Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 116055
Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca para aprobar las bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 del Consell de Mallorca
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El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante la que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo pública tiene que indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral al que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Considerando esto, por resolución del consejero de Hacienda y Función pública de 20 de febrero de 2025 se ha aprobado la oferta de ocupación pública para el año 2025 derivada de la tasa ordinaria de reposición de efectivos.
Por ello, deben aprobarse unas bases generales que constituyan el régimen jurídico que debe regir, de manera uniforme, el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario y laboral para el turno libre, para el turno de reserva para personas con discapacidad y para el turno de promoción interna. Todo ello sin perjuicio de las especificidades, derivadas de las características de las diferentes escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades, que se tendrán que recoger en las bases específicas de cada convocatoria.
En caso de que se aprobara una oferta pública complementaria, referida al año 2025, que incluya plazas clasificadas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios, estas bases no serían de aplicación, dado que se tienen que negociar en el seno de la Mesa sectorial en el ámbito del personal del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca.
El artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars (BOIB, nº. 88, de 7 de julio de 2022) atribuye al Consejo ejecutivo la competencia consistente en la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.
El artículo 2 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, dispone que el ingreso en la función pública local se tiene que realizar, con carácter general, mediante el sistema de oposición a no ser que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a ejercer, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso oposición o concurso. Asimismo, la disposición adicional decimoctava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que “En todos los procesos selectivos para el acceso al cuerpo o la escala derivados de la tasa ordinaria de reposición no incluidos en los procesos de estabilización a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el acceso a la función pública de la comunidad autónoma se tiene que llevar a cabo, preferentemente, por el sistema de oposición”.
Se considera que la naturaleza de las plazas de la administración especial que serán objeto de convocatoria es de carácter específico y hay que valorar tanto la experiencia como la formación específica de las especialidades correspondientes.
El artículo 37.1.c) del TREBEP dispone que son objeto de negociación, en su respectivo ámbito y en relación con las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las normas que fijan los criterios generales en materia de acceso. El artículo 38.3 del TREBEP establece que los acuerdos deben versar sobre materias competencia de los respectivos órganos de gobierno y que para su validez y eficacia es necesaria su aprobación expresa y formal por parte de estos órganos.
El artículo 42 del decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 41, de 5 de abril de 1994, y este artículo añadido por el Decreto 47/ 1998, de 24 de abril, BOCAIB núm. 58, de 30 de abril de 1998) establece que “Las pruebas de promoción interna, que deberán respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se podrán llevar a cabo en convocatorias independientes a las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos, así lo autorice el Consejo de Gobierno”.
Con respecto a la Administración local, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los temarios mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local y lo hace con carácter básico, de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
La disposición adicional primera de la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y sus organismos dependientes (aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013 y publicado en el BOIB núm. 69 de 16 de mayo de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 9 de junio de 2022 y publicado en el BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022), establece que, las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza, deben presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
Por otra parte, la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y sus organismos dependientes, prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. De igual modo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.
Consta en el expediente el certificado de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, celebrada en fecha 30 de enero de 2025, en la que se aprueba, por unanimidad, la propuesta de bases generales objeto de este expediente.
Consta en el expediente el informe jurídico de 19 de febrero de 2025 mediante el cual se informa favorablemente la propuesta de resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca correspondiente al expediente para la aprobación de las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración Especial, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca.
Por todo ello, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS y de acuerdo con lo que establece el artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB, nº. 88, de 7 de julio de 2022), en relación con el Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 28 de septiembre de 2022, (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) de delegación de competencias, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar las bases generales para el turno libre, el turno para personas con discapacidad y el turno de promoción interna que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca, que se adjunta como Annexo I.
2. Publicar las bases generales para el turno libre, el turno para personas con discapacidad y el turno de promoción interna que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración especial de las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio 2025 del Consell de Mallorca, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell de Mallorca.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en los artículos 66.2 y 18 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 34 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018, y los artículos 12 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, al día de la firma electrónica (20 de febrero de 2025)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans
ANEXO I Bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 del Consell de Mallorca
1. Normas generales
1.1. Objeto
Las presentes bases generales regulan los aspectos comunes de los diferentes procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la administración especial previstas en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell de Mallorca, sin perjuicio de las especificaciones que contemplan las bases específicas de cada categoría.
En caso de que se aprobara una oferta pública complementaria, referida al año 2025, que incluya plazas clasificadas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios, estas bases no serían de aplicación, dado que se tienen que negociar en el seno de la Mesa sectorial en el ámbito del personal del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca.
1.2. Normativa aplicable
Los procesos selectivos se ajustarán a lo establecido en estas bases generales, en las bases específicas y en las correspondientes convocatorias. Además, será de aplicación el artículo 103 de la Constitución Española; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TREBEP); la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local; el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración local; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo; Decreto 49/2018, de21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022), Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y sus organismos dependientes, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 14 de febrero de 2013, modificado por Acuerdo de Pleno del Consell Insular de Mallorca de 9 de junio de 2022 (BOIB núm. 69 de 16 de mayo de 2013; BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022)
1.3. Procesos selectivos
1.3.1. Los procesos selectivos de acceso al Consell Insular de Mallorca garantizan el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y el sometimiento al principio de legalidad.
1.3.2. Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del TREBEP, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local y el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se llevarán a cabo, en todo caso, mediante el sistema de concurso oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios, puntuaciones y el baremo de méritos que se establecen en los anexos A y B de estas bases.
1.3.3. Las personas aspirantes podrán participar por el turno libre, por el turno de reserva para personas con discapacidad o por el turno de promoción interna.
1.3.4. Las personas con discapacidad deben realizar las mismas pruebas que el resto de personas aspirantes de la convocatoria a la que corresponda la reserva, en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las adaptaciones que se prevén en la base 3.3. Solicitud de adaptación para la realización del ejercicio.
1.3.5. La puntuación global del turno libre debe resultar de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, siendo de un 70% para la fase de oposición y de un 30% para la fase de concurso.
La puntuación global del turno de reserva para personas con discapacidad debe resultar de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, siendo de un 70% por la fase de oposición y de un 30% para la fase de concurso.
La puntuación global del turno de promoción interna debe resultar de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, siendo de un 60% por la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.
1.3.6. Mediante Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca y/o Acuerdo del Consejo Rector del IMAS se podrá delegar la ejecución de la convocatoria y la resolución del procedimiento de selección, incluida la resolución de recursos, en su caso, de las plazas de la escala de la Administración especial de las especialidades o categorías con correspondencia entre el Consell de Mallorca y el IMAS.
1.4. Lengua de tramitación del procedimiento y de los ejercicios
La tramitación de los procedimientos selectivos debe cumplir con lo que dispone el artículo 23 del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con su disposición adicional octava.
Las personas que participen en la oposición pueden elegir realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A tal efecto, los tribunales deben encargarse de que los ejercicios se elaboren y se entreguen cumpliendo las previsiones del Decreto mencionado en el párrafo anterior.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para la admisión a las pruebas selectivas será necesario que las personas aspirantes cumplan los requisitos siguientes en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria y durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión:
a. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para nacionales de otros estados.
b. Edad: Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c. Titulación: Estar en posesión de la titulación exigida en las bases específicas o en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación a la expedición de títulos académicos y profesionales. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, debe aportarse la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.
d. Catalán: Estar en posesión de los conocimientos de lengua catalana que se indiquen en las bases específicas. La acreditación de los conocimientos orales y escritos de catalán se debe hacer mediante alguno de los certificados siguientes:
- Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
- Certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Certificados expedidos por el Consell de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
- Certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013).
- Certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 ( BOIB nº. 115, de 26 de agosto de 2014.
e. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
f. Tasa: Haber satisfecho la tasa de los servicios de selección de personal dentro del plazo de presentación de instancias de acuerdo con lo que establece la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022).
g. No haber estado separado o separada, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
h. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan al turno de reserva para personas con discapacidad tienen que tener acreditado el grado de discapacidad igual o superior al 33% y lo tendrán que acreditar en el momento correspondiente.
2.2 Cada convocatoria podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, que figuren a la Relación de puestos de trabajo y que tengan relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desarrollar, siempre que se formule de una manera abstracta y general.
2.3 Debido a que el modelo telemático específico de solicitud de participación incluye una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de cumplimiento de los requisitos exigidos en cada convocatoria, no se requerirá la presentación de la documentación acreditativa en el momento de presentación de la solicitud, si no que será requerida en los términos establecidos en las bases 6.3 y 13.1.
3. Turno de reserva para personas con discapacidad
3.1. Reserva de plazas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del TREBEP, en las ofertas de empleo público se tiene que reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para que la cubran personas con discapacidad, considerando como personas con discapacidad las que define el artículo 4.2 del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Las convocatorias tienen que especificar, si procede, el número de plazas reservadas para este turno.
Las vacantes de la reserva para personas con discapacidad que no se cubran por esta reserva no se podrán acumular a las convocadas por el turno libre, sino que se acumularán en el turno de reserva para personas con discapacidad de la oferta pública de empleo del año siguiente.
3.2. Requisitos específicos de acceso
Las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base 2, deben tener reconocida la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% y acreditarla mediante un certificado o resolución del órgano competente, una vez superadas las pruebas selectivas correspondientes.
