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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 251025
Departamento de Gestión de Recursos Humanos. Propuesta de modificación del Convenio Colectivo Laboral del Instituto Municipal de Innovación (IMI)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Unidad emisora:

Departamento  de Gestión de Recursos Humanos

Asunto:

Propuesta de modificación del Convenio Colectivo Laboral del Instituto Municipal de Innovación (IMI)

La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 12 de marzo de 2025, adoptó el siguiente Acuerdo: 

«ANTECEDENTES

1. En fecha 1 de agosto de 2024 el Instituto Municipal de Innovación (IMI), fue integrado en el Ayuntamiento de Palma, según N. Acuerdo de Pleno 20240530 de disolución del IMI e integración en el Ayuntamiento.

2. En el Acuerdo de la Mesa de negociación del personal laboral del IMI, de fecha 12 de diciembre de 2023, donde se analizan las condiciones y circunstancias en las que se producirá la integración desde el punto de vista del régimen jurídico y del régimen retributivo de los empleados públicos del organismo autónomo y se acuerda que el Convenio Laboral del IMI se mantendrá vigente.

3. El Convenio colectivo de personal laboral del IMI se mantiene en vigor, asimismo en fecha 27/02/25 se iniciaron las negociaciones con los Sindicatos para modificar el Convenio e integrarlo dentro del Convenio Laboral del Ayuntamiento.

4. En fecha 11/03/2025 en la Mesa de negociación de personal laboral se ha acordado derogar el artículo 10 del Convenio colectivo de personal laboral del IMI en relación al plus de antigüedad, quedando todo el personal laboral proveniente del extinguido IMI a lo establecido en el artículo 8 de Convenio colectivo derivadas de esta modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 7 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, prevé que el personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regula, además de por la legislación laboral y por otras normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de ese estatuto que lo disponga.

2. El Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma aprobado por el Pleno en sesión de fecha 26/04/2001.

3. El artículo 27 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, respecto a las retribuciones del personal laboral, prevé que las mismas se determinen de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea de aplicación y el contrato de trabajo, respetando en todo el contrato.

Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía nº. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre), de modificación de la denominación, la estructura y sus titulares, ejerciendo las competencias asignadas en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95 de 11 de julio), de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, eleve a la Junta de Gobierno la aprobación de lo siguiente

ACUERDO

1. Derogar el artículo 10 del Convenio colectivo de personal laboral del IMI en relación con el plus de antigüedad, quedando todo el personal laboral proveniente del extinguido IMI a lo establecido en el artículo 8 de Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento.

2. Regularizar las cantidades económicas derivadas de esta modificación respecto del personal laboral proveniente del IMI con efectos de 1 de enero de 2025.

3.Instar al Servicio de Nóminas y Prestaciones para que estas regulaciones lo lleven a cabo en la próxima nómina del mes de marzo de 2025.

4. Publicar el contenido del Acuerdo en la Intranet Municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

 Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde  el día siguiente al de su publicación, todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de marzo de 2025)

La jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón