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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 139192
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 19 de febrero de 2025 relativo a la creación de bolsas preferentes derivadas de los procesos selectivos de estabilización 2022-2024 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo

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Texto

El artículo 55 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público —aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre—reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la función pública conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y dispone que los procedimientos de selección deben garantizar, a su vez, los principios de transparencia, agilidad y publicidad, entre otros.

Por su parte, el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que la selección de personal estatutario temporal debe llevarse a cabo por medio de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, con el fin de cubrir de manera inmediata el puesto de trabajo. Dispone, a su vez, que dichos procedimientos se tienen que establecer previa negociación en las mesas generales o sectoriales correspondientes.

Por otro lado, los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud se regulan en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022. Su objeto principal es la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad distinguiendo entre procesos ordinarios de creación de bolsas y procesos de creación de bolsas preferentes derivados de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

Habiendo concluido los procesos de estabilización 2022-2024 correspondientes a las modalidades de concurso-oposición y concurso extraordinario, y dado que el Servicio de Salud de las Illes Balears no cuenta con una regulación específica para la creación de las listas preferentes contempladas en el punto 11 del Acuerdo regulador de la Bolsa Única, es necesario establecer los criterios que regirán dichas bolsas preferentes.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, el 19 de febrero de 2025 la Mesa Sectorial de Sanidad de las Illes Balears adoptó un acuerdo relativo a la creación de bolsas preferentes derivadas de los procesos selectivos de estabilización 2022-2024 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

Por otra parte, el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de 28 de febrero de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 19 de febrero de 2025 relativo a la creación de bolsas preferentes derivadas de los procesos selectivos de estabilización 2022-2024 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entra en vigor el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el Acuerdo objeto de ratificación.

 

Palma, en las fechas de las firmas electrónicas (28 de febrero de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 19 de febrero de 2025 relativo a la creación de bolsas preferentes derivadas de los procesos selectivos de estabilización 2022-2024 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo

Partes

Por la Administración, el director general de Función Pública, designado por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario se desarrolla conforme a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. Esta negociación se lleva a cabo por medio de la representación sindical legítimamente reconocida y se materializa en las mesas de negociación correspondientes.

2. De acuerdo con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el marco de las mesas de negociación, los representantes de las administraciones públicas pueden suscribir pactos y acuerdos con las organizaciones sindicales legitimadas. Estos deben ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente según el ámbito territorial de aplicación.

3. Por su parte, el artículo 37.1 del citado Texto refundido establece las materias que han de ser objeto de negociación, en función del ámbito competencial de cada administración pública. En particular, su apartado c) dispone que deben ser negociadas las normas que regulen los criterios generales en materia de acceso, carrera profesional, provisión de puestos, sistemas de clasificación de estos, así como los planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

4. En el mismo sentido, el artículo 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, especifica las materias sujetas a negociación. Entre ellas, se incluyen las relativas a la selección del personal estatutario y a la provisión de plazas, incluyendo la oferta global de empleo del servicio de salud correspondiente.

5. Asimismo, el artículo 55 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público regula los principios rectores del acceso al empleo público, reconociendo el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la función pública conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en los términos previstos en el estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. En su apartado segundo, se dispone que los procedimientos de selección del personal funcionario y laboral deben garantizar estos principios, junto con otros como la agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección.

6. En este sentido, el artículo 33 de la Ley 55/2003 regula la selección de personal estatutario temporal, la cual debe llevarse a cabo por medio de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, con el fin de cubrir de manera inmediata el puesto de trabajo.

7. Por otro lado, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022) (Acuerdo regulador de Bolsa Única, en adelante).

8. El artículo 11 del citado Acuerdo regula la convocatoria de las bolsas de trabajo distinguiendo entre los procesos ordinarios de creación de bolsas de trabajo y los procesos de creación de bolsas preferentes. En concreto, en lo relativo a las bolsas de trabajo preferentes, se dispone lo siguiente:

11.2. Bolsas de trabajo preferentes:

a. Con carácter general, una vez finalizados los procesos selectivos de personal estatutario fijo convocados por el Servicio de Salud con posterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo se constituirán bolsas de trabajo preferente para nombrar personal estatutario temporal.

b. En relación con el personal estatutario sanitario, la constitución de bolsas preferentes derivada de los procesos selectivos para personal estatutario fijo ha de estar expresamente prevista en la convocatoria correspondiente y tiene que haber sido aprobada previamente por unanimidad en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad.