La opción a las plazas reservadas en la convocatoria para quien tenga la condición legal de discapacidad se tiene que formular en la solicitud de participación con una declaración expresa de las personas interesadas que cumplan la condición que se exige.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo al que la persona aspire, se deben acreditar mediante un Informe de aptitud para el acceso, promoción interna y provisión de puesto de trabajo de personas con discapacidad a la función pública que tendrá que especificar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la escala, subescala, clase y categoría o especialidad a la que aspira, mediante las adaptaciones necesarias de los puestos de trabajo y de las pruebas de acceso, si fueran precisas a juicio de la Administración, respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad.
Si durante el desarrollo de los procesos selectivos el tribunal tiene dudas sobre la capacidad para el ejercicio de las funciones propias de la especialidad o categoría a la que opta el aspirante que participa por la cuota de reserva, puede pedir el dictamen correspondiente de compatibilidad funcional al órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia. En este caso el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido que las del turno libre o del turno de promoción interna para todos los aspirantes, sin perjuicio de realizar las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su desarrollo.
Son incompatibles entre sí el turno libre y la reserva de personas con discapacidad.
3.3. Solicitud de adaptación para la realización de los ejercicios
Las convocatorias tienen que indicar expresamente que en el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y de medios para realizarlas.
Las personas interesadas, 15 días hábiles antes de la realización del ejercicio, deberán formular la solicitud concreta de adaptación, adjuntando el informe de aptitud para el acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública, así como las adaptaciones que necesiten en la instancia de participación:
1. El tipo de discapacidad que poseen.
2. El tipo de medidas que precisan de acuerdo con el informe de adaptación.
Los tribunales establecerán en las pruebas selectivas las adaptaciones de tiempo y de medios para aquellos aspirantes con discapacidad que lo hayan pedido expresamente en la solicitud de participación, siempre que aporten el informe de aptitud para el acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública. Los tribunales tienen que adoptar las medidas necesarias para que las pruebas selectivas se hagan en condiciones de igualdad con los aspirantes del turno libre.
Los tribunales podrán requerir el informe complementario y, si procede, la colaboración de los órganos técnicos que prevé el artículo 4 del Decreto 36/2004, de 16 de abril.
Las personas aspirantes que hayan optado por plazas reservadas a personas con discapacidad y durante el proceso pierdan la condición legal de persona con discapacidad pasarán al turno libre.
4. Normas específicas para el turno de promoción interna
4.1 Modalidades de promoción interna
Cada convocatoria establecerá, en su caso, la modalidad o las modalidades de promoción interna de entre todas las que prevé la normativa vigente.
4.2 Reserva de las plazas para promoción interna
Cada convocatoria específica concretará, si es el caso, las plazas reservadas para el turno de promoción interna, y la modalidad concreta.
Las vacantes no cubiertas en las convocatorias del turno de promoción interna no se acumularán al turno libre.
Las personas que se presenten a la convocatoria por el turno de promoción interna, en el supuesto de no superar el proceso selectivo, y haber aprobado cualquier ejercicio de la fase de oposición, podrán reservar la puntuación obtenida en el ejercicio o ejercicios correspondientes para la convocatoria siguiente para el acceso a la misma escala, subescala, clase y especialidad, siempre que el contenido del temario, los ejercicios y su forma de calificación sean idénticos.
4.3 Requisitos específicos de acceso
4.3.1 Promoción interna vertical
a) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cualquiera de las escalas, subescalas, clases y especialidades del Consell de Mallorca o del IMAS del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior al de la plaza a la cual se pretenda acceder, de la misma naturaleza, general o especial, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria específica.
No obstante, los funcionarios y funcionarias del subgrupo C1 que tengan la titulación exigida pueden promocionar al subgrupo A2, sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B, siempre que no haya grupo B.
b) Haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo y la escala desde el cual se promociona.
c) Para acceder a cualquier escala, subescala, clase y especialidad desde el subgrupo C1 por promoción interna vertical desde escala, subescala, clase y especialidad del subgrupo C2, no es necesario poseer el requisito de titulación si se tiene una antigüedad de diez años en la escala, subescala, clase y especialidad del subgrupo C2, o bien si se tiene una antigüedad de cinco años y se supera un curso específico de formación de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional séptima de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y la disposición adicional primera del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. A tal efecto, las personas aspirantes a este turno que se quieran acoger a la realización y superación del curso específico de formación lo tienen que pedir expresamente, junto con la solicitud para participar en el proceso selectivo y dentro del plazo para presentarla.
4.3.2 Promoción interna cruzada
a) Pertenecer como funcionario de carrera a cualquiera de las escalas, subescalas, clases y especialidades del Consell de Mallorca o del IMAS del mismo grupo o subgrupo de titulación o del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior a la del cuerpo, escala o especialidad a la que pretendan acceder.
Esta modalidad de promoción interna siempre se refiere al acceso del personal funcionario de la escala general a la escala especial o viceversa. No obstante, los funcionarios y funcionarias del subgrupo C1 que tengan la titulación exigida pueden promocionar en el subgrupo A2, sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B, siempre que no haya grupo B.
b) Haber prestado servicios efectivos durante un período mínimo de dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo y escala desde los que se promociona.
4.3.3 Promoción interna horizontal
a) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cualquiera de las escalas, subescalas, clases y especialidades del Consell de Mallorca o del IMAS, generales o especiales, del mismo grupo o subgrupo de titulación al del grupo, subgrupo, escala, subescala y especialidad a la que pretendan acceder, que tengan la misma naturaleza, general o especial.
b) Haber prestado servicios efectivos durante un período mínimo de dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo y escala desde los que se promociona.
4.3.4 Promoción interna de personal laboral fijo en escalas, subescalas y especialidades propias de personal funcionario
a) Pertenecer como personal laboral fijo a una categoría del grupo profesional equivalente al grupo o subgrupo del cuerpo, escala o especialidad a la que pretenda acceder.
b) Haber prestado servicios efectivos durante un período mínimo de dos años como personal laboral fijo en la categoría profesional desde la que se promociona.
4.4. Condiciones
Con el fin de facilitar la promoción interna en las diferentes modalidades, en estas bases se determinan las condiciones de los procesos selectivos por el sistema de concurso oposición, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes previsiones: adaptación o reducción de ejercicios, si procede; reserva de la puntuación obtenida en los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas y fase de concurso adaptada a las circunstancias.
5. Relaciones a través de medios electrónicos y medios de identificación y de firma que se admiten
5.1. Se establece, mediante estas bases y de acuerdo con la Ordenanza reguladora de la administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y de sus organismos dependientes, que las personas aspirantes quedan obligadas a relacionarse con la Administración del Consell de Mallorca telemáticamente en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y recursos administrativos que puedan interponerse, salvo en los supuestos expresamente previstos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran comunicación personal. Los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones personales que se lleven a cabo en la Sede Electrónica se enviarán a la dirección electrónica que las personas interesadas hayan hecho constar en la instancia de solicitud de participación.
5.2. Será necesario un certificado electrónico válido o DNI electrónico para la presentación de la solicitud de participación, para la acreditación documental de los requisitos y méritos, así como para formular recursos, y en el resto de supuestos del artículo 11.2 de la Ley 39/2015. Las personas interesadas tendrán que realizar los trámites y las actuaciones en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
5.3. Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, mencionada.
5.4. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse se tienen que publicar en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca. Todo ello, sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se tengan que publicar. En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
6. Solicitudes
6.1. Plazo de presentación
Las personas aspirantes a los procesos selectivos pueden presentar solicitudes debidamente rellenadas para participar en las pruebas selectivas de cada escala, subescala, clase y categoría o especialidad que se convoquen, siempre que reúnan los requisitos para participar. Deberán indicar que reúnen todos los requisitos y alegar la titulación que poseen y que les habilita a acceder a ellos.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En la solicitud se deberá hacer constar expresamente el turno por el que se participa de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Turno libre
b) Turno de reserva para personas con discapacidad
c) Turno de promoción interna
6.2. Forma de presentación
6.2.1 Las personas aspirantes tienen que presentar de forma telemática una solicitud de participación y formalizar el correspondiente trámite telemático disponible en la Sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (seu.conselldemallorca.net). Mediante el trámite telemático de solicitud de participación se tiene que rellenar el formulario electrónico que se encontrará.
En caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza que impidan la presentación telemática, el órgano convocante tendrá que autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para presentar la solicitud o para aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.
Asimismo, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, el Consell de Mallorca tendrá que determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
El modelo telemático específico de solicitud de participación incluye un apartado de datos personales y una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de las instancias, con el contenido mínimo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos generales, previstos en la base 2.
b) El cumplimiento de los requisitos específicos, en su caso.
c) Tener reconocida la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33%, en su caso.
d) Incurrir en alguna causa de exención del pago de la tasa, en su caso.
e) Ser una persona víctima de violencia de género, en su caso.
En la solicitud de participación los aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación, y no deben acreditarlos, incluidas las circunstancias que dan derecho a bonificaciones o exenciones de la tasa y la condición de persona con discapacidad, hasta el plazo previsto en la base 13.1 o cuando le sea requerido por la Administración.
