generales y decisiones sobre competencia. Las técnicas de alteración del ejercicio de la competencia. Delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia.
3. El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Objeto, ámbito subjetivo y finalidad. Principios generales. Portales de Internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas. El procedimiento administrativo electrónico: Disposiciones generales. Identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Expediente administrativo electrónico.
4. El régimen de cooficialidad de las lenguas. La ley de normalización lingüística. El uso de las lenguas oficiales en la Administración. Reglamento de regulación del uso de la lengua catalana dentro del ámbito de la competencia del Consell Insular de Mallorca. Referencia a las medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
5. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clases. Requisitos de los actos administrativos. Validez y eficacia: el principio de autotutela administrativa. La notificación y la publicación. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela administrativa. La ejecución forzosa de los actos administrativos: medios y principios.
6. El procedimiento administrativo común. Concepto, finalidad y principios. Regulación legal del procedimiento administrativo común. Principios. Los plazos administrativos. Fases del procedimiento. Iniciación: disposiciones generales y clase. Ordenación. Instrucción. Finalización. Caducidad. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
7. Las normas generales de la actuación administrativa. Responsabilidad de la tramitación. La obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver y ampliación. El silencio administrativo y los actos presuntos: concepto y clases.
8. La invalidez de los actos administrativos. Grados. La nulidad, la anulabilidad y las irregularidades no invalidantes. Límites a la extensión de la nulidad y la anulabilidad de los actos. La conversión, la conservación y la convalidación. La revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: principios generales, objeto, requisitos y procedimiento administrativo en vía de recurso. Clases de recursos. La revisión de oficio: supuestos. La revocación. La rectificación de errores. Límites a la revisión.
9. La potestad sancionadora de la Administración: concepto y significado; diferenciación del derecho penal. Régimen jurídico estatal y autonómico. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento administrativo en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
10. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Marco jurídico de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Principios básicos. Los presupuestos de la responsabilidad. La acción y las especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de la Administración pública. La responsabilidad por actos de los contratistas de la Administración que causen daños a terceros.
11. La buena administración orientada al bien común. La ética en la Administración Pública. El Código Europeo de Buena Conducta Administrativa. El Código Ético y de Buen Gobierno del Consell Insular de Mallorca. Compliancia en el sector público.
12. Gestión de la calidad en las administraciones públicas. Indicadores de calidad. Planes de mejora. Modelos de gestión de la calidad y de excelencia en la gestión: Modelo CAF, Normas ISO, Modelo EFQM.
13. La transparencia de la actividad pública. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública.
14. La protección de datos de carácter personal. Normativa en la materia: Principios rectores del tratamiento de datos personales. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos en el ámbito del sector público. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad activa. El delegado de protección de datos. Breve referencia a la garantía de los derechos digitales.
15. Los convenios administrativos. Regulación, definición y tipos de convenios. Delimitación de otras figuras e instrumentos jurídicos. Requisitos de validez y de eficacia. Contenido y trámites preceptivos. Extinción y efectos de la resolución de los convenios. Control externo de los convenios. Especial referencia a la cooperación interadministrativa en el ámbit local.
16. Las relaciones administrativas e interadministrativas en el ámbito local. Principios informadores. La transferencia, delegación i encomienda de gestión de competencias en las entidades locales. Las relaciones de cooperación y colaboración. Relaciones de coordinación. La supervisión y control de los actos de los entes locales.
17. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. La reserva de servicios en favor de las entidades locales. Formas de gestión de los servicios públicos locales. La gestión directa.
18. La gestión indirecta de los servicios públicos locales: la gestión contractual y otras modalidades. Regulación estatal y autonómica. Los consorcios.
19. La actividad administrativa de fomento. La regulación aplicable a las entidades locales en la materia, con especial referencia a los consejos insulares. La legislación general de subvenciones. Disposiciones generales: concepto de subvención y ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas: principios generales. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones. Personas beneficiarias y requisitos. Las entidades colaboradoras. Publicidad de las subvenciones. La Base de Datos Nacional de Subvenciones.
20. Los conciertos sociales. Regulación. Principios generales y concepto. El procedimiento de concertación.
21. El patrimonio de las entidades locales. Legislación estatal y autonómica aplicable. Concepto y clasificación. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales.
II. Contratación
22. La Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales: obras, concesión de obras, servicios, concesión de servicios y suministros. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y privados. Jurisdicción competente. Negocios y contratos excluidos.
23. Partes en el contrato. Órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario: Normas sobre la capacidad, solvencia y clasificación. Prohibiciones de contratar. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
24. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión. El expediente de contratación: Inicio y contenido. Aprobación. Tipos de tramitación. Aspectos generales de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Los contratos menors.
25. Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas. Normas generales relativas al procedimiento de licitación y adjudicación. Tipos de procedimientos de adjudicación: caracterización y análisis específico del procedimiento abierto.
26. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Prerrogativas de la Administración. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción. Cesión y subcontratación.
27. La organización administrativa para la gestión de la contratación: Mesas de Contratación y funciones. Remisión de la información contractual al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector Público. La Plataforma de Contratación del Sector Público. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público. Competencias y normas específicas en materia de contratación en las entidades locales, con especial referencia a la organización en el Consell de Mallorca.
III. Función Pública
28. El marco constitucional de la función pública. La regulación estatal básica y autonómica del personal al servicio de las administraciones públicas, con referencia específica al personal de la Administración local. Clases de personal empleado público y régimen jurídico. La Regulación y el régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Islas Baleares.
29. Ordenación y organización del personal y de los puestos de trabajo: plantilla, relación de puestos de trabajo, estructuración y clasificación. Planificación y gestión de los recursos humanos: planes de ordenación, oferta de ocupación pública y otros instrumentos de racionalización.
30. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. El acceso a la ocupación pública: principios, requisitos, sistemas y procedimientos selectivos. El régimen de provisión de puestos de trabajo y la movilidad. Otros sistemas de ocupación de los puestos de trabajo.
31. Los derechos del personal empleado público. Derechos individuales. Régimen retributivo y de la Seguridad Social. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones. Los derechos del personal empleado público de ejercicio colectivo: La sindicación y la representación. El derecho de huelga.
32. La carrera administrativa o profesional. El grado personal. La promoción interna. La evaluación del desempeño. Situaciones administrativas del personal empledot público.
33. Los deberes del personal empleado público y código de conducta. Principios de actuación. El régimen de responsabilidades. El régimen de incompatibilidades. El régimen disciplinario.
34. La prevención de riesgos laborales: objeto y justificación. La Ley de prevención de riesgos laborales: Ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Los principios de la acción preventiva. La evaluación de riesgos. Obligaciones de las personas en materia de prevención de riesgos. Organización de la prevención en el Consell de Mallorca.
IV. Hacienda
35. Las haciendas locales. Principios constitucionales y regulación legal estatal y autonómica. Los recursos de las entidades locales en el marco de la legislación de haciendas locales: municipios, provincias y otras entidades locales. La financiación y las haciendas de los consejos insulares: principios estatutarios.
36. El presupuesto general de las entidades locales. Principios presupuestarios. Estructura y contenido, especial referencia a las bases de ejecución. Procedimiento de elaboración y de aprobación. La prórroga del presupuesto. Las modificaciones de crédito. La liquidación del presupuesto.
37. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y vinculación jurídica. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los compromisos de gasto de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gastos. Atribuciones de los órganos del Consell de Mallorca en la materia.
38. La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Previsiones constitucionales y normativa de despliegue: objeto y principios generales. Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto para las corporaciones locales: ámbito de aplicación y establecimiento o instrumentalización.
39. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y los entes dependientes de éstas. Aspectos generales del régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local. La función interventora. Referencia a los controles financiero, permanente y de auditoría. El control externo de la actividad económico-financiera de las entidades locales y los entes dependientes de éstas. El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de aes comunidades autónomas, referencia especial a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.
V. Consell y Competencias
40. La isla como entidad local territorial. Los consejos insulares. Naturaleza jurídica. Configuración en la legislación estatal y autonómica de régimen local y en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Normas por las cuales se rigen. Funcionamiento y régimen jurídico.
41. Composición, régimen electoral y constitución de los consejos insulares. La organización de los consejos insulares. Regulación estatutaria, legal y reglamentaria. Órganos necesarios y órganos complementarios. Órganos de gobierno. Funcionamiento y régimen jurídico. La organización vigente en el Consell de Mallorca, régimen de sesiones y las normas especiales de funcionamiento del Consell de Mallorca. Estructura departamental y organización administrativa.
42. La potestad reglamentaria y de organización de los consejos insulares. El Reglamento orgánico del Consell de Mallorca. Otras disposiciones organizativas del Consell de Mallorca. Especial referencia al Decreto de la Presidencia por el cual se determina la organización del Consell de Mallorca.
43. Competencias de los consejos insulares en la legislación de régimen local. La configuración de las competencias de los consejo insulares en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Competencias propias. Funciones ejecutivas de competencias. Régimen jurídico de las competencias. Competencias del Gobierno de las Islas Baleares en relación con las competencias propias de los consejos insulares.
44. La potestad normativa de los consejos insulares. Tipología de disposiciones generales y procedimiento de elaboración. Referencia especial a la potestad reglamentaria normativa.
45. El sector público instrumental del Consell de Mallorca. Relación de organismos, tipología, regulación y competencias principales. La clasificación de los entes instrumentales vinculados o dependientes del Consell de Mallorca: finalidad.
46. Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS). Organización y competencias. Funcionamiento y régimen jurídico.
47. Las competencias del Consell de Mallorca en materia de servicios sociales. Promoción de la autonomía del colectivo de personas mayores. Protección y atención a las personas dependientes, a personas con discapacidad, a personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales. Reconocimiento de la condición de familia numerosa y monoparental. Análisis de la normativa sectorial estatal, autonómica e insular en la materia (la Cartera insular de servicios sociales y de los servicios de menores y familia de Mallorca y el Reglamento de funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad). Referencia a la ley de atribuciones de competencias a los consejos insulares y decretos de ampliación de medios al Consell de Mallorca.
48. Las competencias del Consell de Mallorca en materia de protección de menores. Tutela, acogimiento y adopción de menores. Análisis de la normativa sectorial estatal, autonómica e insular en la materia (la Cartera insular de servicios sociales y de los servicios de menores y familia de Mallorca y el Reglamento por el cual se regula el régimen jurídico de los centros de acogida residencial de personas menores de edad en Mallorca). Referencia a la ley de atribuciones de competencias a los consejos insulares.