Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 284177
Departamento de Gestión de Recursos Humanos. Servicio de Carrera Profesional y Evaluación del Desempeño. Convocatoria del año 2023 para acceder o canviar al sistema de Carrera Profesional Horizontal del Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local en fecha 16 de abril de 2025 ha acordado lo siguiente:

1. Convocar la convocatoria para acceder o progresar en el modelo de carrera profesional del personal funcionario interino y de carrera y del personal laboral del Ayuntamiento de Palma, de conformidad con el previsto en el acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Palma aprobado por la Junta de Gobierno de día 15.06.2016 y ratificado por el Pleno en sesión de día 27 de octubre de 2016 y publicado en el BOIB n.º- 161 de 24.12.2016.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria.

3. Aprobar los criterios de ponderación de los servicios prestados (anexo 1).

4. Aprobar el procedimiento para la Evaluación del Desempeño (anexo 2).

5. Instar a la regidora de Función Pública y Gobierno Interior para la designación, mediante decreto, de los miembros titulares y suplentes que tienen que formar parte del comité de valoración.

6.Agregar la correspondiente retención de los créditos que, una vez que se cuente con la lista definitiva de las personas interesadas, deberá dejarse sin efecto siempre que se asocie a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

7. Publicar este Acuerdo y sus anexos en la Intranet Municipal, en el Portal del Personal y en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Bases que rigen la Convocatoria del año 2023 y 2024 para acceder o cambiar de nivel al sistema de carrera profesional horizontal del Ayuntamiento de Palma.

1. Objeto

En cumplimiento del Acuerdo de carrera profesional aprobado por la Junta de Gobierno de día 15 de junio de 2016 y ratificado por el Pleno en sesión de día 27 de octubre de 2016 (BOIB 161, de 24.12.2016), ésta convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento ordinario mediante el cual el personal del Ayuntamiento de Palma podrá participar para acceder o progresar de nivel dentro del sistema de carrera profesional horizontal.

2. Ámbito de aplicación

Puede participar en este procedimiento ordinario el personal funcionario de carrera, personal interino y personal laboral que se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento de Palma y cumpla los requisitos del artículo 3 de esta convocatoria.

3. Reguisitos

a) Tiempo de Servicios prestados

I. Para accedir al Nivel I.

Antes del 1 de enero de 2025, la persona interesada debe disponer de un mínimo de 5 años de servicios prestados reconocidos en el cuerpo, escala, especialidad o categoria en que se pretende accedir.

En el caso de haber prestado servicios en más de un cuerpo, escala, especialidad o categoría, se deben tener en cuenta las reglas de ponderación que constan en este acuerdo.

 

2. Para acceder a los Niveles I, II o III.

Antes del 1 de enero de 2025, la persona interesada tiene que disponer de un mínimo de 5 años de servicios prestados en un mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría desde la fecha de efectos administrativos en que accedió al nivel inmediatamente anterior.

En el caso de haber prestado servicios en más de un cuerpo, escala, especialidad o categoría, se debe tener en cuenta las reglas de ponderación que constan en este acuerdo.

Se entiende como situación computable a efectos de tiempo de servicios prestados las siguientes situaciones administrativas:

  • Servicio activo.
  • Servicios especiales.
  • Excedencia forzosa laboral.
  • Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista.
  • Expectativa de destino y excedencia forzosa por el transcurso del tiempo máximo de duración de la situación de expectativa de destino.
  • Excedencia voluntaria especial regulada en el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas.

b) Nivel y subgrupo

Cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV, se debe tener reconocido el nivel inmediatamente anterior al grupo al que se pretende acceder. Este reconocimiento puede provenir del Ayuntamiento de Palma o de otras administraciones.