La solicitud telemática de participación también incluye la hoja de autobaremación de méritos, que tiene igualmente la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el citado artículo 69 de la Ley 39/2015.
En esta hoja de autobaremación las personas aspirantes deben alegar bajo su responsabilidad cuáles son los méritos de los que disponen de los previstos en el anexo A y B.
Los méritos se deben alegar en referencia a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. Con la solicitud de participación no se tiene que aportar ninguna documentación de acreditación de los méritos.
La puntuación alegada al autobaremo de la solicitud de participación vincula al aspirante. No se podrá valorar ningún mérito que no se haya alegado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La participación en el proceso selectivo de las personas que opten por el turno de reserva para personas con discapacidad, queda condicionada a que el mencionado Informe de aptitud para el acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza, sea favorable.
6.2.2 Cumplimentación de la solicitud:
a) Cumplimentar el trámite telemático de solicitud de participación, así como la declaración responsable, mediante el cual se generará un PDF.
b) Abonar la tasa correspondiente o alegar su situación de exención, reducción o bonificación de cuota, sin la cual no se podrá continuar su tramitación.
c) Firmar la solicitud que incluye la declaración responsable, rellenar y firmar la instancia y registrarla. El registro de la solicitud de participación es requisito para la admisión en el proceso selectivo. En caso de que no se realice, aunque se haya cumplimentado el modelo telemático de solicitud y se haya abonado la tasa, la persona aspirante no será admitida en el proceso.
Con la solicitud de participación no se debe aportar ningún documento de acreditación de los requisitos y las condiciones que se exigen en el proceso selectivo, ni de los méritos. La persona aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos y las condiciones alegadas, y que tiene los méritos que alega.
En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
Las solicitudes de participación que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático se tendrán por no presentadas. En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, esta se tendrá por no presentada, salvo lo que dispone el apartado 6.2.1 de estas bases.
Toda la información relativa a los trámites del proceso selectivo estará disponible en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (seu.conselldemallorca.net).
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud de participación está disponible en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6.2.3 Con la finalidad de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género, a lo largo de todo el procedimiento deben preservarse su identidad y sus datos personales.
Las personas aspirantes víctimas de violencia de género deben solicitar esta protección en la solicitud y deben cumplimentar la declaración responsable de que se encuentran en esta circunstancia, que tendrán que acreditar cuando sean requeridas, mediante alguno de los documentos siguientes:
a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, en qué se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género.
b) La orden de protección vigente.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, de seguridad o de aseguramiento vigente.
e) El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.
f) Cualquier otro de los medios de prueba previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
6.3 Requerimiento de aportación de documentación
La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos.
Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante quedará excluida del proceso selectivo.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.
6.4. Pago de la tasa de los derechos de examen
6.4.1. Los derechos de examen se indicarán a la convocatoria. Las bonificaciones y exenciones se tendrán que calcular en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias:
6.4.2. Exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota.
Están exentos, en el porcentaje determinado, en el pago de la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos siguientes:
A1. Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría general en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud para participar en el proceso selectivo (exención del 50%).
A2. Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud para participar en el proceso selectivo (exención del 100%).
B. Aspirantes con grado de discapacidad.
- Aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).
C. Aspirantes en situación de desempleo que así figuren inscritos en los servicios públicos de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria (exención del 100%).
D. Aspirantes que forman parte de una familia monoparental (exención del 50%). Se entiende que forman parte de una familia monoparental todos los supuestos incluidos en el artículo 7 de la ley 8/2018 de 31 de julio de apoyo a las familias.
Las personas beneficiarias de las exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota reguladas en este artículo deben hacer constar en las declaraciones responsables estar en posesión de las acreditaciones de las circunstancias que las originen y las tendrán que acreditar en el plazo establecido en la base 12.1.
6.4.3 En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.
6.5. Devolución de la tasa
De acuerdo con el artículo 26.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección del personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2018 modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022), “cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad o el servicio público no se realice, es necesario realizar la devolución del importe correspondiente”.
7. Tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo permanecerán almacenados en un fichero titularidad del Consell de Mallorca.
La presentación de la solicitud para formar parte en el proceso, así como la documentación adjunta, comportan la manifestación del consentimiento expreso de la persona interesada para que el Consell de Mallorca trate sus datos en la tramitación del proceso selectivo y en la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, cualquier medio que se utilice para las comunicaciones provisionales o definitivas del proceso selectivo.
La presentación y el tratamiento de la información mencionada resultan obligatorios para poder participar en el proceso selectivo, por lo que la falta de presentación o la oposición al tratamiento por parte de las personas interesadas impedirá la participación en el proceso selectivo. Asimismo, las personas aspirantes deben proporcionar datos exactos, verídicos y actuales.
En cualquier momento, las personas aspirantes pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de oposición, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas mediante un escrito dirigido al Consell de Mallorca, C/ del Palau Reial, 1, 07001, de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.
8. Admisión de las personas aspirantes
8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca deberá dictar resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión.
Esta Resolución se tiene que publicar en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
8.2. Las personas interesadas deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas. Para ello, disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, para enmendar el defecto o adjuntar los documentos que sean preceptivos, con la advertencia que, si no enmiendan el defecto o no presentan la documentación, se considerarán no presentadas.
8.3. Finalizado el plazo al que hace referencia la base 8.2, vistas las alegaciones y, en su caso, enmendados los defectos, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca tiene que dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Este reconocimiento quedará condicionado a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria, de la manera establecida en la base 13.1.
8.4. En la resolución por la que se hace pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas también se tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio y el orden de actuación de los aspirantes.
9. Tribunal calificador
9.1. Designación y composición
El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del consejero o consejera competente en materia de función pública, que designa la presidencia.
La convocatoria tiene que establecer la composición del Tribunal Calificador, que tiene que respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que establecen estas bases:
- Los tribunales tienen que estar constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes.
- Todos los miembros de los tribunales tendrán que poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso.
- Como mínimo uno de los miembros de los tribunales tiene que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, si esta titulación es específica.
- El Tribunal Calificador es un órgano colegiado y su composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de los miembros, los cuales tienen que pertenecer al tribunal a título individual. Tiene que actuar con autonomía funcional y los acuerdos que adopta vinculan el órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.
- La composición se debe ajustar, salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se considera que hay una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos en un 40%; en el resto, cuando los dos sexos estén representados.
- Las circunstancias que concurren, con la participación de gran parte de los funcionarios de carrera en los tribunales de los procesos selectivos de estabilización, aconsejan que forme parte de los tribunales, preferentemente, el personal funcionario de carrera proveniente de los procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En este sentido, los sorteos se llevarán a cabo de manera que se prioricen los funcionarios de carrera que han estabilizado por encima de los otros funcionarios.
Los miembros del Tribunal Calificador están obligados a cumplir el deber de secreto en relación con las deliberaciones, tanto con respecto a la determinación de los ejercicios, como a las calificaciones, así como en relación con cualquiera datos, hechos o circunstancias del proceso de selección el conocimiento de los cuales adquieran en virtud de su condición, y no pueden facilitar ninguna información sobre estas deliberaciones a personas ajenas al Tribunal Calificador al cual pertenecen.
De acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán acorde al principio de transparencia.
No pueden formar parte del Tribunal Calificador:
- Las personas que hayan realizado en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para la escala, la subescala, clase y categoría o especialidad de que se trate.
- Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración en activo o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición.
- Los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo. A estos efectos, las personas representantes designadas, tienen que comunicar esta designación y la previsión de actuaciones o de solicitud de información al Departamento de Recursos Humanos con la antelación suficiente, para garantizar que no se interfiere en el funcionamiento adecuado del procedimiento.
- El personal funcionario interino.
9.2. Constitución y funcionamiento
La constitución y todas las actuaciones del Tribunal Calificador deben regirse por lo que establecen el TREBEP; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.
El consejero o consejera en materia de función pública del Consell de Mallorca designará al presidente o la presidenta del Tribunal Calificador.
A la sesión de constitución deben asistir, presencial o telemáticamente, todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes. Una vez constituido el Tribunal Calificador, se designará un secretario o secretaria de entre los miembros. La designación del secretario/secretaria se tiene que hacer por acuerdo de la mayoría de miembros del Tribunal Calificador o bien por sorteo, a decisión del presidente/presidenta.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 27/1994, el nombramiento de los miembros de los tribunales debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
Una vez constituido el Tribunal Calificador, para actuar válidamente, es necesaria la presencia de los miembros siguientes:
- Presidente/presidenta
- Secretario/secretaria
- La mayoría de los vocales
Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes, y en caso de empate, dirime el voto del presidente.
Todos los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de sus funciones tendrán que ser motivados.
Si en cualquier momento el tribunal tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la escala, subescala, clase y categoría o especialidad correspondiente en los términos que establece esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, debe proponer la exclusión al órgano convocante. En la propuesta, debe comunicar las inexactitudes o falsedades que haya formulado el aspirante en la solicitud.
El consejero o consejera competente en materia de función pública, puede dictar unas directrices e instrucciones orientativas sobre el funcionamiento de los órganos de selección a efectos de coordinar todas sus actuaciones y la colaboración del Departamento de Recursos Humanos y de la Escuela Mallorquina de Administración Pública, en la organización de los ejercicios de las pruebas selectivas y ejecución de las otras tareas de los tribunales calificadores.
