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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 109622
Aprobación de las bases específicas de la convocatoria de técnico superior, arquitecto, de la escala de la administración especial, subescala técnica superior, subgrupo A1, funcionario interino mediante el sistema de concurso-oposición para cubrir necesidades del Ajuntament de Ciutadella de Menorca

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Texto

Las siguientes bases fueron aprobadas por acuerdo de la Junta de Govern en sesión ordinaria de fecha del 5 de febrero de 2025:

Bases específicas de la convocatoria de técnico superior, arquitecto, de la escala de la administración especial, subescala técnica superior, subgrupo a1, funcionario interino mediante el sistema de concurso-oposición para cubrir necesidades del ajuntament

Primera. Objeto de la convocatoria

Estas bases regulan el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, técnico superior arquitecto, personal funcionario, grupo A1, mediante concurso oposición, para cubrir necesidades temporales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Segunda. Condiciones de las personas aspirantes

Para formar parte en esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

1. Tener la nacionalidad española o la de algún otro estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los estados en los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados con la Comunidad Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se encuentre definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2. Estar en posesión del título de arquitecto superior o del grado en arquitectura, más el máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias. Las personas aspirantes extranjeras tendrán que estar en posesión de alguno de los títulos reconocidos en España o disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en la materia. Corresponderá a las personas candidatas acreditar la equivalencia, mediante norma legal o certificación expedida por el Ministerio.

3. Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Poseer la capacidad funcional y las aptitudes físicas y psíquicas para el desempeño de las tareas.

5. No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ocupación pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario.

6. Acreditar conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado B2, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Institut d'Estudis Baleàrics, la Escola Balear d'Administració Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes, según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercera. Funciones del puesto de trabajo

Escala: administración especial Subescala: técnica Grupo de Clasificación: A1 Nivel: 24

Las funciones a desarrollar serán las tareas propias de la profesión para las que está titulado y las específicas fijadas para el puesto de trabajo en concreto. Entre otras, serán las relativas a elaborar informes con propuesta de resolución de los expedientes del Departament d'Urbanisme de l'Ajuntament, verificar el desempeño de la legislación vigente en las obras de construcción, informar, asesorar y orientar en materia urbanística, tanto en la corporación municipal como el administrado, supervisar y coordinar los trabajos de las empresas adjudicatarias en la elaboración de proyectos de obras municipales y en general todas las de carácter similar que le sean atribuidas o que le sean encomendadas por sus superiores.

 

Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. Plazos

El plazo para entregar la solicitud es de 20 días hábiles contadores desde el día siguiente al de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día de presentación de instancias cae en sábado o festivo, se prorroga hasta el día hábil siguiente.

4.2. Presentación de solicitudes

4.2.1 Las personas aspirantes deben presentar una solicitud ante el Ajuntament con una de las formas siguientes:

a) La forma preferente de presentación de solicitudes será la forma telemática con DNI electrónico o un certificado digital válido a través de la plataforma que el Ajuntament pone a disposición de las personas aspirantes en el portal del opositor

https://oposicions.ajciutadella.org. La solicitud queda registrada directamente.

Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca en pantalla el siguiente texto: «Su solicitud ha sido registrada correctamente». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada lo debe notificar en el plazo máximo de veinticuatro horas a la dirección electrónica: oposicions@ajciutadella.org.

Documentación que hay que aportar:

1. Autobaremo de los méritos alegados firmado digitalmente, de acuerdo con el modelo que consta en el portal de opositores.

2. Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o el resguardo de haber abonado los derechos para expedirlo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa que regula la homologación y la consolidación de títulos y estudios extranjeros.

3. Copia del documento acreditativo del nivel de catalán exigido.

4. Otros documentos establecidos como requisitos para el acceso.

Esta documentación se puede incorporar a la plataforma en el momento en que lo solicite en formato PDF o JPG.

b) Telemática por medio de Cl@ve y pin ciudadano: a través del portal del opositor https://oposicions.ajciutadella.org

Se puede hacer la solicitud por vía telemática únicamente mediante el sistema de identificación Cl@ve. Las personas aspirantes que dispongan de pin ciudadano podrán utilizarlo durante el proceso de solicitud.

