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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 202365
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico a los que se pueden retribuir económicamente los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o jornada habituales de trabajo

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Texto

Mediante sendos acuerdos del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 (publicados en el BOIB núm. 145, de 27 de septiembre), se suspendió, entre otros derechos económicos del personal funcionario y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, el derecho a percibir las gratificaciones inherentes a la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo —con respecto al personal funcionario— y las retribuciones inherentes a la realización de horas extraordinarias —en cuanto al personal laboral—, y se limitó al máximo la realización de estas horas o servicios extraordinarios a través, por una parte, de la exigencia de una planificación y organización de los recursos humanos más esmerada y, por otra, de la necesidad de una resolución motivada que acreditara en cada caso la imposibilidad de prestar el servicio dentro del horario y la jornada habituales.

La suspensión de estos derechos económicos se incluyó, después, en el artículo 6.2 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las excepciones que, de acuerdo con este mismo precepto legal, se pudieran establecer por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Asimismo, aunque solo en relación con el personal funcionario, por el Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, se modificó el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, que regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de modo que este Decreto 85/1990 ya recoge, con carácter reglamentario y permanente, las limitaciones establecidas en uno de los acuerdos del Consejo de Gobierno antes mencionados —el acuerdo relativo al personal funcionario—, a saber: la exigencia de planificar y organizar los recursos humanos de una manera más esmerada a fin de reducir al máximo los servicios extraordinarios; la necesidad de una resolución motivada que acredite en cada caso la imposibilidad de prestar el servicio dentro del horario y la jornada habituales, y la compensación con tiempo de descanso de los servicios extraordinarios que ineludiblemente se tengan que hacer, sin perjuicio de las excepciones puntuales que establezca el Consejo de Gobierno con el fin de permitir su remuneración efectiva mediante la correspondiente gratificación.

A su vez, y con respecto al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas que se hacen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, horas extraordinarias que igualmente se tienen que retribuir o compensar con tiempo de descanso.

En todo caso, y de acuerdo con la posibilidad excepcional prevista en el artículo 6.2 del Decreto Ley 5/2012, antes mencionado, de aplicación a todo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual se refiere el artículo 2.1 del mismo Decreto Ley, se autorizó, mediante varios acuerdos sucesivos del Consejo de Gobierno, prestar servicios extraordinarios o llevar a cabo horas extraordinarias a varios colectivos concretos de personal funcionario y de personal laboral.

Efectivamente, cuando la compensación con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, de modo que puede producir un perjuicio grave en la prestación de determinados servicios públicos, se entiende que los servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo —con respecto al personal funcionario— o las horas extraordinarias —en cuanto al personal laboral— pueden ser objeto de remuneración en lugar de compensación con descanso. No obstante, esta posibilidad excepcional tiene que limitarse a determinados colectivos muy concretos, que son los que tiene que indicar el Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, cuando aprecie la concurrencia de este interés general y el carácter singular del colectivo afectado, y siempre que el órgano competente en cada caso estime la imposibilidad material de mantener el servicio prestado por este colectivo con el mecanismo general de la compensación con tiempo de descanso.

Pues bien, a partir del 31 de diciembre de 2014 y año tras año, las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2015, 2016 y 2017 (hasta la Ley de presupuestos para el año 2024) siguieron estableciendo esta suspensión general del derecho a percibir retribuciones por este concepto, vistas las circunstancias económicas de todos estos años —todavía difíciles—, la preferencia de levantar, antes, la suspensión de otros derechos económicos, y, en suma, la posibilidad que, en todo caso y como mínimo, asiste al personal de compensar con tiempo de descanso estas horas o servicios extraordinarios.

De acuerdo con ello, el artículo 21.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, suspendió hasta el 31 de diciembre de 2017 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto Ley 5/2012, ya citado, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno. Esta previsión no era aplicable al personal estatutario, cuya retribución en esta materia tenía que regirse únicamente por el complemento de productividad (factor variable) al que se refiere el apartado 1 del mismo artículo 21 de la Ley 18/2016.

En la medida que la redacción de este artículo 21.2 de la Ley 18/2016, a diferencia de la que contenían las leyes de presupuestos generales anteriores, se refiere expresamente a todo el personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto Ley 5/2012, queda claro que corresponde al Consejo de Gobierno acordar todas las excepciones que permitan a los colectivos que se establezcan devengar el derecho a cobrar las correspondientes retribuciones, incluidos, pues, los colectivos integrados en entidades instrumentales del sector público autonómico.

Y, en cuanto al personal funcionario, esto es lo que hizo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo (publicado en el BOIB núm. 15, de 4 de febrero).

Así pues, en una línea continuista con las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2015 y 2016 (en cuanto a la suspensión de la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios), cabe mencionar que desde la Ley 18/2016 y las leyes de presupuestos posteriores hasta la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, se preveía, hasta el 31 de diciembre de cada año respectivo, que correspondía al Consejo de Gobierno acordar todas las excepciones (a la suspensión de la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios) que permitieran a los colectivos que se establecieran devengar el derecho a cobrar las retribuciones correspondientes, incluidos, pues, los colectivos integrados en entidades instrumentales del sector público autonómico.

En lo que concierne al Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, resulta que el día 11 de diciembre de 2024 el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo de retirar de la tramitación parlamentaria este Proyecto de ley, sobre la base de la previsión del artículo 141.1 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears. La retirada de la tramitación del citado Proyecto de ley implica, a partir del 1 de enero de 2025, la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio de 2024 para el año 2025, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 47.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A pesar de la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio de 2024 para el año 2025, debe tenerse en cuenta que el artículo 23 de la Ley 12/2023 tenía un ámbito temporal de vigencia limitada hasta el 31 de diciembre de 2024 y no tenía, pues, una vigencia indefinida (véase el apartado 2 de la disposición final vigésima de la Ley 12/2023). Por tanto, desde el 1 de enero de 2025 ya no se encuentra vigente la suspensión de la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo —en lo que se refiere al personal funcionario— y las retribuciones inherentes a la realización de horas extraordinarias —en cuanto al personal laboral—, que había establecido, como se ha dicho solo hasta el 31 de diciembre de 2024, el artículo 23 de la citada Ley 12/2023 (como última ley de presupuestos aprobada hasta la fecha de hoy).

Al efecto de lo que establecía el artículo 21.2 de la Ley 18/2016 y los artículos equivalentes de las leyes de presupuestos posteriores, el último de los cuales fue el artículo 23 de la Ley 12/2023, las excepciones a la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo (del personal funcionario), eran las que preveía el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en la redacción establecida después de las modificaciones efectuadas por los siguientes acuerdos del Consejo de Gobierno: de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30), de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83), de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132), de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141), de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25), de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49), de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114), de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123), de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127), de 9 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 141), de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18), de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32), de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38), de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61), de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146), de 20 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 171), de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51), de 23 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 199), de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17), de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 174), de 13 de junio de 2022 (BOIB núm. 77), de 28 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 155), de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26), de 13 de marzo de 2023 (BOIB núm. 32), de 29 de mayo de 2023 (BOIB núm. 71), de 29 de septiembre de 2023 (BOIB núm. 134), de 16 de febrero de 2024 (BOIB núm. 23), de 23 de febrero de 2024 (BOIB núm. 28), de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52), de 27 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 128) y de 29 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 156).

Así pues, debido a que la suspensión prevista en el artículo 23 de la Ley 12/2023 tenía una vigencia temporal limitada hasta el 31 de diciembre de 2024, cabe considerar que desde el 1 de enero de 2025 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y los acuerdos posteriores de modificación de aquel Acuerdo que se han relacionado antes han dejado de desarrollar efectos.

A diferencia del ámbito temporal de vigencia limitada hasta el 31 de diciembre de 2024 del artículo 23 de la Ley 12/2023, resulta que el apartado 6 del artículo 2.5 del Decreto 85/1990, modificado por el Decreto 103/2012, sí tiene una vigencia de carácter indefinido o permanente. De este apartado 6 del artículo 2.5 resulta que corresponde establecer por acuerdo del Consejo de Gobierno los colectivos —del personal funcionario— a los que se pueden retribuir económicamente los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo.

Y esto es lo que se hace mediante este Acuerdo, limitado al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales del sector público instrumental —el cual recoge, con algunas adiciones y exclusiones y también algunas modificaciones puntuales, todos los colectivos que recogía el último acuerdo del Consejo de Gobierno al respecto, es decir, el de 29 de noviembre de 2024—, de manera que todos los colectivos de personal funcionario afectados por esta excepcionalidad se recogen en un único acuerdo —mientras que los colectivos del personal laboral al servicio de esta Administración autonómica y de las entidades instrumentales que dependen de ella son objeto de otro acuerdo, paralelo a este—.