El Tribunal debe observar las directrices orientativas que dicte la consejera o el consejero competente en materia de función pública sobre el funcionamiento de los órganos de selección.
El Tribunal debe adoptar las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que hayan efectuado la petición de adaptación en la solicitud, poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes. A estos efectos, el Tribunal tendrá en cuenta el Informe de aptitud para el acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública.
Durante el desarrollo de los ejercicios, si las circunstancias lo requieren por el número de aspirantes o la extensión o el tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del Tribunal pueden actuar de forma conjunta.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal debe resolver todas las dudas que puedan surgir en aplicación de las bases de la convocatoria, y también adoptar los fallos de cómo se tenga que actuar en los casos no previstos.
El Tribunal Calificador tiene la sede en el edificio del Llar de la Infancia, en la calle del General Riera, 113, de Palma.
9.3. Personas asesoras y colaboradoras
El Tribunal Calificador en cualquier sesión que lo considere necesario, por dificultades técnicas o jurídicas, podrá acordar la necesidad de designar personas asesoras especialistas, para el desarrollo de todas o de alguna de las pruebas. Igualmente, deberán respetar el deber de sigilo y de secreto profesional.
También el Tribunal Calificador puede solicitar al órgano de que depende, la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación u otros similares.
9.4. Abstención y recusación
Los miembros del Tribunal Calificador y el personal asesor se deben abstener de intervenir en el proceso cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y deben notificar esta circunstancia a la autoridad que los llamó.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal Calificador se regula por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por los artículos 13.8, 16, 17 y 18 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9.5. Dietas de asistencia
Los miembros del Tribunal Calificador, así como el personal asesor y el personal colaborador, tienen derecho a percibir las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IV del Decreto 62/2011, de 20 de mayo (BOIB nº. 81, de 2 de junio, en su última redacción mediante Decreto ley 6/2022, d 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares BOIB nº. 78, de 16 de junio de 2022).
9.6. Régimen de recursos
Contra los actos del Tribunal Calificador no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio que las personas interesadas puedan hacer alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En el caso de los actos de trámite, si estos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
10. Sistema de acceso y desarrollo de los procesos selectivos
10.1. Sistema de acceso
Los procesos de selección se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición, en el cual, para el turno libre y para el turno de reserva para personas con discapacidad, la fase de concurso debe representar un 30% y la fase de oposición un 70% del resultado global del sistema selectivo, y para el turno de promoción interna la fase de concurso debe representar un 40% y la fase de oposición un 60% del resultado global del sistema selectivo.
La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinen en estas bases con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten a las personas aspirantes, según los anexos A y B de estas bases. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
10.2. Desarrollo del sistema selectivo: fase de oposición
10.2.1 Contenido y elaboración de los ejercicios
Las bases específicas incluirán los temarios y los ejercicios, si procede.
El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de cada convocatoria, y consistirán en los ejercicios que se indican en el apartado siguiente según el grupo de acceso.
Los tribunales pueden elaborar los exámenes ellos mismos o encomendar su elaboración, que tendrá que ser revisada y validada por su parte.
Cuando el tribunal acuerde elaborar alguno de los ejercicios, puede proponer la designación de las personas especialistas necesarias para colaborar.
En todo caso, debe respetarse rigurosamente el tenor literal que describa el contenido de cada ejercicio, así como sujetarse al temario que consta en los anexos adjuntos para cada categoría o especialidad. Sólo en aquello no previsto expresamente en las bases específicas, el tribunal puede aplicar su discrecionalidad técnica y autonomía funcional.
Los tribunales deberán garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento en que se lleven a cabo.
Las bases específicas incluyen el temario de cada categoría de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local. Estos temarios se adaptan a las funciones propias de las diferentes clases, escalas, subescalas o categorías.
En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases, se modifique la normativa reguladora del contenido de los temarios, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de la realización de las pruebas.
10.2.2. Ejercicios según el subgrupo de acceso de turno libre, turno de personas con discapacidad y promoción interna
a) Ejercicios para el subgrupo A1
a.1) Turno libre y turno de reserva para personas con discapacidad del subgrupo A1
a.1.1) Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 90 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,112 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que deberán responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 110 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con la orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
a.1.2) Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder durante un tiempo máximo de 150 minutos, cinco cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, de entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.
Estas cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes del temario.
Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.
En caso de que el Tribunal Calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior 5 puntos.
a.1.3) Tercer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito un caso práctico a elegir entre dos designados por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes, referidos al temario de la parte específica.
El tiempo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.
Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.
En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.
a.2) Promoción interna y turno de reserva para personas con discapacidad del subgrupo A1
a.2.1) Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder durante un tiempo máximo de 150 minutos, cinco cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, de entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.
Estas cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes del temario.
Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.
En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.
a.2.2) Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito un caso práctico a elegir entre dos designados por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes, referidos al temario de la parte específica.
El tiempo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.
Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.
En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.
b) Ejercicios para el subgrupo A2
b.1) Turno libre y turno de reserva para personas con discapacidad del subgrupo A2
b.1.1) Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 90 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 80 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,125 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 100 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con la orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
b.1.2) Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder durante un tiempo máximo de 150 minutos, cinco cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, de entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.
Estas cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes de los temarios.
Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.
En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.
b.1.3) Tercer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito un caso práctico a elegir entre dos designados por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes, referidos al temario de la parte específica.
El tiempo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.
Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.
En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.
b.2) Promoción interna y turno de reserva para personas con discapacidad del subgrupo A2
b.2.1) Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder durante un tiempo máximo de 150 minutos, cinco cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, de entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.
Estas cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes de los temarios.
Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.
En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.
b.2.2) Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito un caso práctico a elegir entre dos designados por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes, referidos al temario de la parte específica.
El tiempo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.
Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.
En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.
c) Ejercicios para el grupo B
c.1) Turno libre y turno de reserva para personas con discapacidad del grupo B
c.1.1) Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 80 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 70 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,143 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 90 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con la orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
c.1.2) Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder durante un tiempo máximo 90 minutos, tres cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, de entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.
Estas cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes de los temarios.
Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.
En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las tres cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.
c.1.3) Tercer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito un caso práctico a elegir entre dos designados por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes, referidos al temario de la parte específica.
El tiempo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.
Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.
En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.
c.2) Promoción interna y turno de reserva para personas con discapacidad del grupo B
c.2.1) Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder durante un tiempo máximo 90 minutos, tres cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, de entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.
Estas cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes de los temarios.
Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.
En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las tres cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.
c.2.2) Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito un caso práctico a elegir entre dos designados por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes, referidos al temario de la parte específica.
El tiempo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.
Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.
En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.
La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.
d) Ejercicios para el subgrupo C1
d.1) Turno libre y turno de reserva para personas con discapacidad del subgrupo C1
d.1.1) Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 50 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 45 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán a casos prácticos de la especialidad.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,222 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 70 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
d.1.2) Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 80 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 70 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,143 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 90 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
d.2) Promoción interna y turno de reserva para personas con discapacidad del subgrupo C1
d.2.1) Ejercicio único
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 50 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 45 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán a casos prácticos de la especialidad.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,222 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 70 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínimo de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
e) Ejercicios para el subgrupo C2
e.1) Turno libre y turno de personas con discapacidad del subgrupo C2
e.1.1) Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 40 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 35 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán a casos prácticos de la especialidad.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,286 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
e.1.2) Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 65 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 55 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,182 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 75 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
e.2) Promoción interna y turno de reserva para personas con discapacidad del subgrupo C2
e.2.1) Ejercicio único
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 40 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 35 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán a casos prácticos de la especialidad.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,286 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
f) Ejercicios para otras agrupaciones profesionales (AP)
f.1) Turno libre y turno de personas con discapacidad de otras agrupaciones profesionales (AP)
f.1.1) Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 20 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 15 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán a casos prácticos de la especialidad.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,667 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán.
Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 50 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
f.1.2) Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 55 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 45 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,222 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 65 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
f.2) Promoción interna y turno de reserva para personas con discapacidad para otras agrupaciones profesionales (AP)
f.2.1) Ejercicio único
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 20 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 15 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán a casos prácticos de la especialidad.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,667 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 50 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
10.2.3. Fórmula para calcular la puntuación final
En el caso del turno libre, la puntuación final de concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:
Nota del aspirante en la oposición Méritos del aspirante en el concurso
70 x -------------------------------------------- +30 x ---------------------------------------------------
Nota máxima de la oposición Puntuación máxima en el concurso
En el caso de la promoción interna, la puntuación final de concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:
Nota del aspirante en la oposición Méritos del aspirante en el concurso
60 x -------------------------------------------- + 40 x --------------------------------------------------
Nota máxima de la oposición Puntuación máxima en el concurso
10.2.4. Orden de actuación
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios se iniciará alfabéticamente por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
10.2.5. Calendario de las pruebas
El consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca debe aprobar la resolución en que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias. Esta resolución debe publicarse en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.
Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se hará público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca, al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y como máximo dos meses antes de la fecha de los ejercicios.
No obstante, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca podrá, mediante resolución, ampliar el plazo mencionado, a propuesta del tribunal, de forma motivada.
10.2.6. Procedimiento de llamamiento
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el ejercicio deba dividirse en varios turnos.