Los aspirantes que lo hagan por este procedimiento deberán adjuntar una declaración responsable para verificar que los datos aportados sin firmar son verdaderos.

En este caso, los aspirantes podrán hacer el trámite de alta en el sistema de identificación Cl@ve en el mismo momento de la solicitud con medios propios.

Documentación que hay que aportar:

1. Declaración responsable firmada durante el proceso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III que se encuentra en el portal del opositor https://oposicions.ajciutadella.org, en el que se declara, con su responsabilidad, que son ciertos los datos que ha consignado en el proceso de solicitud.

2. Autobaremo de los méritos alegados firmado, de acuerdo con el modelo que consta en el portal de opositores.

3. Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para expedirlo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa que regula la homologación y consolidación de títulos y de estudios extranjeros.

4. Copia del documento acreditativo del nivel de catalán exigido.

5. Otros documentos establecidos como requisitos para el acceso.

Esta documentación se puede incorporar a la plataforma en el momento en que lo solicite en formato PDF o JPG.

c) Excepcionalmente, se puede hacer de manera presencial la solicitud en el registro de cualquier administración o en las oficinas de Correos.

También se puede presentar mediante cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la instancia se presenta por correo, hace falta que sea certificado, por lo que se debe presentar en la oficina de Correos con sobre abierto.

En estos casos, se debería enviar por correo electrónico a la dirección oposicions@ajciutadella.org copia de la solicitud con el sello de Correos o el registro de entrada de otra administración, para poder tener constancia dentro del plazo de presentación de instancias.

Documentación que hay que aportar:

- Declaración responsable firmada durante el proceso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III que se encuentra en el portal del opositor https://oposicions.ajciutadella.org, en el que se declara, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos que ha consignado en el proceso de solicitud.

- Autobaremo de los méritos alegados firmado digitalmente de acuerdo con el modelo que consta en el portal de opositores.

- Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para expedirlo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe adjuntar la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa que regula la homologación y la consolidación de títulos y estudios extranjeros.

- Copia del documento acreditativo del nivel de catalán exigido.

- Otros documentos establecidos como requisitos para el acceso.

Esta documentación se puede incorporar a la plataforma en el momento en que lo solicite en formato PDF o JPG.

4.3. La documentación acreditativa de los méritos que se deben valorar en la fase de concurso solo la deben aportar las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Quinta. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con lo que dispone el artículo de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las personas aspirantes de lo siguiente:

a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ajuntament de Ciutadella de Menorca (plaza des Born, 15, CP 07760), que dispondrá de un fichero de datos de carácter personal en que se incorporará la solicitud de admisión, la documentación que se acompañe a esta o la que se genere a raíz de la convocatoria.

b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.

c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos que van del 15 al 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales.

El órgano administrativo ante el que las personas interesadas pueden, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de la derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales, es el Servei d'Atenció al Ciutadà del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, situado en la plaza des Born, 15, de Ciutadella de Menorca.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, o en el portal municipal oposicions.ajciutadella.org, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexta. Admisión de los aspirantes

6.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el regidor que tenga atribuida la competencia de personal debe dictar resolución, en el plazo máximo de un mes, donde declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

6.2. Esta resolución se debe publicar en el portal del opositor: https://oposicions.ajciutadella.org.

Se debe conceder un periodo de tres días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones. Las alegaciones presentadas se deben resolver en el plazo máximo de cinco días siguientes al fin del plazo de presentación.

6.3. El regidor que tenga atribuida la competencia de personal debe dictar una nueva resolución en la que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe señalar el día, la hora y el lugar de comienzo de las pruebas y la composición nominal de los órganos de selección.

Séptima. Tribunal Calificador 

El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo estará compuesto por tres miembros: un presidente y dos vocales, todos ellos personal funcionario de carrera de la administración pública, que deben tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para presentarse al procedimiento selectivo.