En el caso de que una persona haya ocupado puestos en diferentes grupos, deberá optar al nivel correspondiente a aquel grupo en el que haya estado más tiempo prestando servicios durante el período de 5 años, o si ha accedido a un nuevo grupo como funcionario de carrera, podrá optar al nivel I del nuevo grupo alcanzado, independientemente del tiempo que lleve en el nuevo grupo.

c) Evaluación del desempeño

Para acceder o progresar en el nivel de carrera profesional será requisito indispensable superar la correspondiente evaluación del desempeño implementada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de mayo de 2019 para el nivel IV y por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de noviembre de 2020 para los niveles I, II y III.

d) Expediente disciplinario y remoción del puesto de trabajo

La sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, dado que no son días de servicio activo, supondrá una interrupción del período de permanencia exigido para el ascenso dentro del sistema de carrera profesional horizontal, en un tiempo equivalente al prescrito por la sanción.

El hecho de que la persona interesada haya sido removida de su puesto de trabajo, siempre y cuando esta remoción no haya sido motivada por una falta de capacidad sobrevenida por motivos de salud, supondrá la ampliación de un año más del periodo de permanencia necesario para acceder al siguiente nivel.

4. Procedimiento

a) Solicitudes

1. Se dispondrá de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOIB para que las personas interesadas puedan presentar la solicitud correspondiente.

2. La solicitud para poder presentarse a la convocatoria deberá cumplimentarse a través del Portal del Personal. Una vez que se haya completado la solicitud telemática, se generará un documento en formato PDF que será el único que deberá registrarse.

El registro deberá realizarse preferentemente a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma o, de forma presencial, en el Registro General o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

​​​​​​​b) Listas provisionales y definitivas

1. Una vez que se haya realizado la comprobación de los requisitos mencionados en el artículo 3, se publicará en la Intranet Municipal una resolución de la concejalía del Área Delegada de Función Pública que contendrá las listas provisionales de las personas que los cumplen y que, por tanto, serán objeto de la evaluación del desempeño o, por el contrario, las que no los cumplen y no les corresponde acceder o ascender de nivel.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, para formular las alegaciones que consideren oportunas.

3. Resueltas las alegaciones presentadas, la Concejalía del Área Delegada de Función Pública dictará la resolución correspondiente a las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, especificando la causa de la exclusión. Éstas resoluciones se publicarán de la misma manera que la resolución con las listas provisionales.

4. Las personas admitidas serán objeto de evaluación del desempeño, iniciándose el procedimiento previsto en el anexo II.

5. Comité de valoración

1. Será nombrado por Decreto de la Cncejalía del Área Delegada de Función Pública antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

2. Las funciones del comité de valoración son las siguientes:

  • Supervisar la comprobación de los requisitos de acceso a la convocatoria y la valoración de los méritos de la fase de evaluación del desempeño de las personas solicitantes.
  • Recibir y resolver las alegaciones presentadas.
  • Elevar a la Concejalía del Área Delegada de Función Pública la propuesta definitiva de las listas de personas admitidas y excluidas en la convocatoria.
  • Elevar a la Concejalía del Área Delegada de Función Pública la propuesta definitiva del procedimiento.
  • Realizar la interpretación, seguimiento y vigilancia de la aplicación de ésta convocatoria. Para esta función se tendrán en cuenta todos los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno hasta la fecha con el fin de proponer al órgano municipal competente propuestas de modificación y mejora del Acuerdo de carrera profesional.

3. El comité de valoración deberá estar formado por cinco miembros titulares y cinco suplentes que serán nombrados por decreto de la Concejalía del Área Delegada de Función Pública, y una persona que ocupe el puesto de administrativo/iva del Servicio de Carrera Profesional y Evaluación del Desempeño, actuando como secretario o secretaria sin voto.

La presidencia será ocupada por la persona que ocupe el puesto de Jefe del Departamento de Gestión de Personal de la Concejalía de Función Pública o la persona en quien delegue.

En la composición del comité de valoración, se deberá procurar respetar el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Las personas que sean miembros del comité de valoración deberán abstenerse de formar parte si concurren los motivos de abstención que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Para que el comité de valoración se constituya válidamente con el fin de llevar a cabo las sesiones, deliberaciones, valoraciones, puntuaciones y toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, y que estén presentes la mayoría de personas que lo componen, titulares o suplentes.

Los miembros del comité de valoración están obligados a mantener sigilo y secreto sobre los informes, las evaluaciones, las deliberaciones y los comentarios realizados sobre las personas evaluadas.