Las personas aspirantes tendrán que asistir al turno al que hayan sido convocadas y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan. Las personas que justifiquen la no presentación en la fecha de la prueba por motivos de fuerza mayor, podrán realizar la prueba en una fecha posterior previa consideración como tal por parte del Tribunal Calificador. Entre otras, se consideran causas de fuerza mayor las siguientes:
- Embarazo de riesgo o parto: Si alguna de las personas aspirantes no puede asistir al proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá valorarse por el tribunal, que adoptará un acuerdo motivado a este efecto. En todo caso, las pruebas aplazadas deberán llevarse a cabo antes de la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición del apartado 10.2.12.
- Víctimas de violencia de género: las personas aspirantes que sean víctimas de violencia de género y no puedan asistir a la convocatoria del proceso selectivo por motivos de seguridad, lo tendrán que acreditar debidamente al Tribunal Calificador, que podrá fijar la fecha de realización de la prueba aplazada de manera que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las otras personas aspirantes. En todo caso, la prueba deberá celebrarse antes de la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición del apartado 10.2.12.
- Enfermedad grave o ingreso hospitalario debidamente acreditado mediante certificado médico o informe del centro hospitalario, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá valorarse por el tribunal que adoptará un acuerdo motivado a este efecto. En todo caso, las pruebas aplazadas deberán llevarse a cabo antes de la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición del apartado 10.2.12.
- Situaciones declaradas de alerta o emergencia: Estas situaciones deberán declararse por la autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que supongan la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecten significativamente a los medios de transporte. En todo caso, la prueba deberá celebrarse antes de la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición del apartado 10.2.12.
En el caso de admitirse la causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización del ejercicio, el tribunal calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que deba hacerse con posterioridad sea diferente del realizado por el resto de personas aspirantes.
Las personas aspirantes una vez hayan sido llamadas y dispongan de los ejercicios, tendrán diez minutos para entregar los ejercicios en blanco y se considerarán como no presentados.
10.2.7. Acreditación de la identidad de las personas aspirantes
Con carácter previo al inicio de los ejercicios, se requerirá a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. Además, en cualquier otro momento, el tribunal puede requerirles la acreditación.
10.2.8. Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de las personas aspirantes
El tribunal debe respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos, se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
El tribunal excluirá a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Asimismo, el tribunal debe adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.
10.2.9. Calificación de los ejercicios
La calificación de los ejercicios debe realizarse de acuerdo con los criterios de valoración y de puntuación que se determinen en estas bases generales. En desarrollo de los criterios de valoración establecidos en bases específicas, los tribunales calificadores pueden fijar criterios concretos o particulares para todas o algunas de las pruebas, siempre que los hayan puesto en conocimiento de los aspirantes con carácter previo a la realización de la prueba correspondiente.
10.2.10. Publicación de las notas de los ejercicios
Una vez acabado cada uno de los ejercicios del proceso selectivo, se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca, la lista provisional de puntuaciones, con nombre, apellidos, y el documento de identidad anonimizado, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada, en su caso, por turnos de acceso.
Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a que se publique la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles, y en todo caso, antes de empezar el ejercicio siguiente para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de puntuaciones del ejercicio.
Con la lista de puntuaciones definitiva debe anunciarse la fecha del ejercicio siguiente, siempre con una antelación mínima de tres días hábiles.
Las reclamaciones y alegaciones presentadas a las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de aspirantes que han superado el ejercicio correspondiente.
10.2.11. Relación provisional de personas aspirantes que han superado la oposición
Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el tribunal debe publicar en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca, la lista provisional de personas que han superado la oposición, que debe incluir nombre y apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación y referida a cada uno de los turnos.
La relación de personas que han superado la oposición se determina únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios y por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de estos ejercicios.
Con el fin de evitar errores, y si se producen, de posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido, las personas aspirantes tienen que comprobar que figuran en la relación de personas aspirantes que han superado la oposición y que, además, la suma de las puntuaciones de los diferentes ejercicios es correcta. Por eso, disponen de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de personas que han superado la oposición, para enmendar el defecto. El Tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.
10.2.12. Lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición
Resueltas las reclamaciones, si procede, el tribunal debe aprobar la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición.
Esta lista deberá incluir nombre y apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida. En caso de que se modifique la puntuación entre el listado provisional y definitivo, debe motivarse este cambio.
El orden final de prelación de las personas que hayan superado la oposición, incluido el turno de reserva para personas con discapacidad, viene determinado por la suma de la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios eliminatorios.
10.3. Desarrollo del sistema selectivo: fase de concurso
10.3.1 Baremo de méritos
Los méritos valorables son los que se determinan en los anexos A y B de estas bases.
10.3.2 Plazo
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas que han superado la oposición, para presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados mediante el autobaremo para su valoración.
Los méritos que no hayan sido acreditados en este plazo, no se valorarán.
10.3.3. Acreditación de los méritos
La acreditación de los méritos se tiene que realizar como se establece a en los anexos A y B de estas bases.
10.3.5. Comprobación de los méritos
Los méritos deben valorarse tomando como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, y de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en los anexos A o B de estas bases.
El tribunal debe revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo A, para el turno libre y el turno de reserva para personas con discapacidad, o en el anexo B si es para el turno de promoción interna. Debe existir correspondencia entre los méritos alegados y los acreditados para que puedan ser valorados. El consejero o la consejera competente en materia de Función pública del Consell de Mallorca, puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.
A instancia del tribunal, el Departamento de Función Pública del Consell de Mallorca, debe requerir a los aspirantes para que enmienden los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y otorgará un plazo de enmienda de 10 días hábiles; si en este plazo no se atiende el requerimiento mencionado, el mérito no será valorado. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal como establece la convocatoria.
Si procede, los requerimientos a las personas interesadas para que enmienden los defectos de la documentación acreditativa de los méritos podrán ser atendidos presentando la documentación original o su copia auténtica por medios no electrónicos.
Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes. Esta lista se debe publicar, por orden de mayor a menor puntuación total de la fase de concurso de méritos, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca, por turnos de acceso.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán acceder a su expediente con la valoración de los méritos, al que podrán acceder de la manera que se indicará a la lista provisional mencionada.
Las personas aspirantes que tengan que enmendar o aclarar algún mérito tienen que presentar la documentación, dirigida al tribunal, de la misma manera que se prevé en los anexos A y B.
Una vez resueltas las alegaciones, se tiene que publicar en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal solamente puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticas.
11. Orden de prelación en el concurso oposición y relación de las personas seleccionadas
El orden final de prelación de las personas que hayan superado el concurso oposición, incluido el turno de reserva para personas con discapacidad, y el turno de promoción interna está determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de la oposición y la fase del concurso aplicando la fórmula establecida en el apartado 10.2.3.
En caso de que se produzcan empates, se tienen que resolver atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:
1º. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2º. La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala, subescala y especialidad o categoría acreditada en la Administración del Consell de Mallorca o en cualquiera de sus organismos autónomos.
3º. La mayor experiencia profesional acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.
4º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.
5º. Si persiste finalmente el empate, realizará un sorteo de la Secretaría del Estado, se aplicará la letra del primer apellido de la persona aspirante derivada del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
De entre las personas aspirantes que han superado el concurso oposición, el tribunal considerará seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente aquellas que hayan obtenido la puntuación más alta, teniendo en cuenta que el número de personas seleccionadas no puede ser superior al de las plazas vacantes convocadas.
Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir al tribunal la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos por su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, según el caso.
12. Publicación de la relación de personas seleccionadas y puestos de trabajo que se ofrecen
El consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca, a la vista de las relaciones definitivas de personas seleccionadas elaboradas por los tribunales correspondientes, debe dictar una resolución que apruebe la lista definitiva de personas seleccionadas y debe ordenar su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
En la misma resolución debe ofrecerse a todas las personas seleccionadas la lista de puestos de trabajo correspondientes a la totalidad de las plazas convocadas para que, mediante el trámite telemático, manifiesten el orden de prelación de todos los puestos de trabajo ofertados.
Los criterios para determinar los puestos de trabajo a ofrecer a las personas seleccionadas serán los siguientes:
- En primer lugar, se ofrecerán los puestos de trabajo de la categoría convocada cubiertos a partir del día 8 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad a la oferta pública, por orden del más antiguo al más reciente.
- En segundo lugar, si los puestos de trabajo del apartado anterior no son suficientes, se ofrecerán todos los puestos de trabajo vacantes de la categoría convocada que constan a la RLLT del Consell de Mallorca, en función de las plazas convocadas de cada una.
- En tercer lugar, si no son suficientes los puestos de trabajo del apartado anterior, se ofrecerán los puestos de trabajo de la categoría convocada ocupados por personas interinas, por orden del más reciente en el más antiguo.
13. Presentación de documentos de las personas seleccionadas
13.1. Documentación exigida
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas seleccionadas en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca, éstas deben presentar en el registro electrónico los documentos siguientes:
a) Documentación acreditativa de la titulación exigida por la convocatoria respectiva de acuerdo con la base 2.1.c).
b) Documentación acreditativa del catalán exigido por la convocatoria respectiva de acuerdo con la base 2.1.d).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante resolución judicial para acceder a la escala, subescala, clase y categoría o especialidad del funcionariado del que hubieran sido separados o inhabilitados, según modelo que facilitará el órgano competente en materia de función pública.
Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la función pública.
d)Certificado de discapacidad, en su caso, según las bases específicas.
e) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase y categoría o especialidad cuando se trate de personal funcionario o laboral de nuevo ingreso.
f) Declaración jurada o promesa de no desempeñar ningún puesto ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; se indicará, asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeto a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
g) La documentación acreditativa de las exenciones, reducciones y bonificaciones de la tasa en los términos de la base 6.4.2, en su caso.
h) La elección de puestos, de mayor a menor interés, que incluirá la totalidad de puestos ofrecidos.
13.2. Incumplimiento de los requisitos
Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante resolución motivada, o si al examinarla se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no puede ser nombrada funcionaria o personal laboral fijo y quedan anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Consell de Mallorca debe comprobar de oficio los documentos emitidos por las administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos o en otros sistemas habilitados al efecto. De acuerdo con lo anterior, a menos que conste la oposición de la persona interesada, la administración, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana con relación a las convocatorias realizadas de acuerdo con los decretos de Presidencia del Consell de Mallorca de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004, las titulaciones académicas oficiales, así como, en su caso, el título de familia numerosa, el certificado acreditativo de discapacidad, y las que se puedan establecer. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14. Nombramientos de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, adjudicaciones de los puestos de trabajo y toma de posesión
14.1. Procedimiento
Una vez revisada y conforme la documentación mencionada en la base 13.1, las personas que han superado el proceso selectivo serán nombradas personal funcionario de carrera o personal laboral fijo del Consell de Mallorca por resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca, que se publicará en el BOIB.
14.2. Adjudicación de puestos de trabajo
En la misma resolución se adjudicarán los puestos de trabajo. La adjudicación se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas. Estos destinos tienen carácter definitivo, excepto el caso de que no se puedan acreditar los requisitos de los puestos de trabajo ofrecidos o que se trate de puestos singularizados de acuerdo con el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 3/2007, circunstancia que implicará la ocupación del puesto en adscripción provisional.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, deben ofrecerse a las personas con discapacidad que hayan superado las pruebas selectivas puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.
14.3. Toma de posesión
La toma de posesión se tiene que efectuar en el plazo de tres hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB de la resolución mencionada, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.
14.4. Permanencia en el destino
De acuerdo con el artículo 3.7 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, el personal que obtenga un destino definitivo, no puede participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que tomen posesión del puesto de trabajo.
Tampoco pueden participar, durante el período de un año, en las convocatorias para otorgar comisiones de servicios, salvo que haya habido una primera convocatoria de la comisión de servicios, y haya quedado desierta porque no existen funcionarios o funcionarias de carrera que cumplan los requisitos establecidos.
15. Bolsas de personal funcionario o laboral interino derivadas de los procesos selectivos y bolsas de personal funcionario de carrera o laboral fijo para mejora del empleo
15.1 Bolsas de personal funcionario o laboral interino derivadas de los procesos selectivos
Los diferentes procedimientos selectivos generarán una bolsa de personal funcionario o laboral interino que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El orden de prelación de las personas aspirantes en la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición se determina únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.
En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 3.5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Si a pesar de la aplicación de los criterios de desempate persiste el empate, se aplicará la letra del primer apellido de la persona aspirante derivada del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
En los supuestos de cuota reservada a personas con discapacidad, deben formar bolsas de personas aspirantes con discapacidad y deben aplicarse los criterios previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Las personas aspirantes que hayan participado en la convocatoria en cuestión y que hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición, podrán formar parte de las bolsas de personas aspirantes a personal funcionario o laboral interino, en el lugar que corresponda según la puntuación final obtenida. Asimismo, se les debe ofrecer el 7% del total de puestos de trabajo que resulten vacantes y, a tal efecto, se les ofrecerá, de cada cuerpo y escala donde exista reserva, las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce.
La bolsa de personal funcionario o laboral interino resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria ordinaria posterior y tendrá carácter preferente respecto a las bolsas vigentes de la misma categoría existentes en el Consell de Mallorca y en el IMAS. Las personas integrantes de estas bolsas podrán recibir ofertas de trabajo del Consell de Mallorca, del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), y de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, indistintamente.
En las convocatorias se podrá prever la aprobación de listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral interino, según el caso.
15.2 Bolsas de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo para cubrir plazas de funcionario o laboral por el sistema de nombramiento provisional para mejora del empleo
El turno de promoción interna de los diferentes procesos selectivos generarán una bolsa de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, según en caso, que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio, para efectuar nombramientos provisionales para mejora del empleo que regula el artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición se determina únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.
16. Régimen de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en los artículos 66.2 y 18 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
17. Publicación
Estas bases generales adjuntas empiezan a regir al día siguiente de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO A Baremo de méritos para el turno libre y para el turno de reserva para personas con discapacidad y forma de acreditación
A. Criterios generales
1. Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden alcanzar en cada uno de estos, con un máximo total de 30 puntos:
Méritos profesionales: hasta un máximo de 18 puntos
Otros méritos: hasta un máximo de 12 puntos
En este segundo apartado se tienen que valorar los méritos siguientes con el máximo de 12 puntos:
Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso: hasta un máximo de 2,5 puntos.
Superación de ejercicios en convocatorias anteriores para acceder a la misma escala, subescala, clase y especialidad o categoría: hasta un máximo de 1,5 puntos.
Formación académica oficial: hasta un máximo de 3,5 puntos.
Cursos de formación recibidos o impartidos: hasta un máximo de 4,5 puntos.
2. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. En caso de que se determine una ampliación del plazo de presentación de solicitudes como consecuencia de una incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, los méritos se valorarán con referencia a la fecha en la cual habría acabado el plazo de presentación de solicitudes si no se hubiera resuelto su ampliación.
3. No se valorarán los méritos alegados y que no se hayan acreditado dentro de plazo, a excepción de los servicios prestados en el Consell de Mallorca y/o en alguno de sus organismos autónomos.
1. Méritos profesionales
1.1. Los méritos profesionales se baremarán de acuerdo con los criterios generales siguientes:
a) A efectos de valorar el trabajo desarrollado, se tiene que computar el tiempo que las personas aspirantes hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios, relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.
b) Se deben computar como situaciones asimiladas a activo a efectos de servicios prestados las siguientes:
- Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.5 del TREBEP y artículo 105 de la LFPCAIB).
- Las personas que hayan disfrutado de una excedencia en razón de violencia de género (artículo 89.5 del TREBEP y artículo 106 de la LFPCAIB).
- Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 del TREBEP y artículo 99 de la LFPCAIB).
- El personal laboral declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 del TRET)
c) Para la realización del cálculo de los servicios prestados, se establece que los meses naturales completos computan como un mes. Los periodos inferiores a un mes se acumularán y cada periodo de 30 días se computará como un mes.
En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales de las que se relacionan a continuación, sólo se computará una de las alegadas a efectos de valoración.
La puntuación máxima de este apartado es de 18 puntos.
Para valorar la experiencia previa, con el máximo de 18 puntos, deben distinguirse:
1.1.1. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la misma escala, subescala, clase y especialidad o categoría (del mismo subgrupo de adscripción o del mismo grupo, en el supuesto de no existir subgrupo) a la que se opta, o en el equivalente en otras administraciones públicas: 0,1 puntos por mes.
A tal efecto se computará la experiencia profesional, en cualquier administración pública, en una categoría laboral equivalente al homólogo funcionarial.
1.1.2. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra especialidad o categoría, con relación funcionarial o laboral, de cualquier Administración pública: 0,05 puntos por mes.
1.2. Forma de acreditación
Cuando se trate de servicios prestados en el Consell de Mallorca o en cualquiera de sus organismos autónomos debe expedirse de oficio el correspondiente certificado de servicios prestados, el cual debe incorporarse al expediente de valoración de cada persona aspirante.
Cuando se trate de servicios prestados fuera del Consell de Mallorca o de cualquiera de sus organismos autónomos, la persona aspirante deberá aportar el correspondiente certificado de servicios prestados de la Administración correspondiente.
No se valorará la experiencia profesional si no se alega y se acredita con el documento señalado.
2. Otros méritos
La suma de todos estos méritos no puede superar los 12 puntos.
2.1. Conocimientos orales y escritos de catalán
2.1.1. Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
- certificado de nivel B2: 0,75 puntos
- certificado de nivel C1: 1,25 puntos
- certificado de nivel C2: 2,00 puntos
- certificado de nivel LA: 0,50 puntos
En caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se tiene que otorgar puntuación para el certificado que acredite más conocimientos, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo por el cual se adicionan 0,50 puntos.
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos.
2.1.2. Forma de acreditación
Acreditados formalmente con certificado expedidos por:
- El órgano competente del Gobierno de las Illes Balears
- La Escuela Balear de Administración Pública
- El Consell de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
- Los certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013).
- Los certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 ( BOIB nº. 115, de 26 de agosto de 2014)
2.2. Ejercicios superados en convocatorias anteriores
2.2.1. Los ejercicios superados anteriores a la convocatoria, de procesos selectivos por oposición o concurso oposición de la misma escala, subescala, clase y categoría o especialidad en la cual se opta, o en el equivalente a otras administraciones.