En la sesión constitutiva, los miembros del Tribunal designarán quién hará las funciones de secretario o secretaria, de entre los dos miembros vocales.

De acuerdo con el artículo 60 TRLEBEP, no podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino ni tampoco el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Se tenderá a la paridad entre la mujer y el hombre.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en las pruebas en que se considere necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento; es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores tendrán que guardar sigilo y confidencialidad sobre los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración con el Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo

El procedimiento de selección será el concurso oposición

8.1. Fase de oposición (60 puntos)

Consta de una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio, y consiste en el desarrollo de un supuesto de carácter teórico-práctico, relacionado con las funciones correspondientes al puesto de trabajo y según el temario.

Para el desarrollo de esta prueba, los candidatos podrán llevar el material normativo indicado en el temario específico únicamente en formato PAPEL. También, para la realización del supuesto práctico, se tiene que llevar calculadora simple o científica, y queda totalmente prohibida la utilización de cualquier dispositivo móvil o electrónico con conexión a red.

El plazo total de este segundo ejercicio será de 180 minutos.

Antes del inicio de la prueba, el Tribunal deberá informar de los criterios de valoración de la prueba teórico-práctica. En este ejercicio se valorarán la claridad y el orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal de la persona aspirante, su capacidad de síntesis, el razonamiento de la respuesta y la solución.

La prueba es eliminatoria y se calificará sobre un máximo de 60 puntos. La persona aspirante que no obtenga un mínimo de 30 puntos en la prueba será automáticamente eliminada. Solo habrá una convocatoria para la prueba y perderán su derecho de participar en el proceso selectivo las personas aspirantes que no comparezcan durante los ejercicios en el día y la hora señalados.

8.2. Fase de concurso (40 puntos):

Esta fase es aplicable a las personas aspirantes que superen la fase de oposición. Consiste en la valoración de los méritos alegados hasta un máximo de 40 puntos.

Los méritos tendrán que estar correctamente y fehacientemente documentados para poder ser valorados

8.2.1. Experiencia  profesional (20 puntos)

a) Experiencia profesional en la Administración publica, y presentación de servicios de arquitecto (subgrupo A1). La puntuación se obtendrá a razón de 0,50 puntos por cada mes cumplido (sin computarse fracciones).

b) Experiencia en el ejercicio libre de la profesión de arquitecto. Puntuación que se obtendrá a razón de 0,2 puntos por cada mes cumplido (sin computarse fracciones) que figure en la vida laboral.

Se acreditará, en el caso de los servicios prestados a la Administración pública, mediante certificado acreditativo de servicios previos; y en el caso de los servicios prestados en el ámbito privado mediante informe preceptivo de vida laboral o documento equivalente, acompañado de contrato de trabajo, certificado de empresa o certificado de los servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente, en el que se tendrá que expresar la fecha de inicio, fecha de finalización de la relación laboral, categoría y/o puesto de trabajo.

Se considerará únicamente la experiencia laboral por cuenta de terceros que comporte la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

8.2.2. Formación (puntuación máxima: 20 puntos)

a) Cursos y seminarios (máximo, 12 puntos)

Por la realización de cursos y seminarios de formación que tengan interés para el puesto de trabajo o relacionados con el derecho administrativo, y de acuerdo con el siguiente baremo:

- Cursos con certificado de asistencia: 0,015 puntos por cada hora de curso, hasta un máximo de 4 puntos.

- Cursos con certificado de asistencia y aprovechamiento: 0,02 por cada hora de curso, hasta un máximo de 8 puntos.

Los cursos cuya duración no se acredite no se valorarán. La acreditación de la formación se hará mediante fotocopia compulsada de la certificación, con especificación de la entidad organizadora, denominación del curso y duración del curso, en horas o en créditos.

b) Titulaciones (6 puntos)

Formación complementaria. Se puntuarán otras titulaciones académicas diferentes de la exigida para participar en el concurso oposición y que estén relacionadas con las funciones propias del puesto al que se pretende acceder:

- Por una segunda y posteriores licenciaturas o grados en Urbanismo, Arquitectura, Ingeniería o titulaciones equivalentes: 2 puntos por cada título.

