Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 119000
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de almacén polivalente e instalaciones para trocear carne y su envasado y conservación, polígono 4, parcela 26 del TM Maria de la Salut (201a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 de diciembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de almacén polivalente e instalaciones para trocear carne y su envasado y conservación, polígono 4, parcela 26 del TM Maria de la Salut.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley.
Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares , el «proyecto de construcción de almacén polivalente e instalaciones para trocear carne y su envasado y conservación. TM Maria de la Salut.», se incluye en el punto 2 del grupo 5:
Industrias de cualquier clase, cuando produzcan residuos líquidos que no se evacuen a través de la red de alcantarillado.
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se tienen que cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de una nave de dos plantas, planta baja y planta piso donde se pueda manipular y envasar la producción de porcino, ovino y vacuo de toda la explotación ISLA VERDE, SAT BA 38. El proyecto se ubica en el polígono 4, parcela 26 del TM Maria de la Salut.
En la planta baja de la edificación se realizarán las tareas de manipulación, envasado y conservación, así como las de administración, sala de degustaciones y tienda, mientras que en la planta piso servirá de almacén de cartón, envases y previsión para usos futuros sin tener que consumir más terreno. Las superficies de construcción son para la edificación 1.084,76 m² y una zona asfaltada de 3.424 m² para evitar la formación de barro en los periodos de lluvia.
Para el tratamiento de las aguas residuales producidas por la actividad, unos 2.500 l diarios de aguas residuales, se instalará una fosa séptica prefabricada modelo ROX 30 REMOSA o similar. Las aguas pasarán por un depurador de grasas antes de llegar a la fosa séptica. EL agua depurada se empleará para riego.
El suministro de agua potable se hará mediante camiones que almacenarán el agua en un aljibe que se tendrá que construir con una capacidad de 30 m³. El requerimiento diario de agua potable será de 2.500 l.
Estiman un consumo de 59.000 W para realizar la actividad y la instalación de placas fotovoltaicas sobre la cubierta con capacidad de acceso de 50 kW.
Los parámetros urbanísticos del proyecto:
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NNSS/PLAN TERRITORIAL |
PROYECTO |
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Clasificación del suelo |
Rústico |
Rústico |
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Zonificación |
SRG |
SRG |
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Parcela mínima |
14.000,00 m2 |
7.103 m2 |
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Ocupación |
4% (284,12 m2) |
Asfaltado exterior: 3.424,57 m2 Edificación: 1.084,76 m2 |
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Edificabilidad máxima |
3% (213,09 m2) |
Edificación 2.169,52 m2 |
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Volumen |
1.500 m3 |
9.399 m3 |
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Uso |
Actividades agrícolas-ganaderas |
Actividad complementaria de la explotación agraria |
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Situación de los edificios en la parcela. Tipología |
Aislada |
Aislada |
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Altura baja cubierta |
8,00 m |
9,33 m |
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Nº de plantas |
PB+PP |
PB+PP |
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Separación Linderos |
10 m |
5 m |
De acuerdo con el informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario la Comisión Técnica de Exoneración de condiciones urbanísticas informó favorablemente la exoneración de las condiciones urbanísticas del proyecto con fecha 3 de septiembre de 2024.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Los principales impactos identificados por el documento ambiental para la fase de construcción son: afecciones sobre el paisaje, aumento de las necesidades hídricas y energéticas, afección al suelo, afecciones a la atmósfera, producción de residuos de construcción. Para la fase de funcionamiento se han identificado afecciones sobre el paisaje, aumento de las necesidades hídricas y energéticas, ruidos, emisiones de gases a la atmósfera, generación de residuos propios de la actividad, aguas residuales, y los impactos producidos por averías o mal uso de las instalaciones. Finalmente, para la fase de desmantelamiento se identifican la generación de residuos de demolición, residuos de instalación y equipos mecánicos y para el desmantelamiento de las placas fotovoltaicas e instalaciones relacionadas.
Se establecen medidas para minimizar los impactos previstos para todas las fases del proyecto, pero se echan de menos otras medidas específicas para la reducción de los consumo energético y de protección de la hidrología. Así como se indica en los informes del Servicio de Estudios y Planificación y del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, se tendrán que incluir una serie de medidas preventivas y correctoras y hacer un seguimiento de estas.
Respecto del seguimiento ambiental, el plan de vigilancia especifica por fases las actuaciones de control y seguimiento, pero solo se indica la periodicidad para la fase de obras y no se incluyen unos indicadores de seguimiento. Además, será necesario incluir dentro del plan de vigilancia el seguimiento de los condicionantes que se indiquen en el presente informe ambiental.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:
A día de hoy en el expediente constan los informes siguientes:
1. Aislar la edificación, especialmente en la cubierta.
2.Reutilizar las aguas grises.
3. Captar y reutilizar las aguas pluviales por riego.
4. Implantar medidas del Anexo 5 del Decreto 48/2021.
5. Aplicar buenas prácticas durante la fase de construcción para minimizar la contaminación atmosférica, documento que se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia por el control de las emisiones de polvo de la construccio y demolicio-30632/.
Por otro lado, se recomienda:
- Día 17 de diciembre de 2024, tiene entrada (identificador valib n.º 351269) el informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación con condiciones:
«1. Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
2. Se tiene que ahorrar en los consumos de agua con la disposición de sistemas de almacenamiento del agua de lluvia limpia para su uso posterior en las mismas instalaciones.
3. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.
4. Se realizarán analíticas de control para controlar el buen funcionamiento del separador de grasas y los mantenimientos marcados por los fabricantes.
5. El proyecto tiene que cumplir todos los requisitos respecto al sistema autónomo de depuración además de presentar anualmente los resultados del control periódico del rendimiento del sistema autónomo y el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y la gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.
6. El plan de vigilancia ambiental tiene que incluir el seguimiento y la comunicación de datos previstos en el artículo 70.11 del PHIB 2022.
7. Se recomienda fomentar la utilización de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, así como el uso de aguas pluviales y/o regeneradas para su riego.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la construcción de una nave de dos plantas, planta baja y planta piso donde se pueda manipular y envasar la producción de porcino, ovino y vacuno de toda la explotación ISLA VERDE, SAT BA 38.
2. Ubicación del proyecto: el proyecto se ubica en el polígono 4, parcela 26 del TM Maria de la Salut. Según el Plan Territorial de Mallorca, en un área cualificada como Suelo Rústico de Régimen General (SRG), y de acuerdo con las Normas Subsidiarias se encuentra en Suelo Rústico Agrícola Ganadero Extensivo. La parcela se encuentra a unos 175 metros al este de una zona inundable. El proyecto no se localiza en zonas de espacios naturales protegidos por las Islas Baleares o definidas por la Red Natura 2000. Tampoco hay presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
El riesgo de incendio forestal en la zona se considera bajo de acuerdo con el IV Plan de Defensa contra los incendios forestales de las Islas Baleares (2014-2025). Según la capa Inventario forestal de la herramienta IDEIB, el tipo de estructura de la zona proyectada es agrícola y de prados artificiales.
Se localiza en el ámbito de la masa de agua subterránea 1816M1 – Ariany, caracterizada por encontrarse en buen estado cuantitativo y mal estado cualitativo. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en la zona es moderada y se encuentra zona vulnerable por contaminación por nitratos. La actividad proyectada se encuentra en los perímetros de protección de pozos de abastecimiento a población, concretamente en la zona de restricciones moderadas (a más de 500 metros).
En cuanto al patrimonio histórico, no hay elementos catalogados en el área de estudio. En lo referente al paisaje, se trata de una parcela plana, próxima a la carretera Ma-3340 habitualmente sembrada de forrajeras.
La parcela se encuentra rodeada de parcelas agrícolas principalmente sembradas de cereal o forrajeras con edificaciones diseminadas. Próximo al área de estudio encontramos edificaciones agrícolas del estilo de la proyectada. De acuerdo con el PTIM, el proyecto se localiza en la UP-9 -Plan.
Según la cuadrícula 1x1 con código 2098 del Bioatlas del visor IDEIB en el área afectada por el proyecto solo se cita el Murciélago de bordes claros (Pipistrellus kuhlii), en su entorno cuadricula 5 x 5 con código 204 se podrían encontrar las especies catalogadas siguientes: halcón (Falco peregrinus), Cernícalo (Falco tinnunculus), Búho chico (Asio otus), Tortuga mediterránea (Testudo hermanni), y Murciélago de bordes claros (Pipistrellus kuhlii). En cuanto a la vegetación, la zona de ocupación de la parcela está cultivada con forrajeras.
3. Características del potencial impacto: la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos temporales durante la fase de ejecución:
Los impactos durante la fase de explotación serán positivos para la población y negativos por la ocupación permanente del suelo y reducción de la superficie de suelo productivo, emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero por el tráfico de vehículos, contaminación lumínica, paisaje, consumo de agua y energía, generación de aguas residuales y el riesgo de contaminación de acuífero.
El documento ambiental propone medidas para minimizar los impactos previstos para todas las fases del proyecto, pero se echan de menos otras medidas específicas para la reducción de consumo energético y de protección de la hidrología.
Respecto al seguimiento ambiental, el plan de vigilancia especifica por fases las actuaciones de control y seguimiento, pero, solo se indica la periodicidad para la fase de obras y no se incluyen unos indicadores de seguimiento. Por lo tanto, será necesario implementar medidas correctoras y preventivas que minimicen los principales impactos ambientales para cada fase del proyecto y un plan de vigilancia ambiental que incluya la definición de unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo y documentado de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas. Además, de las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de almacén polivalente e instalaciones para trocear carne y su envasado y conservación, polígono 4, parcela 26 del TM Maria de la Salut, firmado por el ingeniero Gabriel Cañellas y visado en fecha 22/02/2024 por el colegio oficial de ingenieros Agrónomos de Levante, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas mitigadoras propuestas en el documento ambiental realizado por Gabriel Cañellas y firmado en fecha 28 de febrero de 2024, y los condicionantes siguientes:
1. Medidas de protección del paisaje:
- Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en la nueva edificación proyectada, para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.
2. Condicionantes del informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de fecha 10 de diciembre de 2024:
- Aplicar buenas prácticas durante la fase de construcción para minimizar la contaminación atmosférica, documento que se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_de_prevencia_de_la_contaminacia_atmosfarica_al_sector_de_la_construccia/
- Aislar la edificación, especialmente en la cubierta.
- Reutilizar las aguas grises.
- Captar y reutilizar las aguas pluviales por riego.
- Implantar medidas del Anexo 5 del Decreto 48/2021(BOIB n.º 171 de 14 de diciembre de 2021. )
3. Salud:
Se tendrá que incorporar un plan de gestión de plagas para evitar la proliferación de organismos nocivos y minimizar los riesgos para la salud.
4.Suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, de acuerdo con el informe emitido en fecha 17 de diciembre de 2024 por el Servicios de estudios y Planificación, se tienen que cumplir los siguientes condicionantes:
4.1. Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
4.2. Se tiene que ahorrar en los consumos de agua con la disposición de sistemas de almacenamiento del agua de lluvia limpia para su uso posterior en las mismas instalaciones.
4.3. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.
4.4. Se realizarán analíticas de control para controlar el buen funcionamiento del separador de grasas y los mantenimientos marcados por los fabricantes.
4.5. El proyecto tiene que cumplir todos los requisitos respecto al sistema autónomo de depuración además de presentar anualmente los resultados del control periódico del rendimiento del sistema autónomo y el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y la gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.
4.6. El plan de vigilancia ambiental tiene que incluir el seguimiento y la comunicación de datos previstos en el artículo 70.11 del PHIB 2022.
5. Plan de Vigilancia: se tendrá que implementar un nuevo Plan de Vigilancia que defina unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo y documentado de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto, en el que se tendrán que incluir los condicionantes del presente informe.
Se recuerda que:
https://dspace.uib.es/xmlui/bitstream/handle/11201/151761/memoria_epsu1002_151761.pdf?sequence=2&isallowed=y
Se recomienda:
Residuos:
Cambio Climático:
Hidrología:
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 19 de febrero de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá