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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 196334
Resolución del director gerente de la Gerencia de Atención a Urgencias Samu 061 Baleares por la que se convoca (segunda convocatoria) la provisión del puesto de trabajo, por el procedimiento de libre designación, de coordinador/a de unidad asistencial (Menorca) de la Gerencia del SAMU 061, Baleares

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Texto

Hechos

1. El 16 de enero de 2025 se publicó en el BOIB núm. 8 la Resolución del director gerente de la Gerencia de Atención a Urgencias Samu 061, Baleares de 13 de enero de 2025, por la que se convocó el procedimiento para cubrir el puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, de coordinador de unidad asistencial de (Menorca) de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención a Urgencias Samu 061, Baleares (de ahora en adelante SAMU 061).

2. El 13 de marzo de 2025 se publicó en el BOIB núm. 32 la Resolución del director gerente del SAMU 061 de 11 de marzo de 2025, por la que se declaró desierta la convocatoria para cubrir el puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, de coordinador de unidad asistencial (Menorca) de la plantilla orgánica autorizada del SAMU 061.

Fundamentos de derecho

1. Según lo dispuesto en la Resolución de 26 de julio de 1999, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud (BOE, núm. 190, de 10 de agosto), el gerente podrá nombrar, de entre todos los facultativos médicos adscritos a la CCUM y a la UME, un coordinador de unidad asistencial. Para cubrir este puesto de trabajo debe seguirse el proceso de libre designación.

2. Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

3. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las islas Baleares.

4. El artículo 33.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y deben establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el artículo 33 establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos y que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

6. De acuerdo con lo que se establece en la disposición final segunda del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, que modifica la letra d) del artículo 30 de la Ley 3//2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el nivel exigido de conocimiento catalán, en los términos establecidos reglamentariamente, exceptúa de esta exigencia al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de los entes públicos adscritos a este Servicio, cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Respecto de este personal, el conocimiento de la lengua catalana no tendrá en ningún caso el carácter o condición de requisito para el ingreso, provisión u ocupación de puestos de trabajo o desempeño de funciones en aquel Servicio o en los entes públicos adscritos al mismo. Así, en relación con los aspirantes que participen en este proceso selectivo, el conocimiento de lengua catalana tiene la condición de mérito, en los términos que se determinen reglamentariamente.

 

En este orden, la letra f) del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 3/2007 mencionada queda modificada de la manera siguiente:

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de esta Ley.

7. La resolución de la consejera de Salud por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB 112, de 12 de agosto de 2023) en virtud de la cual se delega en las personas titulares de las gerencias territoriales de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Balears, en relación con el personal adscrito a su gerencia, la competencia de convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de jefatura y asimilados, y también la remoción del personal que haya accedido a dichos puestos en los casos previstos legalmente.

Por todo ello, dicto lo siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar, en segunda convocatoria, la provisión del puesto de trabajo, por el procedimiento de libre designación, de coordinador de unidad asistencial (MENORCA) de la plantilla autorizada del SAMU 061, de acuerdo con las bases que se publican en el anexo 1 de esta resolución.

2. Publicar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1) y un modelo de solicitud para participar en esta convocatoria (anexo 3).

3. Designar a los miembros de la comisión de valoración, que figuran en el anexo 2.

4. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud y en la intranet y el tablón de anuncios del SAMU 061 al que corresponde el puesto convocado, según establece el artículo 23 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación / publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-admini­strativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación / publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2025)

El director gerente del SAMU 061 PD Consellera de salut (BOIB núm. 112, 12-agosto- 2023) (Eloy Villalba Ballesteros)

 

 

​​​​​​​ANEXO I Bases de la convocatoria

1. Puesto de trabajo convocado.

La denominación del puesto de trabajo es coordinador unidad asistencial (MENORCA) de la Gerencia del SAMU 061 Baleares, que desarrollará junto con las descritas en la Resolución de 26 de julio de 1999 (BOE núm. 190, de10 agosto) las siguientes funciones:

1. Trasladar las decisiones tanto operativas como de procesos que surjan de la dirección asistencial y otras coordinaciones dentro su ámbito geográfico de responsabilidad, así como participar en la toma de decisiones que conciernan a su región poniendo en relevancia el conocimiento específico que de ella poseen.

2. Participar como mandos en los incidentes de múltiples víctimas. Función descrita en el protocolo de atención de múltiples víctimas de la gerencia de atención de urgencias 061 que es la autorizad sanitaria en este tipo de circunstancias.

3. Diseñar, evaluar y dirigir los planes de actuación en dispositivos de riesgo previsible.

4. Representar a la dirección asistencial y la estrategia del servicio en los actos que sean designados por dicha dirección o gerencia, velando siempre por el interés de la organización.

5. Participar de los procesos de toma de decisiones tanto a nivel estratégico general como a nivel insular propio, identificando la idiosincrasia y afectación de esta en el desarrollo de la actividad en cada isla

Funciones organizativas:

1. Convocar al personal para las reuniones informativas, organizativas o de formación.

2. Colaborar en la gestión de las incidencias de los recursos aéreos de Menorca.

3. Participar en el proceso de acogida de residentes de Medicina Familiar y Comunitaria.

4. Promover el uso de guías de práctica clínica aprobadas por el Área Clínica, Calidad y Seguridad del Paciente.

5. Colaborar en el desarrollo de acciones de mejora de las distintas bases asistenciales.

Funciones directivas:

1. Coordinación con el resto de personal directivo y responsables de la estructura del SAMU061, Baleares.

2. Promover la participación de los profesionales sanitarios del servicio en las actividades formativas desarrolladas por la empresa.

3. Participar en los comités institucionales y propiciar una adecuada relación con las distintas coordinaciones del Área de Menorca para asegurar una adecuada calidad asistencial.

4. Colaborar en el desarrollo de acciones de mejora de las distintas bases asistenciales.

5. Acompañar a los trabajadores en caso de accidente laboral incapacitante y/o agresiones.

6. Asistir a reuniones con diferentes organismos que afecten a la parte operativa: DGE, 112, AENA.

7. Llevar a cabo las funciones administrativas derivadas de su función

2. Características generales.

El régimen jurídico de dicho puesto de trabajo es el establecido por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y por el resto de disposiciones aplicables.

3. Requisitos.

3.1. Pueden participar en esta convocatoria los facultativos con nombramiento como personal estatutario fijo o interino en la categoría de médico de urgencias en Atención Primaria adscritos a la CCUM (Centro Coordinador de Urgencias Medicas) o en la UME (Unidades Móviles de Emergencias) de la Gerencia del SAMU 061 Baleares del Servicio de Salud de las Illes Balears tal como contempla el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las islas Baleares y que cumplan con lo que prevé el la resolución de 26 julio de 1999 (BOE núm. 190, de 10 de agosto), cuando de manera general, establece que el coordinador de unidad asistencial, además de desempeñar su actividad clínico asistencial como facultativo adscrito a la Unidad, realizará las actividades inherentes al cargo de coordinador.

3.2. Todo aspirante a este puesto de trabajo ha de cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de los ciudadanos españoles y de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años o bien sean dependientes y mayores de dicha edad.

b) Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas asignadas, acreditada por medio del certificado médico oportuno.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Tener la titulación requerida para acceder a la categoría o estar condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el ministerio competente por razón de la materia.

e) No haber sido separado del servicio por medio de un expediente disciplinario en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para desempeñar las funciones de la profesión. En caso de tener al nacionalidad de otro estado, no estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos.

f) Los requisitos deben cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta la toma de posesión. La acreditación se realizará en el momento de presentación de la solicitud.

4. Valoración.

 Para resolver esta convocatoria se valorarán los aspectos siguientes:

a. Historial profesional en que consten los datos personales, la formación académica y la experiencia profesional de la persona aspirante.

b. Los méritos documentales aportados junto con la solicitud que se enumeran en el punto 5.3.

5. Trámite de solicitud.

5.1 Toda persona interesada en participar en este proceso selectivo debe presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3.

5.2 Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro de la Gerencia del SAMU 061 Baleares o bien por medio de cualquier de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3 Junto con la solicitud, todo aspirante debe aportar los documentos siguientes:

a. Fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE).

b. Documento original o copia auténtica del título relacionado con el puesto de trabajo al que se opta.

c. Historial profesional, en el que deben figurar los apartados siguientes:

  1. Formación universitaria (expediente académico)
  2. Formación especializada y formación relativa al ámbito de la especialidad.
  3. Experiencia profesional en el ámbito asistencial y docente.
  4. Méritos científico y de investigación, y publicaciones.
  5. Otras actividades que el aspirante considere oportuno hacer constar.

5.4 La acreditación de los méritos del historial profesional debe efectuarse por medio de documentación original o copias auténticas. Con relación a los trabajos y a las publicaciones científicas o de investigación, se puede aportar una fotocopia siempre que se especifique la reseña de la publicación, o bien un certificado de la institución o del centro organizador si se trata de aportaciones a reuniones científicas que no hayan sido publicadas.

6. Resolución de la convocatoria.

6.1 Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en la intranet y en el tablón de anuncios de la Gerencia del SAMU 061 Baleares, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de los excluidos, se indicarán las causas de exclusión.

6.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución para subsanar los defectos observados.

6.3 Todas las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución con la que se aprueben las listas definitivas, que se publicarán de la misma manera que las provisionales.

6.4 Contra la resolución que apruebe la lista definitiva, se pueden interponer los recursos que se especifican en la resolución de la convocatoria.

6.5 De acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto-Ley 1/1999, la convocatoria puede ser declarada desierta cuando se considere que no concurren candidatos idóneos para ocupar el puesto de trabajo.

6.6 Una vez evaluados los candidatos a ocupar el puesto de trabajo, la comisión de valoración elevará al órgano competente un listado de aspirantes que cumplan los requisitos y superen otras especificaciones exigidas en esta convocatoria.

6.7 El órgano competente nombrará la persona que considere más adecuada para el puesto convocado o declarará desierta la convocatoria por medio de una resolución motivada. Esta resolución se publicará de la misma manera que la resolución de la convocatoria.

6.8 Está convocatoria se resolverá por medio de una resolución del titular de la Dirección de la Gerencia del SAMU 061, Baleares, la cual se publicará en el Boletín Oficial de las islas Baleares, en el web del Servicio de Salud y la intranet y el tablón de anuncios de la Gerencia del SAMU 061.

6.9 La persona que haya obtenido el puesto de coordinador, al ser personal estatutario fijo o interino en el propio centro, mantendrá la plaza de su categoría, de manera que el nombramiento no generará vacante en la plaza que ocupa y, por tanto, no podrá ser objeto de provisión definitiva ni temporal (ni por interinidad ni por sustitución).

6.10 De conformidad con el artículo tercero la resolución de 26 de julio de 1999, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud (BOE núm. 190, de 10 de agosto) este nombramiento tendrá una duración de cuatro años en el caso del personal con nombramiento de carácter permanente (fijo) o de un año en el caso del personal con nombramiento temporal de carácter interino y podrá ser renovado o revocado por el órgano que lo nombró o por el cual lo substituya en el ejercicio de la competencia, previa audiencia del interesado.

6.11 El adjudicatario ha de tomar posesión del puesto dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de nombramiento. Obtendrá un nombramiento para ocupar el puesto convocado y su situación será la regulada en la cláusula 12a del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las islas Baleares

 

ANEXO 2

Presidente/a: José María Álvarez Franco; suplente:Juan Alonso Ponce

Vocal: Cristina Abad Escamez; suplente: Inés Rubí Azugaray

Secretario/a: Juan Luis Sánchez Berrocal; suplente: Adolfo Ramírez Soriano

Documentos adjuntos