1. Por haber superado el primer ejercicio de un proceso selectivo: 0,3 puntos con un máximo de 0,6 puntos
2. Por haber superado el ejercicio de un proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021: 0,15 puntos con un máximo de 0,3 puntos
3. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 0,6 puntos
4. Por haber superado más de un ejercicio en más de un proceso selectivo: 0,9 puntos
5. Por haber superado todos los ejercicios de un proceso selectivo: 1,5 puntos
La puntuación de los diferentes apartados no es acumulable.
La puntuación máxima de este apartado es de 1,5 punto
2.2.2. Forma de acreditación
Certificado de los ejercicios superados de procesos selectivos por oposición o concurso oposición de la misma escala, subescala, clase y categoría o especialidad de la convocatoria, o en el equivalente a otras administraciones.
2.3 Formación académica oficial
2.3.1. Se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación y que estén directamente relacionadas con las funciones de la categoría o especialidad convocada, de acuerdo con los criterios siguientes:
1. La titulación académica tiene que ser distinta de la exigida como requisito y del mismo nivel MECES o superior (como máximo dos niveles por encima).
2. La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
3. Las titulaciones de ESO y Bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases, categorías o especialidades que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
4. En el supuesto de presentar el título de grado, no se tiene que tener en cuenta como mérito el título de master oficial que habilita para el ejercicio de la profesión si se establece como requisito en la convocatoria.
Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el baremo siguiente:
Un nivel MECES igual en el exigido como requisito: 1,25 puntos
Un nivel MECES por encima del exigido como requisito: 1,25 puntos
Dos niveles MECES por encima del exigido como requisito: 2,25 puntos
En caso de que no se exija como requisito ninguna titulación académica, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de graduado-graduada en ESO y dos niveles por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico –técnica de formación profesional.
En caso de que se exija como requisito la titulación académica de graduado-graduada en ESO, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional y dos niveles por encima del exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1).
En caso de que se exija como requisito la titulación académica de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional, se entiende un nivel igual en el exigido, el título de técnico-técnica de formación profesional o el título de bachillerato, se entiende un nivel por encima en el exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1) y, se entiende dos niveles por encima del exigido, el título de estudios oficiales de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica (MECES 2).
Estas puntuaciones son acumulativas.
a) Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel de MECES 4
b) Título de estudios oficiales de master, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel de MECES 3
c)Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel de MECES 2
d)Título de estudios oficiales de técnico superior de formación profesional o equivalente a efectos académicos, reconocidos como nivel de MECES 1
e)Título de estudios oficiales de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente a efectos académicos
f)Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente a efectos académicos
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
2.3.2. Forma de acreditación
Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación a la expedición de títulos académicos y profesionales.
En el caso de titulaciones no universitarias, título oficial (anverso y reverso) o certificado de la consejería competente en la materia.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.
2.4 Cursos de formación
2.4.1 Se tienen que valorar los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones de la categoría o especialidad convocada, recibidos o impartidos que cumplen con alguno de estos requisitos:
- Que hayan sido promovidos u homologados por las administraciones públicas (de acuerdo con el artículo 2.3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público)
- Impartidos en el marco de los acuerdos de formación o de los planes para la formación entre la Administración y los agentes sociales.
- Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública
- Promovidos o impartidos por colegios profesionales
- Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.
- Formación ocupacional que haya sido impartida o promovida por los servicios de empleo público.
- Que la fecha de expedición del certificado del curso no sea anterior a 15 años desde el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria específica.
- Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (master propio, especialista universitario, experto universitario o de actualización universitaria), y se valorarán con independencia de su fecha de expedición.
No se tendrán en cuenta aquellos cursos que:
- Han servido para la obtención de certificados de niveles de catalán que se hayan valorado en el apartado 3 de este baremo de méritos, ni cuando se haya valorado uno de nivel superior.
- Habilitan para el desarrollo del teletrabajo.
- Impartidos como parte de las funciones de trabajo de la categoría o especialidad ocupada, sin perjuicio de la formación impartida dentro de un plan de la formación continua.
- No indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa
- Los que corresponden a la obtención de un título o superación de asignaturas de un título académico.
- Aquellos que se han exigido como requisito.
2.4.2 Los cursos se tienen que valorar de la manera siguiente:
0,015 puntos por hora de formación impartida
0,01 puntos por hora de formación con certificado de aprovechamiento
0,005 puntos por hora de formación con certificado de asistencia
- Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ETCS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU. Si no indica el tipo de crédito, se valorará a razón de 10 horas por crédito.
- Si hay discrepancias entre las horas y los créditos de una acción formativa, prevalecerán las horas.
- En todos los casos se valoran una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido, materia o programa, aunque se haya repetido. En este caso, se tiene que valorar el mérito que otorgue más puntuación a la persona participante.
- Sólo se valora el certificado de nivel superior o lo que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.
2.4.3 Se consideran transversales y relacionados con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/ o categorías o especialidades los cursos y las acciones formativas siguientes:
- Cursos del área jurídica y administrativa
- Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos
- Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario
- Cursos del área de igualdad de género
- Cursos de prevención de riesgos laborales
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos distribuida de la forma siguiente:
- Las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad tendrán una puntuación máxima de 2,5 puntos.
- Los cursos y las acciones formativas del apartado 2.4.3 tendrán una puntuación máxima de 1,5 puntos.
- Los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones de la categoría o especialidad convocada y no se incorporen dentro del apartado 2.4.3 tendrán una puntuación máxima de 4,5 puntos.
2.4.4. Forma de acreditación
Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibidos como los impartidos, se tienen que justificar mediante copias acreditativas de los certificados, en las que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa. Cuando se considere necesario se puede adjuntar el programa y/o los contenidos del curso para que se pueda valorar la relación con las funciones de la categoría o especialidad convocada.
ANEXO B Baremo de méritos para el turno de promoción interna y forma de acreditación
A. Criterios generales
1. Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden alcanzar en cada uno de estos, con un máximo total de 40 puntos:
Méritos profesionales: hasta un máximo de 32 puntos
Otros méritos: hasta un máximo de 8 puntos
En este segundo apartado se tienen que valorar los méritos siguientes con el máximo de 8 puntos:
Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso: hasta un máximo de 2 puntos.
Superación de ejercicios en convocatorias anteriores para acceder a la misma escala, subescala, clase y especialidad o categoría del Consell de Mallorca o de cualquiera de sus organismos autónomos: hasta un máximo de 1 punto.
Formación académica oficial: hasta un máximo de 2 puntos.
Cursos de formación recibidos o impartidos: hasta un máximo de 3 puntos.
2. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. En caso de que se determine una ampliación del plazo de presentación de solicitudes como consecuencia de una incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, los méritos se valorarán con referencia a la fecha en la cual habría acabado el plazo de presentación de solicitudes si no se hubiera resuelto su ampliación.
3. No se valorarán los méritos alegados y que no se hayan acreditado dentro de plazo, a excepción de los servicios prestados en el Consell de Mallorca y/o en alguno de sus organismos autónomos.
1. Méritos profesionales
1.1. Los méritos profesionales se baremarán de acuerdo con los criterios generales siguientes:
a) A efectos de valorar el trabajo desarrollado, debe computarse el tiempo que las personas aspirantes hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios, relacionados con la maternidad o paternidad y en razón de guarda legal o cuidado de familiares.
b) Se computarán como situaciones asimiladas a activo a efectos de servicios prestados las siguientes:
- Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.5 del TREBEP y artículo 105 de la LFPCAIB).
- Las personas que hayan disfrutado de una excedencia en razón de violencia de género (artículo 89.5 del TREBEP y artículo 106 de la LFPCAIB).
- Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 del TREBEP y artículo 99 de la LFPCAIB).
- El personal laboral declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 del TRET)
c) Para la realización del cálculo de los servicios prestados se establece que los meses naturales completos computan como un mes. Los periodos inferiores a un mes se acumularán y cada periodo de 30 días se computará como un mes.
En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales de las que se relacionan a continuación, sólo se computará una de las alegadas a efectos de valoración.
La puntuación máxima de este apartado es de 32 puntos.
1.2 Para valorar la experiencia previa, con el máximo de 32 puntos, deben distinguirse:
1.2.1. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la misma escala, subescala, clase y especialidad o categoría (del mismo subgrupo de adscripción o del mismo grupo, en el supuesto de no existir subgrupo) en la cual se opta, o en el equivalente a otras administraciones públicas: 0,25 puntos por mes.
A este efecto se tiene que computar la experiencia profesional en una categoría laboral equivalente, según el nivel de titulación y las funciones.
1.2.2. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la misma escala, subescala, clase y especialidad o categoría (del mismo subgrupo de adscripción o del mismo grupo, en el supuesto de no existir subgrupo) desde el cual se promociona: 0,125 puntos por mes.
A este efecto se tiene que computar la experiencia profesional en una categoría laboral equivalente, según el nivel de titulación y las funciones.
1.2.3. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración del Consell de Mallorca o en cualquiera de sus organismos autónomos, como personal funcionario en una escala, subescala, clases y especialidad o categoría diferente a las anteriores: 0,10 puntos por mes.