6. Resolución

1. El Departamento de Gestión de Recursos Humanos elevará una propuesta a la Concejalía del Área Delegada de Función Pública, en la cual se especificará el personal que, habiendo superado la correspondiente evaluación de desempeño, accede a un nuevo nivel de carrera profesional, así como el que no lo hace.

2. Atendiendo a esta propuesta, se publicará en la IntranetMunicipal una Resolución de la Concejalía del Área Delegada de Función Pública que contendrá las listas provisionales de las personas que acceden o cambian de nivel dentro del sistema de carrera profesional y las que no lo hacen, según las causas que se especifiquen, así como las personas que modifican el concepto retributivo del complemento de carrera.

3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, para formular las alegaciones que consideren oportunas.

4. Finalizado este plazo y resueltas las alegaciones presentadas, la Concejalía dictará una Resolución definitiva en la cual constará de manera individualizada el logro o no del nivel de carrera correspondiente o la modificación del concepto retributivo del complemento de carrera.

7. Plazo de resolución y efectos

El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses desde la fecha de aprobación de este Acuerdo. Los efectos de la falta de resolución expresa son desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de Marzo, de la Fnción Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Efectos administrativos y económicos derivados del nivel de carrera alcanzado

1. Los efectos administrativos y económicos del reconocimiento del nivel de la carrera profesional horizontal de las personas que han superado la evaluación se retrotraen a la fecha del cumplimiento de los requisitos que les permitieron superar la evaluación para acceder o ascender de nivel o escalón (es decir: tiempo de servicios prestados, período completado en el nivel anterior si es el caso, formación obligatoria y puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento), siempre y cuando esta fecha esté comprendida entre el 1 de noviembre de 2022 y antes del 1 de enero de 2025, y la persona interesada se encontrara en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo 3.b) punto 2 como situación computable a efectos de tiempo de servicios prestados o, si es el caso, desde la fecha de incorporación al Ayuntamiento de Palma.

2. Aquellas personas que disponían del tiempo de servicios prestados necesarios para acceder o ascender de nivel antes del 1 de noviembre de 2022 y que por cualquier razón no lo alcanzaron, pero que sí lo hagan en esta convocatoria, obtendrán los efectos económicos y administrativos desde el 1 de noviembre de 2022 o la fecha de cumplimiento de los requisitos si es posterior a esta.

La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera correspondiente a cada nivel es la recogida en el punto 8 del acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Palma aprobado por la Junta de Gobierno el 15 de junio de 2016 y ratificado por el Pleno en sesión de 27 de octubre de 2016 (BOIB 161, de 24.12.2016) con los correspondientes aumentos fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

9. Acreditación de requisitos y méritos necesarios

Los requisitos y méritos correspondientes se acreditan con la información que consta en el expediente personal registrado con fecha límite el día de la publicación en el BOIB de este acuerdo y que se haya realizado antes del 1 de enero de 2025, desde el cual el Departamento de Personal consultará y comprobará los datos que figuran.

Únicamente se podrán adjuntar a la solicitud de participación en la convocatoria aquellos documentos acreditativos de méritos no inscribibles en el Registro de Personal y que se concretan en los siguientes:

a) Participación en grupos y comunidades de aprendizaje relacionados con la actividad profesional o institucional organizados por la EMF.

b) Participación como mentor o mentora, tutor o tutora o cualquier otra figura análoga, en los programas desarrollados por la EMF.

c) Elaboración de material encargado por la EMF expresamente para la transmisión y difusión del conocimiento.

No se valorará ninguna otra información que no conste en el expediente personal del Registro de Personal.

10. Aceptación de las bases

Por el hecho de presentar la solicitud, la persona interesada acepta las bases de la convocatoria.

11. Efectos temporales

Esta convocatoria da por finalizada la anterior, por lo que los reconocimientos de carrera realizados por otras administraciones no darán lugar a modificar los reconocimientos realizados en la convocatoria anterior.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, a la data de la signatura electrónica (16 de abril de 2025)

La jefa de departamento de Gestión de Recursos Humanos p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014  (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón

Documentos adjuntos