- Por posgrados o cursos de experto o especialista universitario (títulos propios de la respectiva universidad) relacionados o de interés por el puesto de trabajo, con un mínimo de 100 horas:

-Cursos de más de 100 horas y hasta 250 horas, 0,5 puntos por título o certificación.

-Cursos de entre 250 y 500 horas, 0,75 puntos por título o certificación.

-Cursos de más de 500 horas, 1 punto por título o certificación.

Se deberán aportar los originales y las copias de los títulos para su cotejo en caso de no autorizar al Ajuntament a consultarlo.

c) Conocimientos de lengua catalana (puntuación máxima: 1,5 puntos):

Solo se reconocerán las titulaciones expedidas por el Institut d'Estudis Baleàrics, la Escola Balear d'Administració Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C1: 0,50 puntos

- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C2: 1 punto

- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel LA: 0,50 puntos

Este mérito se debe acreditar mediante el certificado correspondiente. Se tendrá en cuenta solo un certificado (el de nivel superior), salvo en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA); caso, este último, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte.

d) Conocimientos de lenguas extranjeras que se puedan acreditar según lo siguiente (puntuación máxima: 0,5 puntos):

- Por el certificado acreditativo del grado básico (niveles A del Marco Europeo): 0,2 puntos.

- Por el certificado acreditativo del grado intermedio (niveles B del Marco Europeo): 0,35 puntos

- Por el certificado acreditativo del grado avanzado (niveles C de Marco Europeo): 0,5 puntos.

Si se presenta más de un certificado, se tendrá en cuenta solo el de nivel superior.

Novena. Resultado del procedimiento selectivo y llamadas

El resultado del procedimiento selectivo para constituir la bolsa de referencia será la suma ponderada de los puntos otorgados a cada aspirante en las fases primera y segunda, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, de mayor a menor puntuación.   

Acabada la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador publicará en el portal del opositor (oposicions.ajciutadella.org) la lista con la relación de personas aprobadas provisionalmente por orden de puntuación, con indicación de las personas que han superado o no las pruebas y su puntuación, y en el plazo de 3 días hábiles los aspirantes podran formular alegaciones y reclamaciones.

Pasado este plazo, y si no se han formulado alegaciones o reclamaciones, esta lista provisional pasará a ser definitiva y se elevará a la Alcaldia o a la concejalía delegada en la materia, para que apruebe la constitución de la bolsa de trabajo objeto de este procedimiento selectivo.

En cambio, si de oficio, o bien en las alegaciones o reclamaciones formuladas, se detectaran errores materiales; tras la enmienda, el Tribunal publicaría la lista definitiva, con la puntuación obtenida, por orden de prelación y la elevaría a la Alcaldia para que la aprobara junto con la propuesta de nombramiento.

La lista definitiva y la propuesta de nombramiento emitidas por el Tribunal de Selección son susceptibles de interposición del correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva.

La resolución que declare la constitución de la bolsa será publicada en el portal del opositor (oposicions.ajciutadella.org).

Las llamadas para ofrecer los contratos de funcionariado interino se realizarán, en cada momento, teniendo en cuenta el orden de prelación de mayor a menor puntuación, según los resultados obtenidos en el procedimiento selectivo, así como las condiciones o los requisitos que, si procede, se deriven de las concretas bases reguladoras de las subvenciones para contratar personal u otra normativa que sea de aplicación en el momento de efectuar el concreto contrato laboral, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décima. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

10.1. Al haber una vacante, se debe ofrecer un puesto a las personas incluidas en la bolsa, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exigen las bases de la convocatoria.

10.2. Se deben comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo durante el que hace falta que se presente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento interino ofrecido en el plazo de un día hábil o en el segundo día hábil siguiente, si la llamada se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de Recursos Humans, se entiende que renuncia a ello. Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles.

10.3. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, de acuerdo con el punto anterior de esta base, pasarán a ocupar automáticamente el último puesto de la lista de la bolsa creada en este procedimiento, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se deben justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales como personal funcionario interino o laboral temporal en otro cuerpo, escala, subescala, especialidad y/o subgrupo de titulación o categoría laboral.

c) Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales como personal funcionario de carrera o laboral fijo y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

e) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

10.4 Las personas interesadas están obligadas a comunicar, por escrito, al Servei de Recursos Humans, el fin de las situaciones previstas en el punto 10.3, excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente.

10.5. La posterior renuncia al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión o incorporación al puesto previamente aceptado supone pasar a ocupar automáticamente al último puesto de la lista de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para ocupar otra categoría laboral u otro tipo de puesto de trabajo de personal funcionario del Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales o en los casos de fuerza mayor.

10.6. El personal procedente de la bolsa creada mediante este procedimiento, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se debe incorporar automáticamente a las bolsas de las que forme parte en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

10.7. Situaciones de las personas aspirantes a la bolsa de trabajo.

10.7.1. Las persones aspirantes a la bolsa de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

10.7.2. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario, tanto de carrera como interino, o laboral, tanto fijo como eventual, en el Ajuntament de Ciutadella de Menorca o de cualquiera de sus patronatos municipales correspondiente a la misma categoría laboral o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d y e del apartado 10.3. de esta base, no hayan aceptado el trabajo ofrecido.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en una bolsa no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría laboral.

10.7.3. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

10.7.4. Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el apartado 10.3. de estas bases, conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar el fin de las situaciones mencionadas en la forma y el plazo previstos en el apartado 10.4. de estas bases.

10.8. Las llamadas para ofrecer el contrato de funcionariado interino se realizarán, en cada momento, teniendo en cuenta el orden de prelación de mayor a menor puntuación según los resultados obtenidos en el procedimiento selectivo, así como las condiciones o requisitos que, si procede, se deriven de las concretas bases reguladoras de las subvenciones para contratar personal u otra normativa que sea de aplicación en el momento de efectuar el concreto contrato laboral.

Undécima. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y otra normativa aplicable.

Duodécima. Incidencias

En todo lo que estas bases no prevén se debe estar a lo que dispone la normativa de aplicación. Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la propia convocatoria y de la actuación del Tribunal Calificador, pueden ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, la Administración puede, si procede, revisar las resoluciones del Tribunal, conforme a lo que prevé la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán publicados en el portal del opositor oposicions.ajciutadella.org, sin perjuicio de los que se tengan que publicar en el BOIB cuando ello sea preceptivo.

 

ANEXO I Temario específico

Tema 1. Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y la rehabilitación urbana.

Tema 2. Real decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo.

Tema 3. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Tema 4. Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

Tema 5. Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

Tema 6. La revisión del Plan territorial insular de Menorca

Tema 7. Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears.

Tema 8. Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears.

Tema 9. Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears

Tema 10. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

Tema 11. El Plan general de ordenación urbana de Ciutadella de Menorca (texto refundido de 1991) y sus modificaciones puntuales para adaptarse al Plan territorial insular de Menorca en los ámbitos del suelo rústico y en el núcleo tradicional.

Tema 12. Decreto 2/1996, de 16 de enero, sobre capacidades de población en instrumentos de planeamiento. La norma complementaria de capacidad de población de Ciutadella.

Tema 13. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español.

Tema 14. Plan especial de protección del conjunto histórico y artístico de Ciutadella.

Tema 15. El Código técnico de la edificación.

Tema 16. Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de dimensionado, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, y la expedición de cédulas de habitabilidad.

Tema 17. Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento general de la Ley de costas. Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

Tema 18. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

 

Ciutadella de Menorca en la fecha de la signatura electrònica (18 de febrero de 2025)

El alcalde Llorenç Ferrer Monjo