c. La vigencia de estas bolsas de trabajo preferentes ha de ser, como máximo, de dos años, salvo que la Comisión de Seguimiento apruebe por mayoría ampliar la vigencia.

d. Estas bolsas preferentes estarán integradas por las personas que hayan participado efectivamente en el proceso selectivo, en las cuales han de figurar en el orden de prelación correspondiente según el resultado del proceso selectivo.

e. Los aspirantes serán integrados de oficio en dichas bolsas preferentes, salvo que se opongan expresamente.

f. En el momento de la integración de oficio se establecerá un plazo de siete días hábiles para que los aspirantes puedan escoger el ámbito territorial, el sector sanitario y, en su caso ─de forma adicional y voluntaria─, la unidad específica donde quieran prestar servicio, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el punto 28, además de la modalidad del nombramiento temporal (interino, de duración larga, de duración corta, de cobertura urgente, de jornada completa o jornada parcial), de acuerdo con lo que prevé este acuerdo. Si los aspirantes no se pronuncian sobre estos aspectos dentro del plazo indicado, se les asignarán las preferencias de oficio con la máxima disponibilidad posible.

g. Sin perjuicio de todo ello, no se llevarán a cabo la integración ni el nombramiento posterior si no se acredita que se cumplen los requisitos de acceso al empleo público o si un aspirante ha sido excluido de la bolsa de la categoría afectada por cualquier causa.

h. El funcionamiento de estas bolsas de trabajo preferente se rige por lo que establecen el punto 19 y los siguientes de este acuerdo, sin perjuicio de la convocatoria ordinaria de la categoría en la bolsa única.”

9. Así pues, el mencionado artículo 11.2 dispone que, con carácter general, una vez finalizados los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo convocados por el Servicio de Salud con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Regulador de Bolsa Única publicado el 21 de junio de 2022, se constituirán bolsas de trabajo preferente estableciendo unos requisitos mínimos que tienen que regir su conformación y aplicación.

10. Por su parte, el artículo 26 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, por la que se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que deben regir las convocatorias de los procesos de selección por medio de la modalidad de concurso oposición derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, contempla la posibilidad de crear listas preferentes de personal interino con las personas que hayan participado en el proceso de concurso-oposición optando a una categoría determinada y no hayan obtenido plaza. El órgano convocante, una vez comprobados sus méritos, puede declarar qué personas integrarán estas listas preferentes a partir de la obtención de una puntuación mínima.

11. A su vez, el artículo 26 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears por la que se aprueban las bases generales y el baremo de méritos que deben regir las convocatorias de los procesos de selección por medio de la modalidad de concurso extraordinario derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, contempla la posibilidad de crear listas preferentes de personal interino con las personas que hayan participado en el proceso de concurso extraordinario optando a una categoría determinada y no hayan obtenido plaza, y no hayan tenido la posibilidad de participar en la modalidad de concurso-oposición porque no se convocaron plazas de esa categoría. El órgano convocante, una vez comprobados sus méritos, puede declarar qué personas integrarán estas listas preferentes a partir de la obtención de una puntuación mínima.

12. Finalmente, en este momento pueden darse por finalizados los procesos selectivos correspondientes a las modalidades de concurso-oposición y concurso extraordinario, derivados de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, tanto en su modalidad adicional ordinaria como excepcional, correspondiente al año 2022, del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

13. En la actualidad, el Servicio de Salud de las Illes Balears no dispone de un procedimiento específico ni de una regulación detallada destinada a la creación de las listas preferentes a las que se refiere el punto 11 del Acuerdo regulador de Bolsa Única para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal. Ello ha motivado la conveniencia de establecer los criterios que deben regir las bolsas preferentes que puedan derivar de los procesos de estabilización.

14. Por su parte, los integrantes de la Comisión de Seguimiento derivada del Acuerdo regulador de Bolsa Única han manifestado en diversas ocasiones su interés en negociar la creación de las bolsas preferentes derivadas de los procesos de selección de personal estatutario fijo.

15. Tras algunas conversaciones previas, en fecha 22 de enero de 2025, en el seno de la Comisión Técnica de la Mesa Sectorial de Sanidad, se abordó la necesidad de crear las bolsas preferentes de personal temporal y se consensuaron algunos de los aspectos fundamentales que deben regir su configuración. Iniciados los debates, estos se prolongaron hasta la consecución de un documento acordado entre las partes.

16. En consonancia con el compromiso adquirido en esta materia, resulta conveniente establecer un marco regulador que garantice la implementación de los procedimientos en condiciones óptimas, asegurando el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente

Acuerdo

Primero. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto regular la creación de bolsas preferentes destinadas a determinadas categorías profesionales del Servicio de Salud de las Illes Balears derivadas de los procesos selectivos de estabilización 2022-2024 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

Estas bolsas preferentes estarán integradas por aquellas personas que, habiendo participado y superado el proceso selectivo, no hayan obtenido plaza en la convocatoria correspondiente.

Segundo. Ámbito de aplicación

Con carácter general este acuerdo es aplicable a aquellas categorías profesionales respecto a las cuales, con anterioridad a su entrada en vigor, no se haya convocado bolsa única por medio del procedimiento ordinario.

En los casos en que se haya implementado concurso extraordinario y concurso-oposición, solo se constituirán bolsas preferentes derivadas del concurso-oposición. Solamente se acudirá a las listas derivadas del concurso extraordinario en las categorías respecto a las cuales no se haya implementado concurso-oposición de estabilización de personal.

Con carácter general quedan excluidas del ámbito de aplicación de este acuerdo las categorías profesionales siguientes:

- Aquellas categorías respecto de las cuales se hayan convocado bolsas de trabajo ordinarias.

- Las categorías profesionales a las que resulten de aplicación los procedimientos especiales de selección contemplados en los artículos 25, 26 y 27 del capítulo III del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, regulador de los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud mediante la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

De acuerdo con estas premisas, y de conformidad con la negociación llevada a cabo con las organizaciones sindicales que integran la Mesa Sectorial de Sanidad, las categorías concretas respecto de las cuales se confeccionará bolsa preferente son las que figuran en el anexo.

Tercero. Confección de las bolsas e integración de aspirantes

Las bolsas preferentes estarán integradas por las personas que hayan superado el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, entendiéndose estas como aquellas que no hayan tomado posesión de aquella plaza (por cualquier causa), siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

A estos efectos, se consideran como aspirantes que han superado el proceso de selección para cada categoría los siguientes:

- En el caso del concurso-oposición: aquellos que, habiendo participado en la fase de oposición, hayan accedido a la fase de concurso.

- En el caso del concurso extraordinario: aquellos que hayan accedido a la fase de concurso.

Los aspirantes figurarán en el orden de prelación correspondiente según el resultado del proceso selectivo.

Los aspirantes serán integrados de oficio, de conformidad con las especificaciones detalladas en este acuerdo, salvo que se opongan expresamente a ello.

Atendiendo a las necesidades de selección de personal estatutario temporal de las categorías contempladas en el anexo de este Acuerdo, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución aprobando la creación de la bolsa preferente y de la integración de los candidatos afectados en cada caso. Esta resolución debe contener, como mínimo, lo siguiente:

- La categoría o categorías cuya bolsa preferente se constituye.

- Identificación del proceso selectivo del que deriva.

- La lista provisional de aspirantes susceptibles de integración, por el orden de prelación correspondiente y de aspirantes excluidos, con indicación de los motivos de exclusión.

- Los requisitos de participación y la lista de requisitos pendientes de acreditación por parte de cada aspirante.

Cuarto. Requisitos de participación

En la medida que sea posible, el cumplimiento de los requisitos de participación debe ser revisado de oficio por la Administración.

Únicamente debe instarse la acreditación de aquellos requisitos cuyo cumplimiento no haya podido ser comprobado. Se tiene que indicar expresamente esta circunstancia en la resolución correspondiente.

El cumplimiento de los requisitos legales de participación debe ser revisado tomando como fecha de referencia la finalización del plazo de 7 días hábiles que se establezca en la resolución por la que se constituya la bolsa preferente en cada caso.

Quinto. Tramitación de las bolsas preferentes

La confección de las bolsas preferentes requerirá, entre otros, los trámites siguientes:

1. Publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web del Servicio de Salud de la resolución inicial con el contenido mencionado en el punto tercero anterior y apertura de un plazo de 7 días hábiles para que los interesados efectúen las gestiones siguientes:

- Mostrar su oposición a la integración en la bolsa, en su caso.

- Seleccionar sus preferencias en relación con el ámbito territorial, el sector sanitario y, en su caso, la unidad específica donde quieran prestar servicio, así como la modalidad del nombramiento temporal. En caso de no pronunciarse, se les asignarán de oficio las preferencias con la máxima disponibilidad posible.

- Presentar y acreditar los requisitos de participación que les sean requeridos o no consten como acreditados.

- Presentar las alegaciones que consideren oportunas para corregir los errores advertidos o efectuar las correcciones u observaciones que deseen hacer valer.

2. Análisis de las alegaciones y manifestaciones formuladas por los interesados y comprobación de los requisitos de participación pendientes de acreditación.

3. Publicación de las listas definitivas. Una vez finalizado el plazo establecido en el punto anterior, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por medio de la cual se estimarán o desestimarán las alegaciones presentadas y se aprobará la lista definitiva de candidatos integrados en la bolsa de trabajo preferente de la categoría, así como la lista definitiva de aspirantes excluidos. Dicha resolución será publicada en el web del Servicio de Salud.

La integración de aspirantes no podrá hacerse efectiva si no se acredita el cumplimiento de los requisitos de acceso al empleo público que corresponda en cada caso. No obstante, respecto a los conocimientos de catalán, será de aplicación lo que establece el punto 9 e) del Acuerdo regulador de Bolsa Única.

Sexto. Funcionamiento

El funcionamiento de estas bolsas de trabajo preferentes se rige por lo que dispone el Acuerdo regulador de Bolsa Única en todo aquello que sea susceptible de aplicación dada la naturaleza de estas bolsas preferentes, especialmente lo establecido en los artículos 19 y siguientes del Acuerdo.

Séptimo. Motivos de exclusión

Los motivos de exclusión para formar parte de las bolsas de trabajo preferente son los siguientes:

- Que el candidato haya manifestado expresamente su oposición.

- Que el candidato no cumpla los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo correspondiente, dentro de los plazos establecidos, sin perjuicio de lo que se establece en el último párrafo del punto quinto de este acuerdo.

- Que concurra en alguna de las causas de exclusión establecidas en la normativa vigente y, en especial, en el Acuerdo regulador de la Bolsa Única.

No es motivo de exclusión haber renunciado a la plaza correspondiente en el proceso selectivo para acceder a la condición de personal fijo.

Octavo. Vigencia de las bolsas preferentes

La vigencia de las bolsas de trabajo preferentes será, como máximo, de dos años, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere el capítulo IV del Acuerdo regulador de la Bolsa Única.

Este plazo se computará a partir de la fecha de publicación de la lista definitiva de la bolsa preferente de la categoría correspondiente en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears.

En el caso de convivencia de una bolsa preferente y una ordinaria de la misma categoría, será de aplicación preferente la primera, mientras mantenga su vigencia de conformidad con el plazo mencionado en este punto (y sus posibles prórrogas).

En caso de agotarse la bolsa preferente, será de aplicación la bolsa ordinaria que pudiera corresponder o, en su caso, la selección se regirá por lo que se establece en el Acuerdo regulador de la Bolsa Única.

Noveno. Entrada en vigor

Este acuerdo desplegará sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Sin perjuicio de ello, todas las previsiones de este acuerdo que conlleven adaptaciones del sistema informático entrarán en vigor en el momento en que estas estén finalizadas.

Como prueba de conformidad, firmamos este documento.

Palma, el 19 de febrero de 2025

Por la Administración

Por las organizaciones sindicales

 

ANEXO ​​​​​​​Relación de las categorías para confeccionar las bolsas preferentes derivadas del proceso de estabilización 2022-2024

1. Categorías de bolsas preferentes derivadas de los procesos de selección por medio de la modalidad de concurso extraordinario

-Albañil

-Arquitecto/arquitecta

-Calefactor/calefactora

-Carpintero/carpintera     

-Cocinero/cocinera

-Conductor/conductora

-Delineante

-Fontanero/fontanera

-Fotógrafo/fotógrafa

-Gobernante/gobernanta

-Lavandero/lavandera

-Limpiador/limpiadora

-Mecánico/mecánica

-Monitor/monitora

-Operador/operadora de máquina de imprimir

-Peluquero/peluquera

-Peón

-Personal técnico no titulado       

-Pintor/pintora

2. Categorías de bolsas preferentes derivadas de los procesos de selección por medio de la modalidad de concurso-oposición

-Electricista

-Personal técnico de grado medio

-Pinche

-Telefonista