Por razones de seguridad jurídica, se determina que este Acuerdo deja sin efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y los acuerdos del Consejo de Gobierno de modificación de aquel Acuerdo. Además, se dispone que este Acuerdo produzca efectos, una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el 1 de enero de 2025, dado que esta es la fecha a partir de la cual han dejado de desarrollar efectos el Acuerdo de 3 de febrero de 2017 ya mencionado y los acuerdos de modificación de aquel Acuerdo.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 21 de marzo de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Disponer que los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico a los que se pueden retribuir económicamente los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o jornada habituales de trabajo son los siguientes:

— Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.

— Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

— Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.

— Chóferes de la presidenta y de los consejeros.

— Personal adscrito a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.

— Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública con funciones de inspección o laboratorio.

— Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, solo en los casos en que se haya declarado una alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.

— Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.

— Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habituales de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y las tareas que, a pesar de ser estructurales, demanden puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

— Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

— Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que movilice el director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

— Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

— Personal funcionario de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.

— Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas.

— Personal de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y de la consejería competente en materia de función pública que realice funciones vinculadas, exclusivamente, con la preparación y el desarrollo de los procesos selectivos y de provisión que lleva a cabo la EBAP.

— Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en los casos en que lo requiere el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales, y también cuando lo requieren denuncias o peticiones extraordinarias de organismos, previamente justificadas.

— Personal funcionario adscrito al Servicio de Incapacidades Médicas del Departamento de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Illes Balears.

— Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga cada año en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears.

— Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidades en los siguientes supuestos:

a) Personal que lleve a cabo tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.

b) Personal que lleve a cabo tareas de actualización e introducción de datos en el programa de registro del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para completar el trámite de becas generales y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

c) Personal que lleve a cabo tareas de baremación en los procesos de estabilización por medio de concurso y concurso oposición del personal docente.

d) Personal que lleve a cabo tareas de tramitación y comprobación de la documentación acreditativa de los méritos que presentan los aspirantes y del cumplimiento de los requisitos exigidos, durante el desarrollo de cada proceso selectivo de aspirantes a funcionarios interinos docentes, así como las tareas que se deriven relacionadas con el proceso de adjudicación de destinos provisionales docentes.

— Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga en la organización de congresos, seminarios y jornadas formativas de esta Administración y de los mencionados entes.

— Personal funcionario de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales en los siguientes supuestos:

a) Personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Sociales y a la Dirección General de Atención a la Dependencia que lleva a cabo funciones relacionadas con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.

b) Personal adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que lleva a cabo tareas relacionadas con el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

— Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua que intervenga en las inspecciones marítimas o en la preparación de las convocatorias para obtener las titulaciones náutico-deportivas, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año.

— Personal funcionario adscrito a la Delegación de Protección de Datos para realizar tareas de coordinación, asesoramiento y supervisión en la tramitación y la resolución de la situación ocasionada en los casos en que se produzca una brecha de seguridad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Personal funcionario de la Administración autonómica que colabore con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible, del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.

— Personal funcionario adscrito al Servicio de Transparencia de la Dirección General de Coordinación y Transparencia de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que lleve a cabo tareas de gestión, mantenimiento, actualización y adaptación del Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y de sus aplicaciones, y de coordinación y gestión de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública.

Segundo. Disponer que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero. Determinar que queda sin efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo (BOIB núm. 15).

Además, quedan sin efectos los acuerdos del Consejo de Gobierno (de modificación de aquel Acuerdo) siguientes: de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30), de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83), de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132), de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141),de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25), de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49), de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114), de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123), de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127), de 9 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 141), de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18), de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32), de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38), de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61), de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146), de 20 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 171), de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51), de 23 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 199), de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17), de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 174), de 13 de junio de 2022 (BOIB núm. 77), de 28 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 155), de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26), de 13 de marzo de 2023 (BOIB núm. 32), de 29 de mayo de 2023 (BOIB núm. 71), de 29 de septiembre de 2023 (BOIB núm. 134), de 16 de febrero de 2024 (BOIB núm. 23), de 23 de febrero de 2024 (BOIB núm. 28), de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52), de 27 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 128) y de 29 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 156).

Cuarto. Disponer que este Acuerdo produzca efectos, una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el 1 de enero de 2025.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en las fechas de las firmas electrónicas (21 de marzo de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo