Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 221851
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueban las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante las convocatorias públicas aprobadas por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 12 de abril de 2021 y por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 15 de abril de 2023
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Hechos
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y que es una responsabilidad de las administraciones educativas.
2. La Orden del consejero de Educación y Universidad, de 11 de marzo de 2016, por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado (CEP) de las Illes Balears dispone, en el artículo 5.4, que el nombramiento del personal asesor de formación se hará por un periodo inicial de dos años y que, después de este periodo, se tiene que llevar a cabo una evaluación de su actuación. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renovará el nombramiento, nuevamente en comisión de servicios, por un periodo de dos años. Una vez finalizado ese segundo nombramiento, se llevará a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más.
3. La misma Orden de 11 de marzo de 2016 establece, en el artículo 6, las condiciones de esta evaluación, la composición de la comisión evaluadora y sus funciones, los criterios de evaluación y los instrumentos del procedimiento de evaluación.
4. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , determina en el artículo 15.4 que la permanencia en la asesoría de formación en los centros de profesorado tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada en las condiciones que se determinen en la normativa de despliegue del Decreto mencionado.
5. La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 12 de abril de 2021 y la de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 15 de abril de 2023, por las cuales se aprueban las convocatorias públicas para cubrir, en comisión de servicios, plazas de asesores de formación permanente en los CEP establecen, en el apartado 11.1 de las bases de las convocatorias, que los asesores de formación seleccionados tienen que ser evaluados al acabar su segundo año como asesores. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renueva el nombramiento, de nuevo en comisión de servicios, por un periodo de dos años. Una vez finalizado ese segundo nombramiento, se llevará a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más.
Además, el apartado 11. 2 prevé que las características de la evaluación no recogidas en el artículo 6 de la Orden de 11 de marzo de 2016 se tienen que dictar por medio de unas instrucciones de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. Por otra parte, en el apartado 11.3 prescribe que, si el resultado de la evaluación es negativo, no se renovará la comisión de servicios y el asesor cesará en sus funciones al finalizar la comisión de servicios.
6. El 15 de junio de 2021 se publicó en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es), la relación definitiva de adjudicación de plazas que aprobó la Comisión de selección, en la cual se detallaban el nombre y apellidos, el ámbito y el CEP de cada candidato, de acuerdo con lo que establece el apartado 9.5 de la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, de 12 de abril de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir plazas de asesores de formación permanente en los CEP en comisión de servicios.
7. El 16 de junio de 2021 se publicó en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es), la resolución definitiva de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa por la cual se declaran seleccionados los aspirantes propuestos por la Comisión de selección en las plazas de asesores de formación permanente en los CEP, convocadas por concurso de méritos en régimen de comisión de servicios.
8. El 7 de junio de 2023 se publicó en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es) la relación definitiva de adjudicación de plazas que aprobó la Comisión de selección, en la cual se detallaban el nombre y apellidos, el ámbito, el CEP y las puntuaciones parciales y totales de cada candidato, de acuerdo con lo que establece el apartado 9.5 de la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, de 15 de abril de 2023, por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir plazas de asesores de formación permanente en los CEP en comisión de servicios.
9. El 8 de junio de 2023 se publicó en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es) la resolución provisional de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa por la cual se declaran seleccionados los aspirantes propuestos por la Comisión de selección en las plazas de asesores de formación permanente en los CEP convocadas por concurso de méritos en régimen de comisión de servicios.
10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo; por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo y por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero, otorga la competencia en materia de formación permanente del profesorado al Servicio de Formación Permanente del Profesorado de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los CEP que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante las convocatorias públicas aprobadas por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 12 de abril de 2021 y por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 15 de abril de 2023, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el anexo 2 (Solicitud) y el anexo 3 (Memoria del ejercicio de la función asesora. Autoevaluación).
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado (sfpp.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2025)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez
ANEXO 1 Bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante las convocatorias públicas aprobadas por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 12 de abril de 2021 y por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 15 de abril de 2023
Primero
Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene por objeto establecer el proceso de evaluación de los asesores de los CEP que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante las convocatorias públicas aprobadas por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 12 de abril de 2021 y por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 15 de abril de 2023.
A los asesores que obtuvieron plaza mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 12 de abril de 2021, se les evaluará la tarea realizada durante los cursos 2023-2024 y 2024-2025.
A los asesores que obtuvieron plaza mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 15 de abril de 2023, se les evaluará la tarea realizada durante los cursos 2023-2024 y 2024-2025.
Segundo
Destinatarios
1. Pueden presentarse a esta convocatoria los asesores de formación de los CEP que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante las convocatorias públicas aprobadas por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 12 de abril de 2021 y por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 15 de abril de 2023, siempre que continúen ejerciendo su tarea en estas plazas.
2. De acuerdo con el artículo 5.4 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 11 de marzo de 2016, tienen que participar en este proceso de evaluación las personas seleccionadas en las mencionadas convocatorias que desean renovar la comisión de servicios para continuar ejerciendo la función de asesor de formación en los CEP. En caso de que no participen, se considerará que el docente que ocupa la plaza de asesor de formación renuncia a seguir ejerciendo esta tarea en el CEP a partir del curso 2025-2026.
Tercero
Presentación de solicitudes y documentación
1. Las personas interesadas en participar en el proceso de evaluación tienen que presentar una solicitud (anexo 2) y adjuntar la Memoria del ejercicio de la función asesora. Autoevaluación (anexo 3), de acuerdo con los modelos publicados en la página web sfpp.caib.es.
2. La solicitud y la memoria se tienen que presentar al Servicio de Formación Permanente del Profesorado (SFPP), en el plazo de siete días naturales contadores desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por registro oficial. Dentro de este plazo también se tienen que enviar a la dirección de correo electrónico sfppibeducacio@.eu una copia de la solicitud donde conste la fecha de entrada al registro y una copia de la memoria.
3. En el plazo máximo de cinco días naturales desde la fecha de finalización del periodo de presentación de las solicitudes, la SFPP tiene que publicar en su página web la relación de personas admitidas.
Quarto
Informes de valoración
1. Una vez publicada la lista de personas admitidas, el SFPP debe enviarla a los directores de los CEP donde trabajan los solicitantes, con el fin de que elaboren el informe a que se refiere el artículo 6.4. b) de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 11 de marzo de 2016.
2. Los directores de los CEP tienen que elaborar un informe para cada uno de los solicitantes del proceso de evaluación de su centro, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución, y lo tienen que enviar al SFPP en el plazo de siete días naturales desde la fecha de recepción de la comunicación. Estos informes se tienen que enviar al SFPP a través de VALIB como fichero electrónico, dirigidos al jefe del Servicio y protegidos con contraseña.
3. El SFPP tiene que elaborar el informe a que se refiere el artículo 6.4. c) de la Orden de 11 de marzo de 2016.
Quinto
Comisión evaluadora
1. La Comisión evaluadora, con la composición y las funciones que se establecen en los artículos 6.1 y 6.2 de la Orden de 11 de marzo de 2016, se tiene que constituir en el plazo máximo de treinta y cinco días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los miembros de la comisión tienen que tener acceso a la documentación presentada por los solicitantes y a los informes emitidos por los directores de los centros y por el SFPP.
2. En la primera reunión de la comisión evaluadora se tiene que aprobar el calendario y el formato de las entrevistas personales con los solicitantes, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.4. d) de la Orden de 11 de marzo.
3. La comisión evaluadora tiene que elaborar un informe individual para cada persona evaluada.
4. La relación de las personas que han superado el proceso de evaluación, así como la de las que no lo han superado, se tiene que elevar al director general de Personal Docente y Centros Concertados para que dicte la resolución correspondiente, que se tiene que publicar en el sitio web del SFPP.
5. Las personas que hayan superado el proceso de evaluación tienen que ser propuestas para renovar la comisión de servicios a partir del 1 de septiembre de 2025. Esta propuesta se tiene que hacer de acuerdo con lo que determina el artículo 15.3 del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. A las personas evaluadas negativamente no se les renovará la comisión de servicios y cesarán en su lugar de trabajo en el CEP al acabar la comisión de servicios actual.