A este efecto se tiene que computar la experiencia profesional en una categoría laboral equivalente, según el nivel de titulación y las funciones.
1.2.4. Forma de acreditación
Cuando se trate de servicios prestados en el Consell de Mallorca o en cualquiera de sus organismos autónomos se tiene que expedir de oficio el correspondiente certificado de servicios prestados, el cual se tiene que incorporar al expediente de valoración de cada persona aspirante.
Cuando se trate de servicios prestados fuera del Consell de Mallorca o de cualquiera de sus organismos autónomos la persona aspirante tendrá que aportar el correspondiente certificado de servicios prestados de la Administración correspondiente.
No se valorará la experiencia profesional si no se alega y se acredita con el documento señalado.
1.3. Grado personal y reconocido
1.3.1. Se valorará, según el nivel de que se trate, con una puntuación máxima de 0,75 puntos.
Promoción interna en el grupo A1
- Grados 18, 19 y 20: 0,25 puntos - Grados 21, 22 y 23: 0,50 puntos - Grados 24, 25 y 26: 0,75 puntos
Promoción interna en el grupo A2
- Grados 16, 17 y 18: 0,25 puntos - Grados 19, 20 y 21: 0,50 puntos - Grados 22, 23 y 24: 0,75 puntos
Promoción interna en el grupo B
- Grados 16 y 17: 0,25 puntos - Grados 18 y 19: 0,50 puntos - Grados 21 y 22: 0,75 puntos
Promoción interna en el grupo C1
- Grados 14 y 15: 0,25 puntos - Grados 16 y 17: 0,50 puntos - Grados 18: 0,75 puntos
Promoción interna en el grupo C2
- Grados 12 y 13: 0,25 puntos - Grados 14 y 15: 0,75 puntos
1.2.2. Forma de acreditación
Este mérito debe acreditarse documentalmente de la manera siguiente: siempre que el aspirante no se oponga expresamente, la Administración del Consell o de cualquiera de sus organismos autónomos debe expedir de oficio el certificado en el cual conste el nivel de grado consolidado, el cual se tiene que incorporar de oficio al expediente. Si la persona aspirante se opone a la acreditación de oficio o si, excepcionalmente la Administración del Consell o de cualquiera de sus organismos autónomos no puede comprobar el grado consolidado, se podrá requerir a la persona interesada para que aporte el certificado correspondiente.
2. Otros méritos
La suma de todos estos méritos no puede superar los 8 puntos.
2.1. Conocimientos orales y escritos de catalán
2.1.1. Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
- certificado de nivel B2: 0,5 puntos
- certificado de nivel C1: 1 punto
- certificado de nivel C2: 1,5 puntos - certificado de nivel LA: 0,5 puntos
En caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se debe otorgar puntuación para el certificado que acredite más conocimientos, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo por el cual se adicionan 0,5 puntos.
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
2.1.2. Forma de acreditación
Acreditados formalmente con certificados expedidos por:
- El órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
- La Escuela Balear de Administración Pública.
- El Consell de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
- Los certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013).
- Los certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 ( BOIB nº. 115, de 26 de agosto de 2014)
2.2 Ejercicios superados en convocatorias anteriores
2.2.1. Los ejercicios superados anteriores a la convocatoria, de procesos selectivos por oposición o concurso oposición de la misma escala, subescala, clase y categoría o especialidad del Consell de Mallorca o de cualquiera de sus organismos autónomos, en la cual se opta.
1. Por haber superado el primer ejercicio de un proceso selectivo: 0,2 puntos con un máximo de 0,4 puntos
2. Por haber superado el ejercicio de un proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021: 0,1 puntos
3. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 0,4 puntos
4. Por haber superado más de un ejercicio en más de un proceso selectivo: 0,6 puntos
5. Por haber superado todos los ejercicios de un proceso selectivo: 1 punto
La puntuación de los apartados no es acumulable.
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto
2.2.2. Forma de acreditación
Certificado de los ejercicios superados de procesos selectivos por oposición o concurso oposición de la misma escala, subescala, clase y categoría o especialidad del Consell de Mallorca o de cualquiera de sus organismos autónomos, en la cual se opta.
2.3 Formación académica oficial
2.3.1. Se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, y que estén directamente relacionados con las funciones de la categoría o especialidad convocada, de acuerdo con los criterios siguientes:
1. La titulación académica tiene que ser distinta de la exigida y alegada como requisito y del mismo nivel MECES o superior (como máximo dos niveles por encima).
2. La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
3. Las titulaciones de ESO y Bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases, categorías y/o especialidades que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
4. En el supuesto de presentar el título de grado, no se tiene que tener en cuenta como mérito el título de master oficial que habilita para el ejercicio de la profesión si se establece como requisito a la convocatoria.
Se valorarán como máximo dos niveles por encima de la titulación exigida como requisito, de acuerdo con el baremo siguiente:
Un nivel MECES igual en el exigido como requisito: 0.5 puntos
Un nivel MECES por encima del exigido como requisito: 0,5 puntos
Dos niveles MECES por encima del exigido como requisito: 1 punto
En caso de que no se exija como requisito ninguna titulación académica, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de graduado-graduada en ESO y dos niveles por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional.
En caso de que se exija como requisito la titulación académica de graduado-graduada en ESO, se entiende un nivel por encima del exigido, el título de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional y dos niveles por encima del exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1).
En caso de que se exija como requisito la titulación académica de bachillerato o el título de técnico-técnica de formación profesional, se entiende un nivel igual en el exigido, el título de técnico-técnica de formación profesional o el título de bachillerato, se entiende un nivel por encima en el exigido, el título de técnico-técnica superior de formación profesional (MECES 1) y, se entiende dos niveles por encima del exigido, el título de estudios oficiales de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica (MECES 2).
Estas puntuaciones son acumulativas.
a) Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel de MECES 4
b) Título de estudios oficiales de master, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel de MECES 3
c)Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel de MECES 2
d) Título de estudios oficiales de técnico superior de formación profesional o equivalente a efectos académicos, reconocidos como nivel de MECES 1
e)Título de estudios oficiales de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente a efectos académicos
f)Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente a efectos académicos
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos
2.3.2. Forma de acreditación
Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación a la expedición de títulos académicos y profesionales.
En el caso de titulaciones no universitarias, título oficial (anverso y reverso) o certificado de la consejería competente en la materia.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, debe aportarse la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.
2.4 Cursos de formación
2.4.1 Deben valorarse los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada, recibidos o impartidos que cumplen con alguno de estos requisitos:
- Que hayan sido promovidos u homologados por las administraciones públicas (de acuerdo con el artículo 2.3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público)
- Impartidos en el marco de los acuerdos de formación o de los planes para la formación entre la administración y los agentes sociales.
- Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública.
- Promovidos o impartidos por colegios profesionales.
- Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.
- Formación ocupacional que hayan sido impartida o promovida por los servicios de empleo público.
- Que la fecha de expedición del certificado del curso no sea anterior a 15 años desde el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.
- Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (master propio, especialista universitario, experto universitario o de actualización universitaria), y se valorarán con independencia de su fecha de expedición.
No se tendrán en cuenta aquellos cursos que:
- Han servido para la obtención de certificados de niveles de catalán que se hayan valorado en el apartado 2.1 de este baremo de méritos, ni cuando se haya valorado uno de nivel superior.
- Habilitan para el desarrollo del teletrabajo.
- Impartidos como parte de las funciones de trabajo de la categoría o especialidad ocupada, sin perjuicio de la formación impartida dentro de un plan de la formación continua.
- No indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa.
- Los que corresponden a la obtención de un título o superación de asignaturas de un título académico.
- Aquellos que se han exigido como requisito.
2.4.2. Los cursos se tienen que valorar de la manera siguiente:
0,015 puntos por hora de formación impartida
0,010 puntos por hora de formación con certificado de aprovechamiento
0,005 puntos por hora de formación con certificado de asistencia
- Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ETCS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU. Si no indica el tipo de crédito, se valorará a razón de 10 horas por crédito.
- Si hay discrepancias entre las horas y los créditos de una acción formativa, prevalecerán las horas.
- En todos los casos se valoran una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido, materia o programa, aunque se haya repetido. En este caso, se tiene que valorar el mérito que otorgue más puntuación a la persona participante.
- Sólo se valora el certificado de nivel superior o lo que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.
2.4.3 Se consideran transversales y relacionados con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/ o categorías o especialidades los cursos y las acciones formativas siguientes:
- Cursos del área jurídica y administrativa
- Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos
- Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario
- Cursos del área de igualdad de género
- Cursos de prevención de riesgos laborales
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos distribuida de la forma siguiente:
- Las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad tendrán una puntuación máxima de 2,5 puntos.
- Los cursos y las acciones formativas del apartado 2.4.3 tendrán una puntuación máxima de 1 punto.
- Los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones de la categoría o especialidad convocada y no se incorporen dentro del apartado 2.4.3 tendrán una puntuación máxima de 3 puntos.
2.4.4. Forma de acreditación
Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibidos como los impartidos, se tienen que justificar mediante copias acreditativas de los certificados, en las que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa. Cuando se considere necesario se puede adjuntar el programa y/o los contenidos del curso para que se pueda valorar la relación con las funciones de la categoría o especialidad convocada.